lunes, 10 de junio de 2013

Reglamentos de participación en España VI



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.


6ta. Parte



        5.1. Tecnologías de información y comunicación.


No cabe duda de la importancia de las nuevas tecnologías de información y comunicación como medios para potenciar la participación y mejorar las relaciones con la ciudadanía. La reciente reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras temáticas, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca (conforme a su art. 34).

La LRBRL dispone las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas y asimismo, que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares “colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.

El reglamento de participación de Córdoba, promueve el acceso a utilización de las tecnologías de la información y comunicación favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Málaga, impulsa la utilización interactiva de dichas tecnologías y desarrolla cuantas medidas sean necesarias para facilitar la participación, la comunicación para la presentación de documentos y “para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”. Y asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, “los/las ciudadanos/as podrán relacionarse con el mismo, para ejercer sus derechos, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento” (art. 18 RPC).

Granada al respecto dispone que su página web tiene como propósitos:

   Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.
   Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
   Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
   Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

Córdoba precisa que el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar “de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio” Esa página informará, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. A su vez, se impulsará en el sitio web “un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares”.

Otras herramientas:

Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. (Córdoba, Granada).

Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos, (Córdoba, Granada).

Córdoba agrega que el Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo que se promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos y “se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación”.

Málaga señala la incorporación de medios técnicos a la administración y en ese sentido dispone que el Registro General del Ayuntamiento y los registros parciales o auxiliares, funcionarán en soporte informático, garantizando el sistema  la debida tramitación.

También dispone que el Ayuntamiento publicará periódicamente una relación de las oficinas de registro aptas para la recepción de documentación, “con expresión de la que en cada una de ellas pueda presentarse, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento”.

Asimismo, que se podrán crear registros telemáticos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, “la recepción en un día inhábil para el órgano o Entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente”.


5.2. Nuevas modalidades de participación.

En los últimos tiempos se le ha venido incorporando a la normativa distintos elementos relacionados con formas más flexibles y dinámicas de participación, concibiendo a ésta como un verdadero proceso en el que convergen un amplio conjunto de factores:
 En este sentido, Córdoba entiende por proceso participativo, a los efectos de la aplicación de su reglamento a aquel que de manera integral contempla las siguientes fases:

   Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
   Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
   Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
   Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
   Fase de revisión del proceso en sí mismo.
   Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

Asimismo los reglamentos de participación incorporan nuevas modalidades:

5.2.1. Consultas.


El Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva (Granada). Las consultas han de realizarse “cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal, Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad”.

En el mismo sentido Sevilla dispone que se podrá recoger “la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión”.


5.2.2 Mediación comunitaria.

Málaga dispone la creación mediante la elaboración de una normativa específica, de un Servicio de Mediación Asociativa que estará a disposición de las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de ese Ayuntamiento y que la aceptación de ese servicio será voluntaria, (art. 49 RPC).

5.2.3. Memorias participativas.

El Ayuntamiento de Córdoba promoverá las memorias participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito o de la ciudad. Los proyectos con el “recorrido participativo” se fijarán de antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal,

Entre los proyectos a decidir, al menos estarán las grandes obras municipales, los proyectos estratégicos y la instalación de nuevos equipamientos y servicios municipales

Todo quedara reflejado en el expediente, al que deberán unirse las actas de los distintos órganos que han intervenido, en función de su afectación (asociación, consejo de distrito o consejo del movimiento ciudadano).
Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los nuevos proyectos.
Pero también dispone que el número de proyectos afectados por las memorias participativas no podrá provocar “una ralentización excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo tanto a su eficacia” y también “no deberá provocar un excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía en el resto de procesos participativos abiertos”.



Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).

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