
Redacción de la Carta Orgánica
Empedrado ya tiene fecha para elegir a sus convencionales
Las elecciones serán el 5 de octubre y los electos comenzarán a trabajar 15 días después. La Constitución local tiene que estar jurada antes de fin de año.
5/7/2008, Corrientes, Argentina. El Municipio de Empedrado fijó el 5 de octubre como fecha para las elecciones de siete convencionales titulares y tres suplentes que, antes de fin de año, tendrán a su cargo la redacción de la Carta Orgánica, que regirá la vida institucional de la ciudad situada a 60 kilómetros de la capital provincial.
La convocatoria a comicios, dispuesta en la Resolución Nº 356/08, prevé que el instrumento a ser sancionado deberá cumplir con los preceptos de la Constitución Provincial. En los considerandos de la resolución se señala que, por Ordenanza Nº 006/08 del pasado 29 de abril, Empedrado declaró la necesidad de su propia Carta Orgánica, que debe ser analizada, debatida y redactada por una Convención Constituyente convocada a tal efecto.
Asimismo, se indica que la Disposición Transitoria Decimosexta de la Constitución Provincial fija un plazo perentorio para poder dar cumplimiento a la ordenanza, al establecer que “la Ley Orgánica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitución y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del 2008”.
También se subraya que es de vital importancia para la salud institucional y funcional del Municipio de Empedrado poder contar con su propia Carta Orgánica, surgida del debate y consenso del seno de la comunidad y en la que se pueda plasmar la idiosincrasia y las características propias de la sociedad. Al mismo tiempo, se pone de manifiesto que la necesidad de su inmediata sanción se materializa en la vida diaria del municipio, que en la actualidad se ve imposibilitado de contar con herramientas jurídicas e institutos legales actualizados que faciliten el cumplimiento de los postulados de la Constitución Provincial y garanticen de forma eficiente los derechos de los habitantes.
Algunos aspectos
De esta manera, y en concordancia con los artículos que emanan de la Resolución Municipal Nº 356/08, es de resaltar que las elecciones a convencionales constituyentes estarán reguladas y se realizarán de conformidad a lo establecido por el Código Electoral vigente en la provincia, bajo autoridad y control de la Junta Electoral Permanente Provincial.
Por otra parte, para la postulación como candidato a convencional se deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia para ser miembros del Concejo Municipal, como así también regirán las mismas incompatibilidades que allí se establecen. Para la elección de los convencionales, cada partido político o alianza postulará una lista de candidatos hasta cubrir el cupo de convencionales a elegir.
Los cargos se asignarán respetando el orden establecido por cada lista y de conformidad al sistema electoral fijado.Como está establecido en el Código Electoral, la elección se realizará en forma directa y cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir más los suplentes. Asimismo, el sistema electoral aplicable es el fijado para la elección de diputados provinciales, debiendo cumplimentarse y respetarse las formalidades, porcentuales y procedimientos establecidos, tanto para la elección, como para el escrutinio y asignación de cargos.
Labor constituyente
La Asamblea Constituyente deberá constituirse y comenzar a funcionar dentro de los 15 días de finalizado el acto eleccionario, o sea el 20 de octubre, debiendo los convencionales dictar su propio reglamento interno, que regulará el orden de las sesiones y elegir sus propias autoridades. Contará con un plazo no mayor a dos meses para el cumplimiento del objeto para la cual fue convocada.
La Convención, que funcionará y realizará sus sesiones públicas en el inmueble sede del Concejo Municipal, ubicado en Mitre Nº 1190 de Empedrado, deberá tener redactada la Carta Orgánica Municipal, jurada, promulgada y puesta en funcionamiento antes del 31 de diciembre de este año.
Fuente: La República de Corrientes.
Empedrado ya tiene fecha para elegir a sus convencionales
Las elecciones serán el 5 de octubre y los electos comenzarán a trabajar 15 días después. La Constitución local tiene que estar jurada antes de fin de año.
5/7/2008, Corrientes, Argentina. El Municipio de Empedrado fijó el 5 de octubre como fecha para las elecciones de siete convencionales titulares y tres suplentes que, antes de fin de año, tendrán a su cargo la redacción de la Carta Orgánica, que regirá la vida institucional de la ciudad situada a 60 kilómetros de la capital provincial.
La convocatoria a comicios, dispuesta en la Resolución Nº 356/08, prevé que el instrumento a ser sancionado deberá cumplir con los preceptos de la Constitución Provincial. En los considerandos de la resolución se señala que, por Ordenanza Nº 006/08 del pasado 29 de abril, Empedrado declaró la necesidad de su propia Carta Orgánica, que debe ser analizada, debatida y redactada por una Convención Constituyente convocada a tal efecto.
Asimismo, se indica que la Disposición Transitoria Decimosexta de la Constitución Provincial fija un plazo perentorio para poder dar cumplimiento a la ordenanza, al establecer que “la Ley Orgánica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitución y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del 2008”.
También se subraya que es de vital importancia para la salud institucional y funcional del Municipio de Empedrado poder contar con su propia Carta Orgánica, surgida del debate y consenso del seno de la comunidad y en la que se pueda plasmar la idiosincrasia y las características propias de la sociedad. Al mismo tiempo, se pone de manifiesto que la necesidad de su inmediata sanción se materializa en la vida diaria del municipio, que en la actualidad se ve imposibilitado de contar con herramientas jurídicas e institutos legales actualizados que faciliten el cumplimiento de los postulados de la Constitución Provincial y garanticen de forma eficiente los derechos de los habitantes.
Algunos aspectos
De esta manera, y en concordancia con los artículos que emanan de la Resolución Municipal Nº 356/08, es de resaltar que las elecciones a convencionales constituyentes estarán reguladas y se realizarán de conformidad a lo establecido por el Código Electoral vigente en la provincia, bajo autoridad y control de la Junta Electoral Permanente Provincial.
Por otra parte, para la postulación como candidato a convencional se deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia para ser miembros del Concejo Municipal, como así también regirán las mismas incompatibilidades que allí se establecen. Para la elección de los convencionales, cada partido político o alianza postulará una lista de candidatos hasta cubrir el cupo de convencionales a elegir.
Los cargos se asignarán respetando el orden establecido por cada lista y de conformidad al sistema electoral fijado.Como está establecido en el Código Electoral, la elección se realizará en forma directa y cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir más los suplentes. Asimismo, el sistema electoral aplicable es el fijado para la elección de diputados provinciales, debiendo cumplimentarse y respetarse las formalidades, porcentuales y procedimientos establecidos, tanto para la elección, como para el escrutinio y asignación de cargos.
Labor constituyente
La Asamblea Constituyente deberá constituirse y comenzar a funcionar dentro de los 15 días de finalizado el acto eleccionario, o sea el 20 de octubre, debiendo los convencionales dictar su propio reglamento interno, que regulará el orden de las sesiones y elegir sus propias autoridades. Contará con un plazo no mayor a dos meses para el cumplimiento del objeto para la cual fue convocada.
La Convención, que funcionará y realizará sus sesiones públicas en el inmueble sede del Concejo Municipal, ubicado en Mitre Nº 1190 de Empedrado, deberá tener redactada la Carta Orgánica Municipal, jurada, promulgada y puesta en funcionamiento antes del 31 de diciembre de este año.
Fuente: La República de Corrientes.
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