viernes, 11 de enero de 2008

Tucumán debate la implementación de la autonomía municipal


La autonomía municipal pone en mora a la Cámara

La Legislatura debió dictar, hasta el 31 de diciembre, el marco legal para que los municipios gocen de mayor libertad económica y política. El Parlamento también adeuda las normas para la instrumentación del voto electrónico y del régimen de enmiendas.

San Miguel de Tucumán. Desde el lunes, la Legislatura está en mora con la Constitución provincial. Ese día venció el plazo fijado en las Disposiciones Transitorias de la Carta Magna para que se dicte una ley que habilite a los municipios a dictar sus propias Cartas Orgánicas, textos fundamentales para la consagración de su autonomía.

Hasta el momento, solamente el legislador radical José Manuel Cano presentó un proyecto de ley en esta materia.

Esta tardanza se suma a otras existentes, como la ausencia de las normas que deben reglamentar el voto electrónico o el sistema de enmiendas constitucionales por parte de la propia Legislatura. Este último mecanismo entrará en vigencia en junio próximo, cuando la reforma cumpla dos años.

Desde la oposición
La Constitución dispone, en su artículo 132, que cada municipio: “podrá dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura. Esta podrá disponer la creación de Tribunales de Faltas previendo las vías recursivas ante el Poder Judicial”. En el texto se agrega que la Provincia no podrá vulnerar la autonomía municipal, ni limitar las potestades que se les confiere a esas administraciones para asegurarla. (Ver “Una ley...”)

A su vez, en el artículo 165 de las Disposiciones Transitorias se especifica que la ley reglamentaria debía ser aprobada antes de la finalización del segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente a 2007, lo que se consumó en diciembre.

La iniciativa de Cano consta de dos artículos operativos y un tercero, de forma. En el primero se faculta a los Departamentos Ejecutivos municipales a convocar a sus respectivas asambleas constituyentes, sin imponer un plazo para el llamado; en el segundo, se especifica que la ley abarca a todas las Municipalidades.“En la reforma constitucional se introdujo expresamente la autarquía y amplia autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Los tiempos actuales exigen asegurar la división de poderes y la vigencia irrestricta de las instituciones provinciales; consolidar el régimen municipal y, principalmente, garantizar el ejercicio pleno de las potestades legales y constitucionales previstas”, señaló el radical.

Desde el oficialismo
El proyecto fue girado a la comisión parlamentaria de Asuntos Municipales y Comunales, que preside el peronista Oscar Godoy, pero todavía no comenzó su tratamiento. Durante enero, la Cámara está de receso y no se reúne ninguno de sus cuerpos de trabajo.

Godoy anunció que, ni bien se normalice la actividad legislativa, se abordará este tema. “En los próximos días voy a presentar mi propia iniciativa en defensa de las autonomías, junto con una actualización de la Ley Orgánica de Municipalidades, para que analicemos en el bloque el contenido de lo que debemos sancionar para salir de esta mora”, afirmó.

El oficialista anticipó que su idea es aprobar un texto mucho más amplio que el propuesto por el legislador radical, que contenga previsiones sobre la elaboración en forma participativa de los presupuestos y la creación de la Banca del Ciudadano (un escaño reservado para que cualquier vecino pueda hablar en el recinto), de la Escribanía Municipal de Gobierno y del Boletín Oficial Municipal, para publicar ordenanzas y resoluciones.



Una ley debe establecer pautas para crear municipalidades
Junto al área urbana, podrán adscribirse zonas de proyección rural.

“Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios”, establece el artículo 132 de la Carta Magna provincial, a partir de la reforma sancionada el 6 de junio del año pasado.

Además de permitir que cada municipalidad dicte su carta orgánica y cuente con tribunales de faltas, la norma constitucional fija que la Legislatura debe sancionar una ley en la que establezca las categorías de los municipios, así como también las condiciones para la creación de municipios. Estas nuevas ciudades, aclara el texto supremo, “sólo podrán establecerse en los centros urbanos”.

La Constitución precisa que podrá incluirse en los municipios una extensión urbana y, a la vez, adscribirse un área de proyección rural.La extensión urbana podrá abarcar concentraciones de poblaciones que, aunque no tengan continuidad edilicia con el centro, se encuentren funcionalmente vinculadas con él, “en homogeneidad de intereses locales y con derecho a recibir los mismos servicios. Bajo igual condición quedará incluido el espacio de discontinuidad conforme a la ley”.

En tanto, el área de proyección rural podrá abarcar el territorio al cual el municipio preste los servicios esenciales, o aquellos en los que se prevea un crecimiento poblacional o urbanístico del propio municipio y de las poblaciones aledañas, que podrán integrar el ejido municipal. “Sus límites y extensión serán fijados, en cada caso, por ley”, agrega el texto constitucional.

En el área de proyección rural, y en el resto de la Provincia, la ley podrá autorizar al Ejecutivo a erigir comunas en los centros urbanos que no alcancen la categoría de municipio. “Cada comuna será administrada por un comisionado elegido directamente por el pueblo de entre sus propios vecinos, el que durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones”, pauta la Carta Magna.Este funcionario tendrá sólo facultades de ejecución de lo prescripto por la ley, “careciendo, en consecuencia, de la facultad de crear contribuciones o tasas de ninguna especie”.

Fuente: La Gaceta


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Las autonomías municipales son aún una utopía


San Miguel de Tucumán, 25/12/ 07. Pese a que la Constitución prevé que se elaboren las Cartas Orgánicas de las Municipalidades, en los distritos no hay planes para hacerlo. El Pacto Social, la única opción de los intendentes.


El Poder Ejecutivo de la provincia parece poseer alguna extraña fuerza magnética que atrae y acapara bajo su influencia a las administraciones menores. El Pacto Social, ese acuerdo mediante el cual los distritos del Interior se aseguran el pago de sueldos y la continuidad de las obras públicas, se constituye como una de las herramientas que más atrae y tranquiliza a la mayoría de los intendentes. Pero ahora, muchos se preguntan qué pasó con ese viejo anhelo de la independencia de las jurisdicciones con respecto al poder central. Aparentemente, y por lo menos para el 2008, la autonomía no está en los planes de la clase política. Sin embargo, hay un detalle normativo que se está pasando por alto o al menos, dilatando por algún tiempo. En el artículo 32 de la flamante Constitución de la provincia, reformada y sancionada a mediados del año pasado, se declara la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. También se habilita la posibilidad de que cada sector del interior dicte su Carta Orgánica, luego de un llamado a convención.

Por otro lado, el texto asevera: "La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra, ni limitar las potestades que para asegurar las mismas se confiere".


Pedido opositor
El 19 de diciembre ingresó en la Legislatura provincial un proyecto de José Cano. El documento, que lleva la firma del parlamentario opositor, comprendería el paso necesario para habilitar la elaboración de las normas de los Municipios. La presentación señala la facultad de la Legislatura de sancionar la ley pertinente que pueda hacer efectiva la manda constitucional. “Los tiempos actuales exigen la disposición legislativa tendiente a asegurar la división de poderes y la vigencia irrestricta de las instituciones provinciales, asegurando -en el caso de los municipios-, la amplia autonomía y autarquía prevista por la norma superior provincial”, puntualiza.

Esperando por el Gobernador
El 80 por ciento de los 19 intendentes (los adheridos al Pacto) poco quiere saber de una Ley Orgánica que pondere la independencia. El titular del Ejecutivo municipal de Famaillá, Enrique Orellana, fue claro al afirmar: “Una autonomía con deudas, es muy difícil”. Aseveró: “No es un tema que la gente considere necesario. Eso no afectaría la calidad de vida de los vecinos. Estamos bien así”. Orellana reconoció que desde el punto de vista institucional, sería “saludable” dictar un régimen normativo.

Por otro lado, el responsable del municipio de Burruyacu, Jorge Leal, afirmó que en su distrito piensan desde hace tiempo en adecuarse a las normas y legislar el funcionamiento. Aunque señaló que esperarán las “disposiciones del Gobernador”.


Régimen legal

Los puntos más importantes de los artículos 132 y 134 (contenidos en la Sección VII sobre Régimen Municipal) de la Constitución de la Provincia señalan:

*En cada municipio los intereses comunitarios de carácter local serán confiados a la administración de un número de vecinos elegidos directamente por el pueblo, que funcionará con un departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante.

* Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura. Esta podrá disponer la creación de Tribunales de Faltas previendo las vías recursivas ante el Poder Judicial.

* La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere.

* Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes: gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común (...).

Fuente: www.elsigloweb.com

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