lunes, 24 de junio de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España VIII



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.



8va. Parte


Consideraciones finales


Dos procesos íntimamente relacionados están creciendo: el acercamiento, el fortalecimiento de la atención y las relaciones con la ciudadanía parte de la administración y el ingreso en su agenda de la promoción de la participación ciudadana.

Auspiciosamente se está produciendo una marcada tendencia hacia el acercamiento de la administración pública hacia los ciudadanos, un claro ejemplo lo constituyen las directivas del Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1]. El mismo, respecto a las reglas vinculadas a la gestión pública, dispone que las administraciones deberán tener un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que fomentarán la participación de los ciudadanos en la “formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].

El mencionado enfoque exige a las administraciones públicas liderar un proceso de cambio y transformación dirigido a ofrecer servicios públicos eficaces y de calidad, dotándolos de mayor transparencia y agilidad. El administrado más que cliente, es un ciudadano que requiere estar informado, ser atendido de manera digna, oportuna y eficaz, que su opinión sea tomada en cuenta, para mejorar los servicios, formular renovadas políticas públicas y retroalimentar las estrategias de actuación.

Este nuevo paradigma exige reestructurar modelos organizativos internos, fomentar la innovación en políticas y programas, promover cambios culturales y sin lugar a dudas, potenciar claramente el uso de las  tecnologías de información y comunicación. Por lo tanto, no constituye un hecho aislado, ha de relacionarse entre otras cuestiones con la evaluación por resultados, la búsqueda de la calidad, la existencia de mecanismos que faciliten de un modo simple y transparente, el acceso a la información pública.

Las nuevas tecnologías pueden ayudar a los gobiernos locales mejorar su eficiencia, eficacia y la relación con los ciudadanos. Se debe tener en cuenta, que su acceso es sumamente dispar, por ello, un gran problema lo constituye la brecha digital que se traduce en la desigualdad de posibilidades para acceder a  la información, al conocimiento y a la educación, la cual escapa del mero aspecto tecnológico.

Aún así, crece la utilización de las TICs y su incorporación como nueva herramienta de los gobiernos locales, aunque cabe consignar que se ha avanzado un poco más en la provisión de servicios mediante la utilización de TICs (e-administración), que en modalidades de involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos, (e-participación). Igual lo “presencial”, ha de estar siempre, sólo que pasará a convivir en forma creciente con lo “virtual”.

En el plano de las políticas, poco a poco pero con persistencia fue ingresando la participación ciudadana a las nuevas misiones y funciones de los gobiernos en general y de los municipales en particular, en España con mayor énfasis en la escala local, a diferencia de América Latina, en el cual existen organismos nacionales y regionales abocados a la materia[3].

El contenido de éstas políticas, no deja de estar en construcción y en algunos casos es difuso, todavía no se tiene claro si su objeto es propiciar el entramado de organizaciones de la sociedad civil, relacionarse con los ciudadanos, facilitar trámites, propiciar la realización de proyectos comunitarios, tomando sólo algunos de éstos temas o todos ellos en conjunto.

Sus modalidades principales se reparte entre el seguimiento de organizaciones, la formación y en menor medida la generación de insumos para la generación de políticas públicas. La construcción de ese "corpus" genera un interesante desafío.

En encuentros realizados en Argentina con funcionarios provinciales responsables de área de promoción de la participación se sostuvo la importancia de la participación para construir una nueva legitimidad y jerarquizar institucionalmente las áreas específicas. Asimismo propiciar cambios dentro de la administración pública, a través de nuevas modalidades de gestión, acceso a la información, fortalecer el trabajo en red y el aprendizaje de experiencias comparadas. Las opiniones también fueron coincidentes en la necesidad de seguir esbozando y consolidando distintos aspectos de éstas políticas como su objeto, modalidades, actores y formas de evaluación de las mismas.

De la experiencia de campo en gobiernos locales de España pudo observarse que existe una mayor presencia e institucionalización de las áreas[5], y un mayor apego a la institucionalidad respecto a la necesidad de su desarrollo. Se cuentan con mayores presupuestos para desarrollar sus funciones y muchas veces algunas acciones se prestan mediante terceros (universidades, consultoras especializadas). En algunas ciudades sus actividades escapan de contenidos estrictamente cívicos para incorporar también acciones culturales, recreativas o de  desarrollo social y en otras se abocan con preponderancia a la atención de las entidades ciudadanas.

Una herramienta valiosa lo constituye los reglamentos locales de participación ciudadana lo cuales pretenden, nada más ni nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, ese intento de por sí constituye un hecho valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos perciban a la participación en forma más tangible como derecho y obligación.   

En los últimos años los reglamentos españoles, han abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial orientada hacia las entidades ciudadanas.  Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación al servicio de la  participación.

En la normativa local de la Argentina, no existen propiamente estos reglamentos[6], aunque ello no significa que no se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos. Muchos canales participativos son similares, pero se da la particularidad que hay temas que están menos reglamentados (utilización de recursos municipales y convenios de colaboración de las entidades ciudadanas o tecnologías de información y comunicación, por ejemplo), y en otros los municipios argentinos cuentan con más amplias facultades (consultas populares), pero todo cambia según la provincia con las que comparare, debido a que en la República Argentina la organización del régimen municipal es una atribución provincial, hecho que determina un dispar desarrollo normativo de la participación a lo largo del territorio, careciéndose de un núcleo normativo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.

En definitiva, los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos, entre otros. Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo. Un claro ejemplo, viene  de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos marcos normativos.

No obstante los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlos en su adecuado contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores. El despliegue de la participación a escala local, requiere mucho más leyes, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo cultural con intangibles territoriales para la cohesión, inclusión, cooperación, educación cívica y el desarrollo integrado.



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).



[1] Suscripto en Montevideo, Uruguay, el 23 de junio de 2006 por los países de la Comunidad Iberoamericana.
[2] Según surge del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3] Por ejemplo, el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (Venezuela); Secretaría de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana (Ecuador); División de Organizaciones Sociales, Ministerio Secretaría General de Gobierno, (Chile); Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior y Justicia (Colombia);  Dirección Nacional de Desarrollo Ciudadano, Ministerio de Desarrollo Social (Uruguay), entre otros.
[6] No obstante, sería factible sancionar instrumentos de éstas características.

No hay comentarios.: