lunes, 17 de junio de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España VII



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.



7ma. Parte



5.3. Gestión de las relaciones con la ciudadanía y fomento de la participación.



5.3.1. Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La LRBRL dispone que para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico, estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, y estipula que todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la misma.

Málaga desarrolla estos lineamientos y señala como objetivos de la mencionada Comisión:

   Recibir y canalizar las sugerencias y las reclamaciones vecinales.
   Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas por los ciudadanos/as.
   Detectar las posibles deficiencias que presente la Administración Municipal y formular propuestas para su adecuada corrección en el ámbito de la defensa de los derechos de los/las vecinos/as.
   Satisfacer las necesidades de los/las ciudadanos/as malagueños/as y alcanzar la máxima eficacia en la gestión de los recursos públicos.


Al igual que la ley dispone la obligatoriedad de colaboración y asimismo, que la Comisión efectuará el seguimiento del tratamiento dado a las sugerencias y reclamaciones, la rapidez en la contestación al ciudadano, la calidad de las respuestas y el análisis de las causas que las pudieran haber ocasionado.

Se entiende por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio o actividad de titularidad municipal o su calidad, en ese marco será de su competencia el análisis y/o evaluación de cualquier sugerencia o reclamación, debidamente fundamentada, que verse acerca de un asunto de competencia municipal y se haga llegar al Ayuntamiento para conocimiento y análisis de la Comisión.

Las reclamaciones de las que podrá conocer versarán sobre disfunciones de un servicio o actividad municipales y que tengan por objeto la corrección de las mismas, “estando excluidas todas aquellas que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal”, asimismo está vedado a cualquier autoridad administrativa presentar quejas o reclamaciones ante la Comisión en asuntos de su competencia.

 Las sugerencias y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni de reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, tampoco podrán ser examinadas cuestiones sobre las que se encuentre pendiente resolución judicial y asimismo quedan fuera del ámbito competencial de la Comisión “las funciones de control político de la actividad municipal, los asuntos ajenos al ámbito de competencias del municipio así como los litigios entre particulares”.

La Comisión celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses, en los días y horas que establezca la Presidencia quien podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes y adoptará las decisiones que procedan, “formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, puedan suponer la anulación de actos, resoluciones o acuerdos”.


5.3.2. Oficinas de información y atención a los ciudadanos.


Los reglamentos establecen áreas dedicadas a la atención y a brindar información a la ciudadanía, a las que muchas veces se les agregan también funciones de canalización de reclamos.

Sevilla instaura Oficinas de Información en la Casa Consistorial, y en las Juntas Municipales de Distrito, que tienen como funciones:

   Orientar las demandas o peticiones de los ciudadanos, indicando la dependencia municipal que pueda encauzarlas, o el Organismo o Entidad que sea competente para conocer el asunto, así como los trámites que deban seguirse.
   Suministrar los documentos o formularios necesarios para que puedan ser cursadas por escrito las denuncias, solicitudes e iniciativas ciudadanas.
   Informar sobre los premios, ayudas y subvenciones que concede el Ayuntamiento, así como sobre las actividades que organice.

Para su mejor funcionamiento, el Ayuntamiento “garantizará la formación específica de todo el personal dedicado a la atención al público, con el fin de facilitar las demandas ciudadanas planteadas”.

En igual sentido, Córdoba crea una Oficina de Atención Ciudadana, concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas, “desde el punto de vista presencial de atención telefónica o telemática”. 

Granada establece una Oficina de Información y Atención al Ciudadano en los Servicios Centrales y en todas las Juntas Municipales de Distrito, para brindar información administrativa y orientación sobre la organización municipal pero asimismo donde se tramitan las sugerencias y reclamaciones que los vecinos. Dichas quejas “deberán ser trasladadas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o al órgano municipal competente, y contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo que determine la norma que regule el funcionamiento de dicha Comisión”.

Almería instaura una Oficina de Información y Reclamaciones, en el Ayuntamiento y en cada una de las Juntas Municipales y locales. Son sus funciones facilitar la más amplia información sobre actividades y acuerdos municipales, así como las formas de participación, materializar el derecho de los ciudadanos a ser informados, pero también, recibir, registrar y dar traslado las peticiones, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos y sus entidades.




5.3.3. Áreas de promoción de la participación ciudadana.


5.3.3.a. Delegaciones.

Se orientan a la difusión de herramientas que facilitan el desarrollo de las organizaciones sociales, los mecanismos de participación y la asistencia técnica y capacitación en la materia.

Algunos reglamentos las contemplan precisando sus funciones:

Por ejemplo Cádiz establece que se creará la Delegación Municipal de Participación Ciudadana, cuyo cometido será “el estudio, preparación y gestión de cuantos aspectos técnicos administrativos afecten a la Participación Ciudadana en sus diversas formas, medios y procedimientos establecidos por la Corporación Municipal”.

Córdoba dispone la necesaria existencia de una Delegación de participación ciudadana dentro organigrama municipal, “que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde…”, la cual ha de velar por el correcto funcionamiento de los cauces de participación y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento.

Entre sus funciones se destacan:

   Asegurar el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas.
   Planificar dentro de las políticas del Ayuntamiento de los usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
   Impulsar y promover procesos participativos.

En igual sentido Málaga dispone que el Área que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana “canalizará toda la  información procedente del Consejo Social de la Ciudad, de los Consejos Sectoriales y de los Consejos Territoriales de Participación, llevará un seguimiento de los acuerdos adoptados e igualmente “elaborará, con carácter anual, la Memoria de Participación, que se elevará al Consejo Social, a los órganos de gestión municipal y a los Consejos Territoriales de Participación…”.


5.3.3.b. Otros espacios e iniciativas.

Sevilla crea Centros Cívicos dependientes del Área de Participación Ciudadana para la prestación de servicios públicos de Bienestar  y “para el impulso de actividades que tengan por objeto el desarrollo socio-cultural, la promoción de la vida asociativa y, en general la participación de los ciudadanos en las labores de la comunidad”.

Granada dispone que en cada una de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano existirá un Agente de Participación, que tendrá como funciones, entre otras, la promoción de la participación individual y entre las Asociaciones, la elaboración de Guías de Recursos de Participación de la Ciudad o del Distrito, el asesoramiento a las asociaciones con menos capacidad participativa, la asistencia técnica en los procesos de participación a las Juntas de Distrito.


5.3.3.c. Garantías para la participación.

Córdoba plantea un sistema de defensa de la ciudadanía respecto a los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos por el marco legal y el Reglamento, los cuales serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que “exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio”.

Dispone que los órganos de participación ciudadana, preferentemente, la Oficina de Atención Ciudadana, la comisión especial de quejas y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto temas de su competencia “son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes”.

Almería establece en igual sentido, que los ciudadanos o entidades que se consideren privadas de su derecho a participar en la gestión municipal en los términos del reglamento, o de su derecho de petición o reclamo, “podrán dirigirse por escrito a la Comisión de Participación Ciudadana, la cual dictaminará proponiendo, en su caso, las medidas oportunas al Órgano o Autoridad Municipal competente”.


Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).

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