lunes, 6 de agosto de 2007

La participación ciudadana local y el marco constitucional II


3.2 Otros mecanismos

a. Audiencia pública
Es una instancia a través de la cual los ciudadanos proponen a la Administración Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales, o reciben de ésta información de las actuaciones políticas- administrativas en forma verbal y en unidad de acto.

Puede ser implementada por los órganos ejecutivo o legislativo municipal o en algunos casos a solicitud de un determinado número de ciudadanos. Se caracteriza por ser abierta al público y se rige en sus lineamientos por varios principios generales: publicidad, accesibilidad a todo el procedimiento, informalismo, inmediatez, oralidad actuada y amplitud de participación.

Algunas veces puede tomar la modalidad de obligatoria, como por ejemplo para el análisis del presupuesto, o para el tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos, o cuando la iniciativa cuente con "la firma del medio por ciento del electorado de la ciudad o zona en cuestión", y asimismo para casos de evaluación de impacto ambiental, nombramiento de funcionarios judiciales y de organismos de control como para la designación de Directorio del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, (Ciudad A. de Buenos Aires). La Rioja por su parte la establece como uno de los mecanismos que deben prever sus Cartas Municipales.


b. Consejos
Se puede entender como Consejos Locales a aquellas instancias de participación colegiada, con una cierta vocación de permanencia, donde se articulan distintos actores de la sociedad civil con las autoridades municipales o locales para la definición de políticas públicas.

Sus principales funciones son la colaboración, la consulta, el asesoramiento, la elaboración de acciones, propuestas, dictámenes, la concertación de políticas, la fiscalización, ámbito donde canalizan su voz las asociaciones de vecinos y las entidades representativas de distintos sectores.

A veces se estructuran con el concurso de organizaciones de ámbito territorial, como juntas o sociedades vecinales, para temas estrictamente barriales, pero muchas veces con una pluralidad más amplia de organizaciones, para la definición de políticas públicas locales.

En el plano estrictamente municipal, aparecen en las constituciones consejos económicos sociales, "exclusivamente como órganos de asesoramiento y consulta" (San Luis); integrados por representantes de los sectores de la producción,, trabajo, profesionales, y entidades socio-culturales y funcionará "mediante delegados designados por las organizaciones más representativas, con personería jurídica reconocida por autoridad competente, en la forma que determine la ley". (Formosa).

El consejo local es la figura de participación más extendida, en temas como desarrollo económico local, planificación estratégica, ambiente, cultura, seguridad, discapacidad, defensa civil, institucionalizado ampliamente en leyes y por ordenanzas municipales[1].

c. Presupuesto participativo
Se ha denominando de ésta manera a aquellos mecanismos por medio del cual los ciudadanos de un municipio participan en la definición de asignación de recursos y prioridades presupuestarias. Generalmente se instrumenta mediante una serie de rondas de consulta (principalmente audiencias públicas con metodologías de planificación participativa) orientadas a ampliar actores y consensos en torno al tratamiento y toma de decisiones acerca del presupuesto municipal, el proceso tiene variantes con relación a la dimensión del municipio, organizaciones participantes, y extensión o porcentaje del presupuesto sometido a discusión. En los lugares donde más se ha desarrollado se desenvuelve en un ciclo de reuniones, que abarca casi todo el año previo a la sanción del presupuesto.

Se viene aplicando con éxito en distintos municipios de Brasil (Porto Alegre es el caso paradigmático) y existen experiencias orientadas al mismo sentido en distintas ciudades de la Argentina, y ya tienen su reflejo en el marco normativo, aunque muy poco en el marco constitucional.
La Ciudad A. de Buenos Aires sienta sus bases al establecer "el carácter participativo del presupuesto", aunque una ley reglamentaria deberá fijar "los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".[2] Asimismo en el ámbito de sus Comunas está previsto la conformación de un organismo consultivo integrados por representantes de entidades vecinales, no gubernamentales, redes y otras formas de organización, teniendo entre sus funciones la participación en la elaboración de propuestas y la definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas.


d. Banca Abierta o Ciudadana
La Banca del Pueblo, Banca Ciudadana, Banca Abierta o Voz del Pueblo es la instancia que permite a los habitantes y a las organizaciones de la sociedad civil, exponer temas de interés comunal o particular de incidencia municipal, ante el Concejo Deliberante. Es un mecanismo que tiende a promover una comunicación orgánica y pública, entre el órgano legislativo y la comunidad.

Una modalidad de esta figura es la banca vecinal. Se puede denominar así, a la facultad que se les otorga a las juntas o asociaciones vecinales para hacer oír su voz ante los Concejos Deliberantes, cuando estos tratan temas de su interés. Río Negro en este sentido expresa, que las “autoridades de las juntas vecinales tienen derecho a participar con voz en las sesiones de los cuerpos deliberativos” en los “problemas que les incumben en forma directa”.

En muchos casos, se adopta el criterio de participación de ciudadanos u organizaciones en reuniones de las comisiones internas de los concejos o el desarrollo de sesiones públicas descentralizadas realizadas por el Concejo Deliberante fuera de su ámbito o sede natural en barrios con el fin de recibir sugerencias y reclamos de los vecinos.

e. Doble Lectura
La doble lectura es una forma de participación en el proceso de creación de ordenanzas, instrumentada por medio de una audiencia pública que se lleva a cabo, entre las dos aprobaciones que las normativas exigen para determinados temas.

Las cuestiones que se tratan a través de este procedimiento se hallan puntualmente determinadas en la legislación y se orientan hacia aspectos que se relacionan con el patrimonio, el presupuesto, los tributos, el endeudamiento del municipio y las obras y los servicios públicos, entre otros.

Para la aprobación de las ordenanzas que deben ser sometidas a este procedimiento, se exigen distintas mayorías. En ciertas ocasiones, éstas son agravadas y el porcentaje estipulado para la segunda votación es superior al fijado para la primera. Entre las dos aprobaciones o “lecturas” debe ser convocada una audiencia pública, a fin de que los actores sociales puedan expresarse en torno a los temas sujetos a consideración. La Ciudad A. de Buenos Aires, también incluye este mecanismo y establece que ningún órgano de gobierno puede conferir excepciones a éste trámite y si la hiciera éstas serán consideradas nulas.


[1] Un nuevo impulso ha tomado con motivo de la implementación del Plan Nacional Jefas y Jefes de Hogar, dado que a partir del mismo se promovió la creación de estos ámbitos tanto a nivel municipal, como provincial o nacional.
[2] Art. 52 Const. Ciudad A. de Buenos Aires.


- Continúa - /LF


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