miércoles, 7 de noviembre de 2007

Acceso a la información pública

¡Queremos saber de que se trata!

La expresión exclamada en el cabildo abierto de 1810 sigue siendo válida, el acceso a la información resulta fundamental para el despliegue de la participación y el fortalecimiento de la democracia.


El libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22 CN) desde la reforma de 1994. Anteriormente, el artículo 14 también dejaba claro el derecho a peticionar a las autoridades y a expresar las ideas por parte de la prensa.

A su vez, a fines de 2003, el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1172/2003 que reglamenta el derecho constitucional de acceso a la información pública, para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. También establece el proceso de elaboración participativa de normas, audiencias públicas y la gestión de intereses (lobby) en ese ámbito entre otras.

El Decreto reconoce a toda persona el derecho de pedir y acceder a información disponible en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Obliga a brindar información a todos los organismos, entidades, empresas prestatarias de servicios públicos que funcionen bajo esa órbita, como así también a las organizaciones que reciben subsidios del PEN.

Para presentar un pedido de información no deben expresarse motivos ni cumplirse formalidades: basta con identificarse y detallar la información a la que se quiere acceder.

El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de diez días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros diez días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.

Si una vez cumplido el plazo establecido y si la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita la acción administrativa correspondiente.

El derecho de acceso a la información pública no es absoluto, según el art. 16 del Decreto reglamentario, se exceptúa el suministro de información en los siguientes supuestos:
a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;

b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

e) Información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;

f) Información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

g) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
h) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;

i) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.


Algunos casos presentados por organizaciones de la sociedad civil:

« Poder Ciudadano: Pidió informes sobre la distribución de la pauta del Gobierno en los medios. Logró acceder a los datos buscados.

« Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Solicitó información de la evaluación de la calidad educativa de todo el país en 2006. Le dieron una respuesta parcial.

« Fundación Ambiente y Recursos Naturales: Junto a vecinos de Tres de Febrero, solicitó a la Justicia información sobre obras que se realizan en el histórico pulmón verde del municipio. Obtuvo una respuesta parcial luego de dos fallos.

« CELS: Reclamó a la Justicia la publicidad de las declaraciones juradas de los jueces. Aún no obtuvo respuesta definitiva.

PROVINCIAS
En cuanto a las provincias, varias de ellas ya cuentan con su propia ley provincial de Acceso a la Información: Río Negro, Chubut, Jujuy, Santiago del Estero, Salta, Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Misiones, Tierra del Fuego.

MUNICIPIOS

Por su parte varios municipios de diferentes provincias han explicitado este derecho en el ámbito local:

MENDOZA: San Rafael, Mendoza, San Martín.
SANTA FE: Arroyo Seco, Rosario, Rafaela.
NEUQUEN: San Martín de los Andes, Villa La Angostura.
ENTRE RIOS: Paraná.
BUENOS AIRES: Bragado, Morón, Chascomús, Cañuelas, Gral Pueyrredón, San Isidro.
SANTIAGO DEL ESTERO: Loreto.
CHUBUT: Trevelín.
TUCUMAN: Yerba Buena.
TIERRA DEL FUEGO: Ushuaia.


Veamos algunas noticias periodísticas sobre su implementación en distintas ciudades argentinas:


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Con restricciones, San Rafael creó una norma sobre acceso a la información.

Con la expresa prohibición de conocer datos sobre “propiedades e inmuebles”, fue aprobada por unanimidad, en el Concejo de San Rafael, una ordenanza sobre el acceso a la información pública
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(San Rafael - 02/06/2005)
Cualquier vecino podrá tener acceso a la información sobre los actos del gobierno local, desde expedientes, correspondencia y memorándum, hasta fotografías, mapas y protocolos.
Estarán vedados -dice textualmente la nueva norma- los datos que afecten a la intimidad de las personas e información sobre domicilios, teléfonos, propiedades e inmuebles. También los que estén protegidos por el secreto bancario y otros cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial.

Para obtener información será necesario acreditar fehacientemente la identidad de quien la solicite y realizar el pedido por escrito.
En el artículo N°9, la ordenanza especifica que no se podrá exigir la manifestación del propósito de la requisitoria y que hay un plazo de 10 días para ser respondida, que puede ser ampliado por otros 10 más. También detalla que si la respuesta es ambigua o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando así habilitada la acción de amparo ante cualquier juez, conforme lo establecen la leyes vigentes. Los funcionarios que no entreguen la información o nieguen el acceso a la fuente serán "considerados incursos en falta grave y pasibles de las sanciones correspondientes", aclara.

El proyecto de ordenanza fue presentado en octubre del año pasado por Ana Manzano, propietaria del semanario El Observador y ex directora de Radio LV4, siendo el primero que se aprueba en la provincia. Sobre su iniciativa, Manzano dice que “hace posible la publicidad de actos de gobierno, que si bien es una obligación que sea brindada por los funcionarios, al no estar normada ha permitido elegantes (y no tantas) negativas”.

En el último párrafo, el escrito aprobado por los concejales sanrafaelinos deja claro que el acceso público a la información es gratuito, siempre que no se requiera la reproducción de la misma. / Carlos Simón

Fuente: Los Andes

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Morón: Aprobaron la Ordenanza sobre Acceso a la Información Pública

(Morón, Buenos Aires - 17/06/2005) El Concejo Deliberante de Morón, provincia de Buenos Aires, aprobó por unanimidad la Ordenanza sobre Acceso a la Información Pública.

El proyecto contó con observaciones y sugerencias de la Asociación por los Derechos Civiles, entre otras ONGs. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano y el Colegio de Abogados de Morón, presentaron observaciones y sugerencias al proyecto de Ordenanza de Acceso a la información impulsado por la Municipalidad de Morón. Las mismas fueron tenidas en cuenta en casi su totalidad con lo que la Municipalidad de Morón aparece como pionera en la elaboración participada de un proyecto de ordenanza.

Fuente: Clave


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La información pública es un derecho en Arroyo Seco
(Arroyo Seco - 08/06/2004)

Desde hace unos días todos los vecinos arroyenses tienen derecho a solicitar y recibir información "veraz, adecuada y oportuna" de cualquier órgano perteneciente a la administración municipal y del Concejo, según una flamante ordenanza. La iniciativa había sido impulsada hace un par de años por un grupo de vecinos, presentada durante 2003 por el ex edil Daniel Tonelli y apoyada expresamente por la Fundación Poder Ciudadano.

Ahora los vecinos tienen amparados sus derechos a recabar "cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales". Sin embargo, la normativa acota el suministro de información cuando ésta "afecte la intimidad de las personas" o cuando provenga de terceros en carácter confidencial. Tampoco se puede brindar datos protegidos por secreto bancario, entre otras disposiciones.

La aspiración había sido planteada hace un par de años por un grupo de vecinos que fueron respaldados por Poder Ciudadano, cuyo director ejecutivo, Carlos March, visitó la ciudad para apoyar el petitorio. En el marco de las múltiples reuniones que entonces mantuvo el directivo, recibió propuestas populares acerca de la elaboración de ordenanzas que garanticen la transparencia en los actos de gobierno y permitan la participación de la comunidad en temas que la afectan.

Las normas requeridas se relacionaban, además del acceso a la información pública, con el presupuesto participativo y audiencias públicas, temas que suele fomentar la entidad. Casi dos años después, el Concejo aprobó el proyecto, mientras espera otra iniciativa referida a la instrumentación de audiencias públicas.

La Fundación Poder Ciudadano es una asociación que desarrolla procesos para la participación, y tiene como sus principales objetivos liderar acciones para el fortalecimiento de la democracia, democratizar la Justicia, promover la transparencia en el sistema de representatividad política y desarrollar mecanismos de monitoreo de la gestión pública, entre otros fines.

Fuente: La Capital de Rosario
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Piden libre acceso a la información

(Neuquén - 02/06/2004) El bloque de concejales del MPN presentó ayer un proyecto de ordenanza para garantizar el libre acceso de los vecinos a la información de cualquiera de los organismos municipales.

La propuesta contempla la aplicación de sanciones para los funcionarios que no hagan entrega de la información. Incluso establece que deberán responder con sus bienes en caso de que –por su accionar- el municipio sufra alguna demanda judicial en su contra, tal como lo establece el artículo 159 de la Carta Orgánica. La iniciativa apunta a reglamentar el artículo 12 de la carta magna de la ciudad.

El año pasado, el mismo MPN junto con la UCR enviaron al archivo un proyecto de similares características que había sido presentado por el resto de los bloques opositores.
En esta caso, la propuesta es impulsada por el propio jefe de la bancada emepenista, Omar Gutiérrez, y fija que toda persona física o jurídica tiene derecho a “requerir, consultar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna” de los distintos organismos de gobierno. El solicitante no podrá ser obligado a declarar el propósito de esta requisitoria.

Límites
Los vecinos podrán acceder a toda la información, salvo la que afecte la intimidad o el honor de las personas; la de terceros que la administración hubiera tenido en carácter de confidencial; la protegida por el secreto bancario y la que pudiera revelar la estrategia en una causa judicial. El plazo para entregarla será de 10 días, con una prórroga excepcional de un periodo similar.La negativa de los funcionarios a brindar información será considerada una “falta grave” y podrá ser sancionado. Además será responsable con sus bienes y deberán reintegrar al municipio “las sumas que la comuna se vea obligada a oblar por sentencia judicial firme, motivada por la denegatoria tácita o expresa del pedido efectuado”.

Gutiérrez señaló que “es oportuno reglamentar el artículo 12 de la Carta Orgánica para agilizar el acceso de los ciudadanos a la información pública” y negó que existiera alguna motivación que haya actuado como disparadora del proyecto.

Fuente: La Mañana de Neuquén

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Acceso a la información en la Municipalidad de Paraná. Hoy cumple cuatro años una ordenanza que no se instrumentó

El 7 de diciembre de 2001 fue promulgada la ordenanza 8.323, por la que se debiera haber instrumentado en el lapso de 180 días —a partir de esa fecha— el Sistema de Información Ciudadana en el ámbito de la Municipalidad de Paraná. Marta Marozzini

(Paraná - 07/12/2005) Si bien el tema ya ha sido abordado desde este espacio, vale recordar un nuevo aniversario de la creación de la norma, considerada un primer paso en materia de legislación tendiente a garantizar el acceso fácil y libre de los vecinos a la información pública generada por el Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

Pero el problema es que nunca se instrumentó. Ya en agosto de 2002 la demora ameritó la presentación de un pedido de informes al Gobierno de Sergio Varisco de parte de concejales del bloque Intransigencia para el Cambio —ex aliancistas y uno de ellos, Guillermo Mondejar, autor del proyecto— y hubo reclamos de distintos sectores; sin que nada de eso desprendiera una decisión oficial.

Pasó el tiempo y los gobiernos, y la situación sigue siendo la misma: la ordenanza continúa sin aplicarse y tampoco se han escuchado intenciones de implementarla ni ensayado explicaciones sobre los porqué no se cumple. En busca de una repuesta, en la última sesión del Concejo ingresó otro pedido de informes al Gobierno de Julio Solanas.

Mientras, ese cúmulo de disposiciones convertidas en ley aparecen —ante una nueva lectura—, atinadas, razonables y tan o más necesarias que hace cuatro años. ¿De qué se trata? La norma prevé la publicación de un listado de datos que deberían estar a disposición de los paranaenses, mediante terminales de computación dispuestas en puntos estratégicos de la ciudad y también vía Internet. Así, cualquier vecino debería poder encontrar fácilmente información, que actualmente cuesta esfuerzo conseguir.

Por ejemplo, en la red debería difundirse el movimiento financiero de la Comuna, como el presupuesto vigente y el ejecutado actualizado mes a mes (justamente este último dato es motivo de queja de ediles de la oposición, pues aseguran que no pueden obtenerlos desde mitad de año). Además, con sólo presionar unas teclas, se tendría que ingresar a listados de funcionarios políticos —con indicación de cargos y lugar de trabajo—, agentes de planta permanente —con categoría y sector de tareas— y la nómina de personal transitorio y contratado y sitio donde cumplen su tarea. También, rápidamente se debería poder saber cuánto cobran los funcionarios políticos, los de carrera y empleados en general.

Otra exigencia prevista en la legislación consiste en la incorporación a la base de datos de la declaración patrimonial de los funcionarios (políticos y de carrera), como así también la declaración de intereses (es decir, las empresas, instituciones o actividades con las que estuvieron relacionados en los últimos cinco años). Aparte, la Comuna está obligada por la ordenanza a brindar información de los gastos en información, publicidad y medios. O sea, tendría que estar al alcance de todos, el listado de destinatarios de la publicidad oficial y el cuadro de gastos mensuales, un dato que suele resguardarse y que ha generado presentaciones a nivel provincial.

Un aspecto espinoso y que siempre genera suspicacias es el manejo de la ayuda social. Al respecto, la norma fija la exigencia de difundir el listado de programas sociales, responsable y oficina desde donde se los administra, destinatarios y requisitos para su acceso. Una modalidad similar se prevé para otro capítulo polémico: los subsidios. En este caso, se insta a la publicación de los planes existentes con indicación de los montos y la nómina de las personas, instituciones o empresas que lo reciben.

También debe facilitarse el acceso de decretos del Ejecutivo Municipal, vetos, ordenanzas vigentes, proyectos presentados por concejales, resoluciones del cuerpo, pedidos de informes y su contestación, el registro de propiedades y vehículos municipales, el listado de obras públicas con localización y presupuesto, entre otros datos que contempla la norma y que resultaría extenso enumerar aquí.

La necesidad de que los estados faciliten el acceso a la información viene siendo un pedido cada vez más fuerte en distintas provincias, principalmente de parte de los sectores de la prensa. Es que la información es un elemento esencial para la participación ciudadana y ésta es un pilar del sistema democrático. Pero, por sobre todas las cosas, el acceso a la información es un derecho, postergado como tantos otros, que habrá que ejercer.

Fuente: El Diario de Paraná


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Quiere tener un contacto directo y gratuito con la comunidad
Llame ya!!!: Los concejales de Río Grande tendrán un 0810 para que los vecinos puedan realizar consultas
(Río Grande - 05/11/2006)

Los concejales de Río Grande aprobaron ayer la incorporación de una línea 0810 para que los vecinos puedan comunicarse y realizar reclamos. El autor del proyecto es el presidente a cargo del Cuerpo, el justicialista José Ojeda, quien de esta manera intenta revertir los cuestionamientos sobre la institución, facilitando un contacto directo y gratuito. Ojeda observó que muchas veces el Concejo es “denostado por otras instituciones de la comuna”, y de hecho durante el debate de la Carta Orgánica se cuestionó la escasa producción legislativa y un excesivo gasto político.

“Este 0810 significa nada más ni nada menos que brindarle a cualquier ciudadano la posibilidad de poder tomar un teléfono para hacerle un reclamo a los concejales”, sostuvo Ojeda, considerando que la línea telefónica es “una apuesta fuerte a la participación ciudadana. No sólo le permitirá al vecino mantener un contacto fluido con los concejales sino que nos dará una estadística y una herramienta cualitativa y cuantitativa de los problemas que tienen los vecinos”, confió.

Fuente: Sur54

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Novedoso servicio turístico
San Isidro: lanzan sistema de consulta a través de mensaje de texto


Los turistas podrán obtener datos acerca de diferentes puntos de interés turísticos "ingresando un código" dispuesto en lugares estratégicos del distrito junto a las instrucciones de uso.

(San Isidro - 21/11/2006) El Municipio de San Isidro, presentó la incorporación de nuevas tecnologías para que los turistas podrán consultar y acceder a información sobre lugares históricos y atractivos turísticos de la localidad mediante la telefonía celular.

La ceremonia, que fue presidida por el intendente Gustavo Posse, tuvo como objetivo además, lanzar el "Circuito Turístico Accesible" que permite hacer un recorrido por el casco histórico local a todas las personas, especialmente a las que padezcan alguna dificultad en la movilización.
La incorporación de nueva tecnología aplicada al turismo local permite obtener información de los puntos de interés turísticos desde cualquier lugar enviando un mensaje de texto. Los códigos que hay que ingresar para efectuar la llamada se encuentran en lugares estratégicos del distrito y punto de interés.
Al respecto Posse señaló que el turismo se ha transformado en una actividad económica muy importante y que "por eso todo lo que ayude a su desarrollo y crecimiento es muy positivo".

Otra novedad es la posibilidad de observar en la página web del municipio una demostración de recorridos turísticos virtuales por San Isidro a 360º: www.sanisidro.gov.arEn el caso del "Circuito Turístico Accesible", este recorrido por el casco histórico sanisidrense no sólo está pensado en los discapacitados sino también en los ancianos, niños, mujeres embarazadas y público en general.

Se han contemplado 18 puntos de interés turístico, cuyo acceso estará garantizado por una serie de modificaciones en el tejido urbano y una nueva señalización que facilite la movilidad de todos, garantizando de esta manera la igualdad de oportunidades para los ciudadanos de San Isidro y todas aquellas personas que deseen visitar esta ciudad sin dificultades.
"El uso de la tecnología aplicado al turismo es fundamental" indicó el intendente al tiempo que manifestó "San Isidro está a la altura de aquellos lugares que hicieron su primera apuesta al turismo y que luego continuaron con éxito".

Un comunicado difundido por el Municipio destaca como puntos de interés turístico: La Casa de Alfaro, el chalet Las Brisas, la plazoleta Acassuso, los niveles superior e inferior de la Plaza Mitre, la Catedral de San Isidro, y la estación San Isidro del Tren de la Costa, entre otros.

Fuente: Hoy




para más información sobre la implementación de éste derecho en la Argentina:

http://www.mejordemocracia.gov.ar/ / http://www.accesoalainformacion.org/

1 comentario:

Gastón Gadea dijo...

Hay que aclarar que en Mendoza la 1ra ordenanza de Libre Acceso a la Información Pública es la de Guaymallén, en el 2002. Además en Luján de Cuyo hay un decreto sobre el tema.
Entre las ONG que hemos trabajado en el Libre Acceso a la Inforamción en Mendoza hay que nombrar a FAVIM y al Grupo Agora.
Gastón Gadea (Grupo Agora)
www.agoramendoza.com.ar