
Artículos de la nueva Carta Magna
11/07/08.
11/07/08.
Organización Social - Participación en Democracia
La participación y la organización colectiva
Art. 4. Los individuos, las colectividades podrán ejercer su derecho a la resistencia frente a las acciones, omisiones y políticas del poder público y frente a las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren y/o atenten sus derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Podrán, también, exigir el reconocimiento de nuevos derechos.
Votos a favor: 91
Art. 5. La acción ciudadana se ejerce en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produce la violación de un derecho o la amenaza de su afectación, será presentada ante autoridad competente, de conformidad con la Constitución y la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá el de las demás acciones garantizadas en esta constitución y la ley.
Votos a favor: 93
De la participación en los diferentes niveles de gobierno
Art. 6. En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por sus autoridades electas, representantes del régimen dependiente y de la sociedad, del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.La participación en estas instancias se ejerce para:
- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;
- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos, en función de los objetivos del desarrollo sustentable y equitativo del territorio;
- Garantizar la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
- Impulsar procesos comunicacionales democráticos e independientes y promover la formación ciudadana; y, las demás que señalen la Constitución y la ley.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios, y los que promueva la ciudadanía.
Votos a favor: 91
Art. 7.- Las sesiones de los gobiernos seccionales autónomos son públicas y en ellas existe la silla vacía que ocupará un representante ciudadano de acuerdo a los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y la toma de decisiones mediante el voto que no será decisivo.
Votos a favor: 92
Art. 8.- Los ecuatorianos y ecuatorianas, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, pueden presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Votos a favor: 93
Ejercicio de la democracia directa
Art. 9.- La iniciativa popular normativa, como atribución ciudadana, se ejerce para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas legales, ante la función legislativa o el correspondiente órgano de cualquiera de los niveles de gobierno. Deberá contar con la adhesión de al menos el cero punto veinte y cinco por ciento (0,25%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Los promotores de la iniciativa popular, mediante representantes, participarán durante el debate del proyecto en el órgano correspondiente, el cual tendrá plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hiciere, la norma entrará en vigencia.
Cuando, se trate de proyecto de ley, el Presidente de la República tendrá derecho a enmendar el proyecto pero no al veto total.Para la presentación de iniciativas de reforma constitucional por parte de la ciudadanía se requerirá el respaldo de al menos el uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral.
La Función Legislativa debe tratar la propuesta en un plazo no mayor a un año, de no hacerlo los promotores de la propuesta pueden solicitar al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento (8%) de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se encuentre en trámite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
Votos a favor: 94
Art. 10.- La Consulta Popular será convocada por el Presidente de la República, por los gobiernos seccionales autónomos, y por iniciativa ciudadana.El Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular sobre el o los temas que estime convenientes.Los gobiernos seccionales autónomos con la decisión de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar se convoque a consulta popular sobre temas de interés de su jurisdicción.
La ciudadanía podrá solicitar que se convoque a consulta popular sobre cualquier tema. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio deberá contar con el respaldo de al menos el cinco por ciento (5%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de al menos el diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.
Cuando sea solicitada por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, se requiere el respaldo de al menos el diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.Cuando sea solicitada por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado Ecuatoriano, se requiere el respaldo de al menos el cinco por ciento (5%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción especial.Las consultas populares solicitadas por los gobiernos seccionales o por la ciudadanía, no podrán referirse a temas relativos a tributos o a la organización político-administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.En todos los casos, deberá existir el pronunciamiento previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la o las preguntas propuestas.
Votos a favor: 91
Art. 11.- El referéndum para reforma constitucional será dispuesto al Consejo Nacional Electoral por el Presidente de la República o solicitado por la ciudadanía.En el segundo caso, la solicitud de convocatoria debe estar respaldada por el ocho por ciento (8%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral.
Votos a favor: 91
Art. 12.- Los ciudadanos y las ciudadanas en ejercicio de los derechos políticos podrán revocar el mandato a los dignatarios de elección popular.La petición de revocatoria del mandato deberá contar con el respaldo de al menos el diez por ciento (10%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral correspondiente. Para el caso del Presidente de la República se requiere el respaldo del quince por ciento (15%) de inscritos del registro electoral. Durante el periodo de gestión de un dignatario solo podrá realizarse un proceso de revocatoria del mandato.
Votos a favor: 91
Art. 13.- El Consejo Nacional Electoral una vez que conoce la decisión del Presidente de la República o acepta las peticiones realizadas por un gobierno seccional autónomo o por la ciudadanía para que se convoque a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, en el plazo de quince días, realizará la convocatoria a elecciones que deberán efectuarse en los próximos sesenta días.
Para la aprobación de un tema propuesto a consulta popular, referéndum o revocatoria de mandato, se requiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los votos válidos. Con excepción de la revocatoria del mandato del Presidente de la República, en cuyo caso será necesario que el pronunciamiento cuente con la mayoría absoluta de los sufragantes.El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato el dignatario cuestionado cesará de su cargo y lo reemplazará quien le corresponda de acuerdo a la Constitución o la ley.
Votos a favor: 92
Fuente: www.eluniverso.com
La participación y la organización colectiva
Art. 4. Los individuos, las colectividades podrán ejercer su derecho a la resistencia frente a las acciones, omisiones y políticas del poder público y frente a las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren y/o atenten sus derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Podrán, también, exigir el reconocimiento de nuevos derechos.
Votos a favor: 91
Art. 5. La acción ciudadana se ejerce en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produce la violación de un derecho o la amenaza de su afectación, será presentada ante autoridad competente, de conformidad con la Constitución y la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá el de las demás acciones garantizadas en esta constitución y la ley.
Votos a favor: 93
De la participación en los diferentes niveles de gobierno
Art. 6. En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por sus autoridades electas, representantes del régimen dependiente y de la sociedad, del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.La participación en estas instancias se ejerce para:
- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;
- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos, en función de los objetivos del desarrollo sustentable y equitativo del territorio;
- Garantizar la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
- Impulsar procesos comunicacionales democráticos e independientes y promover la formación ciudadana; y, las demás que señalen la Constitución y la ley.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios, y los que promueva la ciudadanía.
Votos a favor: 91
Art. 7.- Las sesiones de los gobiernos seccionales autónomos son públicas y en ellas existe la silla vacía que ocupará un representante ciudadano de acuerdo a los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y la toma de decisiones mediante el voto que no será decisivo.
Votos a favor: 92
Art. 8.- Los ecuatorianos y ecuatorianas, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, pueden presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Votos a favor: 93
Ejercicio de la democracia directa
Art. 9.- La iniciativa popular normativa, como atribución ciudadana, se ejerce para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas legales, ante la función legislativa o el correspondiente órgano de cualquiera de los niveles de gobierno. Deberá contar con la adhesión de al menos el cero punto veinte y cinco por ciento (0,25%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Los promotores de la iniciativa popular, mediante representantes, participarán durante el debate del proyecto en el órgano correspondiente, el cual tendrá plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hiciere, la norma entrará en vigencia.
Cuando, se trate de proyecto de ley, el Presidente de la República tendrá derecho a enmendar el proyecto pero no al veto total.Para la presentación de iniciativas de reforma constitucional por parte de la ciudadanía se requerirá el respaldo de al menos el uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral.
La Función Legislativa debe tratar la propuesta en un plazo no mayor a un año, de no hacerlo los promotores de la propuesta pueden solicitar al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento (8%) de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se encuentre en trámite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
Votos a favor: 94
Art. 10.- La Consulta Popular será convocada por el Presidente de la República, por los gobiernos seccionales autónomos, y por iniciativa ciudadana.El Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular sobre el o los temas que estime convenientes.Los gobiernos seccionales autónomos con la decisión de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar se convoque a consulta popular sobre temas de interés de su jurisdicción.
La ciudadanía podrá solicitar que se convoque a consulta popular sobre cualquier tema. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio deberá contar con el respaldo de al menos el cinco por ciento (5%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de al menos el diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.
Cuando sea solicitada por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, se requiere el respaldo de al menos el diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.Cuando sea solicitada por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado Ecuatoriano, se requiere el respaldo de al menos el cinco por ciento (5%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción especial.Las consultas populares solicitadas por los gobiernos seccionales o por la ciudadanía, no podrán referirse a temas relativos a tributos o a la organización político-administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.En todos los casos, deberá existir el pronunciamiento previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la o las preguntas propuestas.
Votos a favor: 91
Art. 11.- El referéndum para reforma constitucional será dispuesto al Consejo Nacional Electoral por el Presidente de la República o solicitado por la ciudadanía.En el segundo caso, la solicitud de convocatoria debe estar respaldada por el ocho por ciento (8%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral.
Votos a favor: 91
Art. 12.- Los ciudadanos y las ciudadanas en ejercicio de los derechos políticos podrán revocar el mandato a los dignatarios de elección popular.La petición de revocatoria del mandato deberá contar con el respaldo de al menos el diez por ciento (10%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral correspondiente. Para el caso del Presidente de la República se requiere el respaldo del quince por ciento (15%) de inscritos del registro electoral. Durante el periodo de gestión de un dignatario solo podrá realizarse un proceso de revocatoria del mandato.
Votos a favor: 91
Art. 13.- El Consejo Nacional Electoral una vez que conoce la decisión del Presidente de la República o acepta las peticiones realizadas por un gobierno seccional autónomo o por la ciudadanía para que se convoque a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, en el plazo de quince días, realizará la convocatoria a elecciones que deberán efectuarse en los próximos sesenta días.
Para la aprobación de un tema propuesto a consulta popular, referéndum o revocatoria de mandato, se requiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los votos válidos. Con excepción de la revocatoria del mandato del Presidente de la República, en cuyo caso será necesario que el pronunciamiento cuente con la mayoría absoluta de los sufragantes.El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato el dignatario cuestionado cesará de su cargo y lo reemplazará quien le corresponda de acuerdo a la Constitución o la ley.
Votos a favor: 92
Fuente: www.eluniverso.com
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