viernes, 4 de abril de 2008



Santa Fe: Quieren que la provincia cuente con mecanismos de participación ciudadana

19.03.08. La presente iniciativa fue planteada por el diputado provincial oficialista Hugo Marcucci y apunta a que la provincia de Santa Fe cuente con dos importantes herramientas de participación: audiencia pública e iniciativa popular, con el fin de plantear un nuevo tipo de articulación entre Estado, representación política y ciudadanía.

Para ello, Marcucci se pretende institucionalizar mecanismos que permitan establecer instancias específicas y concretas de participación ciudadana, con el objetivo de fundar sólidos cimientos para la construcción de una democracia más participativa.

La incorporación en nuestra legislación de los institutos de la Audiencia Pública y la Iniciativa Popular –explica el legislador- constituye pasos para el fortalecimiento del accionar del ciudadano más allá de las instancias electorales. Con ellos, se persigue que la ciudadanía, opine, acepte, o rechace normas, proyectos y/o decisiones de los órganos representativos del poder público o proponga autónomamente temas en el debate público; acentuándose su intervención en importantes cuestiones políticas de interés general.

Los Proyectos de Ley

-Iniciativa Popular
Por medio del instituto de la iniciativa popular, de raigambre constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se reconoce que: “ Los ciudadanos con aptitud legal para sufragar y con domicilio acreditado en la Provincia de Santa Fe, podrán presentar proyectos de ley a través del mecanismo de iniciativa popular….” (Artículo 1º - Procedencia) , pudiendo, los mismos, tener por objeto “…todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Provincia, con excepción de reforma constitucional, presupuesto y tributos” ( Artículo 2º: Objeto.) . Asimismo, y a los fines de garantizar que el proyecto sea tratado, se prevé expresamente que “ La Legislatura deberá darle tratamiento a la iniciativa dentro de los seis (6) meses posteriores a su presentación…” ( Artículo 9º: Tratamiento)

-Audiencia Pública
Por su parte, la Audiencia Pública, persigue abrir una “…instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en la cual la autoridad responsable habilita un espacio para que todos los interesados puedan participar, y opinar, libremente en temas de su interés. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.” (Artículo 1º)

Asimismo, en aras de su implementación, este mecanismo podrá ser convocado “por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo o por el Defensor del Pueblo. Además podrán ser solicitadas por los ciudadanos de la Provincia...” (Artículo 2). Hay señalar, que “La opiniones recogidas durante la Audiencia Pública serán de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.” (Artículo 3º)

Cabe remarcar que “La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la instancia judicial. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento instituido en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto por vía administrativa o judicial.” (Artículo 4º)

Por último, en el Artículo 5º se prevé la obligatoriedad de la Audiencia en determinados casos, como ser:

a) Conservación del ambiente de la Provincia, a los fines de resguardar los recursos naturales.

b) La evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.

c) Previo a la designación de Magistrados judiciales.

d) Previo a la designación de Miembros de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.

e) Previo a la designación del Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal de Cuentas y miembros del Tribunal Electoral.

f) Cuando se proceda a la negociación de contratos por la Administración Pública que versen sobre servicios públicos concesionados.

g) Para establecer el Cuadro Tarifario de los servicios públicos.

h) En casos de desmembramiento del territorio o cambio del status jurídico del mismo.

i) Previo a la designación de Jueces Comunales. En este caso la Audiencia Pública se realizará en la localidad donde realizarán sus funciones.

j) Cuando se proceda a la destitución de un magistrado en los términos de la Ley Nº 7050, en forma previa al dictamen del Tribunal.

k) Cuando se realice el Juicio Político, a algunos de los funcionarios establecidos en la Constitución Provincial, en forma previa al debate parlamentario.

Finalmente, se resalta que con la sanción de ambos proyectos se pretende fortalecer el papel político de la Sociedad Civil, para modernizar y mejorar la calidad institucional provincial.

Fuente: sinmordaza.com

No hay comentarios.: