sábado, 17 de mayo de 2008

Ministerio de participación en Venezuela



Venezuela cuenta con un área ministerial abocada a la promoción de la participación. El Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social (MPS), nace oficialmente el 27 de junio de 2005, (con el nombre de Ministerio de Participación y Desarrollo Social), mediante Decreto Nro. 3.753 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.262 del 31-08-05.
La Gaceta Oficial Nro. 38.654 publicada el 28 de marzo de 2007, expresa lo siguiente:


Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del ejecutivo nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, asi como también a la familia y a la juventud

2. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;

3. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarle una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden;

4. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;

5. Asistir en definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social;

6. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistema de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; también coordinara el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;

7. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendentes a la progresiva cogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, asi como a la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;

8. Promover la elaboración de planes, programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional;

9. Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública local;

10. Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales;

11. Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y entes de Administración Pública;

12. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos;

13. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administración Pública, con los Estados y los Municipios, y las demás expresiones del gobierno local en aras a generar espacios de cogestión administrativa, y promover el control social de las políticas públicas;

14. Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;

15. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incrementar de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión compartida que redundan en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;

16. Evaluar, supervisar y controlar los entes que están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sean necesarios.

17. Los demás que le asignen las leyes y otras normativas.


Fuente: http://www.mps.gob.ve/

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