martes, 5 de febrero de 2008

Iniciativa y participación en la reforma constitucional


Crean Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana en la Convención Constituyente de Entre Ríos.


Cada vez más los Cuerpos Legislativos vienen abriendo espacios para la incorporación de propuestas, sugerencias e iniciativas de los ciudadanos, como el caso de la Convención Constituyente encargada de la reforma de la Constitución de Entre Ríos, que comenzó a sesionar en la ciudad de Paraná.






Paraná 5/2/08.
Con el voto de los 23 convencionales justicialistas y los 8 del socialismo, la Convención Constituyente aprobará mañana su reglamento de funcionamiento interno generado por mayoría en la comisión creada a tal efecto • El quórum será de 23, las decisiones se tomarán por simple mayoría y existirán 7 comisiones asesoras sobre diversos temas, más las de Redacción y Labor, que tendrán meras tareas operativas.


El despacho de mayoría de la comisión de reglamento será el que finalmente adopte la Convención como norma operativa durante su funcionamiento. Está rubricado por el bloque del Frente Justicialista y el del Socialismo. Las demás fuerzas presentaron dictámenes en minoría, que tendrán mero carácter testimonial.

La reglamentación de justicialistas y socialistas deja en manos del oficialismo el control de la Constituyente, ya que con los 23 convencionales de los que dispone tendrá quórum propio y podrá, además, aprobar cambios e incorporaciones al texto constitucional sin precisar de los demás bloques, aunque la intención es que exista “consenso” en el tratamiento y sanción con las demás agrupaciones que componen el pleno.

En efecto, el artículo 7º dispone: “La Convención Constituyente sesionará siempre con la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal todo lo que exceda a la mitad del número total de sus integrantes, esto es 23 Convencionales. Los proyectos se aprobarán con mayoría simple de sus miembros presentes”. La tolerancia para llegar al quórum es de media hora.
Luego, se aclara que el número 23 es imprescindible para la votación: “Siempre que la sesión se hubiese iniciado con el quórum reglamentario y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de Convencionales, al momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el recinto de veintitrés miembros, equivalente a la mayoría absoluta de la Convención”.

El Frente Justicialista, con el apoyo de los socialistas, estableció que el presidente del cuerpo, Jorge Busti, tendrá “voto en todas las cuestiones y será el último en votar”, facultad que se existiendo a quien circunstancialmente ocupe la presidencia, ya que se incorporó la prescripción de que el titular del cuerpo “no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente”.

En general las votaciones de la Convención serán nominales por orden alfabético, salvo cuando medie despacho unánime de comisión o que se trate de una votación en cuestiones de mero trámite, en cuyo caso se hará por signos, a mano alzada.

El reglamento contempla además que ningún asunto de la Constituyente “podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de dos tercios de los miembros de la Convención
Constituyente. Ningún proyecto de reforma de la Constitución podrá ser tratado sobre tablas, debiendo girarse siempre a estudio de la comisión respectiva, salvo que exista la resolución de dos tercios de los miembros de la Convención Constituyente”, recalca.

Comisiones

Además, se mantendrá el esquema originalmente propuesto por el justicialismo para la conformación de comisiones asesoras. Éstas serán: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral; Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular; Peticiones, Reglamento y Presupuesto; Control del Estado; Régimen Municipal; Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; Iniciativa y Participación Ciudadana y por último la de Redacción. Se suma una comisión de Labor la que, a semejanza de lo que ocurre en todos los parlamentos, definirá el orden del día de las sesiones y su dinámica.

“Cada una de estas comisiones (menos la de Labor) se compondrá de 9 miembros como mínimo. Si se conformaren con más Convencionales Constituyentes deberán hacerlo con números impares, debiendo la bancada mayoritaria mantener la mayoría en las respectivas comisiones”, prevé el reglamento.


Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana.

A la comisión de Participación Ciudadana, prevista en todos los proyectos con diversos matices, le competerá finalmente “la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la Ley 9.768 (de necesidad de la reforma), así como sobre los proyectos de textos constitucionales presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados”.

Para poner en práctica esto, se contempló un marco operativo. “La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, estando habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma”.

“Los autores podrán hacer uso de la palabra en la comisión temática respectiva donde haya sido radicado el asunto, previo a su tratamiento por el mismo término; con ajuste a lo previsto en el presente artículo”, agrega.

Todos los asuntos ingresarán por mesa de entrada, debiendo acompañarse el original firmado en todas sus hojas, con más cuatro copias y un soporte informático, a los fines de su publicación en la página de la Convención.

En este punto se incorpora también que los ciudadanos dispondrán “de libre acceso a toda información de labor parlamentaria por intermedio del sitio web que se constituye al efecto y cuando requieran la documentación pertinente”.

En tanto, la comisión de redacción deberá “ajustar la redacción de los textos constitucionales aprobados por el plenario así como la redacción formal del texto único y ordenado de la Constitución Provincial, el que será sometido al plenario”. A tal efecto “deberá coordinar, sistematizar, armonizar, ordenar, enumerar, renumerar e integrar las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, incluidas las disposiciones transitorias”.


Fuente: APF.Digital.

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