Reglamentos de Participación Ciudadana en España.
Enfoque comparado de ciudades de Andalucía
Leopoldo J.
Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad
Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Algunos resultados
de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana
(RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
varias entregas.
3era. Parte
Entidades ciudadanas
3.1. Marco normativo y fomento de asociacionismo.
La
organización de la ciudadanía resulta fundamental para la participación y las
entidades ciudadanas cumplen un rol importantísimo para la vida democrática ya
que permiten la canalización de ideas, propuestas, iniciativas, proyectos y
facilitan el control y la incidencia sobre las políticas públicas locales.
La Ley de
Bases Reguladora del Régimen Local dispone que las Corporaciones locales han de
favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información
sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios
públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus
actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación, a
cuyos efectos pueden ser declaradas de utilidad pública[1].
El ROF por su
parte agrega precisiones respecto de subvenciones, el uso de medios públicos
locales, la recepción de información municipal relacionada con su objeto social,
a intervenir en sesiones del pleno y su convocatoria a sesiones de las
Comisiones informativas, con así también su participación en consejos. No
obstante todo este marco normativo, una
parte sustancial de los reglamentos está destinada a la regulación de las
entidades y asociaciones que actúan en sus territorios.
Almería
considera como entidades ciudadanas a las asociaciones, federaciones de
asociaciones legalmente constituidas y otras organizaciones reconocidas
expresamente por el Ayuntamiento, que tengan un régimen democrático, autonomía
y continuidad en el desarrollo normal de su funcionamiento, y que “pretendan
sin ánimo de lucro, la defensa, fomento, o mejora de los intereses generales o
sectoriales de los vecinos de Almería”.
En igual sentido y a los efectos de la aplicación del
Reglamento Sevilla entienden por Entidades Ciudadanas a todas las Asociaciones
que no tengan ánimo de lucro, las Comunidades de Propietarios, y cualquier otra
Entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o
sectoriales de los vecinos, y “cuyos fines no sean exclusivamente de carácter
político, sindical, mercantil o religioso”.
Aclarando que los derechos reconocidos, solo serán ejercitables por
aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas.
Se
fomenta ampliamente el asociacionismo en las ciudades, promoviendo el fortalecimiento institucional
de éstas entidades:
Córdoba
dispone que deberá realizarse mediante una planificación que
contenga al menos actuaciones sobre: dictado o patrocinio de cursos de formación
y asesoramiento;
promoción de campañas de participación; facilitación del uso de medios de
propiedad municipal, acceso a ayudas económicas para la realización de
actividades e impulso a la participación en la gestión municipal.
Granada
expresa su apoyo al asociacionismo y el voluntariado utilizando diversos medios
jurídicos, económicos y cualquier forma de contribución. Para conseguir que las
Entidades Ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas
garantías, en ese sentido el Ayuntamiento colaborará en:
Programas
de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización y el
impulso del movimiento asociativo.
Un
servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión,
incluida la gestión compartida de los equipamientos y servicios municipales.
La
aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.
El
voluntariado tiene un rol destacado en el Reglamento de Málaga, el cual es
ampliamente reglamentado, en el propio preámbulo se afirma que “ofrecer de
forma espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse
personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que
se ha ido construyendo una sociedad basada en valores democráticos y sociales,
que se deben potenciar por una administración, como la local, que encuentra su
razón de ser en la proximidad a los ciudadanos”.
Se regula así
el voluntariado organizado, el cual se lleva a cabo a través de Entidades sin
ánimo de lucro inscriptas en el Registro Municipal.
Entiende por
acción voluntaria organizada, al conjunto de actividades que sean llevadas a
cabo por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean de
interés general y se desarrollen en distintas áreas de actuación.
b) Que sean
consecuencia de una decisión libremente adoptada.
c) Que se
realicen de forma responsable y gratuita.
d) Que se
desarrollen en el marco de programas concretos, realizados a través de
Entidades sin ánimo de lucro.
e) La acción
voluntaria estará fundamentada en los principios de libertad de expresión de
una opción personal; participación directa y activa de ciudadanos/as en las
responsabilidades comunes; de solidaridad; de compromiso social y de autonomía
respecto de los poderes públicos y económicos.
En igual
sentido, regula la actuación de las personas voluntarias, las entidades de
voluntariado, el registro y la declaración
de Entidad Municipal de Voluntariado entre otras cuestiones.
Los
reglamentos desarrollan cuestiones relacionadas con el registro de las
entidades, la declaración de utilidad pública y la utilización de fondos y
bienes municipales.
3.2. Registro de entidades
El Registro Municipal sirve para el reconocimiento de
las entidades y permite al Ayuntamiento conocer el número de organizaciones
existentes, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una más
eficaz planificación de las políticas municipales de fomento del asociacionismo. Sus datos de
carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada.
Córdoba sostiene que constituye “un sistema dinámico que trata de conocer la
realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido
asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y
favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa”.
Se asientan en
área gubernamentales directamente relacionadas con la temática: Unidad de
Participación Ciudadana (Almería), Concejalía o Delegación de Participación
Ciudadana (Cádiz), de la Secretaría General de la Corporación local o
directamente se establece que dependerá de Alcaldía o del Área que “en cada
momento ostente las competencias en materia de Participación y Relaciones
Ciudadanas” (Málaga).
Podrán inscribirse
en el mismo, todas aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o
Uniones de Asociaciones de base, que sean entidades de carácter asociativo, sin
ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen legal de las Asociaciones,
que tengan su sede en el municipio, que su objeto fundamental sea la
representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los
ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
Sevilla
desautoriza la inscripción de entidades cuyos fines sean exclusivamente de
carácter político, sindical, mercantil o religioso, pero a su vez “las que
tengan carácter racista, xenófoba, discriminatorio en razón del sexo y
cualquier otro tipo de entidad que atente contra los derechos humanos”.
Para hacer
efectiva la inscripción se requiere como requisitos la presentación de
determina documentación relacionada con los estatutos de asociación, el número
de socios, cargos directivos, domicilio social y el número de asociación y de
otros registros públicos.
Se agrega a
veces cuestiones como, el presupuesto equilibrado y programa de las actividades
a desarrollar, ambos del año en curso de la presentación (Granada, Sevilla) y
en ésta última ciudad, la obligación de consignar la presencia, en su caso, en
Órganos Municipales, las subvenciones recibidas por instituciones públicas o
privadas en el año en curso y para el caso de la Comunidades de Propietarios,
deberán aportar, además, copia compulsada de su acta fundacional.
En el plazo de
resolución es variable: por ejemplo quince días desde la solicitud de
inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de
aportar documentación no incluida inicialmente, (Cádiz); o treinta días,
contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de
inscripción en el Registro (Granada). En este caso a resolución será notificada
a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la
solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a
todos los efectos desde la fecha del Decreto de la Concejalía.
Las entidades
deben mantener actualiza la información y están obligadas a notificar al
Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación
que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la
fecha en que dicha modificación se haya producido.
También se le
impone que brinden determinadas informaciones de manera periódica como la
referida al Presupuesto y programa anual de actividades, la certificación
actualizada del número de asociados al corriente de las cuotas, la fecha y
resultados de las últimas elecciones que hubieren celebrado la que deberán ser
aportada en mes de enero de cada año (Málaga).
El
incumplimiento de éstas y otras obligaciones, podrá determinar la baja de la
inscripción respectiva.
Para
garantizar el funcionamiento democrático y transparente del registro municipal
el reglamento de Córdoba dispone que creará una comisión de control formada por
tres miembros elegidos por el Consejo del Movimiento Ciudadano, el Concejal
Delegado o Concejala Delegada de Participación Ciudadana y un Técnico o Técnica
de la Delegación de Participación Ciudadana. Su función será atender las quejas
y denuncias por el incumplimiento probado de los estatutos de las Asociaciones.
Se recabará información de las partes y se indagará sobre la veracidad de los
hechos. El Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno y el Ayuntamiento
determinarán la resolución de la denuncia o queja que “podrá llevar a una
amonestación o incluso a la baja en el Registro de Asociaciones por el tiempo
que se determine”.
Los datos
obrantes en el Registro, pueden ser facilitados a terceros interesados,
respetando los requisitos que resulten de la aplicación de la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal, asimismo se adoptarán las
medidas necesarias para asegurar una “adecuada colaboración entre el Registro
de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de
ámbito estatal y autonómico” (Granada).
Sevilla dispone que en las Juntas Municipales de
Distrito, podrán existir registros de entidades ciudadanas del Distrito que
funcionará “como apéndice del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, al
que comunicarán toda anotación que efectúen”.
3.3. Declaración de interés público.
Las entidades pueden ser declaradas de Interés Público
Municipal a petición de parte, aunque Sevilla establece que puede ser de
oficio. Para ello deberán estar
inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, su ámbito de
actuación comprende toda la Ciudad y deberán desarrollen actividades de
indudable interés Municipal.
Cádiz dispone
que las Asociaciones de Vecinos inscriptas en el Registro Municipal de
Asociaciones podrán ser reconocidas por el Ayuntamiento como Entidades de Utilidad
Pública Municipal cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan
un carácter complementario con respecto a las competencias municipales
previstas en las leyes “y desarrollen una continuada actuación para fomentar el
Asociacionismo Vecinal y la Participación Ciudadana en los asuntos de interés
público”.
El
reconocimiento confiere determinados
derechos como la preferencia en las
ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, locales y
medios de comunicación para el desarrollo de sus actividades junto a la consulta en los asuntos de competencia
Municipal, entre otros.
Málaga
puntualiza los siguientes beneficios:
Utilización
de la mención “Declarada de Utilidad Pública Municipal por el Excmo.
Ayuntamiento de Málaga” en todos sus documentos.
Ser
oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de
participación existan en el Ayuntamiento, dentro del marco legal vigente y de
acuerdo con el reglamento de participación ciudadana.
Consideración
en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de
convenios.
Recibir
ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal.
Exenciones,
bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse
en relación con los tributos e ingresos de Derecho Público propios de las
Entidades Locales, en los términos y condiciones previstos en la normativa
vigente.
A
la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en
cada caso.
A lo que Sevilla agrega: asistir a través de sus
asociados, previa autorización de la Presidencia, con voz pero sin voto, a las
sesiones de las Comisiones Informativas Municipales, y a las de los Consejos de
Gobierno de los Organismos Autónomos; recibir en su domicilio social las
convocatorias de los Órganos Colegiados Municipales que celebren sesiones
públicas y resoluciones y acuerdos adoptados por esos órganos. Pero asimismo,
participar a propuesta del Excmo. Sr. Alcalde, en los Consejos de
Administración de las Empresas Municipales, en el marco de sus respectivos
Estatutos.
Como
obligaciones se establecen, la de rendir ante el Registro Municipal las cuentas
anuales de cada ejercicio, presentar la memoria descriptiva de las actividades
realizadas el año anterior, y facilitar al Ayuntamiento los informes y
documentación que éste les requiera en relación con las actividades realizadas
en cumplimiento de sus fines (Málaga).
Jaén aclara
que el reconocimiento de una Federación, Unión o Confederación de asociaciones,
“no supone el reconocimiento simultáneo de todas las entidades que la
integran”.
El
reconocimiento puede ser revisado en cualquier momento por el Pleno del
Ayuntamiento, pudiendo ser retirado por incumplimiento de los deberes que
conlleva, por mal uso de derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a
los criterios generales, previa audiencia de la asociación afectada (Cádiz).
3.4. Utilización de recursos municipales y
convenios de colaboración.
Se establece que se otorgarán éstos beneficios de
acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Granada
precisa que previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano
competente para la resolución del procedimiento deberá aprobar las bases
específicas que habrán de regir las convocatorias deberán contener como mínimo:
1.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
2.- Créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención.
3.-
Requisitos que habrán de reunir los solicitantes.
4.- Lugar y
plazo de presentación de las peticiones.
5.-Documentos
e información que deben acompañar a la petición.
6.- Criterios
de valoración de las peticiones.
7.- Plazo y
forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la cual fue concedida la subvención.
8.- Órganos
competentes para la resolución del procedimiento.
9.- Forma de
pago de la subvención concedida.
10.- Plazo de resolución del procedimiento, que se
efectuará en el primer cuatrimestre de cada año.
En líneas generales para su otorgamiento se valora que el objeto social y las actividades desarrolladas sean complementarias con respecto a las actividades municipales, la representatividad, capacidad económica autónoma, aportes de otras entidades, importancia de las actividades que intentan desarrollar, entre otras cuestiones. Sevilla incluye como beneficiarias de ayuda económica, a las entidades juveniles afectas a los partidos políticos.
En cuanto a su
cuantía o monto hay distintos criterios: En Granada, por ejemplo, el importe,
en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes
públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, “supere el
presupuesto del proyecto para el que se solicita”. Sevilla en cambio, dispone
que el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Entidades para la
defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla, “que estén inscriptas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tanto por lo que se refiere a
sus gastos generales, con un máximo del 50% del total subvencionado, como a las
actividades que realicen”.
En todos los
casos las entidades ciudadanas subvencionadas deberán justificar la utilización
de los fondos percibidos, la falta de justificación en el plazo que se señale
“producirá la obligación de devolver a la hacienda municipal las cantidades no
justificadas y en su caso, la inhabilidad para nuevas subvenciones”.
Las entidades ciudadanas debidamente inscritas en el
registro y declaradas de utilidad pública municipal pueden acceder al uso de
locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de
actividades, como así también se prevé la realización de actuaciones en forma
concertada.
Las Entidades que los utilicen están obligadas a su
cuidado y serán responsables del trato dado a las mismas, pudiéndose exigir
fianza para responder de los desperfectos que por su uso se ocasionen,
(Sevilla); dichos locales no podrán ser su domicilio social, ni constituir el
lugar permanente donde realizar sus actividades, salvo cuando los locales hayan
sido o sean formalmente cedidos a una Entidad, (Málaga).
Cádiz dispone
la creación y mejoramiento de los locales socio-culturales de barrios, para
favorecer el encuentro de los vecinos y la participación ciudadana y que los
Centros Cívicos, Casas de Cultura, Centros Sociales y otras dotaciones
similares dependientes del Ayuntamiento estarán en estrecha coordinación con
las entidades existentes en el Barrio. En este sentido, las Asociaciones de
Vecinos “participarán desde sus inicios como proyecto, en su ejecución y en su
desarrollo y gestión general a través de sus representantes.
Granada
establece la gestión compartida de equipamientos de proximidad, tales como
Centros Culturales, Casas de Juventud, Instalaciones deportivas de barrio,
Centros de Servicios sociales y similares, a través de los Centros Cívicos.
Esta gestión participada contemplará la intervención activa de las Entidades
Ciudadanas del Distrito en el diseño y evaluación de las actividades de los
Centros, y se realizará a través “del Consejo de Participación de dichos
Centros Cívicos, y en su caso del Consejo de Participación Vecinal”.
En igual sentido, tendiendo a una gestión municipal
participada, Sevilla establece que el Ayuntamiento y las Entidades declaradas
de utilidad pública municipal suscribirán un convenio-marco plurianual que
defina la actuación concertada y de colaboración entre el Ayuntamiento y las
asociaciones vecinales, en el mismo se han de definir “las actividades
susceptibles de concertación y los niveles de financiación”.
Por último cabe señalar que Jaén admite la
participación de las entidades en la elaboración del presupuesto municipal, en
tal sentido se dará trámite de audiencia por quince días a las asociaciones
vecinales en el proyecto de presupuesto durante cuyo trámite “podrán aportar
sugerencias y modificaciones al mismo, teniendo a su disposición la
documentación pertinente en la Dependencia correspondiente”.
Continuará…
Fuente: “Reglamentos
de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de
Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial,
Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).
[1] Conforme al
art. 72 de la LRBRL el cual aclara que el
impulso de su participación en la gestión se hará en los términos del
artículo 69.2. “Las formas, medios y
procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio
de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las
facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados
por la Ley”.
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