lunes, 20 de mayo de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España III



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.


Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.


3era. Parte



Entidades ciudadanas


3.1. Marco normativo y fomento de asociacionismo.

La organización de la ciudadanía resulta fundamental para la participación y las entidades ciudadanas cumplen un rol importantísimo para la vida democrática ya que permiten la canalización de ideas, propuestas, iniciativas, proyectos y facilitan el control y la incidencia sobre las políticas públicas locales.

La Ley de Bases Reguladora del Régimen Local dispone que las Corporaciones locales han de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación, a cuyos efectos pueden ser declaradas de utilidad pública[1].

El ROF por su parte agrega precisiones respecto de subvenciones, el uso de medios públicos locales, la recepción de información municipal relacionada con su objeto social, a intervenir en sesiones del pleno y su convocatoria a sesiones de las Comisiones informativas, con así también su participación en consejos. No obstante todo este marco normativo,  una parte sustancial de los reglamentos está destinada a la regulación de las entidades y asociaciones que actúan en sus territorios.

Almería considera como entidades ciudadanas a las asociaciones, federaciones de asociaciones legalmente constituidas y otras organizaciones reconocidas expresamente por el Ayuntamiento, que tengan un régimen democrático, autonomía y continuidad en el desarrollo normal de su funcionamiento, y que “pretendan sin ánimo de lucro, la defensa, fomento, o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Almería”.

En igual sentido y a los efectos de la aplicación del Reglamento Sevilla entienden por Entidades Ciudadanas a todas las Asociaciones que no tengan ánimo de lucro, las Comunidades de Propietarios, y cualquier otra Entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y “cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso”.  Aclarando que los derechos reconocidos, solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Se fomenta ampliamente el asociacionismo en las ciudades, promoviendo el fortalecimiento institucional de éstas entidades:
Córdoba dispone que deberá realizarse mediante una planificación que contenga al menos actuaciones sobre: dictado o patrocinio de cursos de formación y asesoramiento; promoción de campañas de participación; facilitación del uso de medios de propiedad municipal, acceso a ayudas económicas para la realización de actividades e impulso a la participación en la gestión municipal.

Granada expresa su apoyo al asociacionismo y el voluntariado utilizando diversos medios jurídicos, económicos y cualquier forma de contribución. Para conseguir que las Entidades Ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, en ese sentido el Ayuntamiento colaborará en:

   Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo.
   Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, incluida la gestión compartida de los equipamientos y servicios municipales.
   La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.

El voluntariado tiene un rol destacado en el Reglamento de Málaga, el cual es ampliamente reglamentado, en el propio preámbulo se afirma que “ofrecer de forma espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una sociedad basada en valores democráticos y sociales, que se deben potenciar por una administración, como la local, que encuentra su razón de ser en la proximidad a los ciudadanos”.

Se regula así el voluntariado organizado, el cual se lleva a cabo a través de Entidades sin ánimo de lucro inscriptas en el Registro Municipal.

Entiende por acción voluntaria organizada, al conjunto de actividades que sean llevadas a cabo por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean de interés general y se desarrollen en distintas áreas de actuación.
b) Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada.
c) Que se realicen de forma responsable y gratuita.
d) Que se desarrollen en el marco de programas concretos, realizados a través de Entidades sin ánimo de lucro.
e) La acción voluntaria estará fundamentada en los principios de libertad de expresión de una opción personal; participación directa y activa de ciudadanos/as en las responsabilidades comunes; de solidaridad; de compromiso social y de autonomía respecto de los poderes públicos y económicos.

En igual sentido, regula la actuación de las personas voluntarias, las entidades de voluntariado, el registro y la declaración de Entidad Municipal de Voluntariado entre otras cuestiones.

Los reglamentos desarrollan cuestiones relacionadas con el registro de las entidades, la declaración de utilidad pública y la utilización de fondos y bienes municipales.

3.2. Registro de entidades

El Registro Municipal sirve para el reconocimiento de las entidades y permite al Ayuntamiento conocer el número de organizaciones existentes, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una más eficaz planificación de las políticas municipales  de fomento del asociacionismo. Sus datos de carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Córdoba sostiene que constituye “un sistema dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa”.

Se asientan en área gubernamentales directamente relacionadas con la temática: Unidad de Participación Ciudadana (Almería), Concejalía o Delegación de Participación Ciudadana (Cádiz), de la Secretaría General de la Corporación local o directamente se establece que dependerá de Alcaldía o del Área que “en cada momento ostente las competencias en materia de Participación y Relaciones Ciudadanas” (Málaga).

Podrán inscribirse en el mismo, todas aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen legal de las Asociaciones, que tengan su sede en el municipio, que su objeto fundamental sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.

Sevilla desautoriza la inscripción de entidades cuyos fines sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso, pero a su vez “las que tengan carácter racista, xenófoba, discriminatorio en razón del sexo y cualquier otro tipo de entidad que atente contra los derechos humanos”.
Para hacer efectiva la inscripción se requiere como requisitos la presentación de determina documentación relacionada con los estatutos de asociación, el número de socios, cargos directivos, domicilio social y el número de asociación y de otros registros públicos.

Se agrega a veces cuestiones como, el presupuesto equilibrado y programa de las actividades a desarrollar, ambos del año en curso de la presentación (Granada, Sevilla) y en ésta última ciudad, la obligación de consignar la presencia, en su caso, en Órganos Municipales, las subvenciones recibidas por instituciones públicas o privadas en el año en curso y para el caso de la Comunidades de Propietarios, deberán aportar, además, copia compulsada de su acta fundacional.

En el plazo de resolución es variable: por ejemplo quince días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, (Cádiz); o treinta días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro (Granada). En este caso a resolución será notificada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha del Decreto de la Concejalía.

Las entidades deben mantener actualiza la información y están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

También se le impone que brinden determinadas informaciones de manera periódica como la referida al Presupuesto y programa anual de actividades, la certificación actualizada del número de asociados al corriente de las cuotas, la fecha y resultados de las últimas elecciones que hubieren celebrado la que deberán ser aportada en mes de enero de cada año (Málaga).

El incumplimiento de éstas y otras obligaciones, podrá determinar la baja de la inscripción respectiva.

Para garantizar el funcionamiento democrático y transparente del registro municipal el reglamento de Córdoba dispone que creará una comisión de control formada por tres miembros elegidos por el Consejo del Movimiento Ciudadano, el Concejal Delegado o Concejala Delegada de Participación Ciudadana y un Técnico o Técnica de la Delegación de Participación Ciudadana. Su función será atender las quejas y denuncias por el incumplimiento probado de los estatutos de las Asociaciones. Se recabará información de las partes y se indagará sobre la veracidad de los hechos. El Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno y el Ayuntamiento determinarán la resolución de la denuncia o queja que “podrá llevar a una amonestación o incluso a la baja en el Registro de Asociaciones por el tiempo que se determine”.

Los datos obrantes en el Registro, pueden ser facilitados a terceros interesados, respetando los requisitos que resulten de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, asimismo se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una “adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico” (Granada).

Sevilla dispone que en las Juntas Municipales de Distrito, podrán existir registros de entidades ciudadanas del Distrito que funcionará “como apéndice del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, al que comunicarán toda anotación que efectúen”.


3.3. Declaración de interés público.


Las entidades pueden ser declaradas de Interés Público Municipal a petición de parte, aunque Sevilla establece que puede ser de oficio.  Para ello deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, su ámbito de actuación comprende toda la Ciudad y deberán desarrollen actividades de indudable interés Municipal.
 
Cádiz dispone que las Asociaciones de Vecinos inscriptas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán ser reconocidas por el Ayuntamiento como Entidades de Utilidad Pública Municipal cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes “y desarrollen una continuada actuación para fomentar el Asociacionismo Vecinal y la Participación Ciudadana en los asuntos de interés público”.

El reconocimiento confiere  determinados derechos  como la preferencia en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, locales y medios de comunicación para el desarrollo de sus actividades junto a  la consulta en los asuntos de competencia Municipal, entre otros.

Málaga puntualiza los siguientes beneficios:

   Utilización de la mención “Declarada de Utilidad Pública Municipal por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga” en todos sus documentos.
   Ser oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de participación existan en el Ayuntamiento, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con el reglamento de participación ciudadana.
   Consideración en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de convenios.
   Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal.
   Exenciones, bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse en relación con los tributos e ingresos de Derecho Público propios de las Entidades Locales, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
   A la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en cada caso.

A lo que Sevilla agrega: asistir a través de sus asociados, previa autorización de la Presidencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones Informativas Municipales, y a las de los Consejos de Gobierno de los Organismos Autónomos; recibir en su domicilio social las convocatorias de los Órganos Colegiados Municipales que celebren sesiones públicas y resoluciones y acuerdos adoptados por esos órganos. Pero asimismo, participar a propuesta del Excmo. Sr. Alcalde, en los Consejos de Administración de las Empresas Municipales, en el marco de sus respectivos Estatutos.

Como obligaciones se establecen, la de rendir ante el Registro Municipal las cuentas anuales de cada ejercicio, presentar la memoria descriptiva de las actividades realizadas el año anterior, y facilitar al Ayuntamiento los informes y documentación que éste les requiera en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines (Málaga).

Jaén aclara que el reconocimiento de una Federación, Unión o Confederación de asociaciones, “no supone el reconocimiento simultáneo de todas las entidades que la integran”.

El reconocimiento puede ser revisado en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser retirado por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios generales, previa audiencia de la asociación afectada (Cádiz).

3.4.  Utilización de recursos municipales y convenios de colaboración.

Se establece que se otorgarán éstos beneficios de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Granada precisa que previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la resolución del procedimiento deberá aprobar las bases específicas que habrán de regir las convocatorias deberán contener como mínimo:

1.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
2.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
3.- Requisitos que habrán de reunir los solicitantes.
4.- Lugar y plazo de presentación de las peticiones.
5.-Documentos e información que deben acompañar a la petición.
6.- Criterios de valoración de las peticiones.
7.- Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
8.- Órganos competentes para la resolución del procedimiento.
9.- Forma de pago de la subvención concedida.
10.- Plazo de resolución del procedimiento, que se efectuará en el primer cuatrimestre de cada año.

En líneas generales para su otorgamiento se valora que el objeto social y las actividades desarrolladas sean complementarias con respecto a las actividades municipales, la representatividad, capacidad económica autónoma, aportes de otras entidades, importancia de las actividades que intentan desarrollar, entre otras cuestiones. Sevilla incluye como beneficiarias de ayuda económica, a las entidades juveniles afectas a los partidos políticos.

 En cuanto a su cuantía o monto hay distintos criterios: En Granada, por ejemplo, el importe, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, “supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita”. Sevilla en cambio, dispone que el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla,que estén inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales, con un máximo del 50% del total subvencionado, como a las actividades que realicen”.

En todos los casos las entidades ciudadanas subvencionadas deberán justificar la utilización de los fondos percibidos, la falta de justificación en el plazo que se señale “producirá la obligación de devolver a la hacienda municipal las cantidades no justificadas y en su caso, la inhabilidad para nuevas subvenciones”.

Las entidades ciudadanas debidamente inscritas en el registro y declaradas de utilidad pública municipal pueden acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades, como así también se prevé la realización de actuaciones en forma concertada.

Las Entidades que los utilicen están obligadas a su cuidado y serán responsables del trato dado a las mismas, pudiéndose exigir fianza para responder de los desperfectos que por su uso se ocasionen, (Sevilla); dichos locales no podrán ser su domicilio social, ni constituir el lugar permanente donde realizar sus actividades, salvo cuando los locales hayan sido o sean formalmente cedidos a una Entidad, (Málaga).

Cádiz dispone la creación y mejoramiento de los locales socio-culturales de barrios, para favorecer el encuentro de los vecinos y la participación ciudadana y que los Centros Cívicos, Casas de Cultura, Centros Sociales y otras dotaciones similares dependientes del Ayuntamiento estarán en estrecha coordinación con las entidades existentes en el Barrio. En este sentido, las Asociaciones de Vecinos “participarán desde sus inicios como proyecto, en su ejecución y en su desarrollo y gestión general a través de sus representantes.

Granada establece la gestión compartida de equipamientos de proximidad, tales como Centros Culturales, Casas de Juventud, Instalaciones deportivas de barrio, Centros de Servicios sociales y similares, a través de los Centros Cívicos. Esta gestión participada contemplará la intervención activa de las Entidades Ciudadanas del Distrito en el diseño y evaluación de las actividades de los Centros, y se realizará a través “del Consejo de Participación de dichos Centros Cívicos, y en su caso del Consejo de Participación Vecinal”.

En igual sentido, tendiendo a una gestión municipal participada, Sevilla establece que el Ayuntamiento y las Entidades declaradas de utilidad pública municipal suscribirán un convenio-marco plurianual que defina la actuación concertada y de colaboración entre el Ayuntamiento y las asociaciones vecinales, en el mismo se han de definir “las actividades susceptibles de concertación y los niveles de financiación”.

Por último cabe señalar que Jaén admite la participación de las entidades en la elaboración del presupuesto municipal, en tal sentido se dará trámite de audiencia por quince días a las asociaciones vecinales en el proyecto de presupuesto durante cuyo trámite “podrán aportar sugerencias y modificaciones al mismo, teniendo a su disposición la documentación pertinente en la Dependencia correspondiente”.


Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).



[1] Conforme al art. 72 de la LRBRL el cual aclara que el  impulso de su participación en la gestión se hará en los términos del artículo 69.2. “Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley”.

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