martes, 12 de febrero de 2008

Reforma constitucional de La Rioja

En La Rioja, la reforma municipal será el primer tema de agenda de la Convención


07/02/08 La reelección de los intendentes y la ampliación de los Concejos Deliberantes serán algunas de las modificaciones al ámbito municipal.

La Convención Constituyente retomó ayer sus sesiones para continuar con la reforma de la Constitución Provincial. En la primera sesión del 2008 no hubo presentación de proyectos vinculados a los dos temas que restan debatir: la Función Municipal y la Función Judicial.

Los convencionales bajo un proyecto de resolución, que dispuso el ordenamiento del tratamiento de distintos proyectos, dedicaron mas de una hora a exponer concepciones sobre la democracia y los cambios que requiere el sistema institucional de la provincia.

La Asamblea resolvió debatir en las próximas sesiones las reforma a la función municipal que incluyen la reelección de los intendentes y la ampliación de los concejos deliberantes entre otros.
En la ley de declaración de la reforma sancionada por la cámara de Diputados en agosto del 2007 quedo establecido la eliminación de la competencia del viceintendente como secretario de Coordinación del Gabinete Municipal.

Asimismo, en cuanto al número de concejales se tendrá en cuenta en base a la población: 6 concejales hasta 5 mil habitantes, 7 entre 5.001 y 10.000, 9 entre 10.001 y 15.000, 10 entre 15.001 y 50 mil habitantes y 12 ediles entre 50.001 y 100.000. Habrá 12 concejales para departamentos con más de 100 mil habitantes.

La ley autoriza a la Convención a modificar el artículo 157º que habla de las Cartas Orgánicas municipales. La Constitución establece que las Cartas Orgánicas deben asegurar los órganos de fiscalización y contralor, los derechos de Iniciativa, Consulta, Revocatoria y Audiencias Públicas; el reconocimiento de los centros vecinales; el sistema de juicio político y el proceso de regionalización.

En las disposiciones transitorias sancionadas por la Convención Constituyente de 1998 quedó establecido que hasta que los municipios determinen el momento de llamar a convencionales municipales, regirá una ley Orgánica Transitoria, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.

A partir de la sanción y promulgación de la ley Orgánica Transitoria, las Cartas Orgánicas, quedaron automáticamente derogadas.

Fuente: (Nueva Rioja - La Rioja)

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