viernes, 28 de agosto de 2009

Opinión

Reglamentos locales de participación ciudadana: contexto y perspectivas.


Por Leopoldo J. Fidyka



Tuve la oportunidad de analizar los Reglamentos de Participación Ciudadana de un conjunto de ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla)[1], y allí se han institucionalizado un conjunto de canales para el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Estos instrumentos normativos conjugan por un lado, los mecanismos de participación a través de órganos estables con otros procesos más flexibles e innovadores. Por otro lado, se regulan a las entidades ciudadanas y sus formas de relación y articulación con el gobierno municipal. En los reglamentos más recientes se pone especial énfasis también, en la utilización de las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos.

En la oportunidad, pude observar algo del funcionamiento de las áreas de participación ciudadana en esa Comunidad Autónoma, y resulta evidente una mayor presencia e institucionalización de esas áreas que en la Argentina. [2]

En ese país, se encuentra más instalada la cuestión como nueva función de los gobiernos locales, éstos cuentan con mayores recursos para desarrollar sus funciones y muchas veces se prestan mediante terceros parte de sus acciones. Sin embargo, en algunas ciudades sus actividades escapan de un contenido meramente cívico para incorporar acciones culturales, recreativas o de desarrollo social y en otras se abocan casi exclusivamente a la atención de las entidades ciudadanas.

Pero tanto allí como aquí, falta avanzar en materia de contenidos, modalidades, estrategias adecuadas y formas de evaluación de éstas políticas. A veces, no se tiene claro si su objeto es fortalecer la construcción de ciudadanía, registrar organizaciones, facilitar trámites, propiciar la realización de proyectos comunitarios o atender cordialmente a los “contribuyentes”. Un punto valedero sería definir y exteriorizar los problemas a los que se quieren dar solución con las acciones emprendidas.

Una herramienta importante, para su accionar y para el despliegue de políticas en general, constituye los reglamentos locales de participación ciudadana lo cuales pretenden, nada más ni nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal. Ese intento de por sí, constituye un hecho valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos perciban a la participación en forma más tangible como derecho y obligación.

En los últimos años los reglamentos españoles, han abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial orientada hacia las entidades ciudadanas. Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente la utilización de las tecnologías de información y comunicación al servicio de la participación.

Respecto al marco normativo, en Argentina, no existen propiamente estos reglamentos[3], aunque sí se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos aunque en forma dispar debido a la particular organización local que genera una amplia diversidad federal, pero a diferencia de España, carece nuestro país de un núcleo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.

Los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios.

Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo.

Un claro ejemplo, viene de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos reglamentos. Aparte en los reglamentos, ¿se puede englobar toda la cuestión participativa?.

La gestión de la participación a escala local, requiere mucho más que normas, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo con intangibles para la cohesión, la cooperación y el desarrollo integrado.

En conclusión, los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlo en su contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores.





[1] “Reglamentos de Participación Ciudadana. Estudio comparado en ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía” Instituto Urbano y Territorial UIM, L. Fidyka Beca UIM de investigación 2008.
[2] En la Argentina por ejemplo un pequeño número de gobiernos locales tienen institucionalizada un área específica de participación ciudadana.
[3] No obstante, es plenamente factible, sancionar instrumentos de éstas características.

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