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jueves, 9 de agosto de 2007

La participación ciudadana local y el marco constitucional III

5. Consideraciones finales

En los últimos años es muy importante la recepción de la participación ciudadana y sus manifestaciones en el marco constitucional de la República Argentina, pero cabe algunos comentarios:


1. Importancia de la institucionalización de formas y mecanismos participativos.
Como cuestión inicial vale la pregunta: ¿Contribuye a la construcción democrática la incorporación a la legislación de principios y mecanismos participativos?[1]
Si bien la norma no hace a la participación, en este punto puede sostenerse que la institucionalización de la misma incide en varios planos: 1) a depositarla del terreno de los conceptos e ideas en el campo de los derechos, facilitando así su exigencia y aplicación; el "goce" del derecho, sin dudas facilita su ejercicio; 2) a la percepción de su adquisición como algo propio y no concedido por autoridad o persona alguna, y; 3) a ofrecerle una forma, esquema o mecanismo. Ordena y brinda un canal concreto para accionar efectivamente la participación.

2. Trascendencia del marco constitucional.
¿Por qué poner énfasis en las constituciones? La magnitud de la aparición de la participación ciudadana en el marco constitucional está dada porque constituye la piedra angular del sistema normativo, por lo que obliga a que todas las normas y actos se ajusten o sean compatibles con el mismo. A escala local todo mecanismo creado por ejemplo por ordenanza municipal, tendrá que tener su respaldo último en el marco constitucional, por ello este señala límites, pero a su vez potencialidades para imaginar o crear nuevos espacios participativos.
Por supuesto que los mecanismos pueden ser sancionados por normativas extraconstitucionales, pero aquellos lugares que los tienen en sus constituciones poseen una ventaja comparativa importante.

3. Implicancias de la reglamentación.
Se sabe que los derechos constitucionales no son plenamente absolutos y son susceptibles de reglamentación, para darles la debida precisión que los haga operativos. Sin entrar en la interesante discusión sobre la operatividad de los derechos constitucionales, es válido recordar que la reglamentación debe darse en un marco de razonabilidad en el sentido que los principios o derechos no sean alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

Si se analiza con profundidad los mecanismos presentados, muchos de ellos carecen de reglamentación (a pesar de mandatos constitucionales en ese sentido), o muchas veces se los esboza en forma muy acotada, dejando librado a la normativa inferior partes esenciales y determinantes de los mismos, que influyen en gran medida en la viabilidad de su aplicación. Por lo tanto un punto central para tener en cuenta es la reglamentación para que las constituciones no queden convertidas en catálogos de buenas intenciones.


Por ello, si bien todos los rasgos de un mecanismo no pueden ni deben estar contemplados en la norma constitucional, tampoco se debe dejar amplias facetas a la discrecionalidad de la legislación reglamentaria, porque a veces pueden terminar desvirtuando la propuesta original. La reglamentación debe ser una red que facilite el despliegue del mecanismo y no una telaraña que impida su desarrollo.

4. Legislar no es suficiente.
Muchas veces se sostiene que el marco jurídico de la Argentina es deficiente respecto a la participación, pero luego de un recorrido comparado por las últimas reformas pueden afirmarse por el contrario, que el mismo se encuentra estructuralmente y en líneas generales ampliamente preparado para la institucionalización de formas participativas. Son notables aunque desparejos, los avances alcanzados en la materia ya sea en el orden nacional, provincial o local. Hasta se puede afirmar que hay casos que las normas son más participativas que la realidad, en consecuencia el problema actual no es tanto de arquitectura jurídica, sino de precariedad de cultura democrática.

Existe un gran desconocimiento del marco normativo. Al respecto no está de más recordar que institucionalización y ejercicio de los derechos no son necesariamente sinónimos, es importante que un derecho se escriba, pero tanto o más que se ejercite o que se cumpla. Por lo que deben incorporarse a los tradicionales abordajes jurídicos institucionales, el análisis de las causas del desconocimiento y falta de apropiación de las normas por parte de la ciudadanía.

5. Relaciones entre autonomía y participación.
Es un tema que amerita su profundización, pero se puede establecer una relación directamente proporcional entre autonomía y participación ciudadana. El creciente proceso de autonomía municipal facilita el desarrollo de la participación y a su vez es a través de espacios participativos que puede ir creciendo la autonomía. Por ello se bien se afirma que la existencia de niveles de autonomía local permite "un mayor desarrollo del ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y control por parte de los mismos de la gestión pública"[2].

Debe entenderse a la autonomía como una adquisición de mayores capacidades políticas, económicas, financieras administrativas y jurídicas - institucionales adaptadas a la realidad local, más acordes a las nuevas funciones de los gobiernos municipales. Con un fuerte componente relacional en la búsqueda de una más eficaz coordinación y cooperación de facultades y no como una independencia absoluta de otros poderes.

Puede comprobarse que en aquellos lugares donde se desarrolló la autonomía municipal se han institucionalizado gran número de instrumentos participativos. Ello a priori parecería indicar que la cercanía en la delineación institucional proporcionada por la autonomía municipal, facilita el involucramiento ciudadano y la adopción de formas más acordes a las realidades y particularidades locales.

6. Disparidad federal
La participación ciudadana puede ser fortalecida si aparece o es ratificada en los marcos constitucionales, pero su aplicación concreta y cotidiana en los municipios puede llevarse a la práctica a través de instrumentos jurídicos de menor jerarquía.

Bastaría por ejemplo una ley en cada provincia, por la que se modifique la ley orgánica de sus municipios, incluyendo en la misma una batería de mecanismos participativos o simplemente mediante un conjunto de ordenanzas municipales. Pero para su institucionalización se requiere de voluntad política y de una generalizada toma de conciencia respecto de su significado, importancia y utilidad para el desarrollo integral de las personas.

Si existen amplios consensos en cuanto a la presencia de la participación en el ámbito local, cabe también la pregunta: ¿Por qué no se buscan los procedimientos necesarios en el marco del federalismo de concertación, para que los ciudadanos más allá de las jurisdicciones donde habitan, puedan acceder a similares mecanismos de participación?

A esta altura resulta poco efectivo e igualitario que en un tema tan trascendente los ciudadanos cuenten en algunos lugares con canales de participación en toda la pirámide normativa (Constitución, Ley Orgánica de Municipios, Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas) y otros ni siquiera tengan garantizado mecanismos básicos en su Ley Suprema. Si se traza un panorama del marco local para la participación ciudadana de la República Argentina se puede pasar de la abundancia a la escasez sólo cambiando de provincia y ciudad.

El federalismo conjuga la unidad y la diversidad y sabiamente se deben congeniar fórmulas, alejadas de centralismos pero también de improductivos compartimientos estancos, para avanzar en la construcción de acuerdos de concertación y cooperación para grandes temas.

Si se toma a la participación ciudadana y a su profundización en el ámbito local como una verdadera política pública, por qué no avanzar en el marco del pleno respeto de las autonomías provinciales en la consolidación de un documento general[3], en el que se garantice a todos los habitantes el acceso a similares mecanismos de participación, más allá de las jurisdicciones donde vivan. Un instrumento ágil, integrador, de construcción colectiva que reivindique la idea de pacto democrático, abierto a su adhesión y que proporcione estándares de participación, sin dejar de contemplar las características distintivas y diversidad de las ciudades argentinas.

Por último cabe señalar que la promoción de los derechos y la participación ciudadana, constituyen roles indelegables del Estado en todas sus esferas, porque contribuyen en gran medida a dotar de contenido al sistema democrático, construyendo ciudadanía en camino de una sociedad más justa, inclusiva y solidaria.

Leopoldo J . Fidyka


[1] La pregunta parece obvia, pero es notable comprobar en algunos sectores la existencia de cierta resistencia a incorporar la dimensión jurídica a los planteos y a visualizar su importancia como una herramienta más para la transformación social.
[2] Declaración de Cartagena de Indias, de la UIM "Autonomía, Democracia y Participación", 1993.
[3] Podría denominarse “Carta Federal para la Participación Ciudadana Local”.

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Ponencia presentada en el V Seminario Iberoamericano “Gobernabilidad y Concertación de los Gobiernos Locales”, desarrollado entre el 12 y 14 de octubre de 2005, en la ciudad de Córdoba, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba, La Universidad Católica de Córdoba, La Fundación Konrad Adenauer y la Unión Iberoamericana de Municipalistas UIM.

lunes, 6 de agosto de 2007

La participación ciudadana local y el marco constitucional II


3.2 Otros mecanismos

a. Audiencia pública
Es una instancia a través de la cual los ciudadanos proponen a la Administración Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales, o reciben de ésta información de las actuaciones políticas- administrativas en forma verbal y en unidad de acto.

Puede ser implementada por los órganos ejecutivo o legislativo municipal o en algunos casos a solicitud de un determinado número de ciudadanos. Se caracteriza por ser abierta al público y se rige en sus lineamientos por varios principios generales: publicidad, accesibilidad a todo el procedimiento, informalismo, inmediatez, oralidad actuada y amplitud de participación.

Algunas veces puede tomar la modalidad de obligatoria, como por ejemplo para el análisis del presupuesto, o para el tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos, o cuando la iniciativa cuente con "la firma del medio por ciento del electorado de la ciudad o zona en cuestión", y asimismo para casos de evaluación de impacto ambiental, nombramiento de funcionarios judiciales y de organismos de control como para la designación de Directorio del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, (Ciudad A. de Buenos Aires). La Rioja por su parte la establece como uno de los mecanismos que deben prever sus Cartas Municipales.


b. Consejos
Se puede entender como Consejos Locales a aquellas instancias de participación colegiada, con una cierta vocación de permanencia, donde se articulan distintos actores de la sociedad civil con las autoridades municipales o locales para la definición de políticas públicas.

Sus principales funciones son la colaboración, la consulta, el asesoramiento, la elaboración de acciones, propuestas, dictámenes, la concertación de políticas, la fiscalización, ámbito donde canalizan su voz las asociaciones de vecinos y las entidades representativas de distintos sectores.

A veces se estructuran con el concurso de organizaciones de ámbito territorial, como juntas o sociedades vecinales, para temas estrictamente barriales, pero muchas veces con una pluralidad más amplia de organizaciones, para la definición de políticas públicas locales.

En el plano estrictamente municipal, aparecen en las constituciones consejos económicos sociales, "exclusivamente como órganos de asesoramiento y consulta" (San Luis); integrados por representantes de los sectores de la producción,, trabajo, profesionales, y entidades socio-culturales y funcionará "mediante delegados designados por las organizaciones más representativas, con personería jurídica reconocida por autoridad competente, en la forma que determine la ley". (Formosa).

El consejo local es la figura de participación más extendida, en temas como desarrollo económico local, planificación estratégica, ambiente, cultura, seguridad, discapacidad, defensa civil, institucionalizado ampliamente en leyes y por ordenanzas municipales[1].

c. Presupuesto participativo
Se ha denominando de ésta manera a aquellos mecanismos por medio del cual los ciudadanos de un municipio participan en la definición de asignación de recursos y prioridades presupuestarias. Generalmente se instrumenta mediante una serie de rondas de consulta (principalmente audiencias públicas con metodologías de planificación participativa) orientadas a ampliar actores y consensos en torno al tratamiento y toma de decisiones acerca del presupuesto municipal, el proceso tiene variantes con relación a la dimensión del municipio, organizaciones participantes, y extensión o porcentaje del presupuesto sometido a discusión. En los lugares donde más se ha desarrollado se desenvuelve en un ciclo de reuniones, que abarca casi todo el año previo a la sanción del presupuesto.

Se viene aplicando con éxito en distintos municipios de Brasil (Porto Alegre es el caso paradigmático) y existen experiencias orientadas al mismo sentido en distintas ciudades de la Argentina, y ya tienen su reflejo en el marco normativo, aunque muy poco en el marco constitucional.
La Ciudad A. de Buenos Aires sienta sus bases al establecer "el carácter participativo del presupuesto", aunque una ley reglamentaria deberá fijar "los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".[2] Asimismo en el ámbito de sus Comunas está previsto la conformación de un organismo consultivo integrados por representantes de entidades vecinales, no gubernamentales, redes y otras formas de organización, teniendo entre sus funciones la participación en la elaboración de propuestas y la definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas.


d. Banca Abierta o Ciudadana
La Banca del Pueblo, Banca Ciudadana, Banca Abierta o Voz del Pueblo es la instancia que permite a los habitantes y a las organizaciones de la sociedad civil, exponer temas de interés comunal o particular de incidencia municipal, ante el Concejo Deliberante. Es un mecanismo que tiende a promover una comunicación orgánica y pública, entre el órgano legislativo y la comunidad.

Una modalidad de esta figura es la banca vecinal. Se puede denominar así, a la facultad que se les otorga a las juntas o asociaciones vecinales para hacer oír su voz ante los Concejos Deliberantes, cuando estos tratan temas de su interés. Río Negro en este sentido expresa, que las “autoridades de las juntas vecinales tienen derecho a participar con voz en las sesiones de los cuerpos deliberativos” en los “problemas que les incumben en forma directa”.

En muchos casos, se adopta el criterio de participación de ciudadanos u organizaciones en reuniones de las comisiones internas de los concejos o el desarrollo de sesiones públicas descentralizadas realizadas por el Concejo Deliberante fuera de su ámbito o sede natural en barrios con el fin de recibir sugerencias y reclamos de los vecinos.

e. Doble Lectura
La doble lectura es una forma de participación en el proceso de creación de ordenanzas, instrumentada por medio de una audiencia pública que se lleva a cabo, entre las dos aprobaciones que las normativas exigen para determinados temas.

Las cuestiones que se tratan a través de este procedimiento se hallan puntualmente determinadas en la legislación y se orientan hacia aspectos que se relacionan con el patrimonio, el presupuesto, los tributos, el endeudamiento del municipio y las obras y los servicios públicos, entre otros.

Para la aprobación de las ordenanzas que deben ser sometidas a este procedimiento, se exigen distintas mayorías. En ciertas ocasiones, éstas son agravadas y el porcentaje estipulado para la segunda votación es superior al fijado para la primera. Entre las dos aprobaciones o “lecturas” debe ser convocada una audiencia pública, a fin de que los actores sociales puedan expresarse en torno a los temas sujetos a consideración. La Ciudad A. de Buenos Aires, también incluye este mecanismo y establece que ningún órgano de gobierno puede conferir excepciones a éste trámite y si la hiciera éstas serán consideradas nulas.


[1] Un nuevo impulso ha tomado con motivo de la implementación del Plan Nacional Jefas y Jefes de Hogar, dado que a partir del mismo se promovió la creación de estos ámbitos tanto a nivel municipal, como provincial o nacional.
[2] Art. 52 Const. Ciudad A. de Buenos Aires.


- Continúa - /LF


viernes, 3 de agosto de 2007

La participación ciudadana local y marco constitucional I

Participación ciudadana local en el marco constitucional de la República Argentina.

Leopoldo J. Fidyka


Ponencia presentada en el V Seminario Iberoamericano “Gobernabilidad y Concertación de los Gobiernos Locales”, desarrollado entre el 12 y 14 de octubre de 2005, en la ciudad de Córdoba, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba, La Universidad Católica de Córdoba, la Fundación Konrad Adenauer y la Unión Iberoamericana de Municipalistas UIM.


1. Introducción

En virtud de la forma federal de estado adoptada por la República Argentina coexisten un conjunto de constituciones: las provincias autónomas aunque no soberanas, que dictan sus propias cartas magnas, respetando la relación de subordinación respecto de la Constitución Federal, lo que determina en el país, un complejo, pero enriquecedor marco normativo, al que se le puede agregar debido a su particular status institucional la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las normas constitucionales constituyen la expresión de un modelo de sociedad y el pilar de la organización política jurídica de un país, conformando el marco de referencia para toda creación normativa y escenario para elaborar innovadoras herramientas que profundicen espacios ciudadanos - participativos.

En los últimos años se ha venido dando un marcado proceso hacia las reformas de las cartas constitucionales argentinas, con especial ritmo luego de modificaciones de la Constitución Nacional en 1994, incorporándosele variadas instituciones jurídicas de amplia trascendencia, lo que configura un nuevo marco constitucional. Ello presenta el desafío de examinar las formas y mecanismos de participación ciudadana institucionalizados específicamente para el ámbito local, para comprobar los instrumentos que cuentan los municipios en la materia, a la luz de las nuevas funciones y roles que vienen desempeñando.

La particularidad de la Argentina es que su Constitución Nacional sólo establece rasgos mínimos sobre el régimen municipal, aunque determina con precisión que el tema municipal es de exclusiva competencia de los estados miembros, lo que hace que coexistan en el país, tantas formas de organización municipal como provincias con diferente grado de autonomía. Con razón se sostiene que el tratamiento constitucional del municipio es meramente referencial, sin previsión en cuanto a su organización (H. Quiroga Lavié), aunque la última reforma constitucional incorporó el concepto de autonomía municipal.

2. Participación ciudadana en el ámbito local.

La participación ciudadana es uno de los temas que ha marcado la agenda de las políticas públicas de los últimos tiempos, por su valor estratégico para el fortalecimiento del sistema democrático y como demanda de distintos sectores de la sociedad civil.

El marco normativo interactúa en el proceso dinámico y complejo de la participación y puede constituirse en un elemento facilitador para el desarrollo de la misma. En el plano de las relaciones Estado - sociedad civil, el derecho y sus formas institucionales no solucionan ni generan por si solo la participación, pero es conveniente reconocer que la existencia de canales jurídicos que fomenten la participación constituyen valiosos instrumentos para que los ciudadanos y sus organizaciones influyan en el rumbo de la acción gubernamental, en la “cosa de todos”, y se fortalezca la práctica de la organización y la participación como medio para la consecución de los derechos.

La esfera local es un escenario privilegiado para el desarrollo de la participación ciudadana, debido a la estrecha y cotidiana relación entre gobernantes y gobernados: se pueden establecer con más agilidad y eficiencia mecanismos de información, consulta, gestión participativa y control de los poderes públicos por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.

Asumir la participación ciudadana[1], como una modalidad de gestión e incluso como una política pública, constituye uno de los retos en los que se ven inmersos los gobiernos locales, aunque muchas veces no se tiene en claro sus formas, implicancia y límites.

Pero, la gestión participativa no debe ser asociada a la confusión de roles. En efecto existen responsabilidades propias e ineludibles de los poderes constituidos, y esferas no compartidas de decisión y actuación, sin embargo ello no es impedimento que en un cúmulo creciente de temas, se inicien procesos de enriquecimiento de la gestión mediante acciones de participación ciudadana. Se estaría equivocando el camino si se confundiera participación con representación, estos deben ser conceptos complementarios, pero nunca antagónicos.

Emprender el camino hacia una gestión participativa, implica toma de conciencia, cambio de actitudes y asunción de responsabilidades, no solo del gobierno sino también de la ciudadanía.

Promover la participación desde el municipio requiere algo más que su creación legislativa; necesita continuidad, coherencia y articulación con otros principios y valores, que demandan cambios estructurales en las políticas implementadas. Es fundamental propiciar un entorno favorable para su desarrollo, trabajando con sus elementos medulares relacionados: mejoras en la información, la comunicación, transparencia, calidad, respuesta al ciudadano y generación de nuevos espacios e instancias participativas.

La promoción de procesos participativos es una inversión política hacia una nueva legitimidad, no constituye un mero recurso técnico, sino una verdadera inversión hacia la construcción de derechos en el ámbito local.

3. Participación y mecanismos en el marco constitucional

Como fuera señalado, la delimitación del régimen municipal es un poder no delegado por las provincias al gobierno federal, ello determina que una gran diversidad de formas de organización local, con amplias disparidades en cuanto a competencias y facultades. Por ello a diferencia de otros países, la Constitución Nacional, si bien incorpora en su última reforma variados principios e instituciones favorecedoras de la participación, no señala un principio genérico[1], ni mecanismos para el ámbito local.

Las constituciones provinciales por el contrario, incluyen amplios contenidos participativos para municipios: principios, derechos conexos, promoción de organizaciones, formas y canales concretos para efectivizarla, entre otros.

En muchas constituciones provinciales, aparece el fomento de la participación ciudadana entre las nuevas funciones de los gobiernos locales. En este sentido la Constitución de Salta dispone, la promoción de distintas formas y canales de participación de los vecinos, junto a varias provincias (Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego entre otras).

Se promueve la constitución y funcionamiento de distintas tipos de organizaciones como las instituciones intermedias o instituciones de cultura intelectual y física (Córdoba, Tucumán, Santa Cruz). Con preponderancia aparecen las organizaciones vecinales, denominación genérica que engloba a aquellas asociaciones voluntarias de ciudadanos que se involucran principalmente en cuestiones urbanas para promover el progreso y desarrollo de las condiciones de vida barrial.

También aparecen otras formas de organización como las cooperativas, entre ellas las abocadas a la prestación de servicios públicos (Jujuy, La Pampa, San Luis). Y así también los municipios pueden crean y promover empresas publicas y mixtas, entes vecinales, cooperativas, consorcios de vecinos y "toda forma de integración de los usuarios en la prestación de servicios y construcción de obras" (Río Negro).

Del conjunto de canales de participación institucionalizados, al objeto de su presentación se puede hacer una división entre las denominadas formas de democracia semidirecta y los demás mecanismos:

3.1 Formas semidirectas.

La democracia semidirecta genera una serie de mecanismos como la iniciativa popular, la consulta y la revocatoria de mandato, tendientes a perfeccionar el sistema representativo, en los cuales los ciudadanos no se limitan a elegir sus gobernantes, sino que intervienen a través del sufragio en asuntos importantes de la vida jurídica y política del Estado.

La Constitución Nacional incorpora la iniciativa y la consulta popular, pero en cambio no alude a la revocatoria de mandatos, a diferencia de muchas provincias que la estipulan tanto en la esfera provincial como local, aunque no deja de ser ésta la forma menos extendida.Es un tanto asimétrica y heterogénea la institucionalización de éstos mecanismos en las constituciones provinciales, no siempre se contemplan en forma coincidente para la esfera local y la provincial, señalando también que aún hay constituciones, que no establecen explícitamente mecanismos de democracia semidirecta para ninguno de esos ámbitos (Santa Fe, Tucumán).

Cabe destacar que un conjunto de provincias también aparecen estas figuras entre los requisitos que deben estar tenidos en cuenta al redactar las Cartas Orgánicas Municipales

a. Iniciativa popular:
Consiste en el derecho que tiene el electorado de presentar proyectos normativos a los cuerpos deliberativos municipales, para la sanción o derogación de ordenanzas sobre distintos asuntos de competencia municipal.El inicio del procedimiento requiere que el proyecto que va a ser presentado, cuente con la adhesión de un porcentaje determinado de electores. No todas las provincias lo establecen a excepción de Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[2]: Es usual la exclusión de determinadas materias de la iniciativa popular como las atinentes a tributos, presupuesto (Chaco), a lo que se le agrega reforma de la constitución y tratados internacionales (Ciudad A. de Buenos Aires).

b. Consulta popular:
Se puede denominar a la consulta popular como el derecho del pueblo a participar en la actividad constitucional, legislativa o administrativa, aceptando o rechazando por medio del sufragio, las resoluciones de uno a varios órganos constituyentes, legislativos o administrativos[3]. Muchas provincias las establecen para sus gobiernos locales sin mayores precisiones, en fórmulas como "utilizar la consulta popular" cuando lo estimen necesario, (San Juan, San Luis).

Las constituciones también contemplan determinados casos donde se debe convocar a consultas populares como:

En temas territoriales:- Delimitación o modificación de límites territoriales (Salta).- Fusión de municipios (Córdoba).- Escisión o fusión (San Juan), anexión o fusión (Chubut), en ambos casos deben consultadas las poblaciones involucradas.- Anexiones o segregaciones de municipios, aunque para el primer caso han de ser consultados los electores de los distritos interesados, pero en casos de segregaciones únicamente los de la zona que deba segregarse (Neuquén, Río Negro).

En temas patrimoniales:- Para acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a diez años (Chubut, Neuquén).- Para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje que se establezca de los recursos ordinarios afectables, (Chubut).

c. Revocatoria popular:
La revocatoria popular es el derecho que posibilita a la ciudadanía destituir funcionarios electivos por medio del voto del electorado municipal.Pocas constituciones que la contemplan precisan claramente las causales de destitución. Chaco toma el criterio de adoptar las previstas para el juicio político.

La Ciudad A. de Bs. As., se limita a establecer por "causas atinentes a su desempeño", requiriéndose para el inicio del procedimiento la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la ciudad o comuna, según sea el caso.En algunos casos se establece un límite temporal para la procedencia de este mecanismo, como que haya transcurrido un determinado lapso en su mandato o si no le faltare poco tiempo para concluirlo -un año de mandato y menos de seis para su expiración- (Ciudad A. de Bs. As.); Pero en líneas generales se dejan grandes rasgos de este instituto sujetos a la normativa reglamentaria.

[1] Al estilo de la constitución española.
[2] no más del tres por ciento de los ciudadanos del padrón electoral correspondiente (Chaco), uno y medio por ciento del mismo (Ciudad A. de Buenos Aires)
[3] Linares Quintana, Segundo V.

[1] Adoptando un concepto amplio de dimensiones de la participación ciudadana comprensivo de toda forma de acercamiento y articulación entre gobierno municipal y sociedad civil.


- Continúa -