sábado, 12 de abril de 2008

Participación en la Constitución de Entre Ríos


La Convención Constitucional de Entre Ríos contempla en su Reglamento Comisiones relacionadas con la participación ciudadana.


El artículo 29 del Título VI del Reglamento de la Convención Constituyente, establece distintas Comisiones permanentes de la Convención que están compuestas por nueve miembros como mínimo, entre las que se destacan dos relacionadas con la participación.

Una de ellas es la Comisión de “Nuevos derechos y Garantías. Formas de Participación Popular”, que tiene como finalidad estudiar la introducción al texto constitucional de nuevos canales de participación ciudadana. Pero así también, se instauró la Comisión de “Iniciativa y Participación Ciudadana”, que tiene como objeto recibir aportes de la ciudadanía y de distintas organizaciones de la sociedad civil.




El Reglamento de la Convención Constituyente (Ley Nº 9768), en su parte pertinente dispone:


Título VI. Artículo 29. “De las Comisiones”

(…)
2º) NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS. FORMAS DE PARTICIPACION POPULAR.

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 11, 12, 13, 17, en lo referido a alcance de la obligación de acusar para vindicarse de los funcionarios públicos, 22, en lo referido a los incapacitados por afección física o mental, requisito para el acceso a la función pública, 29, en lo referido a las “colonias penales agrícolas”, 203 a 215 respecto del alcance de la educación obligatoria y de la educación común, y respecto de la integración del Consejo General de Educación, de la Constitución de Entre Ríos;

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 2, 3 primera parte, 4, 5, 6,7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 30, 36, 42, 44, y Artículo 2, de la Ley Nro. 9.768.

(…)

7º) INICIATIVA Y PARTICIPACION CIUDADANA.

Compete a esta comisión la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la Ley Nro. 9.768, así como sobre los proyectos de textos constitucional presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados. La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, estando habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma. Asimismo los autores podrán hacer uso de la palabra en la comisión temática respectiva donde haya sido radicado el asunto, previo a su tratamiento por el mismo término; con ajuste a lo previsto en el presente Artículo.

Todos los asuntos ingresarán por Mesa de Entrada, debiendo acompañarse el original firmado en todas sus hojas, con más cuatro copias y un soporte informático, a los fines de su publicación en la página de la Convención.

Los ciudadanos dispondrán de libre acceso a toda información de labor parlamentaria por intermedio del sitio web que se constituye al efecto y cuando requieran la documentación pertinente.

Más información: http://convencion.hcder.gov.ar/reglamento.php

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