Reglamentos de Participación Ciudadana en España.
Enfoque comparado de ciudades de Andalucía
Leopoldo J.
Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad
Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Algunos resultados
de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana
(RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
varias entregas.
8va. Parte
Consideraciones finales
Dos procesos íntimamente relacionados están creciendo: el acercamiento, el fortalecimiento de la atención y las relaciones con la ciudadanía parte de la administración y el ingreso en su agenda de la promoción de la participación ciudadana.
Auspiciosamente
se está produciendo una marcada tendencia hacia el acercamiento de la
administración pública hacia los ciudadanos, un claro ejemplo lo constituyen
las directivas del Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1].
El mismo, respecto a las reglas
vinculadas a la gestión pública, dispone que las administraciones deberán tener
un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la
información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que fomentarán la participación de los ciudadanos en la “formulación, implantación y evaluación de
las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].
El mencionado enfoque exige a las administraciones
públicas liderar un proceso de cambio y transformación dirigido a ofrecer
servicios públicos eficaces y de calidad, dotándolos de mayor transparencia y
agilidad. El administrado más que cliente,
es un ciudadano que requiere estar informado, ser atendido de manera digna,
oportuna y eficaz, que su opinión sea tomada en cuenta, para mejorar los
servicios, formular renovadas políticas públicas y retroalimentar las
estrategias de actuación.
Este nuevo paradigma exige reestructurar
modelos organizativos internos, fomentar la innovación en políticas y
programas, promover cambios culturales y sin lugar a dudas, potenciar
claramente el uso de las tecnologías de información y comunicación. Por lo tanto, no constituye un hecho aislado, ha de relacionarse
entre otras cuestiones con la evaluación por resultados, la búsqueda de la
calidad, la existencia de mecanismos que faciliten de un modo simple y
transparente, el acceso a la información pública.
Las nuevas tecnologías pueden ayudar a los gobiernos
locales mejorar su eficiencia, eficacia y la relación con los ciudadanos. Se
debe tener en cuenta, que su acceso es
sumamente dispar, por ello, un gran problema lo constituye la brecha digital
que se traduce en la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la
educación, la cual escapa del mero aspecto tecnológico.
Aún así, crece la utilización de las TICs y
su incorporación como nueva herramienta de los gobiernos locales, aunque cabe
consignar que se
ha avanzado un poco más en la provisión de servicios mediante la utilización de
TICs (e-administración), que en modalidades de involucramiento de los
ciudadanos en los asuntos públicos, (e-participación). Igual lo “presencial”,
ha de estar siempre, sólo que pasará a convivir en forma creciente con lo
“virtual”.
En el plano de las políticas, poco a poco pero con
persistencia fue ingresando la participación ciudadana a las nuevas misiones y
funciones de los gobiernos en general y de los municipales en particular, en
España con mayor énfasis en la escala local, a diferencia de América Latina, en
el cual existen organismos nacionales y regionales abocados a la materia[3].
El contenido de éstas políticas, no deja de estar en
construcción y en algunos casos es difuso, todavía no se tiene claro si su
objeto es propiciar el entramado de organizaciones de la sociedad civil,
relacionarse con los ciudadanos, facilitar trámites, propiciar la realización
de proyectos comunitarios, tomando sólo algunos de éstos temas o todos ellos en
conjunto.
Sus modalidades principales se reparte entre el
seguimiento de organizaciones, la formación y en menor medida la generación de
insumos para la generación de políticas públicas. La construcción de ese "corpus" genera un interesante desafío.
En encuentros realizados en Argentina con funcionarios
provinciales responsables de área de promoción de la participación se sostuvo la importancia de la participación para construir una nueva legitimidad y jerarquizar
institucionalmente las áreas específicas. Asimismo propiciar cambios dentro de la
administración pública, a través de nuevas modalidades de gestión, acceso a la
información, fortalecer el trabajo en red y el aprendizaje de experiencias
comparadas. Las opiniones también fueron coincidentes en la necesidad de seguir
esbozando y consolidando distintos aspectos de éstas políticas como su objeto,
modalidades, actores y formas de evaluación de las mismas.
De la experiencia de campo en
gobiernos locales de España pudo observarse que existe una mayor presencia e
institucionalización de las áreas[5],
y un mayor apego a la institucionalidad respecto a la necesidad de su desarrollo. Se cuentan
con mayores presupuestos para desarrollar sus funciones y muchas veces algunas acciones se
prestan mediante terceros (universidades, consultoras especializadas). En algunas ciudades sus actividades escapan de contenidos estrictamente
cívicos para incorporar también acciones culturales, recreativas o de desarrollo social y en otras se abocan con
preponderancia a la atención de las entidades ciudadanas.
Una herramienta valiosa lo constituye los
reglamentos locales de participación ciudadana lo cuales pretenden, nada más ni
nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y
procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades
ciudadanas en la gestión municipal, ese intento de por sí constituye un hecho
valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos
perciban a la participación en forma más tangible como derecho y
obligación.
En los últimos años los reglamentos españoles, han
abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial
orientada hacia las entidades ciudadanas.
Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de
derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente el
aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación al servicio de
la participación.
En la normativa local de la Argentina, no existen propiamente estos reglamentos[6], aunque ello no significa que no se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos. Muchos canales participativos son similares, pero se da la particularidad que hay temas que están menos reglamentados (utilización de recursos municipales y convenios de colaboración de las entidades ciudadanas o tecnologías de información y comunicación, por ejemplo), y en otros los municipios argentinos cuentan con más amplias facultades (consultas populares), pero todo cambia según la provincia con las que comparare, debido a que en la República Argentina la organización del régimen municipal es una atribución provincial, hecho que determina un dispar desarrollo normativo de la participación a lo largo del territorio, careciéndose de un núcleo normativo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.
En definitiva, los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos, entre otros. Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo. Un claro ejemplo, viene de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos marcos normativos.
No obstante los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlos en su adecuado contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores. El despliegue de la participación a escala local, requiere mucho más leyes, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo cultural con intangibles territoriales para la cohesión, inclusión, cooperación, educación cívica y el desarrollo integrado.
En la normativa local de la Argentina, no existen propiamente estos reglamentos[6], aunque ello no significa que no se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos. Muchos canales participativos son similares, pero se da la particularidad que hay temas que están menos reglamentados (utilización de recursos municipales y convenios de colaboración de las entidades ciudadanas o tecnologías de información y comunicación, por ejemplo), y en otros los municipios argentinos cuentan con más amplias facultades (consultas populares), pero todo cambia según la provincia con las que comparare, debido a que en la República Argentina la organización del régimen municipal es una atribución provincial, hecho que determina un dispar desarrollo normativo de la participación a lo largo del territorio, careciéndose de un núcleo normativo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.
En definitiva, los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos, entre otros. Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo. Un claro ejemplo, viene de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos marcos normativos.
No obstante los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlos en su adecuado contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores. El despliegue de la participación a escala local, requiere mucho más leyes, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo cultural con intangibles territoriales para la cohesión, inclusión, cooperación, educación cívica y el desarrollo integrado.
Fuente: “Reglamentos
de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de
Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial,
Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).
[1] Suscripto en
Montevideo, Uruguay, el 23 de junio de 2006 por los países de la Comunidad
Iberoamericana.
[2] Según surge
del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3]
Por ejemplo, el Ministerio de Participación Popular y
Desarrollo Social (Venezuela); Secretaría de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
(Ecuador); División de Organizaciones Sociales, Ministerio Secretaría General de Gobierno, (Chile); Fondo para la Participación
y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior y Justicia
(Colombia); Dirección Nacional de Desarrollo Ciudadano, Ministerio de
Desarrollo Social (Uruguay), entre otros.
[6]
No obstante, sería factible sancionar instrumentos de éstas
características.

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