martes, 2 de agosto de 2011

Perú

No hay revocatoria de autoridades en el primer año de gestión




Según el artículo 21° de la Ley de Derechos de Participación y el artículo 6°, inciso “d”, de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), la revocatoria de una autoridad electa de su cargo no procede durante el primer y el último año del mandato, esto en lo que concierne a las gestiones regionales y municipales en todo el país.



Cabe añadir que los procesos de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en el 2002 y 2006, se iniciaron a partir del primer día hábil de 2004 y 2008, según las resoluciones 106-2003-JNE y 029-2007-JNE, respectivamente, por lo cual queda claro que nadie puede presentar pedido de revocatoria de autoridad vigente.




En ambos casos, el inicio de los procesos de revocatoria comprende los trámites, ante la ONPE, de solicitudes de iniciativa de revocatoria, adquisición de listas de adherentes, así como la comprobación, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la autenticidad de las firmas recolectadas.




Por esta razón, ante la solicitud de compra de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes, la ONPE está a la espera de la resolución respectiva del órgano jurisdiccional. Como se sabe, es la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 20°, la que hace hincapié en la consulta popular de revocatoria.




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