Reglamentos de Participación Ciudadana en España.
Enfoque comparado de ciudades de Andalucía
Leopoldo J.
Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad
Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Algunos resultados
de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana
(RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
varias entregas.
5ta. Parte
Órganos y consejos de participación ciudadana
4.2.Órganos de participación.
La
participación en las distintas ciudades se institucionaliza a través de órganos
o consejos destinados a generar un espacio con vocación de permanencia para la
consulta, información y generación de propuestas acerca de la actuación municipal
permitiendo la participación en la gestión de los asuntos municipales de los
vecinos y las entidades ciudadanas.
Respecto
a éstas últimas el ROF establece que las asociaciones generales o sectoriales
canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos sectoriales, en los
órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los
entes de gestión descentralizada de servicios municipales “cuando tal
participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por
los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación
aplicable” Además, que en principio, ”la participación de estas asociaciones
sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en
los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en
órganos decisorios”.
El Reglamento de Córdoba plantea mecanismos básicos
para el desarrollo de funcionamiento de los órganos de participación como:
Interlocución necesaria; comunicación y debate previos
sobre la definición de nuevos servicios, programas o actuaciones, con los
ciudadanos afectados de un territorio y/o sector determinado, así como el
seguimiento y evaluación participada de su desarrollo; toma de posición,
escrita y razonada sobre la instauración de servicios, programas o actuaciones;
cogestión; autogestión; intervención en órganos municipales; y Asamblea
Ciudadana.
Esta última, entendida como consulta directa a la
ciudadanía afectada por actuaciones, programas o servicios de un territorio y/o
sector determinado, ha de ser convocada “cuando los colectivos u órganos que
los representan no existen o no ejercen su función, o bien, de acuerdo con la
institución, en función de la relevancia del asunto o ante la dificultad de
definir una única posición ciudadana, se crea necesario apelar a conocer la
opinión del conjunto de la ciudadanía”.
A los órganos
se los puede dividir en tres tipos: Consejos de Distrito; Consejos sectoriales;
y Consejos de Ciudad.
4.2.1. Consejos de Distrito
El
art. 24 del LRBRL establece que para facilitar la participación ciudadana en la
gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer
órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones
y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las
características del asentamiento de la población en el término municipal, sin
perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, no obstante esta
cláusula facultativa se torna obligatoria para las grandes ciudades.
La
ley entiende como grandes ciudades a:
a)
Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b)
Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000
habitantes.
c)
Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes
de las instituciones autonómicas.
d)
Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que
presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales
especiales.
En estos dos últimos supuestos, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
En estos dos últimos supuestos, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Por
lo tanto en éstas ciudades los ayuntamientos deberán crear distritos, como
divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada,
mediante decisión del Pleno de la Corporación
“para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos
municipales y su mejora…”, determinando en una norma de carácter orgánico, el
porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán
gestionarse por los distritos, en su conjunto. La norma dispone además que la
presidencia del distrito corresponderá a un concejal.
El
ROF por su parte agrega que la composición, organización y ámbito territorial
de las Juntas serán establecidas en el correspondiente reglamento regulador
aprobado por el Pleno, el cual determinará las funciones administrativas que,
en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas
en las mismas, y asimismo que “el reglamento de las Juntas municipales de
distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del reglamento
orgánico”.
Cádiz
establece en su Reglamento distintos tipos de consejos:
Consejos de
Barrio: coordinados por la Asociación de Vecinos del barrio que incluye en su
composición a todos los colectivos y asociaciones organizadas del entorno
inscritas en el registro de Entidades Ciudadanas.
Los Consejos
de Zona o de Distrito: formados por los representantes de los diversos Consejos
de Barrio de la Zona según unos Estatutos propios que reglamente la
participación de los colectivos y asociaciones organizadas del Distrito.
Los Estatutos
de cada Consejo de Distrito serán elaborados por los representantes de las
Asociaciones de Vecinos y otros colectivos según la propia idiosincrasia del
distrito, “contando obligatoriamente con la presencia en su composición del
Concejal Delegado de Participación Ciudadana y con un representante de la
Federación de Asociaciones de Vecinos o Uniones a las que cada uno de los
colectivos pertenezca”.
Almería por su
parte, desarrolla la Juntas Municipales de Distrito y las Juntas Municipales de
Barrio como órganos políticos administrativos de gestión desconcentrada,
dependientes del Ayuntamiento “con el objeto de facilitar la participación
ciudadana en los asuntos locales y acercar la su administración a los vecinos”.
Constituyen órganos sin personalidad jurídica propias, que gozan de autonomía
funcional para el ejercicio de sus competencias y administración de recursos y
bienes adscriptos, estando sometidos “a la fiscalización y dependencia de los
órganos centrales del Ayuntamiento”.
Estas Juntas
están integradas por el Presidente, el Consejo y el Pleno.
El
Presidente recae en un Concejal o vecino del distrito o barrio nombrado
libremente por el Alcalde.
El
Consejo, es el órgano ejecutivo de gestión política, compuesto por el
Presidente y los vocales (concejales o vecinos propuestos por los distintos
grupos políticos en forma proporcional a sus respectivas representaciones del
Pleno del Ayuntamiento).
El
Pleno de la Junta, órgano colegiado de asesoramiento y consulta integrado por
entidades ciudadanas existentes en el mismo, “que propugnen la defensa de los
intereses comunitarios de los ciudadanos tanto a nivel global como sectorial”.
Málaga
instaura el Consejo Territorial de Participación, como órgano colegiado para la
participación, información, asesoramiento y propuesta que impulsa y sirve de
cauce a la participación ciudadana, está integrado por las organizaciones
ciudadanas y los vecinos de un distrito, “para la defensa de los intereses
comunitarios, siendo sus propuestas no vinculantes.
El Consejo
Territorial está constituido por el Presidente del Distrito, el Director del Distrito
y los miembros con derecho a voto del Consejo de Distrito, y además por los
siguientes representantes:
Un
representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos domiciliadas en el
Distrito e inscritas en el Registro Municipal respectivo.
Un
representante de cada una de las Federaciones inscritas en el mismo.
Dos
representantes del conjunto de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos
de los Centros Escolares del Distrito, elegidos entre ellas e inscritas en el
registro.
Un
representante por cada una de las diferentes organizaciones que defiendan los
intereses de la ciudadanía y que tengan domicilio social, sede o delegación en
el distrito.
Cuatro
vecinos pertenecientes a cada uno de los Distritos existentes en cada momento,
a título individual, elegidos en el Consejo Municipal que abarque la temática
de Participación Ciudadana.
Un
representante de cada Consejo Sectorial.
Conforme al
art. 123 del RPC de Málaga, son atribuciones del Consejo Territorial de
Participación:
a) Presentar
propuestas de trabajo sobre temas de interés para el Distrito, que deberán ser
debatidas en el Consejo de Distrito en la primera sesión que este celebre
después del Consejo Territorial.
b) Informar, y
debatir en su caso, las propuestas efectuadas por las Comisiones de Trabajo del
Distrito.
c) Recabar
información sobre la gestión municipal en el Distrito, así como sobre el
cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo de Distrito.
d) Solicitar
la participación en sus sesiones de diferentes Órganos de Gobierno Municipal o
técnicos municipales, sobre temas que afecten al Distrito.
4.2.2. Consejos Sectoriales
Constituyen
órganos que canalizan la participación de vecinos o asociaciones de grandes
sectores temáticos o áreas de actuación municipal. Su finalidad es facilitar el
asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación
municipal.
El
ROF establece en su art. 130 que los Consejos sectoriales “desarrollarán
exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con
las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda
cada Consejo”.
A
su vez aporta otros lineamientos: La composición, organización y ámbito de
actuación de los mismos serán establecidos en el correspondiente acuerdo
plenario, debiendo estar presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y
separado libremente por el Alcalde o Presidente, “que actuará como enlace entre
aquélla y el Consejo” y asimismo que el ámbito territorial de actuación de los
Consejos sectoriales podrá coincidir con el de las Juntas de distrito, “en cuyo
supuesto su Presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su
actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación
de la misma”.
El
Reglamento de Jaén prevé la constitución de consejos sectoriales delegando su
composición, organización y ámbito de actuación al correspondiente acuerdo
plenario.
Sevilla en
cambio, los reglamenta ampliamente, dispone que los Tenientes de Alcalde o
Concejales responsables de las diferentes Áreas y órganos en que se
estructurará la organización municipal, “fomentarán la creación de los mismos
en su ámbito de actuación y velarán por el normal desarrollo y correcta
ejecución de sus funciones”.
Su creación se
realizará por acuerdo del Pleno Municipal, debiendo constar relación detallada
de las materias relativas a su ámbito de actuación así como la sede del
Consejo, dotándoselos de los medios económicos, materiales y humanos,
imprescindibles para su buen funcionamiento.
Córdoba dispone
que se podrán constituir también estos órganos mediante la solicitud de un 10%
de las entidades inscriptas en el registro municipal de asociaciones cuya
actividad principal esté clasificada dentro del sector concreto o por
obligación legal.
Los Consejos
Sectoriales se organizarán en Pleno y Comisiones y el Alcalde es el Presidente
nato de los mismos, pudiendo delegar dicha Presidencia en el Concejal Delegado
del Área Municipal correspondiente.
Sevilla
señala que los Consejos Sectoriales
están integrados por:
Los representantes de las Entidades inscritas en el
Registro Municipal de Entidades, cuyos objetivos estén directamente
relacionados con el sector de actividades que se traten.
Un representante de las entidades de utilidad pública
municipal.
Un representante de la Junta de Andalucía y de
cualquier otra Administración Pública, relacionado con el ámbito de actuación
del Consejo.
Representantes de otros organismos municipales.
Un representante sindical.
Representantes de los Grupos Políticos Municipales.
Además, que el
Alcalde, a propuesta del Consejo, podrá nombrar como miembro del Pleno,
especialistas para cada una de las materias recogidas en el acuerdo de creación
del Consejo.
En cuanto
a sus áreas de actuación los reglamentos establecen una amplia gama de
temática, como por ejemplo:
Bienestar
Social, Mayores, Igualdad de Oportunidades; Accesibilidad; Niños y Niñas;
Cooperación y Ayuda al Desarrollo; Seguridad y Convivencia Ciudadana;
Movilidad; Juventud y Deportes; Cultura, Educación; Turismo: Desarrollo
Sostenible; Urbanismo y Medio Ambiente; Comercio, Empleo y Nuevas Tecnologías;
Voluntariado; Participación Ciudadana (Málaga).
Sevilla:
Mayores; Mujer; Servicios Sociales; Salud y Consumo; Vivienda, Enseñanza y
Cultura; Medio Ambiente; Tráfico y Transportes; Deportes; Seguridad Ciudadana;
Urbanismo Económico y Social “y cualesquiera otros que estimen oportunos”
(Sevilla).
Córdoba señala que sus funciones serán similares a las
de un Consejo de Distrito aunque limitadas a su sector y se fijarán en el
acuerdo de creación y también que los asuntos que puedan afectar a más de un
consejo “se resolverán mediante la consulta o convocatoria conjunta de los
consejos afectados”[1].
Sevilla por su parte explicita como
competencia de los Consejos Sectoriales:
Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su
ámbito de actuación.
La realización de trabajos, estudios y propuestas en
su ámbito de actuación.
Elevar a los órganos municipales competentes las
propuestas y conclusiones elaboradas.
Establecer su propio régimen de funcionamiento.
Colaborar en la elaboración de estudios, planes y
programas de los órganos municipales, cuando así sean requeridos expresamente
por éstos.
Informar sobre las necesidades correspondientes a su
ámbito de actuación, con carácter previo a la elaboración de:
- Plan General
de Actuación Municipal.
- Planes de
Urbanismo que afecten a su ámbito territorial.
- Presupuesto
Municipal.
- Acuerdos y
disposiciones relativas al proceso de desconcentración y participación
ciudadana.
- Ordenanzas y
Reglamentos Municipales.
4.2.3. Consejo de Ciudad
El
art. 131 de la LRBRL señala para las grandes ciudades, que en ellas existirá un
Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones
económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas,
correspondiendo a este órgano, además de las funciones que determine el Pleno
mediante normas orgánicas, “la emisión de informes, estudios y propuestas en
materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y
grandes proyectos urbanos”.
La
finalidad de este consejo es promover el debate sobre los grades temas de la
ciudad, “centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la
planificación estratégica urbana, ámbitos éstos que están adquiriendo una
importancia esencial en las políticas locales”.
Málaga
instituye el Consejo Social como órgano colegiado de carácter consultivo y de
participación, integrado por representantes de las organizaciones económicas,
sociales, profesionales y de vecinos más representativas, “constituyendo una
plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, emitiendo
informes, estudios y propuestas, en materia de desarrollo económico local,
planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos”. Y dispone
que su composición, organización y funcionamiento interno del Consejo Social,
se regirá por lo establecido en su Reglamento Orgánico.
Córdoba por
su parte crea el Consejo del Movimiento Ciudadano, como órgano
permanente de participación que extiende sus funciones a toda la ciudad, para
tratar los asuntos de cualquier sector y que analiza y coordina las actuaciones
que afectan a su territorio.
Constituyen sus funciones principales “debatir los
planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover
estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecten a la ciudad”.
También la norma a título orientativo señal como sus actuaciones:
Emitir
informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde el Pleno o
cualquier consejo municipal de participación sobre las grandes líneas de la
política y gestión municipal;
La
cesión y uso del patrimonio municipal;
Conocer
y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones de
carácter general, así como efectuar el seguimiento de las mismas;
Mantener
las reuniones que estime necesarias con los responsables políticos de las
distintas áreas municipales;
Participar
con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud previa al presidente/a
del órgano;
Conocer,
debatir e Informar los presupuestos municipales y los resultados de su
ejecución;
Proponer
la realización de asambleas de ciudad; procesos participativos en temas
concretos; la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos
municipales de participación.
Proponer
la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad, entre otras
actuaciones.
El Consejo del Movimiento Ciudadano se constituirá,
cuando proceda, a propuesta del Alcalde del Pleno, de un 75% de las
asociaciones vecinales de la ciudad, o de un 10% de las asociaciones ciudadanas
inscritas en el registro municipal de asociaciones.
Esta constituido por un amplio número de asociaciones
ciudadanas, pero no podrán formar parte de este órgano aquellas personas que
ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así
como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas
administraciones y personal de confianza.
El mencionado Consejo debe convocar, al menos una vez
al año en el primer trimestre a una asamblea de colectivos de ciudad, con
objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger
sugerencias y opiniones.
Continuará…
Fuente: “Reglamentos
de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de
Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial,
Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).
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