Participación ciudadana en los procedimientos parlamentarios
El Parlamento de Andalucía en un esfuerzo por aproximar la política a los ciudadanos ha establecido en su Reglamento una serie de instrumentos que permiten a éstos individual o colectivamente poner en marcha algunas de las iniciativas parlamentarias a fin de obtener de los poderes públicos una respuesta a los problemas que suscitan interés en la ciudadanía o bien impulsar la adopción de decisiones que afectan al interés general.
Estos mecanismos son los siguientes:
- Las preguntas de iniciativa ciudadana, que permiten a los andaluces y al resto de los ciudadanos residentes en Andalucía, o a las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma formular preguntas para su respuesta oral al Consejo de Gobierno o a cada uno de sus miembros, siempre que dichas cuestiones sean asumidas por algún Diputado (artículo 165 Reglamento de la Cámara).
- Dentro del procedimiento legislativo se ha establecido un trámite innovador consistente en la presencia de los sectores sociales afectados por la legislación, de forma que, de acuerdo con el artículo 112 Reglamento de la Cámara: "Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y Grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de quince días para proponer a la Comisión la comparecencia ante la misma de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas".
- Atendiendo a lo establecido en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/88, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos regula esta figura de participación ciudadana. La Iniciativa Legislativa Popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita por las firmas de al menos 75.000 ciudadanos, que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
- Además de estos mecanismos parlamentarios, el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, concretando el principio de participación que recorre todo el texto, otorga a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para que ella misma o los entes locales en el ámbito de sus competencias puedan proceder a la convocatoria de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular con la excepción del referéndum.
Fuente: http://www.parlamentodeandalucia.es
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