lunes, 29 de noviembre de 2010

Ecuador

En diciembre 2 consultas populares para revocar mandatos


21/11/2010. El 12 de diciembre se realizarán las 2 primeras consultas populares para revocar los mandatos de 1 Alcalde y de 1 Presidenta de Junta Parroquial.

Estos dos actos electorales, convocatos por el Consejo Nacional Electoral, son los primeros que se realizarán en cumplimiento de la nueva estructura política y electoral que rige en el Ecuador. Hasta octubre se habían presentando 316 pedidos de revocatoria que deberán someterse a consultas populares para sacar de los cargos a quienes fueron elegidos en comicios libres pero que no han cumplido sus promesas electorales. En la lista se incluye al alcalde de Quito, Guayaquil, Cuenca.

De otro lado sigue la recolección de firmas para pedir la revocatoria del mandato del Presidente de la República. Al respecto el mandatario ha puesto en duda la versión de que ya se han adherido a este pedido alrededor de 700 mil ciudadanos. Los que plantearán esta solicitud necesitan alrededor de 1 millón 700 mil firmas .

En cuanto a las 2 consultas populares del día 12 de diciembre, los habitantes de la parroquia San José, del cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, deberán acudir a las urnas para contestar la siguiente pregunta: ¿“Está usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Eustralia Morales , presidenta de la Junta Parroquial de San José , del cantón Santa Clara?

La otra consulta es para revocar el mandato del Alcalde del cantón Tiwwintza,provincia de Morona Santiago, señor Chamik Tsenkush Pujupat Jorge.

Los dos actos eleccionarios tendrá lugar el día domingo desde las 07h00 hasta las 17h00 debiendo los electores concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

La revocatoria de mandato es una garantía señalada en el artículo 105 de la Constitución de la República. Establece que las personas en goce de los derechos políticos podrán solicitarla una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad.La norma añade que este proceso electoral se podrá realizar una sola vez, durante el período de gestión de la autoridad aludida.

Fuente: www.radioequinoccio.com

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