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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Avilés - España


Participación ciudadana influyente, no influida

Argumentos para modificar el actual reglamento que regula las relaciones con los vecinos

La participación ciudadana tiene que interpretarse como el modo en que las personas de una comunidad toman parte en los asuntos públicos, al estar directa o indirectamente implicados y afectados. Tal y como se desprende de las reflexiones de Luis Aranguren Gonzalo, «nuestra participación no ha de ser sólo para construir un barrio mejor, sino que el hecho de participar alienta una puesta en común de experiencias, habilidades, actitudes preactivas, generación de cultura de equipo, comunicación... que en sí mismas ya gozan de un estatuto axiológico de envergadura: la participación es lugar de encuentro de vida buena y sociedad justa, las dos máximas aspiraciones éticas del ser humano».

En los tiempos actuales todos hemos de ver que la participación sí es una cuestión política, y más aún si cabe, habida cuenta de las «tiranteces» entre políticos y movimientos sociales. Por ello, es responsabilidad de los representantes políticos el cumplimiento del ideal de participación, planteándose como un proceso de toma de conciencia en el que diferentes actores sociales hacen frente a la realidad, determinando las pautas de reivindicación y de mejora y encargándose de llevar cuantos proyectos concreten el proceso en marcha.

Queda comprobado que el Reglamento de Participación Ciudadana fue aprobado en Pleno municipal en la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2006, y modificado también en Pleno el 19 de julio de 2007. Es evidente que el lugar adecuado para modificarlo es el Pleno municipal del Ayuntamiento de Avilés, tal y como propone Foro Avilés. La democracia tiene un aspecto que aunque suele ser olvidado debe tenerse siempre presente: implica a todos y en todo momento. Y en el momento actual, Foro propone modificar en dos puntos concretos el referido Reglamento. Y lo hace ahora que está en las instituciones, de la misma forma que otros partidos lo hicieron en los años 2006 y 2007. Recordemos que este partido también representa a 9.000 avilesinos, que también son ciudadanos de pleno derecho.

Podemos ser aún más críticos con este asunto, ya que actualmente se trabaja exclusivamente con asociaciones y, en esencia, la participación no es sólo con éstas. Hoy día asistimos a un incremento notable en las relaciones entre los ayuntamientos y las asociaciones. Es más, en muchos casos se han llegado a establecer mecanismos de funcionamiento bilaterales mediante los cuales el gobierno local se reúne regularmente con los representantes de las correspondientes asociaciones para consensuar las actuaciones del programa municipal. Pensemos en una serie de reivindicaciones que una determinada asociación transmita al equipo de gobierno y que éste no las estime. ¿Cuál sería el siguiente paso a dar por dicha asociación? Obviamente, la visita a los concejales de la oposición. Por tanto, en aras de un ahorro de tiempo y un aumento de posibilidades, ¿no es más conveniente la interacción directa con todos los representantes políticos?

No debemos olvidar el riesgo (tristemente comprobado en esta ciudad), del estudio interesado por parte de las formaciones políticas del censo asociativo de la ciudad. Realmente es utópico que las asociaciones vecinales representen un volumen importante de la población, ya que no todos los habitantes de un determinado barrio se inscriben como miembros de la asociación de ese barrio. Es más, nada impide que un grupo de vecinos sean críticos y decidan formar su propia asociación. Es su derecho.

El riesgo está ahí, y más en la actualidad, donde se observa el crecimiento de la democracia corporativa, que podría fomentar el vasallaje asociacionista, que vulnera totalmente los derechos de los vecinos de un determinado barrio.

Foro sólo plantea dos modificaciones en la búsqueda de la igualdad y la equidad. No pretende minusvalorar el trabajo de las asociaciones en cuanto a sus aportaciones al Reglamento; quieren ausencia de políticos y Foro lo apoya, pero interviniendo ante la disposición del PSOE de ser los únicos interlocutores válidos. Es decir, o están presentes todos los grupos o ninguno.

La segunda propuesta de Foro es la eliminación del número tasado de asociaciones que pueden formar parte de los consejos de zona. Si lo que se pretende es conseguir la participación ciudadana plena, ¿por qué se limita a 20 el número de asociaciones con derecho a participar? ¿Es defendible el veto futuro a asociaciones aún no constituidas?

Sólo me gustaría recordar algo que siempre deberíamos tener presente: no hay políticos de primera o de segunda: no hay asociaciones de primera o de segunda; y lo más importante es que no podemos permitir que existan ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda.

Fuente: La Nueva España http://www.lne.es

lunes, 30 de agosto de 2010

España


Los vecinos podrán colaborar en la elaboración de presupuestos
La iniciativa está contemplada dentro del nuevo reglamento de participación ciudadana


GEMMA JUAN Los habitantes de Banyeres podrán consultar, elaborar y consensuar determinadas partidas de los presupuestos municipales.Se trata de una nueva medida que está contemplada en el nuevo reglamento de participación ciudadana elaborado por el Ayuntamiento.

Con este nuevo reglamento se pretende acercar la gestión municipal al ciudadano, que éste se involucre en los asuntos públicos, y también establecer nuevas vías de comunicación y de participación. En este reglamento se contempla la posibilidad de impulsar a los vecinos y que puedan elaborar presupuestos municipales. Y es que tras el periodo de exposición pública, el Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la aprobación definitiva del nuevo reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento.

Según informó el portavoz del gobierno municipal, Ramón Albero, El anterior reglamento databa de 1991, el cual había quedado desfasado en aspectos legales, y también por los cambios a nivel tecnológico, especialmente en cuanto a los nuevos medios de comunicación y de participación.
Todo esto unido a las recomendaciones del Consell y de la Federación Española de Municipios y Provincias para adaptar y poner al día los reglamentos de participación ciudadana existentes, motivaron la elaboración de este nuevo documento.En el reglamento se complementan y detallan, entre otros, derechos reconocidos en el ámbito constitucional, tales como el Derecho a la Información, Derechos de Petición, Derechos de Participación o Iniciativa Ciudadana.

Fuente: www.diarioinformacion.com

miércoles, 5 de mayo de 2010

Huesca - España

CHA solicita al ayuntamiento de Huesca un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana


Miguel Ángel Solana, portavoz del Grupo Municipal de Chunta Aragonesista en el Ayuntamiento de Huesca, ha solicitado a la Concejalía de Participación Ciudadana que acelere los trabajos para llevar al pleno, en un plazo de tres meses, un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana

Para este grupo político, existen 3 razones, que se convierten en una sola, para argumentar porqué las instituciones públicas deben reforzar sus relaciones con los ciudadanos: “con ello se elaboran políticas públicas de mejor calidad, se acrecienta la confianza en las instituciones públicas y se incrementa la transparencia de la administración pública, volviéndola más responsable. El resumen de todo ello es que la democracia sale más fortalecida”.

Consideran en CHA que, “además de conveniente, la participación ciudadana debe contemplarse como una obligación legal de las administraciones” y citan como ejemplo el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía, donde se establece que "los poderes públicos aragoneses, promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individuales y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico".

Por último, este grupo político señalan que, en esta legislatura, se ha avanzado “poco” en este sentido, y recuerdan que “en 2007 la cuestión tan sólo fue analizada en una comisión para estudiar un informe jurídico sobre las cuestiones planteadas a partir de un borrador del anterior mandato”, en 2008 se dio a conocer durante otra comisión el nuevo borrador presentado por los servicios jurídicos y en 2009, a pregunta de CHA, se informó que “tan sólo había una asociación de vecinos dispuesta a firmar el borrador presentado”.

Finalmente, el pasado 24 de junio se acordó en la Comisión Informativa de Participación Ciudadana “iniciar un proceso que garantice la participación ciudadana de todos los colectivos y ciudadanos de la ciudad de Huesca y para ello, por unanimidad, propone que se solicite el análisis de la realidad social de la ciudad de Huesca a la Dirección General de Participación Ciudadana y de acuerdo con sus recomendaciones, elaborar un Reglamento de Participación Ciudadana.”

Chunta Aragonesista considera que ha llegado el momento de dar prioridad a la elaboración de un documento que es importante para establecer las reglas de juego y fomentar los procesos de participación ciudadana

Fuente: www.radiohuesca.com

viernes, 19 de febrero de 2010

Ferrol Galicia



2.000 ejemplares del Reglamento de Participación Ciudadana, serán repartidos entre el movimiento asociativo ferrolano

Ayuntamiento y vecinos avanzan en la aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana con la próxima creación de la Comisión de Sugerencias y de la figura del Defensor del Ciudadano,del que el edil Manuel Santiago destaca sus funciones: defender los derechos de los ciudadanos y ser el cauce de diálogo con la Administración.


El concejal de Participación Ciudadana, Manuel Santiago, acompañado de Xosé Manuel Miel Sanxoán y Arcadio Ares, miembros de la Comisión Provisional de Control de Participación Ciudadana, informaron esta mañana de los siguientes pasos a dar a cara a la implantación del Reglamento, así como del resultado de las acciones de difusión hechas la semana pasada.

En este sentido, Manuel Santiago recordaba que el Ayuntamiento editó 2.000 ejemplares del reglamento, que se distribuirán en las próximas semanas entre el movimiento asociativo, entidades e instituciones. Así, el edil avanzó que entre las prioridades más inmediatas figura a constitución de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y la designación del Defensor del Ciudadano.

La primera será creada por el Pleno y estará integrada por los concejales de todos los grupos políticos, de manera proporcional, correspondiendo su presidencia a la Alcaldía, que podrá delegar en una concejalía. Su misión, será defender los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración local, supervisar su actuación, proponer acciones de mejora e informar de las quejas de conformidad con el dispuesto en el Reglamento. Asimismo, podrá llevar a cabo investigaciones sobre el funcionamiento de los servicios, inspecciones en las dependencias administrativas sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de control del Ayuntamiento.

Todos los órganos de gobierno y de la administración municipal estarán obligados a colaborar con dicha Comisión. Esta podrá también aprobar las recomendaciones y sugerencias pertinentes, si bien nunca podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos y estas podrán ser presentadas por toda persona física o jurídica, con independencia de su residencia o nacionalidad.

Todas las sugerencias y reclamaciones serán registradas en una Oficina que se integrará en la Concejalía de Participación Ciudadana y examinará cada una de ellas en un plazo de 10 días desde su presentación. Las que resulten admitidas serán remitidas al servicio municipal correspondiente que, previo estudio, emitirá un informe preceptivo a la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones.

Además, el concejal Manuel Santiago, anunció que se comenzará a trabajar también en la definición de la figura del Defensor del Ciudadano, que tendrá como objetivo ser el cauce de diálogo, estudio y seguimiento de los problemas que viven los ciudadanos y ciudadanas ante la Administración local.

Este deberá cumplir sus funciones con independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedentes iniciados de oficio y aquellas quejas formuladas la petición de la ciudadanía. Será elegido por el Pleno del Ayuntamiento y su mandato tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por otros cinco. Tal y como se recoge en el Reglamento de Participación Ciudadana, deberá reunir como condiciones figurar en el padrón municipal y ser mayor de edad.

Por otra parte, Manuel Santiago avanzó la celebración de unas jornadas de formación e intercambio de buenas prácticas en experiencias de presupuestos participativos antes del verano, así como la continuidad del trabajo del proceso de los presupuestos participativos relativo no sólo a la elección de los nuevos barrios que serán objeto de intervención de esta experiencia pionera en Galicia, sino también a las asambleas de barrio y sesiones de trabajo como la prevista en fechas próximas con el Grupo Motor, la Comisión Provisional de Control y las Mesas de Trabajo.

En este encuentro se evaluará el proceso llevado a cabo en el año 2009 y se idearán las pautas a seguir en el 2010, un reto para lo cual el edil de Participación Ciudadana pidió la colaboración de toda la ciudadanía.

A ella se refirió también Xosé Manuel Mel Sanxoán, miembro de la Comisión Provisional de Control de Participación Ciudadana, quien animó a las entidades y colectivos, así como a los ciudadanos a título individual, a participar en este proceso y hacer realidad el contenido del Reglamento de Participación Ciudadana, así como la puesta en marcha de los organismos contemplados en él.

Respeto a este, el concejal informó esta mañana de que se editaron 2.000 ejemplares para difundir su contenido entre la ciudadanía. Los primeros de ellos se repartieron en el acto ciudadano de su presentación celebrado el pasado 23 de enero y el resto se distribuirán en las asociaciones inscritas en el Registro Municipal, en todos los centros educativos, sindicatos, entidades culturales, etc.

El edil de Participación ciudadana agradeció la colaboración prestada por el Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de Galicia en la elaboración del glosario de tener sobre democracia que se incorpora en la publicación del Reglamento, desde la óptica de la Administración local y especialmente ligados al Área de Participación Ciudadana. Su coordinador y miembro del dicho Colegio Xaime Subiela Pérez, explicó esta mañana el trabajo realizado en el marco del convenio firmado con el Ayuntamiento de Ferrol y trasnsmitiósus felicitaciones por el desarrollo de esta "experiencia de innovación democrática" que está siendo observada muy de cerca por ciudadanos y ciudadanas de toda Galicia.

En cuanto a la publicación, Subiela explicó que a la elaboración de este glosario de tenérmelos se incorporó el saber de expertos conocedores de los procesos de participación ciudadana y de las relaciones entre las Administraciones públicas y la ciudadanía, así como en dinámica de grupos. Todo el vocabulario está muy vinculado al proceso de la participación ciudadana y muchos de los términos se están incorporando poco a poco en nuestro vocabulario, como es el caso de "empoderamento" o "tranversalidade", entre otros, que se están empezando a emplear y de los que se explica su signficado. En total, 162 términos.


Fuente: www.cope.es/ferrol




miércoles, 6 de enero de 2010

Carmona - Andalucía

Nuevo Reglamento de participación ciudadana para los carmonenses
15/12/2009.


El pleno municipal del Ayuntamiento de Carmona ha aprobado definitivamente y por unanimidad de los tres grupos políticos municipales (PSOE, PP e IU) el Reglamento de Participación Ciudadana de la localidad, que establece los instrumentos y órganos para que los carmonenses participen en la gestión municipal.

Para ello, el reglamento recoge la creación de los consejos sectoriales y de los consejos de barrio de Carmona. Los primeros serán órganos de participación y propuestas ciudadanas en los distintos ámbitos de la actividad municipal.

En este sentido, el pleno ha considerado la creación de los consejos sectoriales de Cultura y Deportes, de Políticas Sociales y de Urbanismo y Medioambiente. En estos órganos estarán representados las asociaciones y entidades locales relacionadas con cada ámbito y entre sus funciones estará la de presentar propuestas, sugerencias e incitativas a las distintas comisiones informativas del Ayuntamiento.

Representación de barrios

Por su parte, los consejos de barrio representarán a las distintas zonas de Carmona y en la que además de las asociaciones vecinales, contará también con la participación de cinco vecinos elegidos entre los censados en cada distrito. Estos consejos representarán a cada barrio y podrán presentar de manera periódica las necesidades y reivindicaciones de cada zona.

Tanto los consejos sectoriales como los de barrio estarán representados en el Consejo Social de la Ciudad que se convierte con el nuevo reglamento en el máximo órgano consultivo y de participación de Carmona. En el mismo, además de los grupos políticos, habrá representantes de asociaciones, peñas, sindicatos, etc. y vecinos que de manera individual serán elegidos entre el censo municipal.

El Consejo Social tendrá conocimiento y asesorará sobre los grandes proyectos de Carmona, entre ellos, los propios presupuestos municipales que podrán atender las sugerencias que se realicen desde los consejos sectoriales y de barrio.

El reglamento de participación establece también las vías de información institucional del Ayuntamiento hacia la ciudadanía, el fomento de la vida asociativa de Carmona, la participación de los ciudadanos en los órganos municipales como el Pleno del Ayuntamiento e incluso la posibilidad de realizar consultas populares para temas de especial relevancia


Fuente: www.andaluciainformacion.es

miércoles, 2 de diciembre de 2009

España - V

5ta. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs.


Por Leopoldo J. Fidyka



Consideraciones finales:

Auspiciosamente se está produciendo una marcada tendencia hacia el acercamiento de la administración pública hacia los ciudadanos, un claro ejemplo lo constituyen las directivas del Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1]. El mismo, respecto a las reglas vinculadas a la gestión pública, dispone que las administraciones deberán tener un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que fomentarán la participación de los ciudadanos en la “formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].

El mencionado enfoque exige a las administraciones públicas liderar un proceso de cambio y transformación dirigido a ofrecer servicios públicos eficaces y de calidad, dotándolos de mayor transparencia y agilidad.

El administrado más que cliente es un ciudadano que requiere estar informado, ser atendido de manera digna, oportuna y eficaz, que su opinión sea tomada en cuenta, para mejorar los servicios, formular renovadas políticas públicas y retroalimentar las estrategias de actuación.

Este nuevo paradigma exige reestructurar modelos organizativos internos, fomentar la innovación en políticas y programas, promover cambios culturales y sin lugar a dudas, potenciar claramente el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Por lo tanto, no constituye un hecho aislado, ha de relacionarse entre otras cuestiones con la evaluación por resultados, la búsqueda de la calidad, la existencia de mecanismos que faciliten de un modo simple y transparente, el acceso a la información pública.

Las nuevas tecnologías pueden ayudar a los gobiernos locales mejorar su eficiencia, eficacia y la relación con los ciudadanos. Se debe tener en cuenta, que el acceso a las tecnologías de información es sumamente dispar y no todos lo que acceden a ellas son “todas” las personas y generalmente éstas son las de menores recursos. Por ello, un gran problema lo constituye la brecha digital que se traduce en la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación la cual escapa del mero aspecto tecnológico.

Aún así, crece la utilización de las TICs y su incorporación como nueva herramienta de los gobiernos locales, pero se ha avanzado un poco más en la provisión de servicios mediante la utilización de TICs (e-administración), que en modalidades de involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos, (e-participación). Igual lo “presencial”, ha de estar siempre, sólo que pasará a convivir en forma creciente con lo “virtual”.

En el plano de las políticas, poco a poco pero con persistencia fue ingresando la participación ciudadana a las nuevas misiones y funciones de los gobiernos en general y de los municipales en particular, en España con mayor énfasis en la escala local, a diferencia de América Latina, en el cual hay organismos nacionales y regionales abocados a la materia.

El contenido de éstas políticas, no deja de estar en construcción y en algunos casos es difuso, todavía no se tiene claro si su objeto es fortalecer la democracia y la construcción de ciudadanía, propiciar el entramado de organizaciones de la sociedad civil, relacionarse con los ciudadanos, facilitar trámites, propiciar la realización de proyectos comunitarios, tomando sólo algunos de éstos temas o todos ellos en conjunto.

Sus modalidades principales se reparte entre el seguimiento de organizaciones, la formación y en menor medida la generación de insumos para la generación de políticas públicas.

En un encuentro realizado en Argentina con funcionarios provinciales responsables de área de promoción de la participación[3] se sostuvo la necesidad de continuar profundizando los contenidos y acciones mediante estrategias integradas y articuladas, para construir una nueva legitimidad, jerarquizar institucionalmente las áreas abocadas a la participación, promover los valores y la cultura democrática. Asimismo propiciar cambios dentro de la administración pública, a través de nuevas modalidades de gestión, acceso a la información, fortalecer el trabajo en red y el aprendizaje de experiencias comparadas. Las opiniones también fueron coincidentes en la necesidad de seguir esbozando y consolidando distintos aspectos de éstas políticas como su objeto, modalidades, actores y formas de evaluación de las mismas.

De la experiencia de campo en gobiernos locales de España pudo observarse que existe una mayor institucionalización de las áreas[4], y un mayor apego a la ley respecto a la necesidad de su desarrollo. Se cuentan con mayores presupuestos para desarrollar sus funciones y muchas veces se prestan mediante terceros algunas acciones. En algunas ciudades sus actividades escapan de un contenido meramente cívico para incorporar acciones culturales, recreativas o de desarrollo social.

Respecto al marco normativo, en Argentina, no existen propiamente reglamentos de participación[5], aunque sí se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos, aunque en forma dispar, ya que a diferencia de España se carece de un núcleo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.

Los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos, entre otros.

Los reglamentos de Participación Ciudadana pretenden, nada más ni nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, ese intento de por sí constituye un hecho valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos perciban a la participación en forma más tangible como derecho y obligación.

En los últimos años los reglamentos españoles, han abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial orientada hacia las entidades ciudadanas. Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente la utilización de las tecnologías de información y comunicación al servicio de la participación.

Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo.

Un claro ejemplo, viene de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos reglamentos. Aparte en los reglamentos, ¿se puede englobar toda la cuestión participativa?.

La gestión de la participación a escala local, requiere mucho más que normas, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo con intangibles para la cohesión, la cooperación y el desarrollo integrado.

En conclusión, los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlo en su contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores.



[1] Suscripto en Montevideo, Uruguay, el 23 de junio de 2006 por los países de la Comunidad Iberoamericana.
[2] Según surge del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3] Seminario:“La Participación Ciudadana en la Agenda Pública”. 1er. Encuentro Federal de Experiencias, Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior, noviembre 2008.
[4] En la Argentina por ejemplo un pequeño número de gobiernos locales tienen institucionalizada un área específica de participación ciudadana.
[5] No obstante, es plenamente factible, sancionar un instrumento de estas características.




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miércoles, 25 de noviembre de 2009

España - IV

4ta. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs
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Por Leopoldo J. Fidyka


3.3. Utilización de las Tecnologías de información y comunicación.

No cabe duda de la importancia de las nuevas tecnologías de información y comunicación como medios para potenciar la participación y mejorar las relaciones con la ciudadanía. La reciente reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras temáticas, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

La LRBRL dispone que las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas, asimismo, que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares “colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.

Sólo los reglamentos de más reciente sanción incorporan estos contenidos. El reglamento de participación de Córdoba, promueve el acceso a la utilización de las tecnologías de información y comunicación favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Málaga, impulsa la utilización interactiva de dichas tecnologías y desarrollará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la participación y la comunicación para la presentación de documentos y “para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”. Y asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, “los/las ciudadanos/as podrán relacionarse con el mismo, para ejercer sus derechos, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.

Granada al respecto dispone que su página web tiene como propósitos:

· Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.
· Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
· Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
· Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

Córdoba precisa que el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar “de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio” Esa página web informa, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, sirve para hacer consultas y realizar trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. A su vez, se impulsará en la página web “un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares”.

3.3.1. Otras herramientas:

Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. (Córdoba, Granada).

Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos, (Córdoba, Granada).

Córdoba agrega que el Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo que se promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos y “se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación”.

Málaga señala la incorporación de medios técnicos a la administración y en ese sentido dispone que el Registro General del Ayuntamiento y los registros parciales o auxiliares, funcionarán en soporte informático, garantizando el sistema la debida tramitación.

También dispone que el Ayuntamiento publicará periódicamente una relación de las oficinas de registro aptas para la recepción de documentación, “con expresión de la que en cada una de ellas pueda presentarse, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento”.

Asimismo, se podrán crear registros telemáticos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, “la recepción en un día inhábil para el órgano o Entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente”.



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miércoles, 18 de noviembre de 2009

España - III

3era. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs.


Por Leopoldo J. Fidyka



3. Algunos contenidos de los reglamentos de participación de Andalucía

Se presentan a continuación los contenidos más relevantes de los Reglamentos de Participación Ciudadana de un conjunto de ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomando para ello, los instrumentos locales de las ciudades de: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

De los diferentes núcleos temáticos abordados por la mencionada investigación, se puntualizan determinadas cuestiones, relacionadas con la incorporación en el marco normativo de nuevas herramientas para el desenvolvimiento de las siguientes acciones:

· Gestión de las relaciones con la ciudadanía.

· Áreas de fomento de la participación.

· Utilización de las tecnologías de información y comunicación.



3.1. Gestión de las relaciones con la ciudadanía.

3.1.1. Oficinas de información y atención a los ciudadanos.


Los reglamentos establecen áreas dedicadas a la atención y a brindar información a la ciudadanía, a las que muchas veces se les agregan también funciones de canalización de reclamos.

Sevilla instaura Oficinas de Información en la Casa Consistorial, y en las Juntas Municipales de Distrito, que tienen como funciones:

· Orientar las demandas o peticiones de los ciudadanos, indicando la dependencia municipal que pueda encauzarlas, o el Organismo o Entidad que sea competente para conocer el asunto, así como los trámites que deban seguirse.
· Suministrar los documentos o formularios necesarios para que puedan ser cursadas por escrito las denuncias, solicitudes e iniciativas ciudadanas.
· Informar sobre los premios, ayudas y subvenciones que concede el Ayuntamiento, así como sobre las actividades que organice.

Para su mejor funcionamiento, el Ayuntamiento “garantizará la formación específica de todo el personal dedicado a la atención al público, con el fin de facilitar las demandas ciudadanas planteadas”.

En igual sentido, Córdoba crea una Oficina de Atención Ciudadana, concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas, “desde el punto de vista presencial de atención telefónica o telemática”.

Granada establece una Oficina de Información y Atención al Ciudadano en los Servicios Centrales y en todas las Juntas Municipales de Distrito, para brindar información administrativa y orientación sobre la organización municipal como así también, donde se tramitan las sugerencias y reclamaciones de los vecinos. Dichas quejas “deberán ser trasladadas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o al órgano municipal competente, y contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo que determine la norma que regule el funcionamiento de dicha Comisión”.

Almería instaura una Oficina de Información y Reclamaciones, que se ha de instalar en el Ayuntamiento y en cada una de las Juntas Municipales y locales. Son sus funciones facilitar la más amplia información sobre actividades y acuerdos municipales, así como las formas de participación, materializar el derecho de los ciudadanos a ser informados, pero también, recibir, registrar y dar traslado a las peticiones, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos y sus entidades.


3.1.2. Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La LRBRL dispone que para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará con normas de carácter orgánico, estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, y estipula que todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la misma.

Málaga desarrolla estos lineamientos y señala como objetivos de la mencionada Comisión:

· Recibir y canalizar las sugerencias y las reclamaciones vecinales.
· Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas por los ciudadanos/as.
· Detectar las posibles deficiencias que presente la Administración Municipal y formular propuestas para su adecuada corrección en el ámbito de la defensa de los derechos de los/las vecinos/as.
· Satisfacer las necesidades de los/las ciudadanos/as malagueños/as y alcanzar la máxima eficacia en la gestión de los recursos públicos.


Dispone la obligatoriedad de colaboración y asimismo, que la Comisión efectuará el seguimiento del tratamiento dado a las sugerencias y reclamaciones, la rapidez en la contestación al ciudadano/a, la calidad de las respuestas y el análisis de las causas que las pudieran haber ocasionado.

Las reclamaciones de las que podrá conocer versarán sobre disfunciones de un servicio o actividad municipales y que tengan por objeto la corrección de las mismas, “estando excluidas todas aquellas que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal”, asimismo está vedado a cualquier autoridad administrativa presentar quejas o reclamaciones ante la Comisión en asuntos de su competencia.

Las sugerencias y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni de reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, tampoco podrán ser examinadas cuestiones sobre las que se encuentre pendiente resolución judicial y asimismo quedan fuera del ámbito de competencia de la Comisión “las funciones de control político de la actividad municipal, los asuntos ajenos al ámbito de competencias del municipio así como los litigios entre particulares”.

La Comisión celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses, en los días y horas que establezca la Presidencia quien podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes y adoptará las decisiones que procedan, “formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, puedan suponer la anulación de actos, resoluciones o acuerdos”.


3.2. Áreas de promoción de la participación ciudadana.


3.2.1. Delegaciones de Participación Ciudadana.

Se orientan a la difusión de herramientas que facilitan el desarrollo de las organizaciones sociales, los mecanismos de participación y la asistencia técnica y capacitación en la materia.

Algunos reglamentos las contemplan precisando sus funciones:

Por ejemplo Cádiz establece que se creará la Delegación Municipal de Participación Ciudadana, cuyo cometido será “el estudio, preparación y gestión de cuantos aspectos técnicos administrativos afecten a la Participación Ciudadana en sus diversas formas, medios y procedimientos establecidos por la Corporación Municipal”.

Córdoba incluye la necesaria existencia de una Delegación de participación ciudadana dentro del organigrama municipal, “que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde…”, la cual ha de velar por el correcto funcionamiento de los cauces de participación y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento.

Entre sus funciones se destacan:

· Asegurar el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas.
· Planificar dentro de las políticas del Ayuntamiento de los usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
· Impulsar y promover procesos participativos.

En igual sentido Málaga dispone que el Área que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana “canalizará toda la información procedente del Consejo Social de la Ciudad, de los Consejos Sectoriales y de los Consejos Territoriales de Participación, llevará un seguimiento de los acuerdos adoptados e igualmente “elaborará, con carácter anual, la Memoria de Participación, que se elevará al Consejo Social, a los órganos de gestión municipal y a los Consejos Territoriales de Participación…”.


3.2.2. Otros espacios e iniciativas.

Sevilla crea Centros Cívicos dependientes del Área de Participación Ciudadana para la prestación de servicios públicos de Bienestar y “para el impulso de actividades que tengan por objeto el desarrollo socio-cultural, la promoción de la vida asociativa y, en general la participación de los ciudadanos en las labores de la comunidad”.

Granada dispone que en cada una de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano existirá un Agente de Participación, que tendrá como funciones, entre otras, la promoción de la participación individual y entre las Asociaciones, la elaboración de Guías de Recursos de Participación de la Ciudad o del Distrito, el asesoramiento a las Asociaciones con menos capacidad participativa, la asistencia técnica en los procesos de participación a las Juntas de Distrito.



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viernes, 13 de noviembre de 2009

España - II

2da. entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs.


Por Leopoldo Fidyka



2. Breve aproximación al marco jurídico de España


2.1. Marco constitucional y legal.

España cuenta con un amplio marco normativo de respaldo de la participación en todos sus niveles:

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Y que todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, “directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por medio de sufragio universal”. Todo esto reforzado por el principio que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas por la constitución, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10 .2)

La Constitución incluye otros derechos relacionados como el de petición, individual y colectivo, el de reunión, el de asociación, el de audiencia ante el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas que les afecten y acceso a información pública. Asimismo mecanismos concretos de participación como la iniciativa popular legislativa y el referéndum consultivo entre otros, todos ellos desarrollados en específicas leyes reglamentarias.

En el ámbito local la participación emerge desde la misma definición de municipio. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.[1]

El marco jurídico de referencia para gobiernos locales se completa con las disposiciones del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales (ROF)[2] el cual desarrolla modalidades de participación.

La LRBRL entre otras cuestiones establece el derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y explicita una amplia gama de canales concretos de participación. Un hito trascendente constituyó la sanción de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (Ley de Grandes Ciudades), la cual al reformar ese marco legal incorpora mecanismos, procedimientos, órganos de participación junto a la promoción de la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación al servicio de la ciudadanía.

Por lo tanto la LRBRL comprende la regulación para los gobiernos locales de la consulta popular, iniciativa legislativa, publicidad y participación en sesiones de los Ayuntamientos, acceso a la información pública en general y específicamente a instrumentos de ordenación urbanística y territorial, incorporación de las asociaciones a la gestión municipal, la institucionalización de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, órganos territoriales de gestión desconcentrada, y el Consejo Social de la ciudad, entre otros.

Por su parte el ROF explicita entre otros aspectos, medidas concretas para la difusión de las acciones municipales, la necesidad de la existencia de una oficina de información municipal, pautas para la regulación de subvenciones a asociaciones de vecinos, utilización de medios de comunicación por parte de las mismas, formas de acceso a la información municipal, las funciones de los registros municipales de asociaciones ciudadanas y lineamientos para los consejos sectoriales.

El conjunto mencionado constituye la estructura legal común para todos los gobiernos locales, la cual funciona como un núcleo de estándares en materia de participación. Como bien señala la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, “si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización de las entidades locales, también lo es que la legislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan la efectividad de esa participación…”

Por lo tanto, este sólido y valioso esquema genérico, no monopoliza la regulación en la temática, porque los gobiernos locales en el marco de la autonomía conferida poseen potestades reglamentarias y cuentan con espacios relevantes para regular su autoorganización, siempre que se encuadren dentro de las leyes estatales y autonómicas.

Entre esas competencias se destaca la de aprobación y modificación de reglamentos orgánicos, como los de participación ciudadana.


2.2. Los reglamentos locales de participación ciudadana

El reglamento de participación ciudadana constituye un instrumento normativo local que pretende regular formas, medios y procedimientos de información y participación de los ciudadanos y ciudadanas en el municipio.

Su importancia primaria radica en que es una norma jurídica y como tal puede ser invocada ante los tribunales si se vulnera algunos de sus preceptos, la cual ha de respetar normas de rango superior. Puede afirmarse que el reglamento no constituye derechos, pero habilita los canales más adecuados para su ejercicio, (Pindado 2003.3).

No obstante cabe puntualizar el límite que aparece en la legislación en el sentido que las formas medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización “no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponde a los órganos representativos regulados por la Ley”[3], lo que señala la necesaria complementariedad entre las formas de participación con los órganos representativos legítimamente constituidos.

Estos instrumentos normativos conjugan por un lado, los mecanismos de participación a través de órganos estables con otros procesos más flexibles e innovadores. Por otro lado, se regulan a las entidades ciudadanas y sus formas de relación y articulación con el gobierno municipal. En los reglamentos más recientes se pone especial énfasis en la utilización de las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos.

Del análisis de su estructura y principales componentes de los reglamentos pueden extraerse los siguientes núcleos temáticos generales[4]:

a) Disposiciones generales y principios participativos.
b) Derechos de la ciudadanía
c) Entidades o asociaciones ciudadanas.
d) Canales y mecanismos de participación ciudadana.
e) Órganos de participación.
f) TICs y nuevas modalidades para la participación.
g) Gestión de las relaciones con la ciudadanía y fomento de la participación.

[1] Conforme al art. 1 de la LRBRL
[2] Real Decreto 2586/1986 de 28 de noviembre, comúnmente denominado ROF
[3] Conforme al art. 69.2 de la LRBRL.
[4] Extraídos de la Matriz de Información Normativa elaborada especialmente para la detección y comparación de los Reglamentos en el marco del proyecto “Reglamentos de Participación Ciudadana.
Una aproximación comparada en ciudades de Andalucía. IUT-UIM (Fidyka Leopoldo J. 2008).

lunes, 9 de noviembre de 2009

España - I

1era entrega

Algunos aspectos de los reglamentos locales de participación ciudadana de Andalucía:

Relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las TICs.


Por Leopoldo J. Fidyka



Consideraciones preliminares

El presente trabajo pretende generar aportes relacionados con distintos aspectos de las políticas públicas de participación ciudadana a escala local. Toma como principal fuente de referencia algunos resultados de un proyecto de investigación de carácter exploratorio en torno a los Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), de algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollado con el apoyo de la Unión Iberoamericana de Municipalistas.

De las distintas temáticas y canales incorporadas en los reglamentos se presentan aquellos relacionados con la gestión de las relaciones con la ciudadanía, el fomento de la participación y la utilización de las tecnologías de información y comunicación en aras del fortalecimiento del involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Se trata de un estudio comparado de las diferentes respuestas normativas que adoptan las ciudades del territorio andaluz a los efectos de generar un conjunto de aprendizajes replicables en materia de legislación para la participación y el diseño de políticas y en ese sentido, es menester agradecer muy especialmente el apoyo recibido por la Unión Iberoamericana de Municipalistas, para el desarrollo de esta línea de investigación[1].


1. La participación ciudadana como política pública.

Pueden entenderse por políticas públicas al conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que se consideran prioritarios. Se considera por lo tanto, de la respuesta del sistema político-administrativo a una situación de la realidad social considerada políticamente como inaceptable y que hay que cambiar y mejorar.

La política pública incorpora por tanto las decisiones correspondientes a todas y cada una de las etapas de la acción pública e incluye tanto reglas generales y abstractas (leyes, decretos, órdenes, etc.), como actos individuales y concretos producidos durante la ejecución de las mismas (decisiones administrativas, autorizaciones, subvenciones, etc.). Y, en consecuencia, cualquier política pública establece, por acción o por omisión, las vías por las cuales la ciudadanía se incorpora o no en las diferentes fases del proceso de elaboración, decisión y puesta en práctica de la política.

En los últimos años distintos gobiernos nacionales, provinciales y locales vienen incorporando medidas de acción positiva orientadas a la participación. “…ha iniciado una demanda todavía confusa y poco estructurada de mejorar canales de representación, de escuchar mejor lo que dice la gente, de no imaginar que gobernar en base a la representatividad conseguida no es ningún cheque en blanco para decidir en ciertos temas sin contar con la ciudadanía”.(Subirats)

Siguiendo al autor, la política pública de participación ciudadana tiene por lo tanto como objetivo el modificar, -en el sentido de complementar y mejorar-, la capacidad de las instituciones representativas de responder a las demandas de los ciudadanos, y hacer esto atendiendo de manera más directa a sus prioridades, opiniones y alternativas, sin confiar únicamente en la legitimidad conseguida en las elecciones.

Yves Sintomer, plantea los objetivos centrales de las políticas de participación: 1) Mejorar la gestión, modernizar la administración; 2) transformar las relaciones sociales; 3) promover el desarrollo sostenible; y 4) profundizar la democracia.

De su estudio de experiencias europeas sostiene que la institución de la participación tiene por objetivo reforzar la comunicación entre representantes y representados y favorecer el surgimiento de una democracia deliberativa[2].

Como toda política, las de participación ciudadana pueden ser caracterizadas desde cada uno de sus componentes: los problemas que intentan resolver, los actores que procuran alcanzar, las formas de implementación y la evaluación de las mismas.

Esta política no pretende sustituir las vías establecidas de democracia representativa ni tampoco los sistemas de rendición de cuentas institucionalmente fijados, sino hacer crecer la legitimidad y la capacidad de respuesta de estas instituciones.

Entre esas finalidades ha de agregarse, especialmente en América Latina, la de promover la adquisición de capacidades cívicas y la construcción de ciudadanía, dado los amplios sectores de la población excluidos de los derechos básicos indispensables.

En general se trata de iniciativas de distinto tenor y desde diferentes enfoques, que muchas veces se impulsan desde áreas específicas creadas para esta finalidad, orientadas a potenciar la participación ciudadana, impulsar la asociatividad y fomentar la cultura democrática.

Un elemento importante para el desenvolvimiento de políticas en la materia, lo constituye el marco jurídico, el cual puede ser un factor que favorezca (o dificulte) procesos participativos.


Sigue...


[1] “Reglamentos de Participación Ciudadana. Estudio comparado en ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía” Instituto Urbano y Territorial UIM, L. Fidyka Beca UIM de investigación 2008.

[2] Inspirada en Habermas (1993:1997), esta noción que ha ejercido una influencia creciente en la teoría política anglosajona, identifica el poder que se constituye en el espacio público iluminado por el debate de calidad, y convierte este espacio público en el corazón de la dinámica democrática. (Yves Sintomer, “La participación como tendencia política europea” en “Los Modelos, Proyectos y Políticas de Participación en Grandes Ciudades”, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España, 2006.

viernes, 28 de agosto de 2009

Opinión

Reglamentos locales de participación ciudadana: contexto y perspectivas.


Por Leopoldo J. Fidyka



Tuve la oportunidad de analizar los Reglamentos de Participación Ciudadana de un conjunto de ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla)[1], y allí se han institucionalizado un conjunto de canales para el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Estos instrumentos normativos conjugan por un lado, los mecanismos de participación a través de órganos estables con otros procesos más flexibles e innovadores. Por otro lado, se regulan a las entidades ciudadanas y sus formas de relación y articulación con el gobierno municipal. En los reglamentos más recientes se pone especial énfasis también, en la utilización de las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos.

En la oportunidad, pude observar algo del funcionamiento de las áreas de participación ciudadana en esa Comunidad Autónoma, y resulta evidente una mayor presencia e institucionalización de esas áreas que en la Argentina. [2]

En ese país, se encuentra más instalada la cuestión como nueva función de los gobiernos locales, éstos cuentan con mayores recursos para desarrollar sus funciones y muchas veces se prestan mediante terceros parte de sus acciones. Sin embargo, en algunas ciudades sus actividades escapan de un contenido meramente cívico para incorporar acciones culturales, recreativas o de desarrollo social y en otras se abocan casi exclusivamente a la atención de las entidades ciudadanas.

Pero tanto allí como aquí, falta avanzar en materia de contenidos, modalidades, estrategias adecuadas y formas de evaluación de éstas políticas. A veces, no se tiene claro si su objeto es fortalecer la construcción de ciudadanía, registrar organizaciones, facilitar trámites, propiciar la realización de proyectos comunitarios o atender cordialmente a los “contribuyentes”. Un punto valedero sería definir y exteriorizar los problemas a los que se quieren dar solución con las acciones emprendidas.

Una herramienta importante, para su accionar y para el despliegue de políticas en general, constituye los reglamentos locales de participación ciudadana lo cuales pretenden, nada más ni nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal. Ese intento de por sí, constituye un hecho valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos perciban a la participación en forma más tangible como derecho y obligación.

En los últimos años los reglamentos españoles, han abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial orientada hacia las entidades ciudadanas. Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente la utilización de las tecnologías de información y comunicación al servicio de la participación.

Respecto al marco normativo, en Argentina, no existen propiamente estos reglamentos[3], aunque sí se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos aunque en forma dispar debido a la particular organización local que genera una amplia diversidad federal, pero a diferencia de España, carece nuestro país de un núcleo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.

Los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios.

Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo.

Un claro ejemplo, viene de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos reglamentos. Aparte en los reglamentos, ¿se puede englobar toda la cuestión participativa?.

La gestión de la participación a escala local, requiere mucho más que normas, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo con intangibles para la cohesión, la cooperación y el desarrollo integrado.

En conclusión, los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlo en su contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores.





[1] “Reglamentos de Participación Ciudadana. Estudio comparado en ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía” Instituto Urbano y Territorial UIM, L. Fidyka Beca UIM de investigación 2008.
[2] En la Argentina por ejemplo un pequeño número de gobiernos locales tienen institucionalizada un área específica de participación ciudadana.
[3] No obstante, es plenamente factible, sancionar instrumentos de éstas características.

miércoles, 1 de julio de 2009

Extremadura - España

El Ayuntamiento de Cáceres pone en marcha una campaña de difusión del Reglamento de Participación Ciudadana

Repartirá 10.000 libretas entre asociaciones y ciudadanos con el lema 'Contigo hacemos ciudad'

CÁCERES, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Cáceres ha puesto hoy en marcha una campaña para difundir el Reglamento de Participación Ciudadana entre los cacereños de manera que se conozcan las posibilidades de este instrumento que se ha puesto en marcha en la actual legislatura y que "hay que desarrollar en los próximos dos años".

Así lo indicó la concejala del área, Carmen Lillo, que junto a la alcaldesa de la ciudad, Carmen Heras, presentó hoy esta campaña divulgativa en la que se repartirán 10.000 libretas entre las asociaciones de la ciudad y que llegarán también a muchos hogares mediante un buzoneo.

La campaña se ha iniciado también con la colocación de una pancarta en el balcón del edificio consistorial con el lema y el logotipo elegido para tal fin que también figura en las libretas en las que se recogen los artículos del reglamento para que los cacereños los conozcan.

Se trata de una campaña "novedosa y distinta" que se pretende que tenga continuidad en el tiempo y cale entre los cacereños. Para ello como algo simbólico en la libreta se acompaña una semilla de caléndula "para que los cacereños la siembren, la mimen y pueda germinar y dar sus frutos al igual que este reglamento que hay que desarrollar con la ayuda de los cacereños", dijo Lillo.

En la rueda de prensa, Carmen Heras indicó que con esta campaña, que lleva tiempo preparándose, "se demuestra una vez más la importancia para este Gobierno de la participación ciudadana con la que se hace ciudad entre todos" y criticó al Grupo Municipal PP-EU porque "jamás en la vida hicieron nada al respecto de la participación ciudadana y ahora son los grandes defensores de este reglamento", recalcó.

Cabe recordar que el Reglamento de Participación Ciudadana, entre otras cosas, articulará territorialmente la ciudad en Distritos creando consejos y asambleas para el debate y propuesta de los asuntos del ámbito territorial correspondiente.

La introducción de estos procesos que requieren como elemento primordial la participación de los ciudadanos, necesita como elemento previo de acciones de información y sensibilización entre la población como la campaña que se pone hoy en marcha.

Lillo explicó que "la participación no nace espontáneamente, sino que hay que promoverla con acciones de motivación como la que pretende esta campaña" que responde de manera sintética a la filosofía del nuevo proceso de participación que se abre en el ayuntamiento que supondrá la construcción colegiada junto con los ciudadanos y las entidades sociales de importantes ámbitos de decisión en la política local.

ELEMENTOS DE LA CAMPAÑA
La campaña de difusión se articula con la creación de una imagen corporativa y un logotipo que aparecerá en todos los materiales de difusión de la Concejalía de Participación Ciudadana.
Además de la elaboración de un folleto informativo con los apartados más relevantes del reglamento, diseñado en forma de libreta, existen otros elementos divulgativos como un cuadernillo informativo sobre los distritos, la elaboración de vallas y pancartas, la utilización de materiales multimedia en el proceso de difusión, tales como DVDs, videos o música y actos en plena calle para llegar directamente a la gente.

Internet también será una herramienta que se utilizará para divulgar el Reglamento de Participación Ciudadana que se puede descargar íntegramente en la página web http://participacion.caceres.es/.



Fuente: http://www.europapress.es/

viernes, 12 de junio de 2009

Carmona - Andalucía


CARMONA
Nuevo Reglamento de Participación Ciudadana


El Alcalde de Carmona, Antonio Cano y la Delegada de Servicios Sociales y Participación Ciudadana, Mª Carmen González Ortiz, inauguraron el pasado viernes en el Centro Municipal de Formación las I Jornadas locales de Participación Ciudadana, Asociacionismo y Voluntariado, que han contado con la colaboración de la Confederación Estatal de Mayores Activos, Confemac y el Centro Cultural ‘Olavide en Carmona’.

Estas jornadas nacen al calor de la reciente aprobación en Pleno del Reglamento de Participación Ciudadana, a través de cual el Ayuntamiento de Carmona desea promover un espacio de encuentro y debate en el que participe la ciudadanía, así como las formas de participación solidaria.El objetivo principal de este encuentro ha sido promover la reflexión sobre la dimensión educativa que tienen los procesos participativos para el fortalecimiento de la democracia, y la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en materia de asociacionismo.

Las jornadas terminaron el pasado 30 de mayo y se celebraron en el Centro de Formación Hytasa. A ellas acudieron especialistas en esta parcela del tejido social como José Luis Sarasola Sánchez-Serrano, Vicedecano de Relaciones Institucionales de la UPO; Vicente Pérez Cano, Director-Gerente de CONFEMAC; Manuel Fernández Santos, Presidente de CONFEMAC; Pilar López Peregrín, Abogada y Secretaria de la Asociación de Mediación Ágora Foro Social; Inmaculada Montero Logroño, Trabajadora Social, Socióloga y Presidenta de la Asociación de Mediación Ágora Foro Social; Rogelio Orts García, Director de Servicios Sociales y Eva Mª Rodríguez Santos, Técnica de Participación Ciudadana.

El Ayuntamiento a través de este Reglamento pretende conseguir los siguientes objetivos: en primer lugar, facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios; facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos; fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios; aproximar la gestión municipal a la Ciudadanía y garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal.

De todas formas, actualmente en las dependencias del Ayuntamiento funciona un Servicio de Atención Ciudadana (SAC) cuyo objetivo es ser el punto de canalización de contacto entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para la obtención de información al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Órganos y Servicios dependientes del Ayuntamiento, presentación de documentos y realización de gestiones municipales.

El Consejo Social de la Ciudad (CSC) es el máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Carmona, a través del cual, las personas representantes de la ciudadanía y las personas representantes del Ayuntamiento debaten los asuntos principales del municipio. El CSC tendrá la siguiente composición: estará presidido por Alcaldía o por la persona en quien delegue; la Vicepresidencia recaerá en una persona representante de las instituciones y las entidades ciudadanas presentes en el CSC, elegido en su primera sesión del Plenario de cada mandato municipal; la persona que dirija la Delegación de Participación Ciudadana; representación de los Grupos políticos del Consistorio, en proporción al número de votos obtenidos en las últimas elecciones municipales, hasta un total de 5 concejales; un representante asociativo de cada uno de los Consejos de Barrio y un representante asociativo de cada uno de los Consejos Sectoriales elegidos a este efecto; una persona representante de las instituciones más significativas de la ciudad, que tenga repercusión directa en la población de Carmona, nombradas por el Plenario del Ayuntamiento a propuesta de Alcaldía.

Cada institución elegirá a la persona que debe representarla; Cinco ciudadanos o ciudadanas, nombrados por Alcaldía y escogidos aleatoriamente de entre el censo municipal y que, una vez elegidos, manifiesten expresamente, su voluntad de participar en el mismo; una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en la localidad.

Las funciones del Consejo Social son, entre otras, impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general; asesorar al Ayuntamiento en la definición de grandes líneas de política y de gestión municipales, y generar consenso ciudadano sobre estos temas; Conocer los Presupuestos Municipales y canalizar las sugerencias que los Consejos de Barrio y Consejos Sectoriales hagan sobre los mismos; Tomar conocimiento de los grandes proyectos del Ayuntamiento; Prestar apoyo, debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales y de Barrio y conocer sus conclusiones, iniciativas y deliberaciones; Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, a través del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente, e incorporadas, si así se determina por la Junta de Portavoces, al orden del día del Pleno Municipal y proponer iniciativas ciudadanas, promover el impulso de procesos participativos y consultas ciudadanas. Podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

No obstante, y sin perjuicio de ello, el CSC se atendrá en todo caso a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las cuestiones y aspectos legales del funcionamiento del CSC serán supervisados por la Secretaría General del Ayuntamiento, con la coordinación de la delegación de Participación Ciudadana.

Asimismo, se podrá prever la creación de una Comisión Permanente, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas. Su composición y funcionamiento vendrán recogidos en el citado reglamento de funcionamiento.Además del Consejo Social de la Ciudad, existirán también los Consejos Sectoriales que son órganos creados de participación y propuesta de actuación ciudadana en los distintos ámbitos de la actividad municipal en los que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Podrán constituirse Consejos Sectoriales en las distintas áreas de la actividad municipal.

El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los Consejos Sectoriales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana. Sus funciones serán las de evaluar los problemas del sector del que surgen y proponer soluciones a los mismos elevando sus conclusiones a los órganos competentes y presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes, a través del Servicio de Atención a la Ciudadanía, entre otras.En principio, los Consejos Sectoriales que se contemplan son: Consejo Local de Políticas Sociales y el Consejo Local de urbanismo y Medio Ambiente.

Otra de las representaciones serán los Consejos de Barrio que son instrumentos de descentralización política de la gestión municipal, son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta de la gestión municipal, que permiten la participación de vecinos y vecinas, colectivos y entidades de un mismo barrio o territorio en la cogestión de los servicios municipales.

Con la creación de estos Consejos de Barrio y para canalizar la organización administrativa en los diferentes barrios, urbanizaciones y pedanía, y en atención a su singularidad histórica y funcional, Carmona se configurará en las siguientes zonas: Casco Antiguo, Arrabal, San Francisco, Real, San Antón, Este, Extrarradio, Guadajoz y Diseminados.Estos Consejos estarán formados por un Concejal, designado por Alcaldía, que ostentará la presidencia del Consejo. El concejal o Concejala de barrio o Distrito, si existiera y el representante legal en el caso de la Barriada de Guadajoz; Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación Municipal; una persona representante de cada una de las asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y con residencia habitual en el mismo y cinco vecinos, elegidos entre los censados en el distrito, de forma aleatoria, y que manifiesten expresamente su conformidad de participar en el Consejo.

En el Reglamento de Participación ciudadana aparece también otro concepto importante, el de las Entidades Ciudadanas que se consideran todas las asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier otra entidad que tengan por objeto la defensa de los intereses de la vecindad y población de Carmona, que fomenten la participación ciudadana en los asuntos que promueve y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las Entidades Ciudadanas la defensa de los intereses generales de los vecinos.


Fuente:/www.andaluciainformacion.es

martes, 2 de junio de 2009

Lorca - España

El estatuto de Participación Ciudadana se pondrá en marcha tras el verano

La participación ciudadana es uno de los derechos sobre los que se asienta la idea de libertad y democracia, de ahí que exista numerosa legislación al respecto, aunque no siempre se ponen a disposición de los habitantes medios para poder ejercerlo.

Con el objetivo de conocer qué procesos se pueden llevar a cabo o se están realizando ya en ciudades como Alicante, Barcelona o Alcobendas, se celebró ayer el primer seminario de participación ciudadana, al que asistieron más de un centenar de representantes de diferentes colectivos del municipio.

Durante el encuentro, que fue inaugurado por el vicerector de Extensión Universitaria de la Universidad de Murcia, Francisco Guillermo Díaz Baños, se abordaron cuestiones relativas a las vías de participación, los mitos que existen sobre este derecho, y las bases en las que debe fundamentarse un acto de implicación ciudadana: información, opinión y participación. En este sentido, la edil responsable, Rosa Medina, recordó que «es fundamental el estar informado para poder opinar».

Medina explicó que en la ciudad se puede ejercer el derecho de participación a través de la oficina física, ubicada en el Centro Cultural, y de la oficina virtual. «Otros instrumentos son las juntas asesoras que ya se ha creado por ejemplo en el Espacio Joven».

Anunció que de cara al próximo verano «se espera que esté en funcionamiento el Consejo Social de Participación Ciudadana y que inmediatamente comenzará la redacción del estatuto de Participación que regulará los medios de participación y colaboración en la gestión municipal. Además, también habrá un reconocimiento social a las entidades o personas más participativas».


Fuente: http://www.laverdad.es/


jueves, 2 de abril de 2009

Valencia

Un nuevo Registro permitirá a los ciudadanos participar en las decisiones del Consell

Blasco ha consensuado este miércoles el reglamento de la Ley de Participación

25/03/2009. El conseller de Inmigración y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha presidido este miércoles el Consejo de Ciudadanía en el que se ha consensuado el reglamento de la Ley de Participación junto con el total de 80 miembros (asociaciones cívicas, inmigrantes y universidades, entre otros) que como principal novedad incluye la creación de un Registro que permitirá a personas y entidades participar de manera activa en la elaboración de leyes y decisiones del Gobierno valenciano.

Blasco ha destacado que "hemos puesto en común una serie de medidas innovadoras que inciden directamente en la calidad de vida de la ciudadanía, para que sea protagonista activa de las decisiones públicas".

En el Reglamento está prevista la creación de un Registro de Participación Ciudadana para regular la colaboración de todos los ciudadanos y entidades que deseen hacerlo.
La inscripción en el mismo dará derecho a participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos creados en la Ley (audiencia ciudadana, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos, encuestas de satisfacción de los servicios, páginas webs interactivas, análisis de las necesidades ciudadanas, sesiones de preguntas y respuestas, documentos de consultas y observatorios).

Blasco ha apuntado que el Consell garantizará la paridad entre hombres y mujeres y se asegurará la participación de los inmigrantes que se encuentran en la Comunidad, inscritos en el citado Registro. Además, el titular de Inmigración y Ciudadanía ha asegurado que la Conselleria garantizará la participación de cualquier persona con el lenguaje de signos, el Braille o cualquier otro método necesario.

Elaboración de leyes a través de internet
La Comunidad se sitúa de nuevo a la vanguardia contemplando la posibilidad de que la sociedad valenciana, bien a título individual o a través de entidades ciudadanas, colabore empleando las nuevas tecnologías en las iniciativas legislativas que vaya a poner en marcha el Consell antes de que sean tramitadas en las Cortes Valencianas.

A tal efecto, se establecerán los medios técnicos adecuados, de carácter gratuito, en los archivos, bibliotecas, centros de documentación, centros cívicos y culturales públicos, en las oficinas de información a la ciudadanía de las distintas Consellerias o en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su accesibilidad para la ciudadanía.

Participación individual o a través de entidades
El responsable de Inmigración ha señalado que "la iniciativa es una apuesta por mejorar la calidad de nuestro sistema democrático ya que desde los poderes públicos se impulsarán las políticas en función de lo que desee la ciudadanía y, de esta manera, se optimizará la acción de la Generalitat".

Según el Estatuto de Autonomía, todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad. El mandato estatutario y la voluntad de avanzar hacia una Comunidad más justa, integradora y cohesionada, conduce al Consell, entre otras acciones, a formular sus políticas públicas contando con la opinión de los ciudadanos en un proceso de interacción, diálogo y participación.

Fuente: www.elmundo.es

sábado, 1 de noviembre de 2008

Huelva- España


La comisión que elaborará el Reglamento de Participación Ciudadana se creará en 2009

La vigente, que se aprobó en 1991 está obsoleta y hay que redactar una acorde a la situación actual.

La comisión que se encargará de la elaboración del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana se constituirá en 2009. Así lo manifestaron desde el Ayuntamiento de Huelva, que indicaron que se está recopilando documentación para poder comenzar a trabajar en el nuevo ordenamiento que regulará las relaciones entre los vecinos y la administración local.

Para su elaboración se crearán mesas de trabajo y serán los ciudadanos quienes indiquen qué líneas hay que seguir.La actual normativa, que se aprobó en 1991, está obsoleta y hace falta un documento acorde a la situación actual. La modificación del Reglamento de Participación Ciudadana es una de las principales reivindicaciones de los vecinos. Estos solicitan que el nuevo contemple la incorporación de miembros de los partidos de la oposición en las juntas municipales de distrito.

De hecho, la anterior Carta Ciudadana de la federación vecinal incluía dentro de sus propuestas la modificación del reglamento. En este sentido, el presidente de la asociación de vecinos 'El Ancla' de El Carmen, Rafael Minayo, subrayó que "es importante para el distrito 3 la puesta en marcha de la junta municipal".

El distrito 3 alberga las barriadas de Cardeñas, Marismas del Odiel, La Navidad, El Carmen, Las Colonias y Los Dolores. Los vecinos manifiestan que la conformación de la junta municipal es fundamental para el desarrollo de la zona.

Fuente: www.huelvainformacion.es