miércoles, 9 de abril de 2008

Neuquén reglamenta iniciativa popular

Régimen de iniciativa popular legislativa

Neuquén. 12/3/08. El Ejecutivo provincial propone reglamentar el Régimen de Iniciativa Popular Legislativa para la formación de leyes, según se desprende del artículo 309 de la Constitución Provincial, en el título de democracia semidirecta. El proyecto señala que la iniciativa popular deberá tratar una temática determinada y presentar unidad normativa homogénea y por escrito. La propia Constitución excluye a temas de presupuesto, tributos y otros que requieran mayoría agravada para su aprobación. El proyecto, firmado pro el gobernador Jorge Sapag, ingresó el pasado 7 de marzo y tomará estado parlamentario el 12 de marzo en la primera sesión de la Cámara.

La presentación de un proyecto de ley debe cumplir los siguientes requisitos; petición redactada en forma de ley y en términos claros; una exposición de motivos fundada; nombre y domicilio del promotor o promotores de la iniciativa y los pliegos con la firma de los peticionantes deben tener aclaración de nombre y apellido, número de documento y domicilio que figure n el padrón electoral.

El proyecto impulsado como iniciativa popular debe estar firmado por el 3% del electorado del padrón usado en las últimas elecciones. En la actualidad equivale a 11 mil firmas, según un padrón de 364 mil electores.

Los impulsores de la iniciativa deben nombrar a dos representantes para la defensa del proyecto en comisión. El circuito de la iniciativa es similar al resto; ingreso por mesa de entradas y remisión a la comisión permanente que corresponda o comisión especial. Los impulsores del proyecto deben presentar en la Legislatura una resolución de la Justicia Provincial con competencia electoral sobre la cantidad y autenticidad de las firmas que avalan la iniciativa. En caso de reunir el 3% de firmas del padrón, el proyecto deberá ser tratado por la Legislatura en el plazo de 12 meses a partir de tomar estado parlamentario.

El proyecto desechado no podrá tratarse en las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo período. Las leyes sancionadas o derogadas a través de esta modalidad, no podrán ser consideradas por la Legislatura en el mismo período electoral en el que se produjo el pronunciamiento popular.

El Ejecutivo invita adherir a los municipios de la provincia. El proyecto designa como autoridad de aplicación al ministerio de Gobierno, Educación y Cultura.

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