martes, 31 de octubre de 2017

Entidades vecinales: la necesidad de debatir sus roles y potenciales en el escenario actual





Entidades vecinales: la necesidad de debatir sus roles y potenciales en el escenario actual



Leopoldo Fidyka[1]


Algunas preguntas iniciales que podrán ser más: ¿Cuál es el papel de las organizaciones vecinales en las estrategias de desarrollo local?  ¿Su identidad se acerca más a una entidad autónoma o una correa de transmisión de decisiones u obras municipales? ¿Cuál es su marco normativo?

Las entidades vecinales constituyen una figura de organización comunitaria ampliamente difundida  en nuestro país, Son aquellas asociaciones voluntarias de ciudadanos que se involucran principalmente en cuestiones urbanas para promover el progreso y desarrollo de las condiciones de vida de sus vecindarios, constituye  un espacio de participación directa de los vecinos de ejercicio de la ciudadanía e interlocución con el Estado.

Por ejemplo la Ordenanza 10713/04 de la Ciudad de Córdoba define a sus  Centros Vecinales como “asociaciones de vecinos sin fines de lucro, con participación en la gestión municipal, representativas de los vecinos del barrio o sector de su jurisdicción, constituidos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de participación democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal”.

En el marco normativo del país se la concibe como una entidad local y son los municipios a través de su normas donde se define su reconocimiento, personería, funciones, derechos y obligaciones, autoridades y formas de elección, delimitación territorial y se determina los lineamientos generales de su accionar. 
En cuanto a su naturaleza jurídica a pesar de algunas controversias coincidimos con Antonio María Hernández, en concebirlas en base a su naturaleza, funciones y su reconocimiento constitucional como personas jurídicas públicas no estatales e instituciones propias del régimen municipal.

En el escenario federal, las entidades vecinales cuentan con una amplia presencia constitucional y bajos diferente denominaciones: Comisiones vecinales (San Juan, Chaco); Comisiones de Vecinos (Córdoba); Centros Vecinales (La Rioja); Asociaciones vecinales (Neuquén); Organizaciones vecinales (Catamarca) o Juntas vecinales (San Luis, Río Negro, Entre Ríos, Santa Cruz, Tierra del Fuego) entre otras. En algunas provincias incluso el reconocimiento de ésta entidades se la contempla como un requisito al sancionar las cartas orgánicas municipales (Catamarca, Córdoba, La Rioja, Santa Cruz).

En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana establecidos para ellas según las constituciones, tienen derecho a participar con voz en las sesiones de los cuerpos deliberativos en los problemas que les incumben; y a administrar y controlar toda obra o actividad municipal que se realiza en la esfera de sus delimitaciones vecinales, (Río Negro); pueden presentar al concejo deliberante anteproyectos de ordenanzas (San Luis); o están facultadas para ejercer el derecho de petición, iniciativa y reclamo representando a vecinos y usuarios de servicios municipales, (Santiago del Estero).

Muchas otras formas participativas son contempladas por ordenanzas municipales (participación en foros o consejos consultivos, en procesos de planeamiento urbano, atención de servicios, modalidades de presupuesto participativo entre otros).

Resulta necesario destacar que estas entidades cumplen importantes funciones: contribuyen a la detección de necesidades barriales para mejorar la calidad de vida, fortalecen la cohesión social, se abocan a un gran cantidad de temas comunitarios (sociales, culturales, educativos), colaboran en los procesos de planificación del desarrollo local y en el estímulo de la participación cívica, fomento de la cultura y valores solidarios en el ámbito vecinal.

De la observación de su dinámica en ciudades de varias provincias pueden mencionarse también algunas debilidades como su difusa definición jurídica, en muchos casos su amplia dependencia de los poderes municipales, teñidas a veces de cuestiones partidarias, su falta de objetivos estratégicos más allá de la “canalización de reclamos”, su carencia de alternativas de financiamiento por fuera de los aportes públicos, y la necesidad de fortalecer el trabajo en red con otras entidades que actúan en los territorios locales. También surge la necesidad de definir su identidad, a través de un “autoanálisis” si se consideran como entidad independiente de los poderes públicos o dependiente casi exclusivamente de procesos de desconcentración y/o descentralización estatal.

Las “vecinales” constituyen una figura de dilatada trayectoria en el país (ya al sancionarse la constitución de Río Negro de 1957, se ordenaba reconocer a las juntas vecinales), con fuerte presencia en escenarios locales especialmente en las regiones del noroeste, centro y Patagonia del país, se agrupan en federaciones y confederaciones del sector y organizan periódicamente congresos nacionales para debatir y fortalecer su labor.
Acompañando esta visibilidad, éstas entidades requieren de una mayor atención del ámbito público, se necesita de un debate acerca de sus roles, finalidades y las vías posibles para su fortalecimiento institucional acompañado de un análisis más detenido por parte del mundo académico para explorar sus potencialidades e indagar en los nuevos desafíos de éste destacado actor comunitario a la luz de los cambios en la generación y gestión de las políticas públicas que se suscitan en los tiempos actuales.


[1] Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM – Universidad Carlos III –UIMP)



1 comentario:

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