Participación ciudadana:
Despliegue temático en el marco constitucional comparado de la República Argentina.
Por: Leopoldo J. Fidyka
- Texto tomado de la ponencia presentada en el 4to. Congreso Argentino de Administración Pública, “Sociedad, Gobierno y Administración”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2007 -.
En los últimos años a resurgido el debate acerca de las funciones básicas del Estado incorporándose en la agenda pública en forma transversal, una gran cantidad de temas, en la procura del efectivo y equitativo acceso de todos a los derechos fundamentales.
Cada vez más la administración intenta acercarse al ciudadano, tomar en cuenta sus necesidades, y facilitar el acceso a la información, así la participación en los asuntos públicos adquiere una inusitada dimensión. Esta visión se apoya en nuevos paradigmas y en recomendaciones de distintos acuerdos e instrumentos internacionales, como así también en demandas de los propios administrados.
Con la finalidad de fortalecer esa tendencia y en virtud de la estrecha relación entre administración y marco jurídico, una de las cuestiones a explorar es el papel que ocupa la participación ciudadana en la arquitectura constitucional de República Argentina.
Por ello el presente trabajo tiene como propósito presentar algunos aspectos del desarrollo de la participación ciudadana, y con especial énfasis su despliegue temático en el marco constitucional, entendiendo a éste como el espacio normativo conformado por la Constitución Nacional y las distintas cartas magnas provinciales.
Tiene como principal fuente de referencia un proyecto de investigación que se viene desarrollando desde el Programa Estudios Especiales de la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior de la Nación, el cual está orientado a actualizar un estudio exploratorio de un conjunto de temas relacionados con la recepción de la participación ciudadana en el marco constitucional federal comparado.
Presentación.
Soplan vientos de cambio en torno a los roles del Estado y emergen renovados paradigmas de la administración pública, en ese contexto, no deben dejar de estar presente la dimensión jurídica institucional y las importantes herramientas que a partir de la recuperación democrática se fueron incorporando al marco constitucional de la Argentina, las cuales pueden transformarse en aliadas a la hora del diseño y ejecución de política públicas de cara al ciudadano.
Distintos acuerdos e instrumentos internacionales ubican a la participación ciudadana entre los ejes centrales que deben perseguir los gobiernos y la administración.
El Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1] constituye un claro ejemplo: entiende por buen gobierno aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho.
Ese Código, a partir de los principios y valores fundamentales reconocidos, articula tres tipos de reglas de conducta, las vinculadas a: la naturaleza democrática del gobierno, a la ética gubernamental y a la gestión pública.
Respecto a la primera y en relación al Poder Ejecutivo, pregona que éste, ha de impulsar y garantizar el debate político con transparencia y mediante “mecanismos de información y participación para el desarrollo del mismo”.
En cuanto a las reglas vinculadas a la gestión pública, se establece ésta deberá tener un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que se fomentarán la participación de los ciudadanos y los pueblos en la “formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].
El afianzamiento de la participación ciudadana resulta esencial para el fortalecimiento de la democracia y resulta necesario contemplar su faz jurídica – institucional.
El presente trabajo, surge de un estudio más amplio orientado a la búsqueda de la participación ciudadana en el marco constitucional, el cual procura el encuentro de nuevos elementos de análisis para el diseño de políticas públicas, actualización normativa y para la profundización de acciones de capacitación y asistencia técnica[3], tomándose del mismo en esta presentación aquellos aspectos más conceptuales de la participación.
Así en relación a la participación ciudadana algunos interrogantes animan el presente trabajo:
- ¿Cuáles son los lineamientos jurídicos de la participación ciudadana luego de la reforma constitucional de 1994?
- ¿Con que alcances es reflejada la participación en el marco constitucional comparado? ¿El mismo habilita la introducción de reformas en la administración?
- ¿Cuáles son las temáticas o áreas de actuación gubernamentales donde con más asiduidad se menciona a la participación en el entramado federal?
Para ello se recorrerá un camino que comienza con el abordaje de la participación ciudadana en la constitución federal e instrumentos internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma, para luego dar paso a las constituciones provinciales. A partir de allí, se plantean algunos desafíos del fenómeno participativo desde el ámbito gubernamental compartiendo algunas consideraciones en torno a la temática general presentada.
La ponencia completa puede ser consultada en la Biblioteca Virtual de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Despliegue temático en el marco constitucional comparado de la República Argentina.
Por: Leopoldo J. Fidyka
- Texto tomado de la ponencia presentada en el 4to. Congreso Argentino de Administración Pública, “Sociedad, Gobierno y Administración”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2007 -.
En los últimos años a resurgido el debate acerca de las funciones básicas del Estado incorporándose en la agenda pública en forma transversal, una gran cantidad de temas, en la procura del efectivo y equitativo acceso de todos a los derechos fundamentales.
Cada vez más la administración intenta acercarse al ciudadano, tomar en cuenta sus necesidades, y facilitar el acceso a la información, así la participación en los asuntos públicos adquiere una inusitada dimensión. Esta visión se apoya en nuevos paradigmas y en recomendaciones de distintos acuerdos e instrumentos internacionales, como así también en demandas de los propios administrados.
Con la finalidad de fortalecer esa tendencia y en virtud de la estrecha relación entre administración y marco jurídico, una de las cuestiones a explorar es el papel que ocupa la participación ciudadana en la arquitectura constitucional de República Argentina.
Por ello el presente trabajo tiene como propósito presentar algunos aspectos del desarrollo de la participación ciudadana, y con especial énfasis su despliegue temático en el marco constitucional, entendiendo a éste como el espacio normativo conformado por la Constitución Nacional y las distintas cartas magnas provinciales.
Tiene como principal fuente de referencia un proyecto de investigación que se viene desarrollando desde el Programa Estudios Especiales de la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior de la Nación, el cual está orientado a actualizar un estudio exploratorio de un conjunto de temas relacionados con la recepción de la participación ciudadana en el marco constitucional federal comparado.
Presentación.
Soplan vientos de cambio en torno a los roles del Estado y emergen renovados paradigmas de la administración pública, en ese contexto, no deben dejar de estar presente la dimensión jurídica institucional y las importantes herramientas que a partir de la recuperación democrática se fueron incorporando al marco constitucional de la Argentina, las cuales pueden transformarse en aliadas a la hora del diseño y ejecución de política públicas de cara al ciudadano.
Distintos acuerdos e instrumentos internacionales ubican a la participación ciudadana entre los ejes centrales que deben perseguir los gobiernos y la administración.
El Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1] constituye un claro ejemplo: entiende por buen gobierno aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho.
Ese Código, a partir de los principios y valores fundamentales reconocidos, articula tres tipos de reglas de conducta, las vinculadas a: la naturaleza democrática del gobierno, a la ética gubernamental y a la gestión pública.
Respecto a la primera y en relación al Poder Ejecutivo, pregona que éste, ha de impulsar y garantizar el debate político con transparencia y mediante “mecanismos de información y participación para el desarrollo del mismo”.
En cuanto a las reglas vinculadas a la gestión pública, se establece ésta deberá tener un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que se fomentarán la participación de los ciudadanos y los pueblos en la “formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].
El afianzamiento de la participación ciudadana resulta esencial para el fortalecimiento de la democracia y resulta necesario contemplar su faz jurídica – institucional.
El presente trabajo, surge de un estudio más amplio orientado a la búsqueda de la participación ciudadana en el marco constitucional, el cual procura el encuentro de nuevos elementos de análisis para el diseño de políticas públicas, actualización normativa y para la profundización de acciones de capacitación y asistencia técnica[3], tomándose del mismo en esta presentación aquellos aspectos más conceptuales de la participación.
Así en relación a la participación ciudadana algunos interrogantes animan el presente trabajo:
- ¿Cuáles son los lineamientos jurídicos de la participación ciudadana luego de la reforma constitucional de 1994?
- ¿Con que alcances es reflejada la participación en el marco constitucional comparado? ¿El mismo habilita la introducción de reformas en la administración?
- ¿Cuáles son las temáticas o áreas de actuación gubernamentales donde con más asiduidad se menciona a la participación en el entramado federal?
Para ello se recorrerá un camino que comienza con el abordaje de la participación ciudadana en la constitución federal e instrumentos internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma, para luego dar paso a las constituciones provinciales. A partir de allí, se plantean algunos desafíos del fenómeno participativo desde el ámbito gubernamental compartiendo algunas consideraciones en torno a la temática general presentada.
La ponencia completa puede ser consultada en la Biblioteca Virtual de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Link:
http://www.gestionpublica.sg.gba.gov.ar/html/biblioteca/federalismo/Fidyka_4CongArgAP.pdf
[1] Suscripto en Montevideo, el 23 de junio de 2006.
[2] Según surge del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3] Proyecto “Participación ciudadana: Marco Constitucional de la República Argentina II”. Programa Estudios Especiales, Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior, que actualiza el trabajo en la materia iniciado hace más de una década, que diera como resultado la publicación “La Participación Comunitaria, Marco Constitucional de la República Argentina” (Fidyka Leopoldo 1995).
http://www.gestionpublica.sg.gba.gov.ar/html/biblioteca/federalismo/Fidyka_4CongArgAP.pdf
[1] Suscripto en Montevideo, el 23 de junio de 2006.
[2] Según surge del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3] Proyecto “Participación ciudadana: Marco Constitucional de la República Argentina II”. Programa Estudios Especiales, Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior, que actualiza el trabajo en la materia iniciado hace más de una década, que diera como resultado la publicación “La Participación Comunitaria, Marco Constitucional de la República Argentina” (Fidyka Leopoldo 1995).
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