Se reglamentó el acceso a la información pública en Santa Rosa: los pasos que se requieren

(Santa Rosa, La Pampa - 16/04/2010) La intendencia de Santa Rosa, mediante la resolución 334/2010, reglamentó la ordenanza municipal Nº 3860/09, que regula el derecho de acceso a la información pública.
En una decisión plausible -e inédita- en la provincia, obliga a los funcionarios a ofrecer informes a los vecinos que lo pidan. Establece las instrucciones y procedimientos.
Quedó redactada de la siguiente manera:
Artículo 1°.- La presente Resolución reglamenta la Ordenanza Municipal N° 3860/09 y establece el mecanismo de acceso a la información, estableciendo el trámite al que deberán ajustarse las solicitudes.
Artículo 2°.- La solicitud de información prevista en el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 3860/09, será presentada ante la Mesa General de Entradas y Salidas, organismo dependiente de la Dirección General de Administración, en el horario de atención al público, quien será la autoridad de aplicación de la presente. Esta oficina será además la encargada del seguimiento y control de los trámites que se presenten hasta su respuesta final al vecino.
Artículo 3º.- Para el supuesto en que la solicitud de información se presente verbalmente, se confeccionará una planilla tipo que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal que se reglamenta, conforme a la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo4º.- Conforme a lo que establece el artículo 9 de la Ordenanza Nº 3860/2009, el acceso a la información es gratuito mientras no se requiera su reproducción. En este caso el peticionante deberá abonar en la Caja Recaudadora lo que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente, salvo cuando la reproducción no supere las diez fojas.
Artículo 5º.- Dentro del plazo de tres días de recibida la solicitud, la Mesa General de Entradas y Salidas, dependiente de la Dirección General de Administración, la remitirá a la dependencia Municipal y/o organismo, ente etc. que contenga la información.
Artículo 6º.- Para el caso en que el órgano requerido no contara con la información, deberá remitir la solicitud en forma inmediata a la repartición pertinente para su tramitación con comunicación a la Mesa General de Entradas y Salidas.
Artículo 7º.- Con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable y eficiente, cada secretario, director, subdirector o la máxima autoridad del organismo aludido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3860/2009, designará por disposición a un agente perteneciente a su área, quien actuará como enlace entre su dependencia y la Mesa General de Entradas y Salidas, sin perjuicio del desempeño de sus tareas normales y habituales.
Artículo 8º.- En caso de que resulte necesario hacer uso de la prórroga de 10 días hábiles prevista por el Artículo 13 de la Ordenanza 3860/2009, la decisión fundada deberá ser notificada al peticionante antes el vencimiento del plazo de diez días establecido en el artículo citado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 46 incs c) y d) del Decreto Nº 1684/79 (Reglamentario de la Ley Nº 951/79, Ley de Procedimientos Administrativo).
Artículo 9º.- En caso que corresponda rechazar la solicitud, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 de la Ordenanza Municipal NC 3860/2009, la decisión que así lo disponga deberá notificarse al solicitante por cualquiera de los medios previstos por el Artículo 46 inc. c) y d) del Decreto Reglamentario Nº 1684/79. Esta decisión podrá impugnarse a través de los recursos que establece el Decreto citado.
Artículo 10º.- Las instrucciones y procedimientos que en base a la Ordenanza Municipal Nº 3860/2009 y la presente reglamentación establezca la Dirección General de Administración, serán notificadas a las reparticiones respectivas, y puestas en conocimiento de las autoridades máximas de cada jurisdicción, las que serán las encargadas de controlar el cumplimiento en su repartición.
Artículo 11º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Santa Rosa será la repartición encargada de recibir e informar a las autoridades responsables, las presentaciones judiciales o administrativas que se realicen por incumplimiento de lo normado en la Ordenanza 3860/2009 y lo establecido en la presente reglamentación. Cualquier otra dependencia que recepcione una denuncia administrativa por el motivo indicado, deberá remitirla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la referida Dirección.
Artículo 12.- En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos y dependencias alcanzados por la Ordenanza 3860/2009, deberá exhibirse en lugar bien visible para el ciudadano el texto integro de la Ordenanza Nº 3860/09. Su articulado deberá estar precedido por el siguiente texto: "SR. VECINO Y/O VECINA, USTED TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN" (Ordenanza Municipal Nº 3860/2009).
Fuente: Diario Textual

(Santa Rosa, La Pampa - 16/04/2010) La intendencia de Santa Rosa, mediante la resolución 334/2010, reglamentó la ordenanza municipal Nº 3860/09, que regula el derecho de acceso a la información pública.
En una decisión plausible -e inédita- en la provincia, obliga a los funcionarios a ofrecer informes a los vecinos que lo pidan. Establece las instrucciones y procedimientos.
Quedó redactada de la siguiente manera:
Artículo 1°.- La presente Resolución reglamenta la Ordenanza Municipal N° 3860/09 y establece el mecanismo de acceso a la información, estableciendo el trámite al que deberán ajustarse las solicitudes.
Artículo 2°.- La solicitud de información prevista en el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 3860/09, será presentada ante la Mesa General de Entradas y Salidas, organismo dependiente de la Dirección General de Administración, en el horario de atención al público, quien será la autoridad de aplicación de la presente. Esta oficina será además la encargada del seguimiento y control de los trámites que se presenten hasta su respuesta final al vecino.
Artículo 3º.- Para el supuesto en que la solicitud de información se presente verbalmente, se confeccionará una planilla tipo que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal que se reglamenta, conforme a la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo4º.- Conforme a lo que establece el artículo 9 de la Ordenanza Nº 3860/2009, el acceso a la información es gratuito mientras no se requiera su reproducción. En este caso el peticionante deberá abonar en la Caja Recaudadora lo que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente, salvo cuando la reproducción no supere las diez fojas.
Artículo 5º.- Dentro del plazo de tres días de recibida la solicitud, la Mesa General de Entradas y Salidas, dependiente de la Dirección General de Administración, la remitirá a la dependencia Municipal y/o organismo, ente etc. que contenga la información.
Artículo 6º.- Para el caso en que el órgano requerido no contara con la información, deberá remitir la solicitud en forma inmediata a la repartición pertinente para su tramitación con comunicación a la Mesa General de Entradas y Salidas.
Artículo 7º.- Con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable y eficiente, cada secretario, director, subdirector o la máxima autoridad del organismo aludido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3860/2009, designará por disposición a un agente perteneciente a su área, quien actuará como enlace entre su dependencia y la Mesa General de Entradas y Salidas, sin perjuicio del desempeño de sus tareas normales y habituales.
Artículo 8º.- En caso de que resulte necesario hacer uso de la prórroga de 10 días hábiles prevista por el Artículo 13 de la Ordenanza 3860/2009, la decisión fundada deberá ser notificada al peticionante antes el vencimiento del plazo de diez días establecido en el artículo citado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 46 incs c) y d) del Decreto Nº 1684/79 (Reglamentario de la Ley Nº 951/79, Ley de Procedimientos Administrativo).
Artículo 9º.- En caso que corresponda rechazar la solicitud, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 de la Ordenanza Municipal NC 3860/2009, la decisión que así lo disponga deberá notificarse al solicitante por cualquiera de los medios previstos por el Artículo 46 inc. c) y d) del Decreto Reglamentario Nº 1684/79. Esta decisión podrá impugnarse a través de los recursos que establece el Decreto citado.
Artículo 10º.- Las instrucciones y procedimientos que en base a la Ordenanza Municipal Nº 3860/2009 y la presente reglamentación establezca la Dirección General de Administración, serán notificadas a las reparticiones respectivas, y puestas en conocimiento de las autoridades máximas de cada jurisdicción, las que serán las encargadas de controlar el cumplimiento en su repartición.
Artículo 11º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Santa Rosa será la repartición encargada de recibir e informar a las autoridades responsables, las presentaciones judiciales o administrativas que se realicen por incumplimiento de lo normado en la Ordenanza 3860/2009 y lo establecido en la presente reglamentación. Cualquier otra dependencia que recepcione una denuncia administrativa por el motivo indicado, deberá remitirla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la referida Dirección.
Artículo 12.- En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos y dependencias alcanzados por la Ordenanza 3860/2009, deberá exhibirse en lugar bien visible para el ciudadano el texto integro de la Ordenanza Nº 3860/09. Su articulado deberá estar precedido por el siguiente texto: "SR. VECINO Y/O VECINA, USTED TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN" (Ordenanza Municipal Nº 3860/2009).
Fuente: Diario Textual
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