miércoles, 9 de abril de 2008

Chubut: se procura reglamentar la Audiencia Pública


Touriñán propone regular la Audiencia Pública en el ámbito provincial.
Promueve además modificar la Ley de Corporaciones Municipales.


6/4/08. El legislador provincial justicialista Javier Touriñán, quien preside el Bloque oficialista en la Legislatura del Chubut, presentó un proyecto de ley propugnando la regulación del instituto de Audiencia Pública en el territorio provincial.

Acerca de su iniciativa, el diputado Touriñán fundamentó que “a la fecha, no existe legislación propia respecto a la sustanciación de las Audiencias Públicas, que deben ser convocadas por el Estado Provincial, a fin de dar cumplimiento a disposiciones emanadas de Legislación Nacional o Provincial, según correspondiere”.

Tras precisar que “es menester considerar que la convocatoria y la sustanciación de las Audiencias Públicas es inexcusable cuando surge de un requerimiento legal que así lo determina”, adujo "es por ello, que supletoriamente, ante la ausencia de legislación propia, se recurre circunstancialmente a legislación nacional específica en cada caso para no obviar el requerimiento de la convocatoria y sus criterios en todas las Audiencias que fueren convocada por alguno de los poderes del Estado, es que este proyecto regula sobre la forma y contenido de las Audiencias, como así también las categorías de expositores y participantes de las mismas", sostuvo el legislador.

Por otra parte el diputado argumentó que “entendiendo, asimismo, que la Audiencia Pública en su concepción más amplia resulta ser un espacio de participación ciudadana para exponer cuestiones que hacen a la vida institucional de la provincia, y para que la autoridad responsable de adoptar una determinación de cualquier índole pueda recabar la opinión de las personas que puedan verse afectadas o demuestren su interés real o difuso, es que se propone un amplio espectro de posibilidades para sus convocatorias, entre ellas, las que realice el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, y la cuestión novedosa se encuadra en las de requerimiento de la ciudadanía, lo que promueve a las Audiencias en un mecanismo de democracia semidirecta”.

El legislador Touriñán aludió a que “es necesario considerar en consecuencia, el ordenamiento a partir de reglas claras preestablecidas que permitan un desenvolvimiento armónico de las Audiencias, estableciendo plazos, requisitos y especificando previamente para conocimiento de todos el trámite anterior y posterior a la sustanciación de la misma”.

Ley de Corporaciones Municipales

En tanto que otra iniciativa parlamentaria del justicialista tiende a modificar el artículo 8º de la Ley de Corporaciones Municipales que lleva el número 3.098, que legisla la organicidad de los municipios del Chubut, que aún no han dictado su carta Orgánica Municipal, conforme las previsiones presupuestarias.

Respecto del límite de dos períodos a la posibilidad de repetición de mandato por parte de los Intendentes, y a fin de “no vulnerar derechos de los actuales Intendentes”, dicha propuesta establece que se considera primer período al de los Intendentes en ejercicio a la fecha de promulgación de la Ley que se impulsa mediante este proyecto.

En consecuencia, se propugna modificar dicho artículo de la Ley Nº 3.098, quedando así redactada: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el Cuerpo Electoral de la Corporación Municipal. Durarán cuatro años en sus funciones pudieron ser reelegidos. El Intendente puede ser reelecto únicamente por un nuevo período consecutivo, si ha sido reelecto no puede ser reelegido sino con un periodo de intervalo”.

A los efectos de la presente Ley, se considera primer período al de los Intendentes en ejercicio a la fecha de su promulgación”, según estipula dicha propuesta legislativa.

Fuente: www.diariodemadryn.com

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