martes, 14 de febrero de 2012

Carta de Responsabilidades Universales

Varias redes, grupos de trabajo, seminarios, encuentros y conferencias están surgiendo en las distintas regiones del mundo para alimentar los debates en la perspectiva de Río 20.



Proyecto de Carta de Responsabilidades Universales




La Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los dos pilares éticos y políticos de la comunidad internacional. Desde hace sesenta años, ellos han permitido la creación de instituciones y de reglas internacionales que han humanizado la vida internacional. Pero hoy, resultan insuficientes para gestionar nuestras independencias y salvaguardar la integridad del planeta, del que depende nuestro porvenir.

Desde hace ya cuarenta años que se ha reconocido la necesidad de un « tercer pilar ético de la comunidad internacional », que acompañe la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También hubo múltiples intentos en ese sentido, aunque ninguno de ellos obtuvo logros. Un largo trabajo intercultural e interreligioso mostró que las nociones de responsabilidad y de co-responsabilidad se sitúan en el corazón de la ética y del derecho, en este siglo XXI, es decir, ellas son la base del tercer pilar. Estas experiencias revelan la dificultad del ejercicio, pero también permiten tener una visión de conjunto de las dificultades que se deben enfrentar. El trabajo de elaboración y de inicio de debate de la Carta de las Responsabilidades Universales se nutre de todas estas experiencias.

Los desafíos son de dos tipos: los criterios que debe respetar un texto ético « universal »; la manera de lograr su introducción en el debate internacional, y luego, lograr su adopción por parte de la comunidad internacional. Se trata del fruto de quince años de trabajo. Río+20 llega a este proceso en el momento preciso, en el cual la iniciativa del gobierno de Brasil se torna decisiva.

1. Los criterios del tercer pilar

a) Un texto de ética universal debe estar arraigado en la conciencia de las sociedades. La ética no se decreta. Es el resultado de una larga historia. Las personas más simples deben poder reconocer la legitimidad de un texto porque ese texto se vuelve un eco de sus corazones y de sus vidas.

b) Un texto de ética debe tener un alcance universal, que se aplique a diferentes escalas, desde la vida individual a la gobernanza mundial, desde los niños hasta los Estados o las empresas multinacionales, y debe también poder aplicarse a todos los sectores de la vida, de la economía, de las relaciones internacionales, de la ciencia, del medio ambiente. Es por eso que los textos demasiado específicos con respecto a un sector, como los borradores de la Carta de la Tierra elaborados durante la Cumbre de la Tierra de 1992 no han logrado sus objetivos. Un texto de ética universal debe poder traducirse inmediatamente en convenciones internacionales aplicadas a esos sectores internacionales (desde la biodiversidad hasta los paraísos fiscales) y también funcionar como base.

c) Un texto ético debe ser el fruto de un diálogo interreligioso e intercultural. Ya pasaron esos tiempos en los que un pequeño número de personas animadas por René Cassin y Eleanor Roosevelt podía cambiar un concepto elaborado en Occidente en un principio universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un principio de ética universal debe encontrar eco en las diferentes culturas, condición para que, por una parte, sea aceptado por una comunidad internacional multipolar, y condición también, para que tenga un alcance práctico.

d) El texto debe enunciar los principios éticos generales y no sólo enumerar preceptos normativos. Es el corolario de su generalidad. Confrontado a la diversidad de las situaciones y a los dilemas éticos de la vida real, donde las normas morales entran en contradicción y donde es necesario priorizar y elegir, el texto debe proponer modos de elección. Confrontado a la diversidad de las actividades, el texto debe permitir elaborar para cada una de ellas principios más precisos, vale decir, códigos deontológicos. Pero, el principio ético es el fundamento del código, no el código en sí mismo.

e) Como lo indica la expresión « tercer pilar », el texto debe ser una base duradera y sólida a partir de la cual se pueda elaborar a lo largo los años un edificio diversificado: reglas de derecho internacional, convenios internacionales aplicados a los sectores más variados, códigos de deontología profesional, programas de educación, contratos, etc. A semejanza de los preámbulos de las constituciones, el texto debe expresar de manera ilimitada en el tiempo, los fundamentos del « vivir juntos». Entonces, el texto para ser duradero debe ser corto y no hacer alusión a problemas que exijan una solución inmediata, sino a categorías de problemas que se han presentado en diferentes épocas.

f) Los motivos de presentarlo ahora deben hacer alusión a un cambio profundo experimentado en nuestras sociedades, a un nuevo estado de la humanidad que exige ser duradero. Tal es el caso de la interdependencia planetaria, del impacto de las ciencias y de las tecnologías, de la necesidad de hacer compatibles el bienestar de todos con la preservación de la integridad del planeta.

g) Un texto general no es una vaga declaración de intención a la cual todo el mundo adhiere, ya que ella no compromete a nadie. Los principios éticos deben probar que, en una diversidad de situaciones concretas, ellos inspiran un cambio de comportamiento. Y que este cambio es el resultado de una preocupación ética individual –el deseo de poner a los actos en sintonía con las convicciones-, de un acuerdo contractual –como en el caso de los códigos éticos adoptados por una institución o una profesión-, o de reglas de derecho derivadas de un principio ético -como las reglas y las cortes de justicia derivadas de los derechos humanos-.

h) En su adaptación a las reglas del derecho, un principio ético debe poder seguir tres caminos: la adaptación a los derechos internacionales; la creación de un derecho internacional dotado de sus propias instancias y de sus propios mecanismos de sanción; la creación de un tono cultural que sea favorable a la emergencia de una jurisprudencia internacional que circule de una esfera jurídica nacional a otra.

El proceso del trabajo que concluyó en un ante proyecto de Carta de Responsabilidades Universales fue directamente influenciado por el análisis de esos criterios. Creemos, por una parte, que la idea de responsabilidad, y por otra parte, su traducción en un proyecto de texto, son una respuesta satisfactoria a todas esas exigencias. De manera puntual, los diez años de prácticas de debate y de las traducciones concretas del principio de responsabilidad en las diferentes culturas y en las diferentes profesiones han permitido verificar cierta cantidad de esas especificaciones.

2. Las condiciones de adopción de un tercer pilar por parte de la Comunidad Internacional

a) La adopción de un texto fundador por parte de la comunidad internacional es el resultado de un proceso. Una etapa esencial de ese proceso es la inclusión dentro de la agenda internacional de la idea del texto –su necesidad- y de un proyecto de texto –la concretización de una respuesta posible a esa necesidad-. Esta es la etapa que debemos atravesar con motivo de Río+20.

b) La legitimidad de un proyecto de texto se deduce según tres consideraciones: es el fruto de un proceso intercultural; responde satisfactoriamente a las especificaciones que acabamos de enumerar; se refiere a la sociedad y no es sólo el producto de intercambios diplomáticos.

c) La función del comité formado por altas personalidades consiste en afirmar de manera audible y creíble frente a los gobiernos, frente a la sociedad y a las repetidoras mediáticas la necesidad absoluta de ese tercer pilar. Sin una conciencia compartida de esta necesidad y de esta urgencia, el proceso de evolución del texto dentro de lo más recóndito de la negociación internacional se verá interrumpido durante su marcha. El comité de altas personalidades encarna una forma de conciencia moral universal capaz de proclamar la necesidad de llegar a un resultado.

d) La función del seminario de juristas internacionales de septiembre 2011 es doble: manifestar el carácter internacional e intercultural del proceso de elaboración; verificar que el proyecto de texto respete las especificaciones enunciadas y en particular, que responda satisfactoriamente a la necesidad de proponer una nueva fuente de derecho internacional, como eco de los intentos de evolución que van en ese sentido.

e) Las reflexiones éticas también deben involucrar a la sociedad, y de allí, la importancia de la Cumbre de los pueblos que preceda a la Cumbre de los Jefes de Estado. Durante esa Cumbre de los pueblos, deberán abordarse las cuestiones éticas, así como también los impasses actuales relacionados a la fragilidad de las regulaciones internacionales o del derecho internacional. El formato y la agenda de esa Cumbre de los Pueblos forman parte de una estrategia de conjunto.

f) Un país importante debe tomar la iniciativa de colocar el tema en la agenda de la Cumbre, y ser capaz de imponerlo a las diplomacias que actualmente están preparando una Cumbre sin consistencia, ya que no amenaza a ningún interés nacional. Por una serie de razones, sólo Brasil es apto para tomar ese tipo de iniciativas para Río+20.

g) Luego de los debates que tendrán lugar en Río+20, un grupo de países deberá tomar la iniciativa de colocar un texto en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Varios tipos de grupos podrían ser previstos.

Ante proyecto de Carta de las Responsabilidades Universales

Nosotros, los Representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, reunidos en Río de Janeiro en la Cumbre del Planeta, junio 2012.

Constatamos:

· 1. Que la amplitud y la irreversibilidad de las interdependencias que se han creado entre los seres humanos, entre las sociedades y la humanidad y la biosfera constituyen una situación radicalmente nueva en la historia de la humanidad, transformándola de manera irrevocable en una comunidad de destino;

· 2. Que sostener de manera indefinida los modos de vida y de desarrollo actuales, acompañados de una tendencia a limitar sus propias responsabilidades es incompatible con la armonía entre las sociedades, la preservación de la integridad del planeta y la salvaguarda de los intereses de las generaciones futuras;

· 3. Que la envergadura de los cambios necesarios hoy está fuera del alcance de cada uno de nosotros y ello implica el compromiso de todas las personas y de todas las instituciones públicas o privadas;

· 4. Que las modalidades jurídicas, políticas y financieras de pilotaje y control de las instituciones públicas y privadas –especialmente, aquellas cuyo impacto es mundial- no las incita a asumir plenamente sus responsabilidades, es decir, las incita a la irresponsabilidad;

· 5. Que la conciencia de nuestras responsabilidades compartidas con respecto al planeta es una condición de supervivencia y un progreso de la humanidad;

· 6.Que nuestra co-responsabilidad –más allá de los intereses legítimos de nuestros pueblos- consiste en preservar nuestro único y frágil planeta, evitando que desequilibrios mayores provoquen catástrofes ecológicas y sociales que afecten a todos los pueblos de la tierra;

· 7.Que tener en cuenta el interés ajeno y de la comunidad, la reciprocidad entre sus miembros, son los fundamentos de la confianza mutua, de un sentimiento de seguridad y de respeto a la dignidad de cada uno y a la justicia;

· 8. Que proclamar y sostener los derechos universales no basta para regular nuestras conductas. Los derechos se muestran inoperantes cuando ninguna institución tiene la capacidad de garantizar ella sola las condiciones de aplicación;

· 9. Que estas verificaciones exigen la adopción de principios éticos comunes que inspiren nuestras conductas, así como también, las conductas de nuestros pueblos

Nosotros adoptamos, en nombre de nuestros pueblos, la siguiente Carta de las Responsabilidades Universales y nos comprometemos:
· A convertirla en el fundamento de nuestro comportamiento y de nuestras relaciones;
· A promoverla en todos los sectores de la sociedad;
· A tenerla en cuenta y a ponerla en práctica dentro del Derecho Internacional y de los Derechos nacionales.

Principios de la Responsabilidad Universal

1. El ejercicio por parte de cada uno de esas Responsabilidades es la expresión de su libertad y de su dignidad de ciudadano de la comunidad universal;

2. Cada ciudadano y todos juntos tienen una co-responsabilidad en relación a los otros, a la comunidad próxima o lejana, y en relación al planeta, según los haberes, los poderes y los saberes de cada uno.

3. Esta responsabilidad implica tener en cuenta los efectos inmediatos y diferidos de sus actos, de tomar recaudo o de compensar los daños, aunque estos hayan sido o no cometidos involuntariamente, que ellos afecten o no a los sujetos de derecho. Ella se aplica a todos los sectores de la actividad humana y a todas las escalas en tiempo y espacio.

4. Esta responsabilidad no prescribe cuando el daño es irreversible.

5. La responsabilidad de las instituciones, tanto públicas como privadas, sean cuales fueren las reglas que las rigen, no exonera la responsabilidad de sus dirigentes y recíprocamente;

6. Poseer o disfrutar de un recurso natural induce a la responsabilidad de su administración persiguiendo el bien común;

7. El ejercicio de un poder, a pesar de las reglas correspondientes por derecho, sólo es legítimo si se torna responsable de los actos frente a las personas sobre las cuales se impone, y si se ve acompañado por reglas de responsabilidad a la altura del poder de influencia ejercido.

8. Nadie puede exonerarse de su responsabilidad en nombre de una imposibilidad, si no ha hecho el esfuerzo de unirse a otros, o en nombre de la ignorancia, si no ha hecho el esfuerzo de informarse.

Mas info: http://rio20.net/pt-br/

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