jueves, 2 de agosto de 2007

Corrientes: Se abre proceso de reformas de cartas orgánicas municipales

La Constitución de la Provincia de Corrientes, recientemente reformada, ha modificado sustancialmente el régimen municipal y los gobiernos locales deben adaptar sus cuerpos legales a ese nuevo marco. Al efecto la Cláusula Decimosexta dentro de las Disposiciones Transitorias de Carta Magna dispone, que la Ley Orgánica de Municipalidades deberá ser adecuada al mandato de la Constitución y que “los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del año 2008”. Se abre así en Corrientes una etapa de revisión de las Cartas Orgánicas Municipales vigentes.


Algunas notas periodísticas reflejan esta situación:

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Derivaciones de la Reforma de la Constitución Provincial

Cartas Orgánicas en transición: se generará un aluvión de reformas Las comunas que tengan esta norma deberán actualizarla. Provocará un alto costo para las administraciones. Se prevé que concejales y funcionarios de los Ejecutivos integren mayoritariamente las comisiones reformistas. Curuzú Cuatiá tomó la posta.

La nueva Constitución provincial generará la necesidad de actualizar la transición de las Cartas Orgánicas municipales y esto podría derivar en un aluvión de reformas. En el Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá ya se analiza la posibilidad y también en otras grandes ciudades de manera informal.
La enmienda es una propuesta que puede surgir para reemplazar o adherir a los nuevos puntos plateados por la Carta Magna provincial. En Curuzú Cuatiá fue el presidente del Concejo (Eduardo Domínguez), quien presentó la iniciativa que en la última sesión del cuerpo fue girada a la Comisión de Gobierno.
Pero las actualizaciones de las Cartas Orgánicas municipales implicarán altos gastos a las administraciones comunales.

Una Convención Municipal deberá ser creada en cada localidad que pretenda cambiar los artículos de su documento fundamental. Para ello deberán los municipios llamar a elecciones para elegir convencionales. En Curuzú se planteó octubre como fecha probable, pero son sólo hipótesis prematuras.
Los convencionales que elijan cada comuna recibirán una retribución monetaria por su trabajo reformista, y los ediles y funcionarios ya se anotan en la lista de pretendientes para ocupar esos cargos.
Más allá del paso dado por los ediles de Curuzú Cuatiá, analistas políticos consultados por La República desestiman que se pueda lograr alguna modificación en las Cartas Orgánicas. Que muchos Concejos Deliberantes y municipales hayan decretado ya extensos descansos invernales le dan la derecha a esta previsión.

En Curuzú
El jueves se realizó la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante curuzucuateño antes del receso invernal. El presidente del cuerpo solicitó –mediante un proyecto de resolución–, que se cree una comisión especial para estudiar la enmienda en la Carta Orgánica municipal.
De tanta trascendencia fue la presentación, que esta semana se extenderá la sesión para conocer lo que determine la Comisión de Gobierno, donde permanece el expediente luego de haber sido girado en la sesión de hace cinco días.
El proyecto de Domínguez pide textualmente –en su artículo primero–, “que se cree una comisión especial con el fin de evaluar la necesidad o urgencia de la adecuación de normas de nuestra Carta Orgánica municipal a la nueva Constitución provincial, determinándose cuáles son esas normas”.
El artículo segundo prevé que la comisión creada estará integrada por los presidentes de los diferentes bloques del Concejo Deliberante curuzucuateño y tres representantes del Departamento Ejecutivo municipal.
Éstos determinarán las formalidades para invitar a los diferentes presidentes de los partidos políticos e instituciones locales.
El tercero estipula que esta comisión deberá realizar un informe en un plazo de 30 días corridos, contándose a partir de su constitución, debiendo fundamentar la conveniencia de la enmienda o en su defecto la convocatoria de una Convención Municipal Constituyente. Deberá aconsejar los temas que deberán ser objeto de reforma, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 225 de la Carta Magna de la ciudad.
De esta manera se gesta un nuevo camino legislativo en la provincia de Corrientes y las suspicacias que esto generará en la ciudadanía.

Fuente: Diario La República de Corrientes. 10/07/2007



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El Municipio de Mercedes reforma su Carta Orgánica Municipal

El Intendente Municipal Jorge Luís Molina, ha promulgado la Ordenanza 717/07 por la cual se sanciona la Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal, y por resolución 54/07 convoca a elecciones municipales para los cargos de concejales y convencionales, el 28 de octubre de 2007.
Convocatoria de la reforma:

Ordenanza Nº 717/07

VISTO: LO normado en los artículos. 155, 156 y 157 de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO: QUE la Constitución de la Provincia de Corrientes, recientemente reformada, ha modificado el Régimen Municipal indicando nuevas pautas Institucionales en el funcionamiento de los Poderes Municipales con más facultades, atribuciones y deberes, la preeminencia de la legislación local en materia propia, el control técnico de la hacienda pública, la delegación de nuevos recursos y ampliación de los ya existentes, así como el reconocimiento del Municipio en la participación de relaciones intermunicipales y supranacionales, entre otras cuestiones indicadas en el Título Tercero artículos. 216 a 236 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.-

QUE dentro del régimen de Disposiciones Transitorias implementado en la parte final de la Constitución de la Provincia, indica en su Disposición número Decimosexta, que los Municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del año 2008.-
QUE la adecuación requerida debe llevarse a cabo por los Sres. Convencionales en el marco del pleno respeto de las garantías y mandatos constitucionales dispuestos en una plena armonía y permanente ostentación de principio de Autonomía Municipal en el orden Institucional, Político, Económico, Administrativo y Financiero, de acuerdo a lo normado por el artículos 123° y 5° de la Constitución Nacional, 216° de la Constitución de la Provincia de Corrientes y artículo 1° de la Carta Orgánica Municipal.-
QUE por lo expuesto y normado;
LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES REUNIDA CONCEJO:
ORDENA: ARTICULO 1º. DECLÁRASE la necesidad de la REFORMA PARCIAL de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la ciudad de Mercedes, conforme a lo preceptuado por el artículo 155º de la misma.

ARTICULO 2º.- SE indica como disposiciones de la Carta Orgánica que se someten a la Reforma las siguientes:

Del CAPITULO PRIMERO: artículo 6°; artículo 7°; artículo 11° in fine, en este caso debiendo aplicarse el nuevo criterio de responsabilidad de pago y principios protectorios que surge del artículo 230° de la Constitución de la Provincia de Corrientes.-

Del CAPITULO SEGUNDO: artículos 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26°, debiendo adecuarse el Instituto que tratan a lo normado por los artículos 132º y 224° de la Constitución de la Provincia de Corrientes;

Del CAPITULO TERCERO: artículo 35°; artículo 36° considerando lo expuesto en el artículo 221 de la Constitución de la Provincia de Corrientes; artículos 55°; artículo 56 inc. 42 y 43 compatibilizando los mismo con la exigencia de la Constitución Provincial indicada en su artículo 232, en la creación de un Organismo de control de la Hacienda Municipal de carácter técnico; artículo 56° inc. 52 d); incorporar en forma expresa y como facultades del Concejo Deliberante lo expresado en el capitulo tercero de la Constitución de la Provincia de Corrientes “de la materia y Competencia Municipal” artículo 225° inc. 6), inc. 7), inc. 22), e inc. 23); Articulo 59° “Reelección”; artículo 61° en cuanto a la normativa de la Constitución Provincial allí invocada, debiendo indicarse la actualmente vigente en cuanto a incompatibilidades; artículo 73° inc. 11, artículo 73° inc. 17 en cuanto a ampliar las facultades conforme artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Corrientes; incorporar como facultad específica del Intendente Municipal: La reputación de dominio de inmuebles sin dominio conforme a la normativa vigente, conceder en forma de permiso precario y temporal los Servicios Públicos Municipales cuando circunstancia de urgencia e inmediatez que así lo ameritan;
Del CAPITULO CUARTO: artículo 84: “Tribunal de Faltas” disponer como cláusula transitoria, el funcionamiento del Tribunal de Faltas y Código de Faltas antes de la finalización del año 2008.
Del CAPITULO QUINTO: “Recursos y Bienes Municipales – Recursos” artículo 85° inc. 1) Siendo el Impuesto Inmobiliario urbano, suburbano o subrural, recursos propios y exclusivos de los Municipios, según los normado en el artículo 229° inc. 2 de la Constitución Provincial; incorporar como recursos del Municipio los indicados en los Incisos 3), 4), 5) del artículo antes nombrado y plasmar la garantía y seguridad de su remisión al Municipio en forma incondicionada, automática y diaria, conforme lo indica la norma legal referida en su parte final; compatibilizar el resto de los incisos del artículo 85 de la Carta Orgánica Municipal conforme lo normado en los Inc. 1 a 7 del mismo artículo de la Constitución de la Provincia de Corrientes.-
Del CAPITULO SEXTO: “Régimen de Contabilidad y Contratación” “Régimen de Contabilidad”, “Organismo de contralor” y “Régimen de Contratación”, artículos 89°, 91°, 104°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97° inc. 1) y 2), 98, 99, 100°, 101°, 102° inc. 1) y 2), 103°, 104° y 105, reforma integral que debe reflejar e implementar, y conforme base autónoma del Municipio en esta materia, la adecuación de un Sistema de Administración Financiera del Sector Publico Municipal según principio rectores que rigen el mismo y según organización institucional, administrativa, financiera, económica, complejidad y presupuesto del Municipio de Mercedes, se deberá disponer, órganos, normas y procedimientos administrativos aplicables; - indicar un Régimen de Responsabilidad en el manejo de la cosa pública, la rendición de la gestión, de los fondos públicos que le fueron confiados y también el resultado de su aplicación; - adecuar los Sistemas de Control Interno y Externo de sector publico Municipal, sus órganos, normas y procedimientos administrativos aplicables, con un debido carácter técnico en el cumplimiento de su accionar según lo indica el artículo 232’ de la Constitución de la Provincia de Corrientes; - reflejar los Sistemas de Contrataciones y de Administración de los bienes del Municipio, los principios, normas y procedimientos que en esta materia permitan obtener, administrar y enajenar los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones, acciones, la obra publica y el programa de la gestión.- En esta materia legislar cláusula transitoria como mandato a favor del Concejo Deliberante Municipal para el dictado de la Ordenanza en materia de Administración Financiera Municipal, que deberá contemplar todos los aspectos y parámetros ut supra indicados, antes de la finalización del año 2008; hasta que no se dicte tal norma, el Municipio aplicará la legislación vigente en la Provincia de Corrientes en Materia de administración financiera del sector público, obra pública, contrataciones y responsabilidades, siempre y en todo lo que no contradiga lo establecido en esta Carta Orgánica y sus principios, y en tanto su aplicación no desnaturalice el régimen autónomo institucional Municipal, su relativa complejidad, funcionamiento y limitación presupuestaria; el control interno y externo de la hacienda publica Municipal se hará de la forma y modo en que actualmente se lleva a cabo hasta la efectiva implementación de los sistemas y regímenes antes indicados.-
Del CAPITULO SÉPTIMO: “Turismo” artículos 118° inc. 1) y 2); “Seguridad” artículo: 120° indicar que en la adhesión puede hacerse en forma parcial atendiendo a las particularidades socioeconómicas de Mercedes.-
Del CAPITULO OCTAVO: artículo 136° “Iniciativa”; artículo 137°, “Ejercicio”, 138°, 139°, 140° “Referéndum”, 141 inc. 1) 2) y 3) 142, 143°, 144,° 145°, 146°, 147° “Revocatoria”, 148°, 149°, 150°, 151 y 152, con el criterio de adoptar el sistema de Participación Ciudadana (Iniciativa, Referéndum y Revocatoria) implementado en el artículo 226 párrafos 1, 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes en todo y cuando aquel sistema, indique: institutos, órganos, condiciones, mayorías, porcentajes, procedimientos para una efectiva participación Ciudadana Municipal, debiendo dejarse vigente toda norma de la Carta Orgánica que sea mas beneficiosa a estos institutos, compatibilizando los mismos con una efectiva gobernabilidad y respeto del estado de derecho.-
Del CAPITULO DECIMO PRIMERO: “Normas transitorias” todo su articulado, reemplazándolo por las normas transitorias declaradas como necesarias en la presente, así como todas aquellas que remplacen a las sometidas a reformas.-
ARTICULO 3º.- FACÚLTASE a la Convención Municipal Constituyente a compatibilizar, reordenar, correlacionar y reenumerar, títulos, capítulos, y artículos de la Carta Orgánica, en tanto resulte consecuencia directa y necesaria de las modificaciones autorizadas por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en toda la Jurisdicción del Municipio de Mercedes para la elección de once (11) Convencionales Constituyentes titulares y ocho (08) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciendo el cronograma electoral, indicando el sistema de elección directa y proporcional (sistema D´hont) para la atribución de bancas a convencionales (artículos 36° de la Carta Orgánica Municipal y 71 y 72 de la Constitución Provincial), no participando en la asignación de cargos a Convencionales aquellas listas, agrupaciones, alianzas y/o partidos que no logren el piso del tres (3 %) del padrón electoral correspondiente al Distrito de Mercedes (conforme art. 160 del Código Electoral de la Nación).-

ARTICULO 5º.- LA Convención Constituyente Municipal estará integrada por once (11) Miembros electos, siendo el quórum legal para su funcionamiento de seis (6) miembros.-
ARTICULO 6º.- LA Convención Constituyente regirá su proceder aplicando el Reglamento Interno del Concejo Deliberante Municipal, sin perjuicio de la facultad de dictar uno propio para su funcionamiento o adecuar a aquel a las circunstancias, extremos estos que resolverá la Convención por simple mayoría.-
ARTICULO 7º.- LA Convención Constituyente Municipal deberá constituirse en Sesión Preparatoria dentro de los tres (3) días de haberse proclamado electos sus Miembros y elegirá sus autoridades.-
ARTICULO 8º.- SON requisitos para ser Convencional Constituyente los mismos que para ser Concejal, con igual impedimento que los casos previstos en el artículo 41º de la Carta Orgánica Municipal. No rigen las incompatibilidades previstas en el artículo 40º inc. 1) y 2), pudiendo ser Convencional Constituyente cualquier integrante de los Poderes Públicos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Municipales.-
ARTICULO 9º.- LA Convención Constituyente funcionará en el recinto del Concejo Deliberante Municipal, conviniendo con este órgano Legislativo los días y horas de Sesión; utilizará para su funcionamiento los elementos y personal con que cuenta el Concejo Deliberante; previendo la remuneración correspondiente, facultándose al D.E.M. a crear las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos ordinarios y extraordinarios para su normal desenvolvimiento, preestablecido el mismo por la Convención Constituyente.-
ARTICULO 10º.- LA Convención Constituyente se expedirá dentro de los sesenta (60) días corridos, exceptuando feriados nacionales, provinciales y municipales, a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal que se someten a revisión por el artículos 2º de la presente Ordenanza y conforme a lo prescripto por el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal, siendo nulas de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- FÍJASE como dieta de los Convencionales Municipales igual retribución a la que perciben los Señores Concejales Municipales, con la salvedad restrictiva indicada en el último párrafo del artículo 8° de la presente norma, se podrá habilitar a aquellas personas que quieran desempeñar su función de Convencional Constituyente Municipal Ad Honorem, si así lo manifestara por escrito ante las autoridades de la Convención constituyente; quedando a criterio de esta su aprobación o no.-
ARTICULO 12°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y oportunamente, ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE MERCEDES, PROVINCIA DE CORRIENTES, REPUBLICA ARGENTINA.

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