miércoles, 25 de noviembre de 2009

España - IV

4ta. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs
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Por Leopoldo J. Fidyka


3.3. Utilización de las Tecnologías de información y comunicación.

No cabe duda de la importancia de las nuevas tecnologías de información y comunicación como medios para potenciar la participación y mejorar las relaciones con la ciudadanía. La reciente reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras temáticas, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

La LRBRL dispone que las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas, asimismo, que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares “colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.

Sólo los reglamentos de más reciente sanción incorporan estos contenidos. El reglamento de participación de Córdoba, promueve el acceso a la utilización de las tecnologías de información y comunicación favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Málaga, impulsa la utilización interactiva de dichas tecnologías y desarrollará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la participación y la comunicación para la presentación de documentos y “para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”. Y asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, “los/las ciudadanos/as podrán relacionarse con el mismo, para ejercer sus derechos, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.

Granada al respecto dispone que su página web tiene como propósitos:

· Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.
· Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
· Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
· Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

Córdoba precisa que el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar “de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio” Esa página web informa, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, sirve para hacer consultas y realizar trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. A su vez, se impulsará en la página web “un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares”.

3.3.1. Otras herramientas:

Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. (Córdoba, Granada).

Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos, (Córdoba, Granada).

Córdoba agrega que el Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo que se promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos y “se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación”.

Málaga señala la incorporación de medios técnicos a la administración y en ese sentido dispone que el Registro General del Ayuntamiento y los registros parciales o auxiliares, funcionarán en soporte informático, garantizando el sistema la debida tramitación.

También dispone que el Ayuntamiento publicará periódicamente una relación de las oficinas de registro aptas para la recepción de documentación, “con expresión de la que en cada una de ellas pueda presentarse, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento”.

Asimismo, se podrán crear registros telemáticos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, “la recepción en un día inhábil para el órgano o Entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente”.



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