Reglamentos de Participación Ciudadana en España.
Enfoque comparado de ciudades de Andalucía
Leopoldo J.
Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad
Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Algunos resultados
de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana
(RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
varias entregas.
6ta. Parte
5.1. Tecnologías de información y comunicación.
No cabe duda de la importancia de las nuevas tecnologías de información y comunicación como medios para potenciar la participación y mejorar las relaciones con la ciudadanía. La reciente reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras temáticas, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca (conforme a su art. 34).
La
LRBRL dispone las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva
de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la
participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de
documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y,
en su caso, de consultas ciudadanas y asimismo, que las Diputaciones
provinciales, Cabildos y Consejos insulares “colaborarán con los municipios
que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar
en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.
El reglamento de participación de Córdoba, promueve el
acceso a utilización
de las tecnologías de la información y comunicación favoreciendo
en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y
económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos
públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
Málaga,
impulsa la utilización interactiva de dichas tecnologías y desarrolla cuantas
medidas sean necesarias para facilitar la participación, la comunicación para
la presentación de documentos y “para la realización de trámites
administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”. Y
asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga el
Ayuntamiento, “los/las ciudadanos/as podrán relacionarse con el mismo, para
ejercer sus derechos, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, siempre con respeto de las garantías y requisitos previstos en
cada procedimiento” (art. 18 RPC).
Granada al
respecto dispone que su página web tiene como propósitos:
Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento,
posibilitando la realización de trámites administrativos.
Mejorar la transparencia de la Administración,
incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en
la ciudad.
Potenciar la relación entre Administraciones a través
de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas,
así como el enlace con los sitios web de las más representativas.
Córdoba precisa que el Ayuntamiento pondrá a
disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web
donde se podrá informar “de las actuaciones de interés general, de los acuerdos
de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red
asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio”
Esa página informará, sobre los proyectos de importancia para el municipio.
Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos
mediante los procedimientos que en su día se acuerden. A su vez, se impulsará
en el sitio web “un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones,
sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares”.
Otras
herramientas:
Red
Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos
tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red
informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.
(Córdoba, Granada).
Firma
electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de
acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de
modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y
continuo a los ciudadanos, (Córdoba, Granada).
Córdoba agrega que el Ayuntamiento elaborará y
mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará
en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se
difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información
ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo que
se promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de
control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de
los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación
y seguimiento de esos compromisos y “se facilitarán instrumentos específicos de
participación ciudadana en los procesos de su evaluación”.
Málaga señala
la incorporación de medios técnicos a la administración y en ese sentido
dispone que el Registro General del Ayuntamiento y los registros parciales o
auxiliares, funcionarán en soporte informático, garantizando el sistema la debida tramitación.
También
dispone que el Ayuntamiento publicará periódicamente una relación de las
oficinas de registro aptas para la recepción de documentación, “con expresión
de la que en cada una de ellas pueda presentarse, sus sistemas de acceso y
comunicación, así como los horarios de funcionamiento”.
Asimismo, que
se podrán crear registros telemáticos que permitirán la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las
veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, “la recepción en un día
inhábil para el órgano o Entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil
siguiente”.
5.2. Nuevas modalidades de participación.
En los últimos tiempos se le ha venido incorporando a
la normativa distintos elementos relacionados con formas más flexibles y
dinámicas de participación, concibiendo a ésta como un verdadero proceso en el
que convergen un amplio conjunto de factores:
En este
sentido, Córdoba entiende por proceso participativo, a los efectos de la
aplicación de su reglamento a aquel que de manera integral contempla las siguientes
fases:
Fase de información, mediante la cual se trata de
difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el
cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas
pertinentes.
Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando
las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de
la ciudadanía.
Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las
personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los
acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
Fase de revisión del proceso en sí mismo.
Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el
grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo
finalmente ejecutado.
Asimismo los
reglamentos de participación incorporan nuevas modalidades:
5.2.1. Consultas.
El
Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un
barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas,
encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el
parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier
medio de comunicación interactiva (Granada). Las consultas han de realizarse
“cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de
Participación vecinal, Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del
Consejo Social de la Ciudad”.
En el mismo sentido Sevilla dispone que se podrá
recoger “la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de
información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de
opinión”.
5.2.2 Mediación comunitaria.
Málaga dispone
la creación mediante la elaboración de una normativa específica, de un Servicio
de Mediación Asociativa que estará a disposición de las Asociaciones y
Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de ese
Ayuntamiento y que la aceptación de ese servicio será voluntaria, (art. 49
RPC).
5.2.3. Memorias participativas.
El Ayuntamiento de Córdoba promoverá las memorias
participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara
incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito
o de la ciudad. Los proyectos con el “recorrido participativo” se fijarán de
antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años, durante el
primer año de cada legislatura municipal,
Entre los proyectos a decidir, al menos estarán las
grandes obras municipales, los proyectos estratégicos y la instalación de
nuevos equipamientos y servicios municipales
Todo quedara reflejado en el expediente, al que
deberán unirse las actas de los distintos órganos que han intervenido, en
función de su afectación (asociación, consejo de distrito o consejo del
movimiento ciudadano).
Los resultados de estos procesos serán recogidos en
una memoria de evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se
presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los
nuevos proyectos.
Pero también dispone que el número de proyectos
afectados por las memorias participativas no podrá provocar “una ralentización
excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la
Administración por lo tanto a su eficacia” y también “no deberá provocar un
excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía
en el resto de procesos participativos abiertos”.
Continuará…
Fuente: “Reglamentos
de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de
Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial,
Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).
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