miércoles, 7 de mayo de 2008

Salta: nueva Carta Municipal

Esta lista la Carta Orgánica de Cafayate
Para que tenga eficacia, debe ser aprobada por una ley provincial.

(Cafayate - 04/05/2008)

Los convencionales de Cafayate terminaron de redactar la Carta municipal y la enviaron a la Cámara de Diputados para que sea convalidada a través de una ley provincial. El cuerpo legislativo agendó el expediente para que sea tratado en la sesión del próximo martes.En los comicios de octubre del año pasado, los pueblos de Cafayate, Colonia Santa Rosa y Cerrillos, eligieron a sus convencionales para la redacción de las respectivas Cartas orgánicas.

La de Cafayate es la primera en llegar a la Legislatura, mientras que desde la comuna de Colonia Santa Rosa se presentó un pedido de prórroga para para cumplir con la presentación.La presidencia de la Convención municipal de Colonia Santa Rosa, envió una nota a la Cámara baja haciendo conocer la necesidad de ampliar hasta el 30 de abril pasado el plazo para remitir la Carta orgánica.

Se estima que a mitad de la semana anterior, ingresó a las comisiones de Asuntos Municipales y de Legislación General de la Cámara baja para el análisis previo al tratamiento en el recinto.
En tanto, se señaló que los convencionales municipales de Cerrillos ingresaron en la última etapa de la redacción de la Carta orgánica y se estima que el plazo para ser elevada a la Legislatura concluirá a mediados de este mes.

La Constitución provincial establece que los municipios de más de diez mil habitantes dictan su Carta municipal, "como la expresión de la voluntad del pueblo, en un todo de acuerdo con las disposiciones constitucionales".También señala que "es condición de eficacia de las Cartas municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la provincia, a los efectos de su compatibilización".

La Legislatura, a través de sus dos cámaras, debe expedirse en un plazo máximo de 120 días. Si no lo hace, quedan aprobadas de manera automática.

Los municipios de diez mil habitantes o menos, se rigen por las disposiciones de la ley de municipalidades. Sin perjuicio de ello, a pedido de cada comuna, se contemplan sus situaciones particulares por una ley especial que se dicte a tal efecto.

Fuente: El Tribuno

1 comentario:

Fernando Manero dijo...

Muchas gracias por esta información, que me será muy útil para mis clases. Me interesa mucho tener conocimiento de los documentos elaborados en Argentina para el gobierno y gestión de las ciudades. Un cordial saludo