Buscan regular procedimiento de revocatoria de mandato de autoridades
El asambleísta Henry Cuji presentó el proyecto de Ley Orgánica para la Revocatoria del Mandato a las Autoridades de Elección Popular, que tiene como objetivo regular este procedimiento democrático.
Fecha de Publicación: 2012-01-09
La normativa rige para todas las personas en uso de sus derechos políticos, las autoridades de elección popular, el Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Contraloría General del Estado.
El parlamentario señaló que la revocatoria del mandato es un derecho político garantizado por la Constitución, por el cual los electores pueden revocar el mandato de las autoridades de elección popular de sus respectivas circunscripciones, sean éstas parroquiales, cantonales, provinciales, regionales o de carácter nacional.
Determina que las causales por las que se podrá revocar el mandato a una autoridad de elección popular son: el incumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas presentadas al momento de la inscripción de la candidatura y por verificarse en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o lesa humanidad.El trámite del proceso de revocatoria del mandato será responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo que determinan la Carta Magna, la presente ley y la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
Se establece que el Consejo Nacional Electoral elaborará dos formularios; el número 1, servirá para solicitar al Consejo Nacional Electoral la revocatoria del mandato de la autoridad de elección popular; y, el 2, para receptar las respectivas firmas que se requieren para tal efecto, en caso de que la solicitud prevista en el formulario 1 fuere calificada como pertinente.
La Contraloría General del Estado será el organismo encargado de realizar, mediante exámenes especiales de auditoría, la evaluación del grado de cumplimiento de los planes de trabajo o las propuestas realizadas por las autoridades de elección popular, por pedido expreso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Las firmas de respaldo serán recolectadas únicamente en los formularios entregados por el Consejo Nacional Electoral, mismos que podrán ser reproducidos por los interesados en el número que consideren necesarios.
En caso de que la autoridad electoral detectare presunción de irregularidades cometidas por el o los solicitantes en la formulación de la solicitud de revocatoria, trasladará el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales correspondientes.El proyecto contiene 40 artículos, una disposición general, dos reformatorias y dos derogatorias. Será tramitado en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino.
Quito. Fuente: Asamblea Nacional
http://www.eltiempo.com.ec
El asambleísta Henry Cuji presentó el proyecto de Ley Orgánica para la Revocatoria del Mandato a las Autoridades de Elección Popular, que tiene como objetivo regular este procedimiento democrático.
Fecha de Publicación: 2012-01-09
La normativa rige para todas las personas en uso de sus derechos políticos, las autoridades de elección popular, el Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Contraloría General del Estado.
El parlamentario señaló que la revocatoria del mandato es un derecho político garantizado por la Constitución, por el cual los electores pueden revocar el mandato de las autoridades de elección popular de sus respectivas circunscripciones, sean éstas parroquiales, cantonales, provinciales, regionales o de carácter nacional.
Determina que las causales por las que se podrá revocar el mandato a una autoridad de elección popular son: el incumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas presentadas al momento de la inscripción de la candidatura y por verificarse en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o lesa humanidad.El trámite del proceso de revocatoria del mandato será responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo que determinan la Carta Magna, la presente ley y la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
Se establece que el Consejo Nacional Electoral elaborará dos formularios; el número 1, servirá para solicitar al Consejo Nacional Electoral la revocatoria del mandato de la autoridad de elección popular; y, el 2, para receptar las respectivas firmas que se requieren para tal efecto, en caso de que la solicitud prevista en el formulario 1 fuere calificada como pertinente.
La Contraloría General del Estado será el organismo encargado de realizar, mediante exámenes especiales de auditoría, la evaluación del grado de cumplimiento de los planes de trabajo o las propuestas realizadas por las autoridades de elección popular, por pedido expreso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Las firmas de respaldo serán recolectadas únicamente en los formularios entregados por el Consejo Nacional Electoral, mismos que podrán ser reproducidos por los interesados en el número que consideren necesarios.
En caso de que la autoridad electoral detectare presunción de irregularidades cometidas por el o los solicitantes en la formulación de la solicitud de revocatoria, trasladará el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales correspondientes.El proyecto contiene 40 artículos, una disposición general, dos reformatorias y dos derogatorias. Será tramitado en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino.
Quito. Fuente: Asamblea Nacional
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