Reglamentos de Participación Ciudadana en España.
Enfoque comparado de ciudades de Andalucía
Leopoldo J.
Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad
Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Algunos resultados
de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana
(RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
varias entregas.
7ma. Parte
5.3. Gestión de las relaciones con la ciudadanía y fomento de la
participación.
5.3.1. Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La
LRBRL dispone que para la defensa de los derechos de los vecinos ante la
Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias
y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter
orgánico, estará formada por representantes de todos los grupos que integren el
Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
La
citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y
deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas
presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los
servicios municipales, y estipula que todos los órganos de Gobierno y de la Administración
municipal están obligados a colaborar con la misma.
Málaga
desarrolla estos lineamientos y señala como objetivos de la mencionada
Comisión:
Recibir
y canalizar las sugerencias y las reclamaciones vecinales.
Estudiar
las iniciativas y alternativas propuestas por los ciudadanos/as.
Detectar
las posibles deficiencias que presente la Administración Municipal y formular
propuestas para su adecuada corrección en el ámbito de la defensa de los
derechos de los/las vecinos/as.
Satisfacer
las necesidades de los/las ciudadanos/as malagueños/as y alcanzar la máxima
eficacia en la gestión de los recursos públicos.
Al igual que
la ley dispone la obligatoriedad de colaboración y asimismo, que la Comisión
efectuará el seguimiento del tratamiento dado a las sugerencias y
reclamaciones, la rapidez en la contestación al ciudadano, la calidad de las
respuestas y el análisis de las causas que las pudieran haber ocasionado.
Se entiende
por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio
o actividad de titularidad municipal o su calidad, en ese marco será de su
competencia el análisis y/o evaluación de cualquier sugerencia o reclamación,
debidamente fundamentada, que verse acerca de un asunto de competencia
municipal y se haga llegar al Ayuntamiento para conocimiento y análisis de la
Comisión.
Las
reclamaciones de las que podrá conocer versarán sobre disfunciones de un
servicio o actividad municipales y que tengan por objeto la corrección de las
mismas, “estando excluidas todas aquellas que tengan un contenido económico,
versen sobre un procedimiento abierto o tengan por objeto la revisión de un
acto municipal”, asimismo está vedado a cualquier autoridad administrativa
presentar quejas o reclamaciones ante la Comisión en asuntos de su competencia.
Las sugerencias y reclamaciones formuladas no
tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni de
reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, tampoco podrán ser
examinadas cuestiones sobre las que se encuentre pendiente resolución judicial
y asimismo quedan fuera del ámbito competencial de la Comisión “las funciones
de control político de la actividad municipal, los asuntos ajenos al ámbito de
competencias del municipio así como los litigios entre particulares”.
La Comisión
celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses, en los días y horas que
establezca la Presidencia quien podrá convocar asimismo sesiones
extraordinarias y extraordinarias y urgentes y adoptará las decisiones que
procedan, “formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en
ningún caso, puedan suponer la anulación de actos, resoluciones o acuerdos”.
5.3.2. Oficinas de información y atención a los ciudadanos.
Los
reglamentos establecen áreas dedicadas a la atención y a brindar información a
la ciudadanía, a las que muchas veces se les agregan también funciones de
canalización de reclamos.
Sevilla instaura Oficinas de Información en la Casa
Consistorial, y en las Juntas Municipales de Distrito, que tienen como
funciones:
Orientar las demandas o peticiones de los ciudadanos,
indicando la dependencia municipal que pueda encauzarlas, o el Organismo o
Entidad que sea competente para conocer el asunto, así como los trámites que
deban seguirse.
Suministrar los documentos o formularios necesarios
para que puedan ser cursadas por escrito las denuncias, solicitudes e
iniciativas ciudadanas.
Informar sobre los premios, ayudas y subvenciones que
concede el Ayuntamiento, así como sobre las actividades que organice.
Para su mejor funcionamiento, el Ayuntamiento
“garantizará la formación específica de todo el personal dedicado a la atención
al público, con el fin de facilitar las demandas ciudadanas planteadas”.
En igual sentido, Córdoba crea una Oficina de Atención
Ciudadana, concebida como un nivel primario de la información municipal que
atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones
ciudadanas, “desde el punto de vista presencial de atención telefónica o
telemática”.
Granada
establece una Oficina de Información y Atención al Ciudadano en los Servicios
Centrales y en todas las Juntas Municipales de Distrito, para brindar
información administrativa y orientación sobre la organización municipal pero
asimismo donde se tramitan las sugerencias y reclamaciones que los vecinos.
Dichas quejas “deberán ser trasladadas a la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones o al órgano municipal competente, y contestadas con arreglo al
procedimiento y en el plazo que determine la norma que regule el funcionamiento
de dicha Comisión”.
Almería
instaura una Oficina de Información y Reclamaciones, en el Ayuntamiento y en
cada una de las Juntas Municipales y locales. Son sus funciones facilitar la
más amplia información sobre actividades y acuerdos municipales, así como las
formas de participación, materializar el derecho de los ciudadanos a ser
informados, pero también, recibir, registrar y dar traslado las peticiones,
reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos y sus entidades.
5.3.3. Áreas de promoción de la participación
ciudadana.
5.3.3.a.
Delegaciones.
Se orientan a
la difusión de herramientas que facilitan el desarrollo de las organizaciones
sociales, los mecanismos de participación y la asistencia técnica y
capacitación en la materia.
Algunos
reglamentos las contemplan precisando sus funciones:
Por
ejemplo Cádiz establece que se creará la Delegación Municipal de Participación
Ciudadana, cuyo cometido será “el estudio, preparación y gestión de cuantos
aspectos técnicos administrativos afecten a la Participación Ciudadana en sus
diversas formas, medios y procedimientos establecidos por la Corporación
Municipal”.
Córdoba dispone la necesaria existencia de una
Delegación de participación ciudadana dentro organigrama municipal, “que se
incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la
Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de
transversalidad que le corresponde…”, la cual ha de velar por el correcto
funcionamiento de los cauces de participación y por las adecuadas relaciones
entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento.
Entre sus funciones se destacan:
Asegurar
el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el
funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará
partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente
identificadas.
Planificar
dentro de las políticas del Ayuntamiento de los usos de los equipamientos
cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de
los derechos de reunión, asociación y participación.
Impulsar
y promover procesos participativos.
En igual
sentido Málaga dispone que el Área que ostente las competencias en materia de
Participación Ciudadana “canalizará toda la
información procedente del Consejo Social de la Ciudad, de los Consejos
Sectoriales y de los Consejos Territoriales de Participación, llevará un
seguimiento de los acuerdos adoptados e igualmente “elaborará, con carácter
anual, la Memoria de Participación, que se elevará al Consejo Social, a los
órganos de gestión municipal y a los Consejos Territoriales de Participación…”.
5.3.3.b.
Otros espacios e iniciativas.
Sevilla crea Centros Cívicos dependientes del Área de Participación Ciudadana para la prestación de servicios públicos de Bienestar y “para el impulso de actividades que tengan por objeto el desarrollo socio-cultural, la promoción de la vida asociativa y, en general la participación de los ciudadanos en las labores de la comunidad”.
Granada
dispone que en cada una de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano
existirá un Agente de Participación, que tendrá como funciones, entre otras, la
promoción de la participación individual y entre las Asociaciones, la
elaboración de Guías de Recursos de Participación de la Ciudad o del Distrito,
el asesoramiento a las asociaciones con menos capacidad participativa, la
asistencia técnica en los procesos de participación a las Juntas de Distrito.
5.3.3.c. Garantías para la participación.
Córdoba plantea un sistema de defensa de la ciudadanía
respecto a los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos por el
marco legal y el Reglamento, los cuales serán objeto de especial protección por
parte del Ayuntamiento, que “exigirá las responsabilidades adecuadas al
personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su
ejercicio”.
Dispone que los órganos de participación ciudadana,
preferentemente, la Oficina de Atención Ciudadana, la comisión especial de
quejas y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables
políticos respecto temas de su competencia “son las piezas que conforman este
sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos
administrativos o jurisdiccionales pertinentes”.
Almería
establece en igual sentido, que los ciudadanos o entidades que se consideren
privadas de su derecho a participar en la gestión municipal en los términos del
reglamento, o de su derecho de petición o reclamo, “podrán dirigirse por
escrito a la Comisión de Participación Ciudadana, la cual dictaminará
proponiendo, en su caso, las medidas oportunas al Órgano o Autoridad Municipal
competente”.
Continuará…
Fuente: “Reglamentos
de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de
Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial,
Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).
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