
Crean tres herramientas para la participación ciudadana
La Convención Constituyente aprobó ayer la creación de tres instrumentos de participación popular. Por unanimidad, se resolvió la instauración constitucional de la Consulta Popular, la Audiencia Pública y la Iniciativa.
Los tres dictámenes surgieron por consenso en la Comisión de Nuevos Derechos, Garantías y Formas de Participación Popular.
Paraná, 21/6/08. La sesión de ayer fue una de las más relevantes de la Convención Constituyente, si se tratan de medir los cambios institucionales que traerá aparejados.
Se aprobó la incorporación, al texto de la Carta Magna provincial, de tres mecanismos de democracia semidirecta: la Iniciativa Popular, la Audiencia Pública y la Consulta Popular, que se presentaron como sistemas que apuntan a mejorar la relación entre los gobernantes y la sociedad civil.
Los despachos, puestos a consideración del pleno ayer, tuvieron aval unánime de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías y Formas de Participación Popular.
Además, la sesión de ayer ratificó tres despachos ya visados por la Comisión de Redacción, uno de los cuales, precisamente, es la incorporación al artículo 4º de la Constitución vigente, un texto que alude al “derecho (de los entrerrianos) a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone”.
INICIATIVA.
El texto con el que se aprobó la incorporación del mecanismo de la Iniciativa Popular tiene la particularidad de prever que los mayores de 16 años puedan promover un proyecto. Una serie de temas estarán vedados a la Iniciativa pero se obliga a la Legislatura a expedirse sobre el tema puesto a consideración por la ciudadanía.
El texto aprobado es el siguiente: “Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia podrán presentar proyectos de ley a cualquiera de las Cámaras que deberán darle tratamiento legislativo dentro de un período de sesiones. La falta de despacho en la Comisión respectiva dentro del plazo de seis meses posteriores a su presentación implica el giro automático al pleno que deberá resolver por sí o por no en la sesión siguiente a la remisión.
La demora en el tratamiento en la Comisión implicará la pérdida de la presidencia de la misma. No pueden ser objeto de iniciativa aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado nacional.
El proyecto deberá ser presentado con el dos por ciento de firmas del padrón electoral Provincial como mínimo, dentro del cual la ley deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Si esta versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o de los departamentos o localidades respectivas”.
Pese a destacarse el trabajo de la comisión, que preside Raúl Barrandeguy, en pos de lograr un texto unánime, la Coalición Cívica –Partido Socialista insistió en el pleno con sus objeciones a la limites respecto de los temas susceptibles de ser impulsados por Iniciativa. La postura fue rebatida por Barrandeguy y por la bancada de Viva Entre Ríos.
AUDIENCIA PÚBLICA.
Otro de los instrumentos aprobados ayer fue el de la Audiencia Pública, según el siguiente texto: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los Municipios pueden convocar a audiencia pública y los ciudadanos solicitarla para debatir asuntos concernientes al interés general. La misma será consultiva y no vinculante pero la autoridad deberá, bajo pena de nulidad del acto, explicitar en los fundamentos del mismo, de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía. La ley establecerá el procedimiento, el lugar y los casos en que resulte obligatoria su convocatoria”.
Observó Barrandeguy, al momento de fundar el despacho, que el carácter no vinculante de la Audiencia Pública (“no se obliga al poder público”, afirmó) no obsta que la autoridad deba “explicar de qué manera ha considerado la audiencia pública o a fundamentar la resolución adoptada a consecuencia de esa audiencia”.
-El Diario-
Fuente: www.horadigital.com.ar
La Convención Constituyente aprobó ayer la creación de tres instrumentos de participación popular. Por unanimidad, se resolvió la instauración constitucional de la Consulta Popular, la Audiencia Pública y la Iniciativa.
Los tres dictámenes surgieron por consenso en la Comisión de Nuevos Derechos, Garantías y Formas de Participación Popular.
Paraná, 21/6/08. La sesión de ayer fue una de las más relevantes de la Convención Constituyente, si se tratan de medir los cambios institucionales que traerá aparejados.
Se aprobó la incorporación, al texto de la Carta Magna provincial, de tres mecanismos de democracia semidirecta: la Iniciativa Popular, la Audiencia Pública y la Consulta Popular, que se presentaron como sistemas que apuntan a mejorar la relación entre los gobernantes y la sociedad civil.
Los despachos, puestos a consideración del pleno ayer, tuvieron aval unánime de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías y Formas de Participación Popular.
Además, la sesión de ayer ratificó tres despachos ya visados por la Comisión de Redacción, uno de los cuales, precisamente, es la incorporación al artículo 4º de la Constitución vigente, un texto que alude al “derecho (de los entrerrianos) a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone”.
INICIATIVA.
El texto con el que se aprobó la incorporación del mecanismo de la Iniciativa Popular tiene la particularidad de prever que los mayores de 16 años puedan promover un proyecto. Una serie de temas estarán vedados a la Iniciativa pero se obliga a la Legislatura a expedirse sobre el tema puesto a consideración por la ciudadanía.
El texto aprobado es el siguiente: “Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia podrán presentar proyectos de ley a cualquiera de las Cámaras que deberán darle tratamiento legislativo dentro de un período de sesiones. La falta de despacho en la Comisión respectiva dentro del plazo de seis meses posteriores a su presentación implica el giro automático al pleno que deberá resolver por sí o por no en la sesión siguiente a la remisión.
La demora en el tratamiento en la Comisión implicará la pérdida de la presidencia de la misma. No pueden ser objeto de iniciativa aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado nacional.
El proyecto deberá ser presentado con el dos por ciento de firmas del padrón electoral Provincial como mínimo, dentro del cual la ley deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Si esta versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o de los departamentos o localidades respectivas”.
Pese a destacarse el trabajo de la comisión, que preside Raúl Barrandeguy, en pos de lograr un texto unánime, la Coalición Cívica –Partido Socialista insistió en el pleno con sus objeciones a la limites respecto de los temas susceptibles de ser impulsados por Iniciativa. La postura fue rebatida por Barrandeguy y por la bancada de Viva Entre Ríos.
AUDIENCIA PÚBLICA.
Otro de los instrumentos aprobados ayer fue el de la Audiencia Pública, según el siguiente texto: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los Municipios pueden convocar a audiencia pública y los ciudadanos solicitarla para debatir asuntos concernientes al interés general. La misma será consultiva y no vinculante pero la autoridad deberá, bajo pena de nulidad del acto, explicitar en los fundamentos del mismo, de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía. La ley establecerá el procedimiento, el lugar y los casos en que resulte obligatoria su convocatoria”.
Observó Barrandeguy, al momento de fundar el despacho, que el carácter no vinculante de la Audiencia Pública (“no se obliga al poder público”, afirmó) no obsta que la autoridad deba “explicar de qué manera ha considerado la audiencia pública o a fundamentar la resolución adoptada a consecuencia de esa audiencia”.
-El Diario-
Fuente: www.horadigital.com.ar
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