martes, 4 de noviembre de 2008

Carta Orgánica Municipal

Administración municipal

Río Tercero. A un año de tener Carta Orgánica; qué se cumplió y qué falta


Pedro Figueroa

Un balance sobre los puntos que se acatan de la “constitución local” y los que aparecen pendientes.

(Río Tercero - 18/10/2008) El lunes se cumplirá el primer aniversario de la entrada en vigencia de la Carta Orgánica municipal de Río Tercero. Sancionada el 18 de octubre del año pasado, comenzó a regir con su promulgación dos días después.

Después de un año, esta "Constitución local" ya ha generado más de un debate sobre su aplicación. En algunos aspectos muestra aspectos que aún no se han cumplido y otros que sí se han respetado. Asimismo, durante varios años habrá cuestiones por resolver o aplicar para adecuar las ordenanzas vigentes a lo que establece la Carta Orgánica como norma superior.Lo que ya se hizo.

Entre los aspectos que se han cumplido en los plazos estipulados aparece la sanción de un Código de Ética para la función pública, que fue aprobado por el Concejo Deliberante meses atrás. Además, se ha reglamentado el procedimiento de presentación de declaraciones juradas del patrimonio de los funcionarios municipales.

En materia ambiental, en tanto, si bien falta mucho por adecuar a lo que pide la Carta Orgánica, se cumplió con la exigencia de presentar su proyecto de Protocolo de Seguridad Ambiental, que incluye un Comité de Emergencia. La norma fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante pero recién será aplicable una vez que se instalen todos los equipos necesarios, lo que se prevé para principios de 2009.

Asimismo, también se sancionaron las ordenanzas que regulan con más precisión –como ordenaba la Carta– los mecanismos de democracia semidirecta (consulta popular, iniciativa popular, referéndum y revocatoria), así como el nuevo régimen normativo de las comisiones vecinales (que por ejemplo prohíbe ya las reelecciones indefinidas de sus presidentes) y el que crea el Consejo Económico Social, cuyo objetivo es estrechar la relación entre entidades intermedias y municipio, para cuya puesta en marcha efectiva resta aún que el Ejecutivo reglamente e instrumente su funcionamiento.Avances políticos. No se vio aplicado aún, pero sirve ya para acotar especulaciones políticas, el impedimento expreso de que el intendente, los concejales y los tribunos de cuentas puedan ser reelectos más de una vez.Sobre el funcionamiento del Concejo Deliberante, fue extendido el período de sesiones ordinarias. Antes iba desde el primer día de marzo hasta fines de noviembre de cada año.

A partir de la Carta Orgánica, comienza el 1° de febrero, tal como ya ocurrió por primera vez en 2008, y finalizará el 15 de diciembre.Hubo un aspecto que en su momento inclusive fue resaltado a nivel provincial, por lo inédito de la medida: la prohibición de "todo tipo o forma de sumatoria de votos para las elecciones municipales". La aplicación práctica de esta norma apunta a facilitarle las cosas al elector: deberá "existir en el cuarto oscuro una sola boleta por candidato, partido o alianza", impidiendo así la confusión.

También, para evitar especulaciones políticas con los comicios locales –como ocurrió en las dos últimas elecciones municipales– se estableció un límite de fechas para convocar a votar por intendente. De aquí en más, deberán ser entre los dos y los cuatro meses anteriores a la finalización del mandato. Por caso, la actual gestión de Luis Brouwer de Koning terminará el 12 de diciembre de 2011, por lo que su sucesor se deberá elegir –sin otra opción– entre julio y octubre de ese mismo año.Lo que falta cumplir.

En cuanto a los puntos de la Carta Orgánica que claramente no se cumplen hasta ahora, resaltan varios vinculados a la política ambiental. Por ejemplo, y aunque se hayan dados pasos en ese sentido, no está reflejada en la realidad "una estructura de controles técnicos, modernos, ágiles y precisos", que exige esta Constitución local. Tampoco se cumple aún la obligación de producir "informes periódicos destinados a la ciudadanía" sobre el estado general del ambiente y el funcionamiento de los procesos industriales.Igualmente, todavía está en proyecto la denominada "tasa ambiental", que se le cobraría a las industrias de la ciudad con riesgo contaminante para mantener el sistema de control ambiental.

Ese tema sería discutido en los próximos meses en el Concejo Deliberante. Relacionado a esto, tampoco funciona el "fondo de protección ambiental" ni se ha concursado el cargo de la autoridad ambiental municipal "con el rango de director", que ordena la Carta Orgánica.

Por otra parte, en el artículo 43, bajo el título "Educación", se indica la obligación del municipio de proponer "la inclusión en la currícula del sistema educativo vigente, la enseñanza de geografía e historia local, cooperativismo, educación vial, preservación ambiental, los términos de esta Carta Orgánica y la organización institucional de la comunidad". Sin embargo, aún no se han hecho las gestiones pertinentes con ese fin.

El artículo 102, en tanto, establece que "no se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivas, ni imponer su nombre a calles, avenidas, plazas, paseos o lugares públicos". A pesar de esta prohibición –que en realidad ya establecía una ley provincial– aún existe en la ciudad un lugar público, el reservorio de pilas del predio ferroviario, que lleva desde 2004 el nombre de "Elsita Ginés de Galli". Si bien no se cuestiona el merecido homenaje a esta artista local que promovió esa iniciativa, esa designación viola un punto de la Carta Magna local.

Otro artículo establece que "el acceso al empleo público municipal se debe efectuar por concurso público de oposición y antecedentes". Pero hasta ahora no se cumple, porque falta la reglamentación por ordenanza del Concejo Deliberante. Mientras, el gobierno aprovechó para designar por el "viejo modelo" sin concurso a nuevos empleados para la planta permanente incluyendo a tres que ingresaron con cargos políticos.Cuándo y cómoEn octubre del año pasado, Río Tercero se transformó en la 19ª ciudad cordobesa que tuvo Carta Orgánica. La Convención Constituyente funcionó entre el 5 de junio y el 18 de octubre de 2007.

Hubo 20 convencionales de seis partidos políticos distintos elegidos por el voto popular, quienes no recibieron ninguna remuneración por su tarea. La elección fue en los mismos comicios de abril de 2007 en los que se votó por intendente.

El texto final aprobado tiene 222 artículos y 13 cláusulas transitorias. Ambigüedad y “doble biblioteca”Uno de los riesgos de un instrumento como la Carta Orgánica es la doble interpretación que puede surgir al momento de tener que aplicarla. Es lo que los abogados ironizan como "las dos bibliotecas sobre un mismo tema". En este punto juega un papel esencial la forma de redacción del texto.En el caso de Río Tercero, uno punto que ha generado posturas diferentes para interpretar lo que quiere decir la Carta Orgánica es el referido al uso del escudo oficial de la ciudad.

El artículo 6 establece: "El escudo, símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio y exclusivo en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos, afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales". La intención de los convencionales, plasmada en los debates, fue que no se usaran los logos que identifican a las gestiones municipales, sino sólo el escudo. Sin embargo, a partir de una interpretación distinta, el gobierno municipal sigue usando su logotipo en documentación, carteles y rodados oficiales.

La Municipalidad entiende que decir "uso exclusivo" no es lo mismo que decir "excluyente", por lo que se podría usar la identificación del gobierno, mientras esté junto al escudo oficial de la ciudad.¿Deber o atribución? Algo similar ocurrió con el artículo 97, que establece los deberes y atribuciones del Concejo Deliberante.

Allí expresa: "Convocar a reuniones plenarias cuatrimestrales, con la asistencia del intendente y su gabinete completo, a los fines de que se informe la evolución de los programas de gobierno y la ejecución presupuestaria". Sin embargo, el texto lo hace con cierta ambigüedad porque no precisa de la lista que detalla cuáles son deberes (a los que estaría obligado) y cuáles atribuciones (a los que estaría facultado) el Concejo.

Aquí surge nuevamente la "doble biblioteca". De hecho, la oposición interpreta que se trata de un deber y el oficialismo de una atribución. Este último criterio, el de la mayoría, fue el que prevaleció y actualmente sólo se podrá convocar al intendente y su gabinete si lo aprueba la mitad más uno de los concejales.

Asimismo, hay varios artículos más que pueden prestarse a dobles interpretaciones, por falta de precisión en el texto.

Fuente: La Voz del Interior

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