miércoles, 2 de diciembre de 2009

España - V

5ta. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs.


Por Leopoldo J. Fidyka



Consideraciones finales:

Auspiciosamente se está produciendo una marcada tendencia hacia el acercamiento de la administración pública hacia los ciudadanos, un claro ejemplo lo constituyen las directivas del Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1]. El mismo, respecto a las reglas vinculadas a la gestión pública, dispone que las administraciones deberán tener un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que fomentarán la participación de los ciudadanos en la “formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].

El mencionado enfoque exige a las administraciones públicas liderar un proceso de cambio y transformación dirigido a ofrecer servicios públicos eficaces y de calidad, dotándolos de mayor transparencia y agilidad.

El administrado más que cliente es un ciudadano que requiere estar informado, ser atendido de manera digna, oportuna y eficaz, que su opinión sea tomada en cuenta, para mejorar los servicios, formular renovadas políticas públicas y retroalimentar las estrategias de actuación.

Este nuevo paradigma exige reestructurar modelos organizativos internos, fomentar la innovación en políticas y programas, promover cambios culturales y sin lugar a dudas, potenciar claramente el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Por lo tanto, no constituye un hecho aislado, ha de relacionarse entre otras cuestiones con la evaluación por resultados, la búsqueda de la calidad, la existencia de mecanismos que faciliten de un modo simple y transparente, el acceso a la información pública.

Las nuevas tecnologías pueden ayudar a los gobiernos locales mejorar su eficiencia, eficacia y la relación con los ciudadanos. Se debe tener en cuenta, que el acceso a las tecnologías de información es sumamente dispar y no todos lo que acceden a ellas son “todas” las personas y generalmente éstas son las de menores recursos. Por ello, un gran problema lo constituye la brecha digital que se traduce en la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación la cual escapa del mero aspecto tecnológico.

Aún así, crece la utilización de las TICs y su incorporación como nueva herramienta de los gobiernos locales, pero se ha avanzado un poco más en la provisión de servicios mediante la utilización de TICs (e-administración), que en modalidades de involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos, (e-participación). Igual lo “presencial”, ha de estar siempre, sólo que pasará a convivir en forma creciente con lo “virtual”.

En el plano de las políticas, poco a poco pero con persistencia fue ingresando la participación ciudadana a las nuevas misiones y funciones de los gobiernos en general y de los municipales en particular, en España con mayor énfasis en la escala local, a diferencia de América Latina, en el cual hay organismos nacionales y regionales abocados a la materia.

El contenido de éstas políticas, no deja de estar en construcción y en algunos casos es difuso, todavía no se tiene claro si su objeto es fortalecer la democracia y la construcción de ciudadanía, propiciar el entramado de organizaciones de la sociedad civil, relacionarse con los ciudadanos, facilitar trámites, propiciar la realización de proyectos comunitarios, tomando sólo algunos de éstos temas o todos ellos en conjunto.

Sus modalidades principales se reparte entre el seguimiento de organizaciones, la formación y en menor medida la generación de insumos para la generación de políticas públicas.

En un encuentro realizado en Argentina con funcionarios provinciales responsables de área de promoción de la participación[3] se sostuvo la necesidad de continuar profundizando los contenidos y acciones mediante estrategias integradas y articuladas, para construir una nueva legitimidad, jerarquizar institucionalmente las áreas abocadas a la participación, promover los valores y la cultura democrática. Asimismo propiciar cambios dentro de la administración pública, a través de nuevas modalidades de gestión, acceso a la información, fortalecer el trabajo en red y el aprendizaje de experiencias comparadas. Las opiniones también fueron coincidentes en la necesidad de seguir esbozando y consolidando distintos aspectos de éstas políticas como su objeto, modalidades, actores y formas de evaluación de las mismas.

De la experiencia de campo en gobiernos locales de España pudo observarse que existe una mayor institucionalización de las áreas[4], y un mayor apego a la ley respecto a la necesidad de su desarrollo. Se cuentan con mayores presupuestos para desarrollar sus funciones y muchas veces se prestan mediante terceros algunas acciones. En algunas ciudades sus actividades escapan de un contenido meramente cívico para incorporar acciones culturales, recreativas o de desarrollo social.

Respecto al marco normativo, en Argentina, no existen propiamente reglamentos de participación[5], aunque sí se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos, aunque en forma dispar, ya que a diferencia de España se carece de un núcleo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.

Los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos, entre otros.

Los reglamentos de Participación Ciudadana pretenden, nada más ni nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, ese intento de por sí constituye un hecho valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos perciban a la participación en forma más tangible como derecho y obligación.

En los últimos años los reglamentos españoles, han abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial orientada hacia las entidades ciudadanas. Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente la utilización de las tecnologías de información y comunicación al servicio de la participación.

Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo.

Un claro ejemplo, viene de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos reglamentos. Aparte en los reglamentos, ¿se puede englobar toda la cuestión participativa?.

La gestión de la participación a escala local, requiere mucho más que normas, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo con intangibles para la cohesión, la cooperación y el desarrollo integrado.

En conclusión, los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlo en su contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores.



[1] Suscripto en Montevideo, Uruguay, el 23 de junio de 2006 por los países de la Comunidad Iberoamericana.
[2] Según surge del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3] Seminario:“La Participación Ciudadana en la Agenda Pública”. 1er. Encuentro Federal de Experiencias, Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior, noviembre 2008.
[4] En la Argentina por ejemplo un pequeño número de gobiernos locales tienen institucionalizada un área específica de participación ciudadana.
[5] No obstante, es plenamente factible, sancionar un instrumento de estas características.




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