miércoles, 17 de octubre de 2007

Nueva Carta Orgánica Municipal: Río Tercero (Cba.)

Río Tercero: qué cambia con la Carta Orgánica

La Convención Municipal terminó su tarea. El jueves se jurará el texto final. Aquí, una síntesis de su contenido.

(Río Tercero - 13/10/2007) Hay 18 ciudades cordobesas que tienen su Carta Orgánica propia. Desde el jueves, Río Tercero se sumará a esa lista, cuando los 20 convencionales que la redactaron y las autoridades municipales actuales la juren, con lo que esta especie de "Constitución local" entrará en vigencia.

En este informe, se resume y anticipan los principales puntos texto de esta norma que desde ahora regirá el ordenamiento institucional y político de la ciudad. En lo central, esto es lo que establece la Carta Orgánica riotercerense:

Reelección limitada.
El mandato del intendente seguirá siendo de cuatro años. Pero se acabó la reelección ilimitada: desde ahora se permitirá una sola reelección (ocho años de gestión) y luego de un período de cuatro años, podría volver a ser candidato pero sólo por otros cuatro años más. Así, nadie podrá ser intendente por más de 12 años en total, con un interregno de cuatro. El mismo criterio rige para los concejales y los miembros del Tribunal de Cuentas.

Para ser intendente.
Se le exigirá tener al menos 28 años de edad (la actual ley fija 25). También, demostrar 8 años de residencia previa en la ciudad (la norma actual sólo imponía dos años).

Un concejal más.
En vez de los 10 actuales, la ciudad pasará a tener 11 concejales. Esto operará desde la próxima elección, porque los del período 2007–2011 ya fueron electos. Como ordena la ley provincial, el partido que gane tendrá la mitad más uno de los ediles. Pero en vez de seis para el oficialismo y cuatro para la oposición como ahora, pasarán a ser seis a cinco.
Para ser concejal. Desde ahora, los concejales deberán tener al menos 23 años de edad (en lugar de los 21 que exigía la ley actual) y seis años de residencia en la ciudad (hasta ahora eran dos). La boleta para elegir concejales no se podrá separar o cortar de la de intendente: seguirá siendo una sola.

El primer concejal.
Quedó resuelto que el candidato a intendente "puede ser" también candidato a primer concejal de su lista, aunque ya no será obligatorio, como establece la ley provincial vigente.

Prohíbe sumatoria de votos.
En Río Tercero ya no se permitirá la sumatoria de votos en las elecciones municipales. Para elegir autoridades locales ya no habrá una larga y confusa colección de boletas que repetirán los nombres de los mismos candidatos pero por distintos partidos, como ocurre ahora en toda elección municipal, provincial y nacional. Cada candidato a intendente tendrá una sola boleta y si varios partidos adhieren (o se suman) deberán figurar en ese único voto por lista. La innovación no tiene antecedentes hasta ahora en esta provincia.

Votar desde los 16 años.
Podrán votar desde ahora en las elecciones municipales los jóvenes de entre 16 y 18 años, que se inscriban previa y voluntariamente en el padrón. Mientras, como indica la ley nacional, para los mayores de 18 la votación es obligatoria.

Mantienen el cupo femenino.
Se mantendrá el criterio de que la mitad de los candidatos en toda lista municipal deba ser de cada sexo, intercalando uno con uno.

Sin parientes.
Una novedad es que "no podrán ser candidatos a concejales los cónyuges o parientes de primer grado de consanguinidad de quienes se postulen a cargos electivos municipales por la misma lista". Esa limitación hoy no existe.

Sin "tachas".
Se resolvió no adoptar el sistema que permite a los votantes "tachar" a alguno de los candidatos de la listas a cargos municipales, que cartas orgánicas de otras ciudades sí prevén.

Tribunal de Cuentas.
Seguirá siendo integrado por tres miembros (dos por el partido que gane y uno por la primera minoría). Se elegirá, como hasta ahora, en boleta "cortable" de la de intendente y concejales. Las atribuciones aprobadas para el órgano de control municipal no implican mayores cambios respecto de las actuales, aunque se precisaron algunas facultades.

Fecha de convocatoria a elecciones.
Se limita el margen de acción del intendente para fijar la fecha de los comicios municipales, que hasta ahora era libre y permitía adelantamientos excesivos. Desde ahora, las elecciones de intendente deberán ser entre el 12 de agosto y el 12 de octubre, para entregar el gobierno el 12 de diciembre de ese año. No se obliga a que la elección municipal sea separada de las nacionales o provinciales.

Juzgado de Faltas.
Ya no será uno sino dos los jueces de Faltas municipales, encargados de sancionar las infracciones a las ordenanzas locales. Una innovación es que serán desde ahora cargos inamovibles (salvo por renuncia o juicio político por mal desempeño) y ya no cambiados por cada intendente que asume. Los jueces de Faltas serán designados por dos tercios del Concejo Deliberante (y no sólo por el oficialismo, como hoy) y en base a un orden de mérito tras un concurso entre los postulantes. Este nuevo régimen deberá entrar en vigencia antes de cuatro años.

Democracia semidirecta.
Quedaron aprobadas las cláusulas que reconocen, como ya está vigente por ley provincial, los derechos de consulta popular, iniciativa popular y referéndum, como instancias de participación de la comunidad. No aparecen variantes significativas respecto a la norma actual. Sí se reglamentó con más precisión el procedimiento para promover la revocatoria de mandato de intendente o concejales.

Prohíbe usar logotipos de gestión.
Se reconoce al escudo de la ciudad (creado en los años ‘60) como el único oficial para la Municipalidad y se estableció que debe ser "de uso obligatorio y exclusivo" en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos y edificios municipales. Esto significa que los gobiernos municipales ya no podrán usar con esos fines –como es habitual hasta hoy– otros logotipos que identifiquen a una determinada gestión gubernamental.

Sin publicidad oficial durante la campaña.
Se prohíbe desde ahora al gobierno municipal hacer publicidad sobre su gestión en los últimos 30 días de campaña de una elección local.

Rendición de gastos de campaña.
Los partidos políticos en Río Tercero estarán desde ahora obligados a informar el origen y el destino de sus fondos a la Junta Electoral local, en forma anual. Además deberán entregar un detalle, en carácter de declaración jurada, de los gastos de cada campaña por elecciones municipales.

Dar explicaciones.
Ahora, el Concejo Deliberante podrá exigir al Ejecutivo municipal que le informe, cada cuatro meses, la evolución de la gestión de gobierno y la ejecución presupuestaria.

Mayoría agravada.
Para aprobar determinadas ordenanzas se exigirá el voto de dos tercios de los concejales (es decir que no pueda el bloque oficialista por si solo definirlo). Por ejemplo, para privatizar servicios y obras municipales, para crear empresas mixtas o municipales u otorgar bienes del municipio a terceros. También, para autorizar la toma de créditos que superen cierto porcentaje de los recursos anuales o para convocar a la reforma de esta Carta Orgánica.

Reforma de la Carta Orgánica.
Se estableció que sólo podrá reformarse mediante la convocatoria a una nueva Convención Municipal, con elecciones para ese fin, aprobada por dos tercios de los concejales. Pero serán posibles reformas de hasta dos artículos mediante "enmiendas", siempre que sean votadas por tres cuartos de los concejales (8 de 11) y esos nuevos artículos sean sometidos luego a referéndum de la población (votados en las urnas).

Defensoría del Pueblo.
El municipio creará ese cargo, pero recién cuando la ciudad tenga 50 mil votantes, es decir dentro de 15 a 20 años. Mientras, queda obligado a que haya una delegación local de la Defensoría nacional o la provincial, para que atienda los reclamos de los vecinos de la ciudad.

Obsequios a funcionarios.
Las autoridades municipales no podrán aceptar obsequios a título personal. "Los que reciban en su carácter de tales y que tienen valor histórico, cultural o económico, son propiedad exclusiva del municipio y una ordenanza debe fijar su destino final", señala el texto.

Sin gastos reservados.
Queda prohibido que el municipio disponga de partidas presupuestarias calificadas como gastos reservados o sin rendiciones de cuentas. En la actualidad no existen.

Declaraciones juradas.
Los funcionarios con cargos políticos deben presentar al asumir una declaración jurada de sus bienes y patrimonio, que deberán renovar cada dos años. Será secreta, salvo que por orden judicial para una investigación se ordene abrirla. Pero no obliga a declarar los bienes a sus cónyuges. El artículo no innova respecto de la modalidad actual.

Responsabilidad de los funcionarios.
"Los funcionarios municipales son solidariamente responsables con la Municipalidad, de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, originados en actos u omisiones irregulares cometidos en ejercicio de sus funciones", señala un artículo. También innova al establecer que la Municipalidad podrá iniciar juicios contra esos funcionarios cuando por sus actos u omisiones haya sido condenada patrimonialmente.

Empleados municipales, sólo por concurso.
"El acceso a un empleo en el municipio se deberá efectuar por concurso público de antecedentes y oposición", prohibiendo desde ahora que ingresos a planta permanente sean por designación directa.

Protección ambiental.
Un capítulo especial establece nuevas obligaciones al municipio, por ejemplo, para instrumentar "una estructura de controles técnicos modernos, ágiles y precisos" sobre la actividad industrial y "producir informes mensuales, destinados a la ciudadanía" con las conclusiones de esos monitoreos.
También exige que los gastos ocasionados por los controles sean solventados "proporcionalmente por las empresas" que se deban controlar. Una innovación es que se exigirá ahora que el funcionario municipal a cargo del área de control ambiental sea designado por concurso y no como el resto de los cargos políticos. Otra exigencia es que en seis meses el municipio deberá elaborar un "Protocolo de Seguridad y Emergencias", a modo de código ambiental de la ciudad.

Crea el Consejo Económico Social.
Es un nuevo organismo que será de consulta para el gobierno municipal en materia de planificación y discusión de proyectos. Su posición no será vinculante (asesorará pero no decidirá). Estará integrado por representantes de instituciones, entidades empresarias y gremiales, y sectores sociales y culturales, que no percibirán remuneración alguna. Para que entre en funcionamiento restará que se dicte una ordenanza que reglamente su funcionamiento.

Centros vecinales.
Establece que el municipio no podrá reconocer más de un centro vecinal por barrio. Como novedad, desde ahora los presidentes de centros vecinales ya no podrán ser reelectos en ese cargo indefinidamente, sino con el mismo régimen del intendente y los concejales. Los centros vecinales que quieran manejar recursos económicos por su cuenta deberán tramitar la personería jurídica provincial.

Declaraciones de principios.
Para la parte declarativa, que expresa el criterio general que persigue la Carta Orgánica se sumaron varios puntos. Por ejemplo, uno garantiza "la libertad religiosa y de conciencia" en la ciudad "no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación". Otro establece que el municipio debe generar "equilibrios presupuestarios que eviten su endeudamiento sin garantía de recursos genuinos que comprometan la prestación de los servicios y su desarrollo urbanístico".

También figura una declaración expresa sobre la "autonomía" que tiene el municipio ante los demás niveles de gobierno (provincial y nacional) y la "potestad tributaria originaria" que le corresponde para "crear los impuestos que estime procedentes, respetando los principios constitucionales de la tributación". Otro punto establece un criterio de defensa del orden democrático: "Quienes consienten o ejecuten actos en su contra serán considerados infames traidores al orden constitucional" y no podrán ser electos como autoridades. También figura que "a los habitantes de la ciudad les cabe el derecho de resistencia en defensa de la Carta Orgánica" y del orden democrático.

Por Fernando Colautti
Fuente: La Voz del Interior.

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