viernes, 13 de noviembre de 2009

España - II

2da. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs.


Por Leopoldo Fidyka



2. Breve aproximación al marco jurídico de España


2.1. Marco constitucional y legal.

España cuenta con un amplio marco normativo de respaldo de la participación en todos sus niveles:

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Y que todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, “directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por medio de sufragio universal”. Todo esto reforzado por el principio que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas por la constitución, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10 .2)

La Constitución incluye otros derechos relacionados como el de petición, individual y colectivo, el de reunión, el de asociación, el de audiencia ante el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas que les afecten y acceso a información pública. Asimismo mecanismos concretos de participación como la iniciativa popular legislativa y el referéndum consultivo entre otros, todos ellos desarrollados en específicas leyes reglamentarias.

En el ámbito local la participación emerge desde la misma definición de municipio. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.[1]

El marco jurídico de referencia para gobiernos locales se completa con las disposiciones del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales (ROF)[2] el cual desarrolla modalidades de participación.

La LRBRL entre otras cuestiones establece el derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y explicita una amplia gama de canales concretos de participación. Un hito trascendente constituyó la sanción de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (Ley de Grandes Ciudades), la cual al reformar ese marco legal incorpora mecanismos, procedimientos, órganos de participación junto a la promoción de la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación al servicio de la ciudadanía.

Por lo tanto la LRBRL comprende la regulación para los gobiernos locales de la consulta popular, iniciativa legislativa, publicidad y participación en sesiones de los Ayuntamientos, acceso a la información pública en general y específicamente a instrumentos de ordenación urbanística y territorial, incorporación de las asociaciones a la gestión municipal, la institucionalización de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, órganos territoriales de gestión desconcentrada, y el Consejo Social de la ciudad, entre otros.

Por su parte el ROF explicita entre otros aspectos, medidas concretas para la difusión de las acciones municipales, la necesidad de la existencia de una oficina de información municipal, pautas para la regulación de subvenciones a asociaciones de vecinos, utilización de medios de comunicación por parte de las mismas, formas de acceso a la información municipal, las funciones de los registros municipales de asociaciones ciudadanas y lineamientos para los consejos sectoriales.

El conjunto mencionado constituye la estructura legal común para todos los gobiernos locales, la cual funciona como un núcleo de estándares en materia de participación. Como bien señala la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, “si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización de las entidades locales, también lo es que la legislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan la efectividad de esa participación…”

Por lo tanto, este sólido y valioso esquema genérico, no monopoliza la regulación en la temática, porque los gobiernos locales en el marco de la autonomía conferida poseen potestades reglamentarias y cuentan con espacios relevantes para regular su autoorganización, siempre que se encuadren dentro de las leyes estatales y autonómicas.

Entre esas competencias se destaca la de aprobación y modificación de reglamentos orgánicos, como los de participación ciudadana.


2.2. Los reglamentos locales de participación ciudadana

El reglamento de participación ciudadana constituye un instrumento normativo local que pretende regular formas, medios y procedimientos de información y participación de los ciudadanos y ciudadanas en el municipio.

Su importancia primaria radica en que es una norma jurídica y como tal puede ser invocada ante los tribunales si se vulnera algunos de sus preceptos, la cual ha de respetar normas de rango superior. Puede afirmarse que el reglamento no constituye derechos, pero habilita los canales más adecuados para su ejercicio, (Pindado 2003.3).

No obstante cabe puntualizar el límite que aparece en la legislación en el sentido que las formas medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización “no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponde a los órganos representativos regulados por la Ley”[3], lo que señala la necesaria complementariedad entre las formas de participación con los órganos representativos legítimamente constituidos.

Estos instrumentos normativos conjugan por un lado, los mecanismos de participación a través de órganos estables con otros procesos más flexibles e innovadores. Por otro lado, se regulan a las entidades ciudadanas y sus formas de relación y articulación con el gobierno municipal. En los reglamentos más recientes se pone especial énfasis en la utilización de las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos.

Del análisis de su estructura y principales componentes de los reglamentos pueden extraerse los siguientes núcleos temáticos generales[4]:

a) Disposiciones generales y principios participativos.
b) Derechos de la ciudadanía
c) Entidades o asociaciones ciudadanas.
d) Canales y mecanismos de participación ciudadana.
e) Órganos de participación.
f) TICs y nuevas modalidades para la participación.
g) Gestión de las relaciones con la ciudadanía y fomento de la participación.

[1] Conforme al art. 1 de la LRBRL
[2] Real Decreto 2586/1986 de 28 de noviembre, comúnmente denominado ROF
[3] Conforme al art. 69.2 de la LRBRL.
[4] Extraídos de la Matriz de Información Normativa elaborada especialmente para la detección y comparación de los Reglamentos en el marco del proyecto “Reglamentos de Participación Ciudadana.
Una aproximación comparada en ciudades de Andalucía. IUT-UIM (Fidyka Leopoldo J. 2008).

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