miércoles, 10 de marzo de 2010

Audiencia pública

La participación ciudadana cada vez más relativizada

Puerto Madryn: Una reciente ordenanza municipal omite directamente las audiencias públicas


(Puerto Madryn - 25/02/2010)

El ejercicio de participación ciudadana está contemplado en el Artículo N° 43 de la Carta Orgánica, que reza “Las autoridades municipales deberán llevar adelante una política ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, controlando la contaminación y sus efectos, propiciando el uso racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias”.

Aún así, hay quienes opinan que cuando se sanciona una Ordenanza que enumera los mecanismos de Evaluación del Impacto Ambiental en el Ejido Municipal se espera que quede establecido en que instancia de esa labor se realizará la Audiencia Pública.
Sin embargo los Concejales de Madryn no parecen haber opinado igual cuando sancionaron en 2009 la Ordenanza Nº 7342, que refiere específicamente al tema en cuestión.

Es así que mediante ésta Ordenanza la Municipalidad asume la responsabilidad de llevar adelante el proceso de Evaluación de Impacto para “Los proyectos, actividades u obras propuestas a desarrollarse en el Ejido de la Ciudad de Puerto Madryn y/o en su Área de Influencia Ambiental, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la presente Ordenanza”, expresa el Artículo 1º del instrumento publicado el 18 de diciembre de 2009.

En los ocho artículos siguientes que integran la Ordenanza se establecen aspectos inherentes a los alcances administrativos que deberán cumplimentar aquellas organizaciones u empresas dispuestas a desarrollar proyectos y que estarán sujetas a una Evaluación de Impacto Ambiental.
Es este aspecto se establece que la información para proceder a la Evaluación de Impacto Ambiental estará compuesta, como mínimo, por datos generales que identifiquen el proyecto, actividad u obras y al responsable del mismo, como así también la descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la etapa de selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades, incluyendo el monto total de la ejecución de la obra u actividad.

En este mismo sentido se enumeran los requisitos, entre los que se incluye la estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto, actividad u obra sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socio-económico, en cada una de sus etapas.

Asimismo se advierte que se deberán especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como manejo y destino final de los mismos.

Por otra parte se enuncian las facultades de la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, entre otros aspectos, pero no se establece en forma específica en ninguno de los nueve artículos que la componen, la Audiencia Pública, requisito que es mandatorio conforme al Artículo Nº 43 de la Carta Orgánica Municipal.

Las interpretaciones

Cierto es que habrá quien advierta que no sería necesario incluir en la Ordenanza una mención a las Audiencias Públicas puesto que se desprende de la letra de la Carta Orgánica que es un ejercicio obligatorio, más aún si se toma en cuenta que habiendo una legislación superior, las demás están sujetas a la aplicación de la que prima. Sin embargo esa visión jurídica es válida en un escenario previsible, pero cuando se encuentra en pleno debate la modificación de la Carta Orgánica Municipal, hubiera sido al menos saludable que se considere la inclusión de un artículo en la Ordenanza Nº 7342 referido específicamente a la Audiencia Pública. ¿Acaso no es posible que se analice limitar la participación ciudadana?. Después de todo, ya se ha propuesto volver a la elección de Concejales cada cuatro años, aunque es un aliciente que se analice la creación de una banca para el vecino.

Son éstas todas hipótesis, pero lo que debería tomarse en consideración es que como tales tienen la posibilidad de ejecutarse.
Después de todo, ampliar los espacios de debate, generar conciencia popular sobre la protección del medio y generar sistemas de contralor del las estructuras del Estado que aseguren la aplicación de un plan de gestión ambiental de los inversores privados interesados en la generación de proyectos, son algunos de los aspectos que surgen como indispensables en materia de planificación y desarrollo sustentable.

Control de la cosa pública

Los mecanismos de participación ciudadana son sin lugar a dudas escasos, por lo que cuando están presentes, como en el caso de las audiencias públicas, esa figura resulta invaluable para el ciudadano y se constituye en una herramienta de control sobre los administradores eventuales de la cosa pública.

Por otra parte no es menos cierto que en materia de instrumentos legales existen otros documentos tales como, la Carta Ambiental de la Ciudad de Puerto Madryn, (que algunos consideran que debería “actualizarse”), la Ley Nº 5439 (Código Ambiental) que en su Artículo 35º señala la necesidad de la Audiencia Pública y el Decreto Nº 185/09 emitido por el Ejecutivo Provincial que reglamenta el proceso de Evaluación de Impacto en la Provincia del Chubut, donde entre otras cosas se establece que los municipios cuentan con 10 días para expedirse sobre un proyecto determinado tomando la falta de respuesta virtualmente como una declaración de no objeción.

¿Huelga entonces abundar en legislación o sería conveniente especificar la obligatoriedad de las Audiencias Públicas?.
La respuesta está en manos de la ciudadanía, por lo que resultaría saludable que ejerza los Derechos que le asisten, participando de las Audiencias Públicas (cuando se entere), asistiendo a las Sesiones del Concejo y leyendo el Boletín Oficial, todas tareas poco sencillas pero sin dudas de ejercicio pleno de la participación.



Fuente: Diario de Madryn

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