Parlamento Juvenil
CREACIÓN DEL PROGRAMA “PARLAMENTO JUVENIL” EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN
Artículo1º: Objetivos del Programa
· Promover en los jóvenes estudiantes que se encuentran prontos a ejercer su derecho a elegir en las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.
· Estimular la formación de una ciudadanía más informada, crítica y responsable, impulsando a los jóvenes a concientizarse acerca de las problemáticas de la comunidad en la que viven.
· Dotar a alumnos y docentes de las herramientas necesarias para presentar propuestas y elaborar anteproyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la Comunidad, poniendo a disposición de la comunidad educativa los elementos que les permitan acercarse y conocer la tarea legislativa, en una instancia de aprendizaje y afianzamiento de los principios democráticos.
· Brindar a los jóvenes un merecido espacio institucional y un canal donde puedan expresar y plasmar libremente sus inquietudes e ideas.
Artículo 2º: Composición del Parlamento Juvenil
· Estará compuesto por veinticuatro Concejales Juveniles que hayan sido elegidos democráticamente en el ámbito escolar, para representar a sus respectivas Escuelas.
· Tendrá un Presidente y un Vicepresidente
· Los mismos durarán en su mandato durante la edición del Programa del período anual en que fueron elegidos.
· Los cargos a desempeñar serán ad-honoren.
Artículo 3º: Periodicidad de sus Encuentros
El Parlamento Juvenil tendrá una Edición Anual, que se desarrollará entre los meses de Mayo y Septiembre.
· Se realizarán dos reuniones por cada Comisión de trabajo en cada Edición.
· Se celebrará una Sesión Ordinaria de carácter público, en cada Edición del Programa.
· Se realizará una reunión Preparatoria en la que se constituirá el Parlamento Juvenil.
Artículo 4º: Requisitos de Participación
· Podrán participar del Programa “Parlamento Juvenil”, todos los jóvenes de hasta 21 años, que se encuentren cursando el último año del nivel Polimodal de cualquier Escuela Estatal, Media o Técnica, del Partido de General San Martín.
· La inscripción será por Escuela. Cada una de las inscriptas deberá designar un Docente tutor que guiará a los alumnos durante el período de trabajo, el cual en las jornadas legislativas no podrá intervenir en los debates que surjan tanto de las Comisiones como en las Sesiones del Cuerpo.
· Si las instituciones educativas inscriptas en el listado abierto a tal efecto, el que será renovado anualmente, es mayor de 24 (veinticuatro) se realizará la elección de los participantes mediante sorteo.
· El número de Concejales por cada Escuela quedará sujeto a la cantidad de establecimientos inscriptos.
· El presente Programa podrá ser modificado en próximas ediciones.
Artículo 5º: Funcionamiento del Programa
· El Programa funcionará en dos ámbitos de trabajo diferentes y en dos etapas:
Primera Etapa:
a) Se trabajará dentro del Establecimiento Educativo, bajo la guía y coordinación de los docentes de la/s asignatura/s referentes a la formación ciudadana.
b) En esta etapa podrán participar todos los estudiantes de Tercer Año Polimodal de las Escuelas inscriptas.
c) Se trabajará en el aula la temática y la elaboración de los Anteproyectos.
d) La Escuela remitirá a éste HCD los Anteproyectos elaborados por los jóvenes.
e) Los estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a dos Concejales Juveniles, (un titular y un suplente), que los representarán en el Parlamento Juvenil. Se sugiere que la elección se desarrolle de la forma que más se asemeje a un comicio electoral real, para enriquecer la práctica de éste Programa.
f) El alumno que haya sido elegido por sus pares para representar al establecimiento educativo al que pertenece, será el Concejal Juvenil Electo, que ocupará una de las bancas del Parlamento Juvenil.
Segunda Etapa:
a) Cada establecimiento educativo remitirá a éste HCD el nombre de el/los Concejales Juveniles Electos.
b) La Subsecretaria Administrativa de este HCD, conformará las Comisiones de Trabajo de acuerdo a la temática de los Anteproyectos presentados previamente por las Escuelas. Los mismos serán girados a la Comisión de incumbencia.
c) La Presidencia de éste HCD convocará a los Concejales Juveniles electos, a una Reunión Preparatoria.
d) Se constituirá el Parlamento Juvenil.
e) Se elegirán autoridades del Cuerpo.
f) Se definirán los integrantes de cada Comisión de trabajo.
g) Se convendrán días y horarios de trabajo en Comisiones, en concordancia con los turnos de clases.
h) Se programará la fecha de la Sesión Ordinaria. La misma será dentro de la semana del 16 de Septiembre, recordando a los estudiantes secundarios secuestrados por la dictadura militar ese mismo día de 1976.
Artículo 6º: Sobre el Anteproyecto
· El Anteproyecto será de temática libre, respondiendo a las inquietudes de los jóvenes.
· Los Anteproyectos se presentarán en la Biblioteca de este Honorable Cuerpo, la que llevará un registro de cada ingreso en un libro específico, con una antelación de 5 (cinco) días al inicio de actividades, pudiendo en el transcurso de su desarrollo presentar nuevas iniciativas, todo ello supervisado por la Secretaría y Subsecretaria Administrativa de este Organismo.
· La autoría del Anteproyecto pertenecerá a la Escuela participante del Programa.
· El Anteproyecto podrá ser de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, según corresponda a cada problemática o inquietud.
· La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todas las leyes Nacionales y Provinciales, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Partido de General San Martín, servirán como marco legal de todos los Anteproyectos.
· Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres Anteproyectos.
· Los anteproyectos que sean aprobados por el Parlamento Juvenil pasarán a formar parte del listado de unas de las Comisiones de este Cuerpo.
Artículo 7º: Asesoramiento
· El HCD asesorará a los docentes tutores para lograr un mejor desempeño en la elaboración de los Anteproyectos, enviando material sobre el trabajo legislativo a cada una de las Escuelas inscriptas.
· El HCD dispondrá días y horarios a fin de evacuar inquietudes referentes a la elaboración de los Anteproyectos por parte de alumnos y/o docentes, pudiendo utilizar todos los elementos técnicos, administrativos disponibles.
· Los Concejales juveniles podrán solicitar información al Secretario del Cuerpo o al Subsecretario Administrativo con nota del docente tutor.
· Podrán solicitar asesoramiento a todo Concejal con nota del docente tutor.
· Podrán hacer uso de la Biblioteca de este HCD.
Artículo 8º: Deberes de los Concejales Juveniles
· Los Concejales Juveniles deberán impulsar y defender los Anteproyectos de sus compañeros de clase.
· Los Concejales Juveniles deberán asistir a las reuniones de las Comisiones que integren y a la Sesión Ordinaria.
· Los Concejales Juveniles deberán poner en conocimiento del Presidente del Parlamento Juvenil o de su docente tutor, si estuviesen impedidos de asistir a alguna de las instancias de trabajo; en dicho caso asistirá en su lugar el Concejal Juvenil Suplente.
· Los Concejales Juveniles deberán respeto a su cargo y al Parlamento Juvenil al que pertenecen.
· Los Concejales Juveniles acatarán las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante de General San Martín.
Artículo 9º: Del Presidente
· Presidirá la Sesión Ordinaria convocada.
· En caso de no poder asistir, lo hará en su lugar el Vicepresidente del Parlamento Juvenil.
· Dirigirá la discusión.
· Tendrá voto en todas las decisiones que tome el Parlamento Juvenil, y en caso de empate, decidirá con su doble voto.
Artículo 10º: Consideraciones Generales
· El HCD entregará a cada Concejal Juvenil una credencial como constancia de su cargo.
· El HCD entregará un diploma a las Escuelas participantes del Programa Parlamento Juvenil.
Fuente:www.hcdgsm.gov.ar
CREACIÓN DEL PROGRAMA “PARLAMENTO JUVENIL” EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN

Artículo1º: Objetivos del Programa
· Promover en los jóvenes estudiantes que se encuentran prontos a ejercer su derecho a elegir en las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.
· Estimular la formación de una ciudadanía más informada, crítica y responsable, impulsando a los jóvenes a concientizarse acerca de las problemáticas de la comunidad en la que viven.
· Dotar a alumnos y docentes de las herramientas necesarias para presentar propuestas y elaborar anteproyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la Comunidad, poniendo a disposición de la comunidad educativa los elementos que les permitan acercarse y conocer la tarea legislativa, en una instancia de aprendizaje y afianzamiento de los principios democráticos.
· Brindar a los jóvenes un merecido espacio institucional y un canal donde puedan expresar y plasmar libremente sus inquietudes e ideas.
Artículo 2º: Composición del Parlamento Juvenil
· Estará compuesto por veinticuatro Concejales Juveniles que hayan sido elegidos democráticamente en el ámbito escolar, para representar a sus respectivas Escuelas.
· Tendrá un Presidente y un Vicepresidente
· Los mismos durarán en su mandato durante la edición del Programa del período anual en que fueron elegidos.
· Los cargos a desempeñar serán ad-honoren.
Artículo 3º: Periodicidad de sus Encuentros
El Parlamento Juvenil tendrá una Edición Anual, que se desarrollará entre los meses de Mayo y Septiembre.
· Se realizarán dos reuniones por cada Comisión de trabajo en cada Edición.
· Se celebrará una Sesión Ordinaria de carácter público, en cada Edición del Programa.
· Se realizará una reunión Preparatoria en la que se constituirá el Parlamento Juvenil.
Artículo 4º: Requisitos de Participación
· Podrán participar del Programa “Parlamento Juvenil”, todos los jóvenes de hasta 21 años, que se encuentren cursando el último año del nivel Polimodal de cualquier Escuela Estatal, Media o Técnica, del Partido de General San Martín.
· La inscripción será por Escuela. Cada una de las inscriptas deberá designar un Docente tutor que guiará a los alumnos durante el período de trabajo, el cual en las jornadas legislativas no podrá intervenir en los debates que surjan tanto de las Comisiones como en las Sesiones del Cuerpo.
· Si las instituciones educativas inscriptas en el listado abierto a tal efecto, el que será renovado anualmente, es mayor de 24 (veinticuatro) se realizará la elección de los participantes mediante sorteo.
· El número de Concejales por cada Escuela quedará sujeto a la cantidad de establecimientos inscriptos.
· El presente Programa podrá ser modificado en próximas ediciones.
Artículo 5º: Funcionamiento del Programa
· El Programa funcionará en dos ámbitos de trabajo diferentes y en dos etapas:
Primera Etapa:
a) Se trabajará dentro del Establecimiento Educativo, bajo la guía y coordinación de los docentes de la/s asignatura/s referentes a la formación ciudadana.
b) En esta etapa podrán participar todos los estudiantes de Tercer Año Polimodal de las Escuelas inscriptas.
c) Se trabajará en el aula la temática y la elaboración de los Anteproyectos.
d) La Escuela remitirá a éste HCD los Anteproyectos elaborados por los jóvenes.
e) Los estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a dos Concejales Juveniles, (un titular y un suplente), que los representarán en el Parlamento Juvenil. Se sugiere que la elección se desarrolle de la forma que más se asemeje a un comicio electoral real, para enriquecer la práctica de éste Programa.
f) El alumno que haya sido elegido por sus pares para representar al establecimiento educativo al que pertenece, será el Concejal Juvenil Electo, que ocupará una de las bancas del Parlamento Juvenil.
Segunda Etapa:
a) Cada establecimiento educativo remitirá a éste HCD el nombre de el/los Concejales Juveniles Electos.
b) La Subsecretaria Administrativa de este HCD, conformará las Comisiones de Trabajo de acuerdo a la temática de los Anteproyectos presentados previamente por las Escuelas. Los mismos serán girados a la Comisión de incumbencia.
c) La Presidencia de éste HCD convocará a los Concejales Juveniles electos, a una Reunión Preparatoria.
d) Se constituirá el Parlamento Juvenil.
e) Se elegirán autoridades del Cuerpo.
f) Se definirán los integrantes de cada Comisión de trabajo.
g) Se convendrán días y horarios de trabajo en Comisiones, en concordancia con los turnos de clases.
h) Se programará la fecha de la Sesión Ordinaria. La misma será dentro de la semana del 16 de Septiembre, recordando a los estudiantes secundarios secuestrados por la dictadura militar ese mismo día de 1976.
Artículo 6º: Sobre el Anteproyecto
· El Anteproyecto será de temática libre, respondiendo a las inquietudes de los jóvenes.
· Los Anteproyectos se presentarán en la Biblioteca de este Honorable Cuerpo, la que llevará un registro de cada ingreso en un libro específico, con una antelación de 5 (cinco) días al inicio de actividades, pudiendo en el transcurso de su desarrollo presentar nuevas iniciativas, todo ello supervisado por la Secretaría y Subsecretaria Administrativa de este Organismo.
· La autoría del Anteproyecto pertenecerá a la Escuela participante del Programa.
· El Anteproyecto podrá ser de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, según corresponda a cada problemática o inquietud.
· La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todas las leyes Nacionales y Provinciales, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Partido de General San Martín, servirán como marco legal de todos los Anteproyectos.
· Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres Anteproyectos.
· Los anteproyectos que sean aprobados por el Parlamento Juvenil pasarán a formar parte del listado de unas de las Comisiones de este Cuerpo.
Artículo 7º: Asesoramiento
· El HCD asesorará a los docentes tutores para lograr un mejor desempeño en la elaboración de los Anteproyectos, enviando material sobre el trabajo legislativo a cada una de las Escuelas inscriptas.
· El HCD dispondrá días y horarios a fin de evacuar inquietudes referentes a la elaboración de los Anteproyectos por parte de alumnos y/o docentes, pudiendo utilizar todos los elementos técnicos, administrativos disponibles.
· Los Concejales juveniles podrán solicitar información al Secretario del Cuerpo o al Subsecretario Administrativo con nota del docente tutor.
· Podrán solicitar asesoramiento a todo Concejal con nota del docente tutor.
· Podrán hacer uso de la Biblioteca de este HCD.
Artículo 8º: Deberes de los Concejales Juveniles
· Los Concejales Juveniles deberán impulsar y defender los Anteproyectos de sus compañeros de clase.
· Los Concejales Juveniles deberán asistir a las reuniones de las Comisiones que integren y a la Sesión Ordinaria.
· Los Concejales Juveniles deberán poner en conocimiento del Presidente del Parlamento Juvenil o de su docente tutor, si estuviesen impedidos de asistir a alguna de las instancias de trabajo; en dicho caso asistirá en su lugar el Concejal Juvenil Suplente.
· Los Concejales Juveniles deberán respeto a su cargo y al Parlamento Juvenil al que pertenecen.
· Los Concejales Juveniles acatarán las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante de General San Martín.
Artículo 9º: Del Presidente
· Presidirá la Sesión Ordinaria convocada.
· En caso de no poder asistir, lo hará en su lugar el Vicepresidente del Parlamento Juvenil.
· Dirigirá la discusión.
· Tendrá voto en todas las decisiones que tome el Parlamento Juvenil, y en caso de empate, decidirá con su doble voto.
Artículo 10º: Consideraciones Generales
· El HCD entregará a cada Concejal Juvenil una credencial como constancia de su cargo.
· El HCD entregará un diploma a las Escuelas participantes del Programa Parlamento Juvenil.
Fuente:www.hcdgsm.gov.ar
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