jueves, 10 de septiembre de 2009

Misiones

Se sancionó la gratuidad para trámites de participación popular

Posadas (Prensa Biazzi). 4/9/2009. En la sesión del jueves, la Legislatura Provincial sancionó por unanimidad el proyecto de ley sobre la gratuidad para electores de los trámites derivados de los mecanismos de participación popular, cuya autoría es del diputado Ricardo Biazzi.

Dicha ley establece que sea gratuito todo trámite que, en calidad de elector de Misiones, deba realizarse ante el Tribunal Electoral de la Provincia ó Tribunales Electorales Municipales, derivado de los mecanismos de participación popular previstos en el artículo 2 de la Constitución Provincial (plebiscito, referéndum y revocatoria).
Las erogaciones derivadas del cumplimiento del artículo 1 estarán a cargo del Tribunal Electoral Provincial y de los Tribunales Electorales Municipales, según corresponda.

Entre los fundamentos, el legislador señaló que la Constitución de Misiones establece expresamente que el pueblo no gobierna ni delibera, sino a través de sus representantes; pero consagra que el pueblo goza, a su vez, de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria popular. “Nos encontramos, entonces, frente a un sistema representativo al que, sin embargo, se lo complementa con mecanismos de democracia semi-directa como los señalados. Y está bien que así sea, por cuanto la construcción de un sistema democrático pleno, debe implicar una fuerte revalorización de la actividad cívica no ya restringida a emitir un voto cada tantos años, sino permitiendo canales de deliberación y la participación política que recreen el protagonismo ciudadano preocupado por los temas esenciales de su comunidad”.

Biazzi recordó que “existen en materia de instituciones de democracia semi-directa, múltiples y valiosos antecedentes internacionales, al igual que en los textos de las llamadas nuevas Constituciones provinciales, en la Constitución Nacional a partir de la Reforma de 1994, y en diversas Cartas Orgánicas de municipios argentinos.

En el caso de la Constitución Provincial, en el artículo 2, establece estas formas de democracia semi-directa y las consagra para el ámbito municipal, cuando en su artículo 165 establece que “los electores del municipio tendrán los derechos de iniciativa, referéndum y destitución”. El ejercicio de estos derechos cívicos resultaría menguado si existieran restricciones económicas, cortapisas formales o burocráticas que impidieran el pleno desarrollo de los mismos”, dijo.

Es oportuno, en consecuencia, y ante experiencias ya verificadas en la provincia, “resguardar el irrestricto y libre ejercicio de los derechos señalados, consagrándose la gratuidad de trámites para electores derivados de los mecanismos de participación popular previstos en el artículo 2 de nuestra Constitución. La implementación de la cláusula que se propone, estará a cargo de los Tribunales Electorales Provincial ó Municipal, según corresponda”, expresó Biazzi.

Fuente: www.lineacapital.com.ar

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