
Por la transparencia de la gestión municipal
Es libre el acceso a la información pública en la ciudad Santa Fe
El Concejo Deliberante de la ciudad aprobó anoche el proyecto. Permite que los ciudadanos dispongan de una amplia y libre información sobre la actividad del gobierno y la administración.
Es libre el acceso a la información pública en la ciudad Santa Fe
El Concejo Deliberante de la ciudad aprobó anoche el proyecto. Permite que los ciudadanos dispongan de una amplia y libre información sobre la actividad del gobierno y la administración.
(Santa Fe 14/03/2008) “Las instituciones estatales afrontan demandas de transparencia y deben cumplir con los requerimientos de información”, señala el intendente Barletta en el mensaje que giró al Concejo para presentar el proyecto que permite que los santafesinos accedan a “todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido”.
El acceso libre a este tipo de información "es uno de los pilares políticos, jurídicos y filosóficos del Estado democrático" sostiene el escrito presentado por Barletta y se considera "documento" a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.
Según la norma, será sujeto de este derecho toda persona física o jurídica, pública o privada. No es condición expresar las razones por las que se solicitan esos datos y la información debe ser "completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública”.
Se puede solicitar información de interés público a "cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Santa Fe, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
También el Tribunal de Cuentas, la Caja Municipal de Jubilaciones y el Concejo Municipal, como así las organizaciones privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales y las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del sector público municipal" según consta en el articulado de la ordenanza sancionada este jueves por el Concejo.
Según en proyecto presentado oportunamente hay situaciones de excepción y son:
a) Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley Nº 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.
b) Durante el período de los secretos de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.
c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y hasta su finalización.
d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la seguridad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma.
e) Cuando se trate de contrataciones y la reglamentación aplicable así lo prohíba, y cuando las actuaciones se hallen en estado previo a la adjudicación.
f) Cuando la administración hubiera obtenido en carácter confidencial información de terceros y la protegida por el secreto bancario o profesional.
g) La que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.
h) Cuando existan situaciones en las que sea necesario proteger las consultar y deliberaciones internas de la institución con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones dispuestos mediante resolución fundada de la Secretaría correspondiente.
i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, técnicos o privados, propiedad de terceros o del estado.
j) Cuando se trate de datos suministrados a un órgano de la Administración Pública por un tercero acerca de información comercial, industrial, científica, técnica o privada cuya revelación pudiera causar perjuicio económico a otra persona. Al momento de solicitar la información, el interesado deberá completar un formulario que es gratuito y lo provee la Municipalidad y la ordenanza establece un plazo de respuesta de 15 días hábiles administrativos desde el día siguiente al inicio del trámite.
Cabe recordar que en 2001 el Concejo aprobó una ordenanza de similares características pero fue vetada luego por el entonces intendente Marcelo Álvarez.
Fuente: El Litoral
El acceso libre a este tipo de información "es uno de los pilares políticos, jurídicos y filosóficos del Estado democrático" sostiene el escrito presentado por Barletta y se considera "documento" a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.
Según la norma, será sujeto de este derecho toda persona física o jurídica, pública o privada. No es condición expresar las razones por las que se solicitan esos datos y la información debe ser "completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública”.
Se puede solicitar información de interés público a "cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Santa Fe, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
También el Tribunal de Cuentas, la Caja Municipal de Jubilaciones y el Concejo Municipal, como así las organizaciones privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales y las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del sector público municipal" según consta en el articulado de la ordenanza sancionada este jueves por el Concejo.
Según en proyecto presentado oportunamente hay situaciones de excepción y son:
a) Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley Nº 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.
b) Durante el período de los secretos de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.
c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y hasta su finalización.
d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la seguridad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma.
e) Cuando se trate de contrataciones y la reglamentación aplicable así lo prohíba, y cuando las actuaciones se hallen en estado previo a la adjudicación.
f) Cuando la administración hubiera obtenido en carácter confidencial información de terceros y la protegida por el secreto bancario o profesional.
g) La que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.
h) Cuando existan situaciones en las que sea necesario proteger las consultar y deliberaciones internas de la institución con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones dispuestos mediante resolución fundada de la Secretaría correspondiente.
i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, técnicos o privados, propiedad de terceros o del estado.
j) Cuando se trate de datos suministrados a un órgano de la Administración Pública por un tercero acerca de información comercial, industrial, científica, técnica o privada cuya revelación pudiera causar perjuicio económico a otra persona. Al momento de solicitar la información, el interesado deberá completar un formulario que es gratuito y lo provee la Municipalidad y la ordenanza establece un plazo de respuesta de 15 días hábiles administrativos desde el día siguiente al inicio del trámite.
Cabe recordar que en 2001 el Concejo aprobó una ordenanza de similares características pero fue vetada luego por el entonces intendente Marcelo Álvarez.
Fuente: El Litoral
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