lunes, 6 de mayo de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España I




Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.


Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.


1era. parte

I. Encuadre, marco normativo y núcleos temáticos de los reglamentos

I.1.  Introducción

Se presenta a continuación algunos resultados de un proyecto de investigación de carácter exploratorio en torno a los Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata de un estudio comparado de las diferentes respuestas normativas que adoptan las ciudades del territorio andaluz a los efectos de generar un conjunto de aprendizajes replicables en materia de legislación para la participación.

En el marco de un cúmulo de herramientas mucho más amplias que coadyuvan al desarrollo de los procesos participativos, se intenta explorar así, la contribución y potencialidades de los instrumentos jurídicos formales en pos de la profundización de la calidad institucional, la participación  y la gobernabilidad democrática.

El proyecto[1] procura conocer los reglamentos, detectar y caracterizar los mecanismos y procesos institucionalizados, con la finalidad de generar insumos que contribuyan al diseño de renovadas políticas públicas en materia de participación ciudadana.

El estudio se centra en los contenidos más relevantes de los Reglamentos de Participación Ciudadana de un conjunto de ciudades de Andalucía y para ello se tomó los instrumentos locales sancionados en las ciudades de: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Algunas preguntas orientadoras animan esta búsqueda:

«     ¿Cuáles son los principales canales o mecanismos de participación ciudadana que se vienen institucionalizando en los RPC?.

«     ¿Cuáles son las contribuciones de estos instrumentos para el fortalecimiento de la ciudadanía y  la gestión democrática de las ciudades?

En que medida las herramientas detectadas pueden se utilizadas en escenarios diferentes como en América Latina y especialmente en la República Argentina?


I. 2. España: Marco constitucional y legal de referencia.

La participación ciudadana ha ingresado con fuerza en la agenda de los gobiernos locales, tanto en el discurso como a través del despliegue de diversas políticas e iniciativas. La crisis de legitimidad, la demanda de nuevas formas de hacer política, la necesidad de refuerzo de la gobernabilidad democrática y la evidencia de la necesidad de construcción de la ciudadanía, entre otros factores han empujado este proceso.

La calidad institucional, el refuerzo del capital social y la participación constituyen factores trascendentes en la búsqueda de la modernización de la administración y requisitos de buen gobierno. Y en el plano político, la democracia participativa resulta un complemento necesario del sistema representativo, dado que la ciudadanía no puede verse limitada a actuar solamente a través del proceso electoral, sino que debe tener un protagonismo continuo, activo y permanente.

Resulta imprescindible propiciar cultura democrática e ir generando desde el Estado distintas herramientas de gestión que faciliten y materialicen plenamente canales concretos de articulación con la sociedad  civil, por ello es imperioso proponer y profundizar respuestas de tipo administrativas, económicas, políticas, pero también jurídicas.

Todo modelo, política o programa de desarrollo incluye como tal una dimensión y paradigma legal, por lo tanto no es posible hablar de la relación entre sistema legal y el desarrollo como realidades ajenas y autónomas, sino como estrechamente relacionadas.

Puede entenderse a la participación en los asuntos públicos como un verdadero derecho, que se articula con varios otros como los de reunión, petición, asociación, información, con los cuales se encuentra en estrecha relación y contribuyen a su despliegue, por ello con razón muchas normas de promoción de participación optan por reglamentarlos en forma conjunta.

España cuenta con un amplio marco normativo de respaldo de la participación en todos los niveles normativos:

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Y que todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, “directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por medio de sufragio universal”. Todo esto reforzado por el principio que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas por la constitución, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España  (art. 10 .2)

La Constitución incluye otros derechos relacionados como el derecho de petición, individual y colectivo, el de reunión, el de asociación, el de audiencia ante el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas que les afecten y acceso a información pública. Asimismo mecanismos concretos de participación como la iniciativa popular legislativa y el referéndum consultivo entre otros, todos ellos desarrollados en específicas leyes reglamentarias.

En la misma sintonía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone entre los objetivos básicos de esa Comunidad Autónoma la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, “en aras de una democracia social avanzada y participativa”. (art. 10.3.19).  Y amplia la base de derechos estableciendo importantes principios rectores y canales específicos para el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Aparecen así junto a la iniciativa legislativa y la consulta popular distintos procedimientos como las encuestas, audiencias públicas, foros de participación e institucionaliza como órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Consejo Económico y Social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en esos asuntos.

En el ámbito local la participación emerge desde la misma definición de municipio. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.[2]

El marco jurídico de referencia para gobiernos locales se completa con las disposiciones del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales (ROF) [3] el cual también desarrolla modalidades de participación.

La LRBRL entre otras importantes cuestiones establece el derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y explicita una amplia gama de canales concretos de participación.  Un hito trascendente constituyó la sanción de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local[4],  la cual al reformar ese marco legal incorpora mecanismos, procedimientos, órganos de participación junto a la promoción de la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación al servicio de la ciudadanía.

Por lo tanto la LRBRL comprende la regulación para los gobiernos locales de la consulta popular, iniciativa legislativa, publicidad y participación en sesiones de los Ayuntamientos, acceso a la información pública en general y específicamente a instrumentos de ordenación urbanística y territorial, incorporación de las asociaciones a la gestión municipal, la institucionalización de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, órganos territoriales de gestión desconcentrada,  y el Consejo Social de la ciudad, entre otros.

Por su parte el ROF explicita entre otros aspectos, medidas concretas para difusión de las acciones municipales, la necesidad de la existencia de una oficina de información municipal, pautas para la regulación de subvenciones a asociaciones de vecinos, utilización de medios de comunicación por parte de las mismas, formas de acceso a la información municipal, las funciones  de los registros municipales de asociaciones ciudadanas y los lineamientos de los consejos sectoriales.

El conjunto mencionado constituye la estructura legal común para todos los gobiernos locales, la cual funciona como un núcleo de estándares en materia de participación. Como bien señala la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003,  “si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización de las entidades locales, también lo es que la legislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan la efectividad de esa participación…”

Por lo tanto, este sólido y valiosa esquema no monopoliza la regulación en la temática, porque los gobiernos locales en el marco de la autonomía conferida poseen potestades reglamentarias y cuentan con espacios relevantes para regular su autoorganización, siempre que se encuadren dentro de las leyes estatales y autonómicas.
 Entre esas competencias se destaca la de aprobación y modificación de reglamentos orgánicos, como el de participación ciudadana.  En consecuencia, los gobiernos locales deben poner a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance que promuevan la participación.

Por lo tanto, un eje central constituye la potestad reglamentaria de adaptar la legislación básica a la realidad local y el nuevo artículo 70 bis de la LRBRL, dispone expresamente que los ayuntamientos “deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales”.

Esto ha dado pie al fortalecimiento y expansión de los reglamentos locales de participación, una suerte de cartas o conjunto de normas que contribuyen a sistematizar y hacer visible para ciudadanos y organizaciones los principales canales participativos que tienen a su disposición en una ciudad.


I.3. Los reglamentos de participación ciudadana y sus núcleos temáticos.


El reglamento de participación ciudadana constituye un instrumento normativo local que pretende regular formas, medios y procedimientos de información y participación de los ciudadanos y ciudadanas en el municipio.

Su importancia primaria radica que es una norma jurídica y como tal puede ser invocada ante los tribunales si se vulnera algunos de sus preceptos, las cual ha de respetar normas de rango superior y las normas habitadoras de las competencias municipales. Puede afirmarse que el reglamento no constituye derechos, pero habilita los canales más adecuados para su ejercicio, (Pindado 2003.3).

No obstante cabe puntualizar el límite que aparece en la legislación en el sentido que las formas medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización “no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponde a los órganos representativos regulados por la Ley”[5], lo que señala la necesaria complementariedad entre las formas de participación con los órganos representativos legítimamente constituidos.

Estos instrumentos normativos conjugan por un lado, los mecanismos de participación a través de órganos estables con otros procesos más flexibles e innovadores. Por otro lado se regula a las entidades ciudadanas y sus formas de relación y articulación con el gobierno municipal. En los reglamentos de más reciente sanción se pone especial énfasis en la utilización de las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos.

Del análisis de su estructura y principales componentes pueden extraerse los siguientes núcleos temáticos[6]:

1. Disposiciones generales y principios participativos.
Ámbito de aplicación, finalidades, objetivos de los reglamentos y principios favorecedores de la participación.

2. Derechos de la ciudadanía
El conjunto de derechos relacionados con la participación los cuales funcionan muchas veces como prerrequisitos para su desarrollo, como el derecho de petición, de reunión, de audiencia, de asociación y de información.

3. Entidades o asociaciones ciudadanas.
El fomento del asociacionismo, el registro de entidades, la importancia y efectos de la declaración de utilidad pública, la regulación de ayudas, subvenciones, convenios de colaboración con las asociaciones y la utilización de bienes municipales entre otros.

4. Canales y mecanismos de participación ciudadana.
Modalidades como la iniciativa ciudadana, la iniciativa popular o legislativa, la participación en órganos del Ayuntamiento, la consulta ciudadana, la Audiencia pública, entre otros canales o mecanismos de participación.

5. Órganos de participación.
Formas colegiadas para la deliberación y el debate como los Consejos sectoriales, los territoriales y los consejos de Ciudad entre otros.

6. Tecnologías de información y comunicación y nuevas modalidades para la participación.
Utilización de las denominadas Tic’s y la explicitación de un conjunto de nuevas herramientas participativas que muchas veces enfatizan el involucramiento de los ciudadanos en forma individual.

7. Gestión de las relaciones con la ciudadanía y fomento de la participación.
Institucionalización de distintas áreas gubernamentales como las orientadas a  facilitar la información y atención a los ciudadanos, la canalización de reclamos o las áreas o Delegaciones para la Promoción de la Participación Ciudadana



Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).




[1]Reglamentos de Participación Ciudadana. Estudio comparado en ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía” Instituto Urbano y Territorial UIM, L. Fidyka 2008.

[2] Conforme al art. 1 de la LRBRL

[3] Real Decreto 2586/1986 de 28 de noviembre, comúnmente denominado ROF

[4] También conocida como “Ley de Grandes Ciudades”.

[5] Conforme al art. 69.2 de la LRBRL.


[6] Extraídos de la Matriz de Información Normativa elaborada especialmente para la detección y comparación de los Reglamentos locales de Participación (Fidyka Leopoldo J. 2008).

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