La justicia ordena que
la Legislatura de la CABA garantice el uso de la tribuna popular por parte de
la ciudadanía
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba
de ordenar a la Legislatura de la Ciudad a que adopte todas las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular en la
Legislatura.
La
Red INTERPARQUES, con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD,
acudió a la Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad, hace más
de 15 años, impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.
Durante
el 2014 la Red Interparques y Plazas realizó una fuerte campaña llamada
"Parques Sin Bares" en el marco del debate por el proyecto de ley
impulsado por el PRO y apoyado por legisladores de FAUNEN para la instalación
de bares en parques. Como parte de esta campaña y haciendo uso del derecho como
ciudadanos solicitaron el uso de tribuna popular el día en que se votaba dicha
ley. El derecho fue violado, no les permitieron hablar y, por esta razón,
presentaron la acción de amparo.
La
Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos
en forma previa a las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial
interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la
Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas
a la totalidad del Cuerpo Legislativo, a todos los legisladores de la Ciudad
reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este
derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno
de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución
de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas
como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se
encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos
de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.
La
Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad, con el voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, en
los autos caratulados "GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO", Expte. N° A3638-2014/0, dictó sentencia
haciendo lugar al amparo iniciado por Mauricio H. García (integrante de la
Asamblea Interparques) y ordenó a la Legislatura de la Ciudad que adopte las
medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular
regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura.
Entre
los considerandos de la sentencia expresó:
"El
Máximo Tribunal ha reconocido a todo ciudadano una legitimación amplia para
impugnar actos y normas en aquellas situaciones excepcionales en que se pone en
juego la esencia de la forma republicana de gobierno. En el caso el debate
involucra el alcance de instituciones constitucionales básicas, lo que no se ve
disminuido porque el derecho lesionado tenga como fuente un reglamento de la
Legislatura. Todo ciudadano está habilitado para promover acción de amparo
tendiente a que la legislatura implemente de manera efectiva los derechos que
prevé su reglamento interno, atento a que la omisión en esa materia priva de
operatividad a normas que regulan el derecho a la participación pública en un
Estado organizado como "democracia participativa".
"¿Se
encuentra obligada la Legislatura a cumplir su reglamento?
El
juez de grado, el representante de la Legislatura y el Fiscal ante la Cámara
entienden que no. (?) Sabido es que el Estado de Derecho se caracteriza no sólo
por el reconocimiento y la tutela de los derechos fundamentales, sino también
por la forma en que ese objetivo se alcanza, esto es, sometimiento del Estado a
la ley. El núcleo del principio del Estado de Derecho es que todas las personas
y autoridades dentro del Estado, públicas o privadas, están obligadas a cumplir
y tienen derecho a los beneficios de las leyes sancionadas. Nadie está por
encima de la ley y todos están sujetos a la misma ley, administrada por los
mismos tribunales. (?)El cuerpo legislativo puede darse su propio reglamento y
debe cumplirlo. Si la norma prevé que los habitantes de la Ciudad tienen
derecho a participar en las sesiones de la legislatura mediante el instituto de
la Tribuna Popular, ese derecho importa correlativas obligaciones para las
autoridades de la Legislatura, quienes deben garantizar su ejercicio."
"En
síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norme vigente, y prevé el
derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la
Tribunal Popular. La negativa a implementar esta posibilidad fundada en la
omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la
puesta en vigencia efectiva de las normas. El incumplimiento de la obligación
de la legislatura de implementar lo necesario para poner en ejecución su
propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura una
conducta ilegal y carente de justificación".
La
Red Interparques sostiene que el mal manejo de las plazas y parques de la
Ciudad, el constante sacrificio de los espacios verdes, y la restricción al uso
del espacio público tiene entre sus principales causas el impedimento de que la
ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones respecto a los espacios
públicos y verdes. Por eso iniciaron esta acción judicial para profundizar la
democracia participativa y para poder llevar las peticiones y reclamos sobre el
estado y la restricción de los espacios públicos a la Legislatura de la Ciudad
Fuente:
http://www.barriada.com.ar/
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