lunes, 7 de septiembre de 2009

Opinión

La nueva constitución de Entre Ríos desde la óptica de la participación ciudadana.


Por: Leopoldo J. Fidyka

“Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general...” Art. 4, C.P.E.R.



Introducción


La nueva constitución de la Provincia de Entre Ríos que rige sus destinos desde el 1º de noviembre de 2008, tiene 297 artículos distribuidos en doce secciones.

Uno de los ejes centrales de la carta magna provincial son sus contenidos orientados a la participación ciudadana como principio para la formulación de políticas y a través de mecanismos concretos, tanto en el ámbito provincial como local.

Cabe consignar que la Convención Constitucional de Entre Ríos tuvo comisiones relacionadas con la participación ciudadana.

Una de ellas fue la de “Nuevos derechos y Garantías. Formas de Participación Popular”, cuya finalidad fue la de estudiar la introducción al texto constitucional de nuevos canales de participación ciudadana. Pero así también, se instauró la Comisión de “Iniciativa y Participación Ciudadana”, con el objeto de recibir aportes de la ciudadanía y de distintas organizaciones de la sociedad civil

Respecto de ésta última, el artículo 29 inciso 7 del Reglamento Interno de la Convención estableció que compete a esa comisión la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la ley de convocatoria, así como sobre los proyectos de textos constitucionales presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados. La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, pero está “habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma”.

En lo personal no es una constitución más, tuve laoportunidad de participar a lo largo del año 2004, de una experiencia de asistencia técnica con componentes de capacitación e investigación realizadas desde el Programa Estudios Especiales de la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, a la Dirección de Relaciones Municipales de la provincia de Entre Ríos, en torno a la reforma de los aspectos municipales del marco jurídico constitucional de esa provincia.

El trabajo intentó desde la generación de espacios participativos de encuentro entre teoría y práctica, elaborar aportes para la reflexión, construcción y profundización de reformas jurídico – institucionales en relación con la futura constitución provincial.

En la oportunidad, se desarrollaron seis seminarios regionales de los que participaron más de doscientos funcionarios de treinta y cinco municipios de esa provincia, donde se expresó con fuerza la necesidad de avanzar en materia de autonomía local y participación ciudadana[1], y sus conclusiones ingresaron en la Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana para su consideración por parte de la Convención Constituyente.

La nueva constitución entrerriana posee muchos puntos para destacar desde el punto de vista de la participación:


1. Principios participativos y espacios de concertación

Se destaca un amplio principio que servirá de guía para las políticas públicas: en el artículo 4º, la constitución asegura “el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general” a través de los procedimientos que la propia constitución dispone.

Adopta el principio de equidad de género, promoviendo el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil; la participación social y “estatal” de los jóvenes. Y participación en temas sensibles como los derechos de las personas con discapacidad, tercera edad, educación, vivienda, consumidores y usuarios, turismo y defensa del ambiente.

En éste último tema, establece que “un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental”, y que sus principales instrumentos son: “la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales”.

Se esbozan políticas concertadas en otras materias: como en la atención a la discapacidad, donde un Instituto Provincial de la Discapacidad con participación de la familia y las organizaciones intermedias “elabora y ejecuta políticas de equidad, protección, promoción, educación y difusión de sus derechos”; asimismo, espacios participativos para asegurar el derecho a la alimentación, pero también en deportes y en turismo.

Instituye como órgano de consulta de los poderes públicos al Consejo Económico y Social, cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de políticas de Estado integrado por representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología. Son integrados “por representantes de las entidades vinculadas a la materia, con participación regional y propendiendo a la descentralización”.

Incorpora la audiencia pública, de carácter consultiva y no vinculante, convocada por los poderes provinciales o municipales, o solicitada por los habitantes, para debatir asuntos concernientes al interés general. Se deberán explicitar los fundamentos de la misma bajo pena de nulidad, “indicando de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía”. También se señala este instituto, para prestar acuerdos por parte del Senado ante el nombramiento de magistrados.

En sintonía con la reforma de la constitución Nacional de 1994, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios e instituye la figura del Defensor del Pueblo, como órgano unipersonal e independiente cuya misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.

También dispone que el Estado adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos, conforme al presupuesto y a su vez que el equilibrio fiscal constituye “un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos”

Respecto a la reglamentación de los derechos consagrados en la constitución, si fuera necesaria para su operatividad, si aquella no se dictara en un año el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible, también se podrá demandar al funcionario remiso “a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”.



2. Acceso a la información

En materia de información establece el derecho al acceso, informal y gratuito, a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades y que sólo mediante una ley puede restringirse, “en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información”.

También plantea consideraciones sobre la publicidad oficial, la que está orientada a garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad, debiendo una ley establecer “pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin”.


3. Cultura ciudadana

Para fortalecer la convivencia, cohesión y cultura democrática, se puntualizan distintos contenidos a incluir en los planes de estudio, por lo que los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, han de integrar de manera transversal, educación con: cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, cooperativismo y mutualismo, educación sexual, para la paz y para la no violencia, trabajo, ciencia y tecnología, y asimismo los “institutos de formación superior y del personal de seguridad incluirán los derechos humanos en sus planes de estudio”.

Para propiciar la accesibilidad y el conocimiento de las normas dispone que el Boletín Oficial de la Provincia distribuirá, de manera gratuita a todas las escuelas y bibliotecas públicas y populares, para su libre consulta por la ciudadanía la publicación de leyes y decretos provinciales.


3. Organizaciones de la sociedad civil

Dispone que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, y que las asociaciones con autorización para funcionar tienen legitimación procesal para interponer amparo o acción de inconstitucionalidad contra cualquier acto que viole “derechos que ellas tengan como objeto proteger o promover”.

Estimula las asociaciones de usuarios y consumidores, bibliotecas populares, entidades representativas de las pequeñas y medianas empresas, asociaciones profesionales, mutuales, cooperativas y empresas de economía social, fomentando su desarrollo, facilidades impositivas, asistencia técnica, difusión de sus principios, estableciendo su preferencia ante igualdad de condiciones “en las licitaciones y concesiones de servicios públicos que realice el Estado”.

Establece una clara defensa del agua y su acceso como un derecho humano fundamental, disponiendo que su suministro no podrá ser privatizado, a excepción del que presten “las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado”, asimismo, que los usuarios tendrán la participación necesaria en la gestión de ese recurso.

En cuanto al accionar de las entidades, promueve la propiedad y gestión de medios de comunicación por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro; articulará acciones con los municipios, comunas y organizaciones de la comunidad, dirigidas a la creación y funcionamiento de escuelas; pero asimismo que el poder legislativo debe dictar normativas sobre “asistencia social con miras a racionalizar la administración de los diversos servicios, a coordinarlos y a organizar el contralor de las inversiones de dineros públicos hechas por intermedio de las asociaciones benéficas privadas”.

4. Formas de democracia semidirecta

Se establece tanto la iniciativa, como la consulta popular y la revocatoria de mandatos.
La iniciativa de un proyecto legislativo, se puede presentar ante cualquiera de las cámaras legislativas con el dos por ciento como mínimo, de firmas del padrón electoral provincial.
La ley reglamentaria deberá contemplar una adecuada distribución territorial y si versará sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o los departamentos o localidades respectivos.
Quedan excluidas de las iniciativas aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado Nacional.

Se amplia su presentación a todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia y las cámaras deberán darle tratamiento dentro de un período de sesiones; pero para asegurar su consideración por parte de las mismas se establece que “la falta de despacho de comisión en el plazo de seis meses posteriores a su presentación, implica el giro automático al plenario que deberá considerarlo en la sesión siguiente a su remisión”.

Las consultas populares obligatorias, las pueden convocar la Legislatura, sobre la sanción, reforma o derogación de un proyecto de ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia. La ley de convocatoria no podrá ser vetada ni versar sobre temas inhabilitados para la iniciativa popular. El voto afirmativo del proyecto por la mayoría de los sufragantes, lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Poder Ejecutivo podrá someter a consulta no vinculante todo asunto de interés general, en este caso el voto no será obligatorio.

Pero también establece la revocatoria de mandato de todos los funcionarios electivos ante el incumplimiento de sus deberes y agrega como causal, “el incumplimiento de la plataforma electoral”, siendo la primera provincia que incorpora esta cuestión, ya reflejada en algunas cartas orgánicas municipales como la de Ushuaia (2002).

El procedimiento se inicia mediante una solicitud de un número no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral, debiéndose dar en determinado plazo: luego de transcurrido un año del comienzo del mandato y antes de que resten seis meses para su término.

Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario “fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado”


5. Ámbito local

Define al municipio como una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común. Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un municipio y las comunidades menores las denomina Comunas

A nivel local reconoce la autonomía municipal en todos sus planos, institucional, política, administrativa, económica y financiera, pudiendo aquellos con más de diez mil habitantes dictar sus propias cartas orgánicas.

En el dictado de las mismas deberán asegurar entre otras cuestiones: los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, y los derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato.

Igual se establece entre las competencias de los gobiernos locales, la existencia de formas de democracia semidirecta, la convocatoria a audiencias públicas, la creación de institutos como la Defensoría del Pueblo, el fomento de instituciones culturales y artísticas, la promoción en la comunidad “la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias”, permitiendo en éste ámbito una amplia gama de iniciativas participativas.


En consecuencia, autonomía municipal, cartas orgánicas, mecanismos de participación, equidad de género, acceso a la información pública, reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil, etc, etc, significan grandes avances en la nueva carta magna de Entre Ríos.

Esta necesaria reforma de la constitución (la más antigua en vigencia, hasta esa fecha), trajo renovados lineamientos, instrumentos y posibilidades para impulsar modalidades y políticas que promuevan espacios de participación ciudadana y que fortalezcan la gobernabilidad democrática.

Ahora resta nada menos que difundir, concretar y aplicar sus contenidos. ¿Por donde comenzamos?




[1] Para mayor información puede consultarse la publicación: “Desafíos de la Autonomía Local y la Participación Ciudadana. Provincia de Entre Ríos”. Dirección de Relaciones Municipales, Provincia de Entre Ríos, Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior, (Fidyka Leopoldo 2004).

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