Entidades vecinales: la necesidad de debatir sus
roles y potenciales en el escenario actual
Leopoldo Fidyka[1]
Algunas preguntas
iniciales que podrán ser más: ¿Cuál es el papel de las organizaciones vecinales
en las estrategias de desarrollo local? ¿Su
identidad se acerca más a una entidad autónoma o una correa de transmisión de decisiones
u obras municipales? ¿Cuál es su marco normativo?
Las entidades
vecinales constituyen una figura de organización comunitaria ampliamente
difundida en nuestro país, Son aquellas
asociaciones voluntarias de ciudadanos que se involucran principalmente en
cuestiones urbanas para promover el progreso y desarrollo de las condiciones de
vida de sus vecindarios, constituye un espacio
de participación directa de los vecinos de ejercicio de la ciudadanía e
interlocución con el Estado.
Por ejemplo la
Ordenanza 10713/04 de la Ciudad de Córdoba define a sus Centros Vecinales como
“asociaciones de vecinos sin fines de lucro, con participación en la gestión
municipal, representativas de los vecinos del barrio o sector de su jurisdicción,
constituidos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento
de su calidad de vida, sobre la base de principios de participación
democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal”.
En el marco normativo
del país se la concibe como una entidad local y son los municipios a través de
su normas donde se define su reconocimiento, personería, funciones, derechos y
obligaciones, autoridades y formas de elección, delimitación territorial y se
determina los lineamientos generales de su accionar.
En cuanto a su
naturaleza jurídica a pesar de algunas controversias coincidimos con Antonio
María Hernández, en concebirlas en base a su naturaleza,
funciones y su reconocimiento constitucional como personas jurídicas públicas
no estatales e instituciones propias del régimen municipal.
En el escenario
federal, las entidades vecinales cuentan con una amplia presencia
constitucional y bajos diferente denominaciones: Comisiones vecinales (San Juan,
Chaco); Comisiones de Vecinos (Córdoba); Centros Vecinales (La Rioja);
Asociaciones vecinales (Neuquén); Organizaciones vecinales (Catamarca) o Juntas
vecinales (San Luis, Río Negro, Entre Ríos, Santa Cruz, Tierra del Fuego) entre
otras. En algunas provincias incluso el reconocimiento de ésta entidades se la
contempla como un requisito al sancionar las cartas orgánicas municipales
(Catamarca, Córdoba, La Rioja, Santa Cruz).
En
cuanto a los mecanismos de participación ciudadana establecidos para ellas
según las constituciones, tienen
derecho a participar con voz en las sesiones de los cuerpos deliberativos en
los problemas que les incumben; y a administrar y controlar toda obra o
actividad municipal que se realiza en la esfera de sus delimitaciones
vecinales, (Río Negro); pueden presentar al concejo deliberante anteproyectos
de ordenanzas (San Luis); o están
facultadas para ejercer el derecho de petición, iniciativa y reclamo
representando a vecinos y usuarios de servicios municipales, (Santiago del
Estero).
Muchas otras formas participativas son
contempladas por ordenanzas municipales (participación en foros o consejos
consultivos, en procesos de planeamiento urbano, atención de servicios,
modalidades de presupuesto participativo entre otros).
Resulta necesario
destacar que estas entidades cumplen importantes funciones: contribuyen a la
detección de necesidades barriales para mejorar la calidad de vida, fortalecen
la cohesión social, se abocan a un gran cantidad de temas comunitarios
(sociales, culturales, educativos), colaboran en los procesos de planificación
del desarrollo local y en el estímulo de la participación cívica, fomento de la
cultura y valores solidarios en el ámbito vecinal.
De la observación de su dinámica en ciudades de varias
provincias pueden mencionarse también algunas debilidades como su difusa
definición jurídica, en muchos casos su amplia dependencia de los poderes
municipales, teñidas a veces de cuestiones partidarias, su
falta de objetivos estratégicos más allá de la “canalización de reclamos”, su
carencia de alternativas de financiamiento por fuera de los aportes públicos, y
la necesidad de fortalecer el trabajo en red con otras entidades que actúan en
los territorios locales. También surge la necesidad de definir su identidad, a
través de un “autoanálisis” si se consideran como entidad independiente de los poderes
públicos o dependiente casi exclusivamente de procesos de desconcentración y/o descentralización
estatal.
Las
“vecinales” constituyen una figura de dilatada trayectoria en el país (ya al
sancionarse la constitución de Río Negro de 1957, se ordenaba reconocer a las
juntas vecinales), con fuerte presencia en escenarios locales especialmente en
las regiones del noroeste, centro y Patagonia del país, se agrupan en
federaciones y confederaciones del sector y organizan periódicamente congresos
nacionales para debatir y fortalecer su labor.
Acompañando
esta visibilidad, éstas entidades requieren de una mayor atención del ámbito
público, se necesita de un debate acerca de sus roles, finalidades y las vías
posibles para su fortalecimiento institucional acompañado de un análisis más
detenido por parte del mundo académico para explorar sus potencialidades e indagar
en los nuevos desafíos de éste destacado actor comunitario a la luz de los
cambios en la generación y gestión de las políticas públicas que se suscitan en
los tiempos actuales.
[1]
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM – Universidad Carlos
III –UIMP)
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