miércoles, 2 de septiembre de 2009

Revocatoria popular

Río Negro: Martínez denuncia que quieren desnaturalizar el instituto de revocatoria popular fijado en la constitución



24/09/09 Viedma.- (APP) El ex ministro de Coordinación y ex auditor judicial, Gustavo Martínez, denunció que hay un proyecto de ley del bloque oficialista que con la excusa de reglamentar lo que denominan la revocatoria popular de una ley, fijada en la constitución (art. 149), quieren “que no exista el instituto de la revocatoria popular en Río Negro”, es decir, la facultad de revocar el mandato de un funcionario o legislador.

Destacó que la revocatoria popular “sería excelente para algunos cuantos legisladores que colgados de la sábana están en el gobierno, son sospechados de corrupción, y ahí quedan prendidos como la mejor garrapata”. Martínez señaló a la agencia APP que si bien está de acuerdo con la reforma constitucional, hay institutos muy buenos de la actual carta magna que “lamentablemente” no han sido puestos en práctica, mencionando en este marco la revocatoria popular y la inconstitucionalidad por omisión, “que es la posibilidad que tiene también cualquier habitante de ir a la justicia cuando hay una norma que no se puede poner en práctica porque no ha sido reglamentada”. La iniciativa que menciona el exauditor judicial está incluída en la agenda parlamentaria acordada entre distintos bloques, impulsada por el oficialismo.

Señaló Martínez que “la constitución del ’57, con algunos aditamentos de la modificación del ’88, tiene institutos de excelencia, institutos que son pioneros en el orden nacional y que lamentablemente hasta el día de hoy no han tenido vigencia, no se han llevado a la práctica, por la baja calidad de la gestión política. Sobre todo que tienen que ver con las facultades del pueblo, que tienen que ver con la transparencia en las acciones de gobierno, que tienen que ver con la organización de un verdadero sistema republicano”.Enfatizó en este marco que “no es casual los altos niveles de corrupción que tenemos tanto en el ámbito provincial como en el ámbito nacional; cada vez más acentuado”.

Al consultársele a qué instituto puntual se refiere, respondió Martínez a la agencia APP que uno es la “revocatoria popular, que es la facultad que le han otorgado al pueblo en determinada circunstancia de revocar el mandato a alguien que había sido electo.

La constitución anterior lo tenía en su artículo 2do., lo mantiene en la actual con alguna modificación. Dos derechos importantes del sistema democrático, lo que se llama democracia semidirecta: la iniciativa popular, que es la posibilidad de que los habitantes presentemos proyectos de ley, con total independencia de lo que pueda promover el Ejecutivo, incluso hasta el Judicial mismo, y obviamente los legisladores, y esta otra facultad que es la posibilidad de revocar el mandato, que es algo esencial, que hay que profundizar porque es tal el esquema corporativo que existe que es muy difícil que se hagan enjuiciamientos políticos. En realidad se produce protección del mal legislador o el mal funcionario”.

En este marco expresó su ”asombro y preocupación” porque “uno de los temas en los que más hincapié hacen desde el bloque oficialista es en lo que ellos denominan la revocatoria popular de una ley. Esa es la iniciativa popular, la facultad que tiene el habitante de proponer una ley, que puede ser una ley para derogar, que puede ser una ley para crear algo absolutamente nuevo o para modificar una norma existente. La revocatoria popular es la posibilidad de revocar el mandato. Me parece que esta preocupación por reglamentar esa revocatoria, desnaturalizándola, es para que no exista el instituto de la revocatoria popular en Río Negro”.

Dijo en cambio que la revocatoria popular “sería excelente para algunos cuantos legisladores que colgados de la sábana están en el gobierno, son sospechados de corrupción, y ahí quedan prendidos como la mejor garrapata”.

Señaló además que “otro instituto que es bastante bueno y que no tiene práctica es el de la inconstitucionalidad por omisión, que es la posibilidad que tiene también cualquier habitante de ir a la justicia cuando hay una norma que se puede poner en práctica porque no ha sido reglamentada para que el Superior Tribunal de Justicia obligue al organismo que corresponde, en este caso la Legislatura, a que dicte la norma que reglamente el instituto, haga que el mismo pueda ser efectivamente operativo”. (APP)

Fuente: www.appnoticias.com.ar

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