jueves, 29 de mayo de 2008

Posadas: iniciativa popular


La Defensora del pueblo dijo que la carta orgánica municipal no prevé a quien a recurrir para que certifique las firmas.

Graciela Escalante, defensora del pueblo de Posadas explica las razones por las cuales no se aprobó retrotraer el boleto urbano a $ 1. Dijo, entre otras cosas, que la carta orgánica no prevé a quien había que dirigirse para que certifique las firmas que estaban realizando.

19/5/08. Posadas, Misiones.
La defensora del pueblo en la ciudad de Posadas, Graciela Escalante se drigió a todas aquellas personas que firmaron para que el boleto urbano vuelva al precio anterior, expresó "en primer lugar quiero agradecer muy especialmente a todo el pueblo de la ciudad de Posadas, con quienes me cruzo permanentemente mientras me desempeño en mi tarea de defensora en los barrios, cuando voy a los supermercados, en el consultorio médico, y me consta que permanentemente apoyaron esta lucha contra el aumento del boleto de colectivo urbano, que no es otra cosa que una lucha de ellos que son los que padecen diariamente todos los obstáculos, inconvenientes y trastornos económicos físicos y morales para poder trasladarse".

"En segundo lugar quiero agradecer también todo el trabajo que realizó la prensa, en esta incansable lucha, ya que diariamente acudían a la carpa para constatar el numero de firmas que se iban recaudando, relevar los reclamos y el enojo de la gente, en fin, una tarea que para nosotros es fundamental en esta lucha, porque a través de ellos podemos llegar a toda la población"."

Y ahora entrando ya específicamente en el proyecto que por iniciativa popular presentara esta defensoría con más de 29000 firmas, quiero explicar a la población, y tratar de ser muy clara y contundente al respecto, porque necesito que el ciudadano común entienda el tenor y el contenido del dictamen que ayer en sesión diera a conocer la concejal Eleonora Vigo, en respuesta a nuestro pedido".

"Quiero que la población entienda claramente que las firmas confeccionadas por ellos de puño y letra, y a esas casi 30.000 personas me dirijo, no fueron certificadas por escribano público como se manifestara, lo único que se procedió a certificar fue la foliatura de todas las firmas, ya que en la práctica para poder presentarlas debíamos proceder a distribuirlas en dos o tres cuerpos compactos por la cantidad de planillas que los mismos contenían, tampoco esta defensoría prescindió del marco jurídico que una “iniciativa popular”, reclama conforme la carta orgánica, lo que la población no sabe y debe saber es que la iniciativa popular presentada municipalmente, exige como requisito de forma la certificación de las firmas por la junta electoral municipal; y en esto que la prensa sea muy clara, señores la Junta Electoral Municipal a la fecha de nuestra presentación no estaba conformada (en realidad hace 20 años que los artículos 32 y 33 de la Carta Orgánica no se encuentran reglamentados ni conformada la junta electoral pertinente), y de la interpretación taxativa del artículo 32 y 33 cuando menciona el órgano encargado de certificar las firmas, no determina y/o quien fuere competente".

"La carta orgánica no prevé a quien debemos acudir para la certificación de dichas firmas en caso de inexistencia de este órgano pertinente. Luego de dos reuniones con las Comisiones de Hacienda Presupuesto y Legislación, y de Transporte y Tránsito, en las cuales los presidentes de dichas comisiones nos manifiestan que atento a no estar conformado el órgano destinado a la certificación de las firmas que por iniciativa popular se plasmaran, ellos entendían que correspondía la certificación de las firmas al órgano competente en materia electoral, sin determinar cual era el órgano en ese momento".

"Nosotros como defensoría del Pueblo y a los efectos de que se nos manifiesta quien era el órgano competente de certificar las firmas en ausencia del establecido como requisito legal de forma en la carta orgánica (Junta Electoral Municipal), enviamos pedido de informes al respecto a la Secretaria Electoral de la Nación y al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones.

El oficio por el cual la Secretaria Electoral de la Nación nos contesta que entiende que es competencia o debería ser competencia del Tribunal Electoral Provincial, con los respectivos fundamentos y jurisprudencia afines, (y acá viene lo cómico del caso) es enviado a las Comisiones respectivas y es el instrumento por el cual se valen dichas comisiones con palabras textuales del mismo, para dictaminar el rechazo a la iniciativa popular por ausencia de requisitos de forma.

Lo que ambas comisiones no dicen, es que asimismo se les envía el pedido de informes al Tribunal Electoral de la Provincia, que ellos en su resolución entienden que es el órgano competente, quien a la fecha no ha contestado a esta Defensoría del Pueblo acerca de su competencia. Al iniciar esta lucha se encuentra con una iniciativa popular no reglamentada y procede por proyecto de resolución a pedir su reglamentación, es más, esta defensoría confecciona la reglamentación pertinente, se encuentra con una junta electoral municipal inexistente, esta defensoria solicita la conformación de esta junta o en su defecto y hasta tanto se conforme, actúe los Tribunales de Faltas en turno cumpliendo dicha función.

Las comisiones de Hacienda, Transporte y Tránsito no aprueban a la fecha la reglamentación del artículo solicitado, no conforma la junta electoral solicitado, nos envían a certificar las firmas al Tribunal Electoral de la Provincial quien a la fecha no se ha expedido acerca de su competencia, documentación que ponemos a disposición de todas las prensas con fecha y hora de presentación.

Ahora lo que yo me pregunto y quisiera que la población se pregunte es lo siguiente: los concejales al recibir el reclamo de casi 30000 personas número altamente superior a los votos por los cuales hoy se encuentra ocupando la Intendencia Orlando Franco, que quiero decir con esto, no es un tema menor la voluntad de 30.000 habitantes de la ciudad de Posadas, y sepan los concejales que no son jueces, son concejales, fueron elegidos por el voto popular de la gente, representan al pueblo y a la democracia, tanto como la defensora del pueblo, entonces yo me pregunto, si era voluntad de los concejales acceder al derecho mas democrático existentes en los pueblos, que es el uso de la iniciativa popular, ellos como Honorable Concejo Deliberante, al no tener reglamentado dicho derecho, al no poder exigir la certificación de firmas por un órgano a la fecha inexistente, tenían absoluta potestad y entiendan esto los ciudadanos, para remitir todas las firmas a la autoridad que ello en su reemplazo considere pertinente, para determinar si las mismas representaban el 10% del padrón electoral municipal, que es la única finalidad de la certificación.

No puede jamás un concejal decir que “ si se hubieran tomado las previsiones correspondientes a fin de cumplimentar la requisitoria legal, no se hubiera puesto en movimiento todo el aparato institucional con el gasto a la comunidad que ello ocasiona, en vano”. La requisitoria legal de la iniciativa popular nos pedía, que las firmas suscriban un extracto del proyecto de ordenanza que se solicitaba, y así se hizo, nos pedían fundamentación del proyecto de ordenanza, y así se plasmó, nos pedía certificación de firmas de un órgano de competencia del Concejo y era inexistente, motivo por el cual presentáramos las firmas a fin de que el concejo, se expida acerca de la competencia que reemplazaría a esta laguna jurídica existente “ Junta Electoral Municipal”.

Asimismo con respecto a la expresión emitida en sesión de que esta Defensoría pusiera en movimiento todo el aparato institucional, con los gastos que ello ocasiona en vano, quiero informales a los señores concejales, que en mi estadía en la carpa con mi equipo de trabajo durante las 24 horas no recibimos recursos monetarios de ninguna índole; y en relación a que pusimos en movimiento de todo un aparato institucional quiero que la población sepa que ante semejante planteo por iniciativa popular, solo existieron dos reuniones de comisiones, de las cuales no participaron mas de la mitad de los concejales; y del dictamen elaborado por ambas comisiones, se desprende como sustento jurídico del mismo, extractos de la documentación, que nosotros mismos como Defensoría, presentáramos a la Comisión pertinente, esto es adherirse a las palabras y a las expresiones del juez Chávez, y un relato de la historia de la iniciativa popular y su normativa jurídica, la cual fuera expuesta por nosotros, en cada escrito que presentáramos.

Les pregunto a los señores concejales en qué gastos esta defensoría les hizo incurrir, y entiendo que si de trabajo intelectual se trata todos cobramos a fin de mes por el trabajo que realizamos como funcionario público.

La verdad, que no entendemos una democracia en la cual los concejales lejos de facilitar y de dictaminar fundadamente la aceptación o no aceptación del espíritu de una iniciativa popular, acuden a una discusión técnico-jurídica de competencia para la certificación de firmas, dejando de lado el verdadero espíritu de una iniciativa popular, y es que planteado el reclamo por un pueblo, es el Concejo, el responsable de subsanar las falencias existentes para el cumplimiento del marco jurídico que ellos reclaman, porque no es el pueblo el que debe constituir la Junta Electoral Municipal o determinar quien la reemplazaría.

No obstante a la fecha seguimos sin tener una respuesta a nuestro pedido de informes al Tribunal electoral de la Provincia de Misiones, acerca de su competencia, situación ésta notificada a las Comisiones que ayer dictaminaron el rechazo de la iniciativa popular, sin siquiera tomar en cuenta que esta defensoría activó todos los mecanismos pertinentes para que se determine oficialmente de quien era la competencia.Yo me pregunto como Defensora del Pueblo, como un Concejo puede determinar la competencia del Tribunal Electoral Provincial, antes que el mismo Tribunal se expida al respecto.

Fuente: www.misionesonline.net

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