lunes, 3 de junio de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España V



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.


5ta. Parte


Órganos y consejos de participación ciudadana


 
4.2.Órganos de participación.

La participación en las distintas ciudades se institucionaliza a través de órganos o consejos destinados a generar un espacio con vocación de permanencia para la consulta, información y generación de propuestas acerca de la actuación municipal permitiendo la participación en la gestión de los asuntos municipales de los vecinos y las entidades ciudadanas.

Respecto a éstas últimas el ROF establece que las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales “cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable” Además, que en principio, ”la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios”.

El Reglamento de Córdoba plantea mecanismos básicos para el desarrollo de funcionamiento de los órganos de participación como:

Interlocución necesaria; comunicación y debate previos sobre la definición de nuevos servicios, programas o actuaciones, con los ciudadanos afectados de un territorio y/o sector determinado, así como el seguimiento y evaluación participada de su desarrollo; toma de posición, escrita y razonada sobre la instauración de servicios, programas o actuaciones; cogestión; autogestión; intervención en órganos municipales; y Asamblea Ciudadana.

Esta última, entendida como consulta directa a la ciudadanía afectada por actuaciones, programas o servicios de un territorio y/o sector determinado, ha de ser convocada “cuando los colectivos u órganos que los representan no existen o no ejercen su función, o bien, de acuerdo con la institución, en función de la relevancia del asunto o ante la dificultad de definir una única posición ciudadana, se crea necesario apelar a conocer la opinión del conjunto de la ciudadanía”.

A los órganos se los puede dividir en tres tipos: Consejos de Distrito; Consejos sectoriales; y Consejos de Ciudad.


4.2.1. Consejos de Distrito

El art. 24 del LRBRL establece que para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, no obstante esta cláusula facultativa se torna obligatoria para las grandes ciudades.

La ley entiende como grandes ciudades a:
a) Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En estos dos últimos supuestos, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Por lo tanto en éstas ciudades los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, mediante decisión del Pleno de la Corporación  “para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora…”, determinando en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. La norma dispone además que la presidencia del distrito corresponderá a un concejal.

El ROF por su parte agrega que la composición, organización y ámbito territorial de las Juntas serán establecidas en el correspondiente reglamento regulador aprobado por el Pleno, el cual determinará las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, y asimismo que “el reglamento de las Juntas municipales de distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del reglamento orgánico”.

Cádiz establece en su Reglamento distintos tipos de consejos:

Consejos de Barrio: coordinados por la Asociación de Vecinos del barrio que incluye en su composición a todos los colectivos y asociaciones organizadas del entorno inscritas en el registro de Entidades Ciudadanas.

Los Consejos de Zona o de Distrito: formados por los representantes de los diversos Consejos de Barrio de la Zona según unos Estatutos propios que reglamente la participación de los colectivos y asociaciones organizadas del Distrito.

Los Estatutos de cada Consejo de Distrito serán elaborados por los representantes de las Asociaciones de Vecinos y otros colectivos según la propia idiosincrasia del distrito, “contando obligatoriamente con la presencia en su composición del Concejal Delegado de Participación Ciudadana y con un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos o Uniones a las que cada uno de los colectivos pertenezca”.

Almería por su parte, desarrolla la Juntas Municipales de Distrito y las Juntas Municipales de Barrio como órganos políticos administrativos de gestión desconcentrada, dependientes del Ayuntamiento “con el objeto de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y acercar la su administración a los vecinos”. Constituyen órganos sin personalidad jurídica propias, que gozan de autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias y administración de recursos y bienes adscriptos, estando sometidos “a la fiscalización y dependencia de los órganos centrales del Ayuntamiento”.

Estas Juntas están integradas por el Presidente, el Consejo y el Pleno.

   El Presidente recae en un Concejal o vecino del distrito o barrio nombrado libremente por el Alcalde.
   El Consejo, es el órgano ejecutivo de gestión política, compuesto por el Presidente y los vocales (concejales o vecinos propuestos por los distintos grupos políticos en forma proporcional a sus respectivas representaciones del Pleno del Ayuntamiento).
   El Pleno de la Junta, órgano colegiado de asesoramiento y consulta integrado por entidades ciudadanas existentes en el mismo, “que propugnen la defensa de los intereses comunitarios de los ciudadanos tanto a nivel global como sectorial”.

Málaga instaura el Consejo Territorial de Participación, como órgano colegiado para la participación, información, asesoramiento y propuesta que impulsa y sirve de cauce a la participación ciudadana, está integrado por las organizaciones ciudadanas y los vecinos de un distrito, “para la defensa de los intereses comunitarios, siendo sus propuestas no vinculantes.

El Consejo Territorial está constituido por el Presidente del Distrito, el Director del Distrito y los miembros con derecho a voto del Consejo de Distrito, y además por los siguientes representantes:
   Un representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos domiciliadas en el Distrito e inscritas en el Registro Municipal respectivo.
   Un representante de cada una de las Federaciones inscritas en el mismo.
   Dos representantes del conjunto de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los Centros Escolares del Distrito, elegidos entre ellas e inscritas en el registro.
   Un representante por cada una de las diferentes organizaciones que defiendan los intereses de la ciudadanía y que tengan domicilio social, sede o delegación en el distrito.
   Cuatro vecinos pertenecientes a cada uno de los Distritos existentes en cada momento, a título individual, elegidos en el Consejo Municipal que abarque la temática de Participación Ciudadana.
   Un representante de cada Consejo Sectorial.

Conforme al art. 123 del RPC de Málaga, son atribuciones del Consejo Territorial de Participación:

a) Presentar propuestas de trabajo sobre temas de interés para el Distrito, que deberán ser debatidas en el Consejo de Distrito en la primera sesión que este celebre después del Consejo Territorial.
b) Informar, y debatir en su caso, las propuestas efectuadas por las Comisiones de Trabajo del Distrito.
c) Recabar información sobre la gestión municipal en el Distrito, así como sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo de Distrito.
d) Solicitar la participación en sus sesiones de diferentes Órganos de Gobierno Municipal o técnicos municipales, sobre temas que afecten al Distrito.


4.2.2. Consejos Sectoriales

Constituyen órganos que canalizan la participación de vecinos o asociaciones de grandes sectores temáticos o áreas de actuación municipal. Su finalidad es facilitar el asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal.

El ROF establece en su art. 130 que los Consejos sectoriales “desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo”.


A su vez aporta otros lineamientos: La composición, organización y ámbito de actuación de los mismos serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo estar presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, “que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo” y asimismo que el ámbito territorial de actuación de los Consejos sectoriales podrá coincidir con el de las Juntas de distrito, “en cuyo supuesto su Presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la misma”.

El Reglamento de Jaén prevé la constitución de consejos sectoriales delegando su composición, organización y ámbito de actuación al correspondiente acuerdo plenario.

Sevilla en cambio, los reglamenta ampliamente, dispone que los Tenientes de Alcalde o Concejales responsables de las diferentes Áreas y órganos en que se estructurará la organización municipal, “fomentarán la creación de los mismos en su ámbito de actuación y velarán por el normal desarrollo y correcta ejecución de sus funciones”.

Su creación se realizará por acuerdo del Pleno Municipal, debiendo constar relación detallada de las materias relativas a su ámbito de actuación así como la sede del Consejo, dotándoselos de los medios económicos, materiales y humanos, imprescindibles para su buen funcionamiento.

Córdoba dispone que se podrán constituir también estos órganos mediante la solicitud de un 10% de las entidades inscriptas en el registro municipal de asociaciones cuya actividad principal esté clasificada dentro del sector concreto o por obligación legal.

Los Consejos Sectoriales se organizarán en Pleno y Comisiones y el Alcalde es el Presidente nato de los mismos, pudiendo delegar dicha Presidencia en el Concejal Delegado del Área Municipal correspondiente.

Sevilla señala  que los Consejos Sectoriales están integrados por:
   Los representantes de las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, cuyos objetivos estén directamente relacionados con el sector de actividades que se traten.
   Un representante de las entidades de utilidad pública municipal.
   Un representante de la Junta de Andalucía y de cualquier otra Administración Pública, relacionado con el ámbito de actuación del Consejo.
   Representantes de otros organismos municipales.
   Un representante sindical.
   Representantes de los Grupos Políticos Municipales.

Además, que el Alcalde, a propuesta del Consejo, podrá nombrar como miembro del Pleno, especialistas para cada una de las materias recogidas en el acuerdo de creación del Consejo.


En cuanto a sus áreas de actuación los reglamentos establecen una amplia gama de temática, como por ejemplo:

Bienestar Social, Mayores, Igualdad de Oportunidades; Accesibilidad; Niños y Niñas; Cooperación y Ayuda al Desarrollo; Seguridad y Convivencia Ciudadana; Movilidad; Juventud y Deportes; Cultura, Educación; Turismo: Desarrollo Sostenible; Urbanismo y Medio Ambiente; Comercio, Empleo y Nuevas Tecnologías; Voluntariado; Participación Ciudadana (Málaga).

Sevilla: Mayores; Mujer; Servicios Sociales; Salud y Consumo; Vivienda, Enseñanza y Cultura; Medio Ambiente; Tráfico y Transportes; Deportes; Seguridad Ciudadana; Urbanismo Económico y Social “y cualesquiera otros que estimen oportunos” (Sevilla).

Córdoba señala que sus funciones serán similares a las de un Consejo de Distrito aunque limitadas a su sector y se fijarán en el acuerdo de creación y también que los asuntos que puedan afectar a más de un consejo “se resolverán mediante la consulta o convocatoria conjunta de los consejos afectados”[1].

Sevilla por su parte explicita como competencia de los Consejos Sectoriales:
   Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.
   La realización de trabajos, estudios y propuestas en su ámbito de actuación.
   Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
   Establecer su propio régimen de funcionamiento.
   Colaborar en la elaboración de estudios, planes y programas de los órganos municipales, cuando así sean requeridos expresamente por éstos.
   Informar sobre las necesidades correspondientes a su ámbito de actuación, con carácter previo a la elaboración de:
- Plan General de Actuación Municipal.
- Planes de Urbanismo que afecten a su ámbito territorial.
- Presupuesto Municipal.
- Acuerdos y disposiciones relativas al proceso de desconcentración y participación ciudadana.
- Ordenanzas y Reglamentos Municipales.



4.2.3. Consejo de Ciudad

El art. 131 de la LRBRL señala para las grandes ciudades, que en ellas existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, correspondiendo a este órgano, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, “la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos”.

La finalidad de este consejo es promover el debate sobre los grades temas de la ciudad, “centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana, ámbitos éstos que están adquiriendo una importancia esencial en las políticas locales”.

Málaga instituye el Consejo Social como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, “constituyendo una plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, emitiendo informes, estudios y propuestas, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos”. Y dispone que su composición, organización y funcionamiento interno del Consejo Social, se regirá por lo establecido en su Reglamento Orgánico.

Córdoba por su parte crea el Consejo del Movimiento Ciudadano, como órgano permanente de participación que extiende sus funciones a toda la ciudad, para tratar los asuntos de cualquier sector y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio.

Constituyen sus funciones principales “debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecten a la ciudad”. También la norma a título orientativo señal como sus actuaciones:

   Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde el Pleno o cualquier consejo municipal de participación sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal; 
   La cesión y uso del patrimonio municipal;
   Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general, así como efectuar el seguimiento de las mismas; 
   Mantener las reuniones que estime necesarias con los responsables políticos de las distintas áreas municipales;
   Participar con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud previa al presidente/a del órgano;
   Conocer, debatir e Informar los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución;
   Proponer la realización de asambleas de ciudad; procesos participativos en temas concretos; la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos municipales de participación.
   Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad, entre otras actuaciones.

El Consejo del Movimiento Ciudadano se constituirá, cuando proceda, a propuesta del Alcalde del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la ciudad, o de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones.

Esta constituido por un amplio número de asociaciones ciudadanas, pero no podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza.

El mencionado Consejo debe convocar, al menos una vez al año en el primer trimestre a una asamblea de colectivos de ciudad, con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger sugerencias y opiniones.


Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).



[1] Art. 33 RPC de Córdoba.

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