domingo, 29 de julio de 2007

Caja de herramientas

Algunas cuestiones para tener en cuenta a la hora de promover la participación


Leopoldo J. Fidyka



El diseño e implementación de actividades destinadas a la promoción de la participación ciudadana en el ámbito local constituye un proceso complejo que provoca el desafío permanente de enfrentarse a distintos factores, muy necesarios de tener en cuenta para la efectividad de las acciones emprendidas. De un conjunto mucho más amplio se abordarán algunos temas bajo la denominación genérica de aspectos conceptuales, territoriales e institucionales.


a) Aspectos conceptuales:

Responde a cuestiones acerca del tipo y modalidad de participación que quiere promoverse. Al diseñar cualquier intervención debe tenerse bien presente la finalidad perseguida, la cual debería estar inserta en el planteo estrategias que realmente tiendan al empoderamiento comunitario (en sentido de adquisición de capacidades) tanto si la misma se dirige como formación ciudadana o fortalecimiento institucional a sectores de la sociedad civil como a actores gubernamentales de incidencia en el ámbito local.
Lo que debería quedar fuera de discusión es el compromiso ético con el proceso y finalidad perseguida, evitando actitudes que favorezcan actuaciones pseudo-participativas, clientelares o teñidas de elementos sectoriales o partidarios. El promotor de participación debe contribuir al desarrollo, convivencia y armonía de los actores involucrados, respetando la expresión de los mismos, privilegiando los puntos de convergencia para la construcción común.

b) Aspectos metodológicos.

La cuestión operativa no debe descartarse, ya que existen distintas herramientas que facilitan procesos participativos, como la utilización de técnicas de visualización, de dinámica grupal, procesos colaborativos o planificación participativa, de acuerdo a las necesidades y características de los actores y escenario.

La metodología constituye el "corazón" de un proceso participativo, por lo tanto un alto contenido del logro de los objetivos planteados se derivan de la adecuada planificación y desarrollo de aquella. Ha de procurarse un marco ordenado, preestablecido con reglas conocidas por todos, la más amplia participación para el trabajo conjunto y así diferenciar los espacios participativos de ámbitos donde reina lo espontáneo o meramente "asambleístico", que en definitiva dificulta en gran medida la expresión de la pluralidad.

Esto se multiplica en materia de planificación urbana, la cual pasó de ser una actividad si bien orientada desde el Estado, compartida con un conjunto de actores involucrados todos ellos en la gestión del territorio. El rol del Estado como convocante, participante y facilitador de estas negociaciones debe complementarse con una conducción democrática y una metodología que ordene el tratamiento y permita hacer avances progresivos hacia los resultados concertados perseguidos (Robirosa, 1998); al respecto señala la escasez de metodologías probadas para procesos participativos en escenarios convocados por el Estado.

Sostiene que existen experiencias metodológicas con diversos grados de éxito, pero son demasiado escasas para extraer de ellas metodologías 'probadas', sobre todo en la medida que cada realidad es diferente. Pero se constituyen, eso sí, en fuentes muy ricas de aprendizaje, tanto por sus logros como por sus errores. Para luego agregar: "sabemos en realidad más lo que no debemos hacer; pero a la vez, vamos teniendo pistas sobre lo que parecería conveniente hacer".

En los últimos tiempos en la gestión publica aparece la necesidad de contar con metodologías adecuadas para lograr efectivos avances en espacios de articulación de actores diversos, como por ejemplo los que se vienen planteando para la eficaz implementación de mecanismos puntuales como la audiencia pública o de diagnósticos participativos en el marco de la implementación de planes estratégicos de desarrollo local.



c) Aspectos territoriales:

Responde preguntas respecto del escenario de actuación. En un país de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados con una geografía muy diversa como su configuración social, económica, cultural se encuentran un gran número de ciudades, estimándose más de dos mil cien municipios y unidades de menor jerarquía, hecho que dificulta su abordaje. Según datos de 1998 más del 80% de los municipios contaba con menos de diez mil habitantes, un 15% eran ciudades de diez a cien mil habitantes y un 3% ciudades superiores a ese tope. Pero corroborando el creciente índice de urbanización puede consignarse que más de la mitad de la población vivía en municipios de más de cien mil habitantes.

Esta variedad de ciudades no es sólo demográfica, se refleja una amplia diversidad de recursos económicos, actividades productivas, perfiles de desarrollo, componentes culturales y educativos, históricos e identitarios, aún en poblaciones de similar escala. Esto marca la presencia de una heterogeneidad en cuanto a los problemas y las necesidades.

En época de reformulación del concepto de territorio, éste puede ser representado como un sistema que contiene varios subsistemas básicos imbricados; como el físico que comprende de lo espacial hasta la ambiental; el social que comprende desde la población a las instituciones; y el económico que comprende todas las relaciones sociales que tienen por cometido la reproducción material de la sociedad y que como tales constituyen un punto de articulación entre ésta y el medio físico (Guillén, Principi 2001). En la ciudad por sobre su referencia espacial coexiste una referencia vivencial, donde se reflejan imaginarios culturales.

En este universo un tema a tener en cuenta es el de los actores que actúan en el territorio. Comenzado por los no gubernamentales, y más específicamente para la temática en cuestión las organizaciones de la sociedad civil u organizaciones de la comunidad, según la denominación del CENOC. De la base de datos de éste organismo se observa que si bien existe una correspondencia entre las jurisdicciones con mayor número de organizaciones con aquellas de mayor población (Gran Buenos Aires, Buenos Aires interior, Córdoba, Santa Fe, Ciudad de Buenos Aires, Mendoza y Tucumán); también se dan casos como en Jujuy, Río Negro o La Pampa, que presentan menor población que otras jurisdicciones, pero las superan en cantidad organizaciones, demostrando que el tema de la asociatividad pasa por carriles de mayor amplitud.

Igual sigue resultando difícil precisar con exactitud el número de entidades de actuación en el país. El relevamiento para la elaboración del Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil en la Argentina da cuenta un numero superior a las cien mil organizaciones
[1]. Más allá de su dispar distribución geográfica puede corroborarse que estas entidades se abocan a una gran cantidad de temas, cuentan con variadas formas de organización y no puede hablarse de un actor homogéneo.

Interactúan en el ámbito local una pluralidad de actores tanto gubernamentales como no gubernamentales, con diversidad en cuanto a sus recursos, modalidades de gestión y actuación, capacitación, acceso a la información y a la tecnología y con necesidades muy diferentes.

Para constituir espacios participativos, no dejan de ser importantes lo factores culturales y actitudinales en relación con la presencia o falta de asociatividad, innovación, formación ciudadana, grado de entrenamiento de los equipos de gobierno o los derivados de las resistencias al cambio, sumados a la escasa tradición participativa, falta de voluntad para poner a rodar el proceso y fracasos de experiencias anteriores
[2].


d) Aspectos institucionales:

Responde a cuestiones sobre la forma de organización y marco jurídico vigente. La forma federal adoptada para la organización del estado de nuestro país determina el encuentro de un andamiaje institucional diverso con diferentes escalas y competencias. En el plano de la organización jurídica convive la constitución federal -como piedra angular del sistema normativo- con un conjunto de constituciones provinciales y distintos tipos de normativas federales, provinciales y locales, lo que nos lleva a tener en cuenta para abordar la participación ciudadana en ámbitos locales algunas consideraciones:

1) Respecto de los municipios y su organización:
La delimitación del régimen municipal es un poder no delegado por las provincias al gobierno federal. Entre las competencias de éstas se encuentra la de "asegurar el régimen municipal" (art. 5º C.N.), a lo que la última reforma constitucional agrega la autonomía municipal debiendo las provincias reglar "su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (art.123 C.N.).
Esto determina una gran diversidad de formas de organización local, con amplias diferencias en cuanto a competencias y facultades, llegando incluso algunas provincias a aún no garantizar la propiciada autonomía.

Comparando provincias, las diferencias resultan notables e incluso existen categorías diferenciales de esta institución dentro de las mismas. Se señalan al respecto algunos ítems para tener en cuenta:

Condiciones para ser municipio: La mayoría de las provincias fijan condiciones cuantitativas las cuales son muy variables: son municipio aquellas poblaciones superiores a 500 habitantes en las provincias de Catamarca, Corrientes, Neuquén, La Pampa; superiores a 800 habitantes en el Chaco; superiores a 1000 en Formosa y Santa Cruz; superiores a 1500 en Entre Ríos, Santa y San Luís: a 2000 Córdoba, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego; a 3000 en Jujuy y superiores a 10.000 habitantes en la provincia de Santa Fe. Chubut por su parte tomo el número de electores y determina que deben superarse los 500. Otros provincias no establecen en sus constituciones escalas poblacionales (Buenos Aires, Tucumán), debiendo ser determinados por las respectivas legislaturas provinciales.
Por debajo de la categoría municipal aparecen también otras formas institucionales unipersonales o colegiadas, con distintas denominaciones (comunas, Juntas de fomento, etc.) y dispar facultades, careciendo en algunos de autonomía política.

Como se planteó anteriormente aún algunas provincias no reconocen la autonomía municipal como Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza y Tucumán, por lo que no todos los municipios pueden sancionar Cartas Orgánicas Municipales. En aquellas provincias que lo permiten existen también distintos requisitos para acceder a esa posibilidad, tan disímiles como contar con 2000 habitantes como en el caso de Río Negro a alcanzar los 30.000 habitantes como en la Provincia de San Juan. También se da el caso de lugares donde a pesar de estar establecida la autonomía institucional en su marco normativo aún no ha sido llevada a la práctica, (Santa Cruz, Formosa).

También existen disparidades en un gran conjunto de temas de amplia incidencia en la esfera local como la competencia material, sistemas de delimitación territorial, formas de gobierno, elección de autoridades, coparticipación provincial y materia tributaria, entre muchas otras.

Del escenario actual, vale un ejemplo, -sin poner a consideración el importante tema del grado sustentabilidad de los municipios
[3]- se podría comparar a tres poblaciones de similares características demográficas, cercanas a los dos mil habitantes: Maquinchao (provincia de Río Negro), Gral. Mansilla (provincia de Entre Ríos) y O´Brien (provincia de Buenos Aires); y obtendríamos desde el punto de vista institucional resultados muy diversos.

El primero (Maquinchao) cuenta con una amplia autonomía, puede sancionar su propia Carta Orgánica Municipal -autonomía plena o institucional-, elige su intendente y concejales; el segundo (Gral. Mansilla) no cuenta con autonomía institucional, es regido por una Junta de Gobierno de elección popular, pero debe someter su presupuesto a la Legislatura provincial; el último (O´Brien), integra el conjunto de poblaciones sin gobierno local, carece de todo tipo de autonomía, y sus habitantes ni siquiera eligen a su gobernantes, porque forma parte de una provincia que está organizada bajo el sistema de Partido y las localidades dentro de ellas, son regidas por delegados designados por el Intendente Municipal de la ciudad cabecera del Partido. Si sumamos provincias y/o más variables se agudizan las diferencias.

Por lo tanto:

Maquinchao (Río Negro), población 2.191 habitantes.
Autonomía política SI / autonomía institucional SI /gobierno: Intendente y Concejales

Gral. Mansilla (Entre Ríos), población 2.264 habitantes.
Autonomía política SI / autonomía institucional NO /gobierno: Junta de Gobierno electiva.

O’Brien (Buenos. Aires), población 2.266 habitantes.
Autonomía política NO / autonomía institucional NO /gobierno: Delegado Municipal -designado por el Intendente Municipal del Partido


2) Respecto de la participación ciudadana:

La Constitución Nacional, si bien incorpora en su última reforma, variados principios e instituciones favorecedoras de la participación, a diferencia de otros países, no señala mecanismos para el ámbito local.
Las constituciones provinciales por el contrario, incluyen amplios contenidos participativos: principios, promoción de organizaciones, formas y canales concretos para efectivizarla. Así aparece en muchas de ellas la promoción de la participación y las organizaciones comunitarias, formas de democracia semidirectas como la iniciativa popular, la consulta y la revocatoria, otros mecanismos como consejos consultivos, audiencia pública, procedimiento de doble lectura, banca abierta o presupuesto participativo, entre otros
[4].

La trascendencia de la aparición de la participación ciudadana en el marco constitucional está dada porque obliga a que todas las normas y actos se ajusten o sean compatibles con el mismo. A escala local todo mecanismo creado en su normativa, tendrá que tener su respaldo último en ese marco, el que precisamente juega en una doble función: como límite, pero así también como potencialidad para imaginar o crear espacios participativos a través de sus contenidos explícitos o implícitos.

Ahora bien, si bien el marco constitucional no impide el despliegue de mecanismos participativos, la realidad muestra que no todas las provincias tienen explicitadas estas figuras en su régimen jurídico. A manera de ejemplo sólo tomando la institucionalización de las formas semidirectas en las constituciones provinciales, cabe consignar:

Sólo en unas pocas provincias, aparecen contemplados estos mecanismos tanto a nivel provincial como local (Chubut, Neuquén, Río Negro, La Rioja, por ejemplo). En algunas, se establecen más mecanismos para el ámbito provincial que el local (Buenos Aires, Jujuy, Tierra del Fuego), y a la inversa en otras más para el ámbito local (San Juan, Entre Ríos). Todo esto, sin dejar de señalar que aún hay provincias en los que están ausentes tanto para el ámbito local como para el provincial (Santa Fe, Tucumán).

Esto agrega nuevas diferencias entre ellas, lo que traen aparejados problemas para su aplicabilidad. Cabe consignar, en este como en otros campos del derecho no es lo mismo que un mecanismos esté contemplado concretamente en la norma, que dependan sus alcances o contenidos de una interpretación jurisprudencial o doctrinaria.

En líneas generales se esbozaron algunos aspectos problemáticos (de un cúmulo de complejidad aún mayor), que surgen de la experiencia de varios años de intervención en materia de participación ciudadana, que pueden resumirse en:


Aspectos:

Conceptuales: tipo, orientación – Finalidad -.

Metodológicos: cuestiones operativas. – Implementación-

Territoriales: Escenario - Ciudades, configuración, cultura y actores -

Institucionales: Organización y marco jurídico - Régimen municipal y mecanismos de PC -




[1] Incluye asociaciones de afinidad (mutuales, cooperadores, clubes sociales, gremios, asoc. Profesionales y patronales); Organizaciones de base (clubes barriales, comedores, bibliotecas populares); Federaciones y Confederaciones, Fundaciones empresarias, Organizaciones de apoyo y redes y foros entre otras, GADIS 2004.
[2] Estos últimos son unos de los factores que en forma recurrente se señalan en los talleres realizados donde se indaga acerca de los principales obstáculos para la promoción de la participación en municipios. Por Ej. en la experiencia con funcionarios de Entre Ríos, (ver publicación anteriormente citada).
[3] Especialmente respeto al sostenimiento del propio aparato administrativo ante escasos recursos genuinos.
[4] Más información al respecto puede consultarse en la ponencia "Mecanismos de participación ciudadana local en el nuevo marco constitucional argentino" (Fidyka Leopoldo J. 2004), presentada en el VI Seminario de la Red de Centros Académicos dedicados al Estudio de la Gestión de los Gobiernos Locales, REDMUNI celebrado en la Universidad Nacional de Villa María , Córdoba.



Más información:

CENOC, "Acerca de la Constitución del Tercer Sector en la Argentina" Ministerio de Desarrollo Social, 2003.
GUILLEN, Rubén; PRINCIPI Nelba. "Las Partes y El todo, Criterios y Métodos para la Planificación y Programación del desarrollo local y regional" Secretaría de Desarrollo Económico, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2001.
GADIS/ PNUD/ BID "Índice de Desarrollo de la Sociedad Civil de Argentina", Edilab Editora, Bs As, 2004.
ROBIROSA, Mario, "La Participación en la gestión: justificación, malos entendidos, dificultades y estrategias". En
www.cenoc.gov.ar
1998.


Extraído del trabajo: “Lineamientos, retos y aprendizajes de la promoción de la Participación Ciudadana desde el ámbito nacional” (Fidyka Leopoldo 2005). Presentado en el Tercer Congreso Argentino de Administración Pública: Sociedad, Gobierno y Administración Pública", celebrado en San Miguel de Tucumán, los días 2, 3 y 4 de junio de 2005





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