domingo, 6 de enero de 2008

Perú: reglamentan consulta de revocatoria

JNE establece número mínimo de adherentes para trámites de revocatorias

(RPP) 4/1/08. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes requerido en cada distrito, provincia y departamento para el trámite de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales.
Fue mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007. Para acceder al número de adherentes requerido por cada localidad del país se puede ingresar a la página web del Jurado Nacional de Elecciones (http://www.jne.gob.pe/ sección Preguntas Frecuentes: Revocatorias:

La consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza.

El mandato de las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y consejero regional) y municipales (alcaldes y regidores) puede ser sometido al proceso de consulta popular.El 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400,000 firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), constituye uno de los principales requisitos para dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta, y el fundamento o motivo que sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado.

Las personas que dan inicio al trámite y representan a los ciudadanos que piden la consulta son denominados promotores. Estos pueden designar a los personeros para que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales.Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta también pueden designar a sus personeros.

El Jurado Nacional de Elecciones es el organismo competente para convocar al proceso de consulta popular. Al hacer la convocatoria, consigna la relación de distritos, provincias o departamentos donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el motivo y fecha de la revocatoria.

La revocatoria de las autoridades procederá si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.El 50% del total de electores está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.

Los votos válidamente emitidos son aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los votos nulos.

Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se otorgará credencial de alcalde al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado será alcalde el segundo regidor. Si se revoca a un regidor se convoca a un candidato no proclamado de la misma lista.El alcalde y el total de regidores de un concejo municipal constituyen el “número legal de miembros”. Por tanto, en caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo municipal. En tanto, se convoca a las autoridades de manera provisional

Fuente: RPP Noticias

No hay comentarios.: