Una Carta Municipal o Carta Orgánica Municipal (como más se la conoce en la Argentina) es la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones y los órganos municipales, ejercitando dentro de parámetros constitucionales, el poder constituyente local.
Así la carta como constitución, nos remite a una de las conquistas más preciadas de la humanidad en la lucha por los derechos, especialmente en la búsqueda por la formación del estado moderno: la explicitación de los derechos en instrumentos formales. Con las cartas se reaviva la idea del pacto o convenio colectivo en procura de objetivos democráticamente construidos.
Varias décadas le costaron a la Argentina sentar las bases de una constitución y mucho más tiempo aún, para ir delineando un sistema democrático estable.En ese marco, desde la recuperación del estado de derecho se inicia un proceso -no suficientemente advertido- de sanción de cartas municipales, donde en el mapa institucional argentino las provincias de Río Negro y Neuquén ocupan un rol preponderante.
Así el proceso democrático a llevado a que distintas ciudades se autodefinan institucionalmente, producto del fortalecimiento de la autonomía local. Pero ésta no es un tendencia particular, también a nivel global se viene avanzando en este sentido, lo corrobora la sanción de importantes instrumentos internacionales como la Carta Europea de Autonomía Local, inspiradora de otros, que aunque sin la naturaleza de tratado o convenio internacional como ésta, son impulsados por organismos internacionales de promoción municipal (1).
Lo sustancial de una Carta Orgánica Municipal(2), es que constituye la posibilidad de pensar normativamente "en" lo local, "desde" la propia comuna: instrumento de expresión de derechos e instituciones, de las relaciones con el ambiente y el territorio, como así también de un conjunto de valores, ideales, elementos culturales e identitarios propios de cada una de las ciudades.
La Carta brinda la oportunidad de organizar los poderes y atribuciones comunales, pero conjuntamente reconocer, actualizar y/o explicitar un cúmulo de derechos ciudadanos y novedosas formas de articulación entre el Estado y la sociedad civil.Existe una creciente tendencia de incluir en ellas, temas relacionados con la participación ciudadana, a través de la institucionalización de una amplia gama de formas y mecanismos; organismos de control, acceso a la información pública, planificación estratégica; preservación del patrimonio natural y cultural; derechos colectivos; instrumentos y órganos para profundizar y ejecutar relaciones interjurisdiccionales y de integración regional, por sólo mencionar algunos de ellos.
En síntesis, la sanción de un carta constituye un hecho muy trascendente que quedará en la historia de la ciudad, por sí sola no ha de traer cambios y mucho menos puede ser vista su elaboración como un fin en si mismo a los efecto de cumplir una mera obligación legal, resulta menester promover un amplio proceso de consulta, tanto en su faz técnica como también política y comunitaria y procurar los caminos para que sea conocida, respetada y cumplida.
Junto a nuevos derechos implica la asunción de nuevas responsabilidades, puede ser una inigualable ocasión para establecer nuevos lineamientos que acompañarán el desarrollo de la ciudad. Explorar la identidad local, para establecer con mayor claridad el “hacia donde vamos”, y por lo tanto una oportunidad para realizar avances en la construcción de la ciudadanía.
Leopoldo J. Fidyka
* Extraído de la ponencia: "Las Cartas Orgánicas Municipales de Río Negro y Neuquén como espacios de oportunidades democráticas" publicada en el libro: "Veinte Años de Democracia en Río Negro y Neuquén": (Universidad Nacional del Comahue, Editorial EDUCO, REUN, 2005).
(1) Como la Declaración Universal de la Autonomía Local (IULA); la Carta de Autonomía Municipal Iberoamericana (OICI), o la Declaración de Cartagena de Indias, Colombia, 1993 Unión Iberoamericana de Municipalistas, (UIM).
(2) Existen más de 120 municipios en el país, que han sancionado Cartas Municipales.