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sábado, 26 de diciembre de 2009

Avances en materia de autonomía municipal

Santa Fe: La autonomía municipal ya está en la Legislatura

El gobierno de Santa Fe remitió ayer a la Legislatura provincial un proyecto de ley de autonomía municipal con el objetivo de "garantizar la autodeterminación de los municipios", informaron fuentes oficiales.

(Santa Fe - 24/12/2009) Los voceros señalaron que "el gobierno busca plasmar en la provincia el derecho a la autonomía que reconoce el artículo 123 de la Constitución nacional reformada en 1994".
El proyecto fue firmado por el gobernador Hermes Binner para su tratamiento en sesiones extraordinarias, mediante el mensaje número 3.700.

El objetivo es garantizar el derecho de cada comunidad a la participación en la toma de las decisiones públicas y evitar que las reglas de convivencia aparezcan como impuestas y resulten ineficaces.En ese sentido, la iniciativa remitida a la Legislatura incluye las bases y principios de autonomía para los municipios de la provincia, de acuerdo al mandato institucional de la Carta Magna nacional.

La autonomía municipal es una herramienta fundamental para avanzar en el proceso de descentralización que lleva adelante la administración socialista, dijeron los voceros."La descentralización es la redistribución equilibrada de competencias de los gobiernos nacional, provincial y local con miras a una mayor eficacia administrativa y de servicios y a un fortalecimiento de la «democracia de proximidad»", indica el mensaje que acompaña al proyecto.

El texto agrega que "la descentralización es entendida también como una devolución de autoridad a los órganos locales de gobierno, basada en tres elementos fundamentales: capacidad de decisión; recursos suficientes; y adecuados mecanismos institucionales, tales como el autogobierno y la rendición de cuentas".

Binner había dicho en su campaña que uno de sus primeros proyectos iba a ser el de la autonomía municipal, que finalmente demoró dos años en llegar a la Legislatura.El gobernador explicó así la tardanza: "Nuestra idea era que tenga rango constitucional, y como la Constitución no puede ser reformada, entonces mandamos (el proyecto) vía ley, aunque no es lo mismo".
La pelea entre diputados y senadores del Frente Progresista y la oposición impedirá que haya reforma constitucional durante el mandato de Binner. A la Casa Gris no le quedó más remedio que mandar el proyecto a extraordinarias.

Fuente: La Capital

lunes, 7 de septiembre de 2009

Opinión

La nueva constitución de Entre Ríos desde la óptica de la participación ciudadana.


Por: Leopoldo J. Fidyka

“Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general...” Art. 4, C.P.E.R.



Introducción


La nueva constitución de la Provincia de Entre Ríos que rige sus destinos desde el 1º de noviembre de 2008, tiene 297 artículos distribuidos en doce secciones.

Uno de los ejes centrales de la carta magna provincial son sus contenidos orientados a la participación ciudadana como principio para la formulación de políticas y a través de mecanismos concretos, tanto en el ámbito provincial como local.

Cabe consignar que la Convención Constitucional de Entre Ríos tuvo comisiones relacionadas con la participación ciudadana.

Una de ellas fue la de “Nuevos derechos y Garantías. Formas de Participación Popular”, cuya finalidad fue la de estudiar la introducción al texto constitucional de nuevos canales de participación ciudadana. Pero así también, se instauró la Comisión de “Iniciativa y Participación Ciudadana”, con el objeto de recibir aportes de la ciudadanía y de distintas organizaciones de la sociedad civil

Respecto de ésta última, el artículo 29 inciso 7 del Reglamento Interno de la Convención estableció que compete a esa comisión la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la ley de convocatoria, así como sobre los proyectos de textos constitucionales presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados. La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, pero está “habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma”.

En lo personal no es una constitución más, tuve laoportunidad de participar a lo largo del año 2004, de una experiencia de asistencia técnica con componentes de capacitación e investigación realizadas desde el Programa Estudios Especiales de la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, a la Dirección de Relaciones Municipales de la provincia de Entre Ríos, en torno a la reforma de los aspectos municipales del marco jurídico constitucional de esa provincia.

El trabajo intentó desde la generación de espacios participativos de encuentro entre teoría y práctica, elaborar aportes para la reflexión, construcción y profundización de reformas jurídico – institucionales en relación con la futura constitución provincial.

En la oportunidad, se desarrollaron seis seminarios regionales de los que participaron más de doscientos funcionarios de treinta y cinco municipios de esa provincia, donde se expresó con fuerza la necesidad de avanzar en materia de autonomía local y participación ciudadana[1], y sus conclusiones ingresaron en la Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana para su consideración por parte de la Convención Constituyente.

La nueva constitución entrerriana posee muchos puntos para destacar desde el punto de vista de la participación:


1. Principios participativos y espacios de concertación

Se destaca un amplio principio que servirá de guía para las políticas públicas: en el artículo 4º, la constitución asegura “el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general” a través de los procedimientos que la propia constitución dispone.

Adopta el principio de equidad de género, promoviendo el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil; la participación social y “estatal” de los jóvenes. Y participación en temas sensibles como los derechos de las personas con discapacidad, tercera edad, educación, vivienda, consumidores y usuarios, turismo y defensa del ambiente.

En éste último tema, establece que “un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental”, y que sus principales instrumentos son: “la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales”.

Se esbozan políticas concertadas en otras materias: como en la atención a la discapacidad, donde un Instituto Provincial de la Discapacidad con participación de la familia y las organizaciones intermedias “elabora y ejecuta políticas de equidad, protección, promoción, educación y difusión de sus derechos”; asimismo, espacios participativos para asegurar el derecho a la alimentación, pero también en deportes y en turismo.

Instituye como órgano de consulta de los poderes públicos al Consejo Económico y Social, cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de políticas de Estado integrado por representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología. Son integrados “por representantes de las entidades vinculadas a la materia, con participación regional y propendiendo a la descentralización”.

Incorpora la audiencia pública, de carácter consultiva y no vinculante, convocada por los poderes provinciales o municipales, o solicitada por los habitantes, para debatir asuntos concernientes al interés general. Se deberán explicitar los fundamentos de la misma bajo pena de nulidad, “indicando de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía”. También se señala este instituto, para prestar acuerdos por parte del Senado ante el nombramiento de magistrados.

En sintonía con la reforma de la constitución Nacional de 1994, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios e instituye la figura del Defensor del Pueblo, como órgano unipersonal e independiente cuya misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.

También dispone que el Estado adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos, conforme al presupuesto y a su vez que el equilibrio fiscal constituye “un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos”

Respecto a la reglamentación de los derechos consagrados en la constitución, si fuera necesaria para su operatividad, si aquella no se dictara en un año el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible, también se podrá demandar al funcionario remiso “a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”.



2. Acceso a la información

En materia de información establece el derecho al acceso, informal y gratuito, a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades y que sólo mediante una ley puede restringirse, “en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información”.

También plantea consideraciones sobre la publicidad oficial, la que está orientada a garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad, debiendo una ley establecer “pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin”.


3. Cultura ciudadana

Para fortalecer la convivencia, cohesión y cultura democrática, se puntualizan distintos contenidos a incluir en los planes de estudio, por lo que los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, han de integrar de manera transversal, educación con: cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, cooperativismo y mutualismo, educación sexual, para la paz y para la no violencia, trabajo, ciencia y tecnología, y asimismo los “institutos de formación superior y del personal de seguridad incluirán los derechos humanos en sus planes de estudio”.

Para propiciar la accesibilidad y el conocimiento de las normas dispone que el Boletín Oficial de la Provincia distribuirá, de manera gratuita a todas las escuelas y bibliotecas públicas y populares, para su libre consulta por la ciudadanía la publicación de leyes y decretos provinciales.


3. Organizaciones de la sociedad civil

Dispone que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, y que las asociaciones con autorización para funcionar tienen legitimación procesal para interponer amparo o acción de inconstitucionalidad contra cualquier acto que viole “derechos que ellas tengan como objeto proteger o promover”.

Estimula las asociaciones de usuarios y consumidores, bibliotecas populares, entidades representativas de las pequeñas y medianas empresas, asociaciones profesionales, mutuales, cooperativas y empresas de economía social, fomentando su desarrollo, facilidades impositivas, asistencia técnica, difusión de sus principios, estableciendo su preferencia ante igualdad de condiciones “en las licitaciones y concesiones de servicios públicos que realice el Estado”.

Establece una clara defensa del agua y su acceso como un derecho humano fundamental, disponiendo que su suministro no podrá ser privatizado, a excepción del que presten “las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado”, asimismo, que los usuarios tendrán la participación necesaria en la gestión de ese recurso.

En cuanto al accionar de las entidades, promueve la propiedad y gestión de medios de comunicación por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro; articulará acciones con los municipios, comunas y organizaciones de la comunidad, dirigidas a la creación y funcionamiento de escuelas; pero asimismo que el poder legislativo debe dictar normativas sobre “asistencia social con miras a racionalizar la administración de los diversos servicios, a coordinarlos y a organizar el contralor de las inversiones de dineros públicos hechas por intermedio de las asociaciones benéficas privadas”.

4. Formas de democracia semidirecta

Se establece tanto la iniciativa, como la consulta popular y la revocatoria de mandatos.
La iniciativa de un proyecto legislativo, se puede presentar ante cualquiera de las cámaras legislativas con el dos por ciento como mínimo, de firmas del padrón electoral provincial.
La ley reglamentaria deberá contemplar una adecuada distribución territorial y si versará sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o los departamentos o localidades respectivos.
Quedan excluidas de las iniciativas aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado Nacional.

Se amplia su presentación a todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia y las cámaras deberán darle tratamiento dentro de un período de sesiones; pero para asegurar su consideración por parte de las mismas se establece que “la falta de despacho de comisión en el plazo de seis meses posteriores a su presentación, implica el giro automático al plenario que deberá considerarlo en la sesión siguiente a su remisión”.

Las consultas populares obligatorias, las pueden convocar la Legislatura, sobre la sanción, reforma o derogación de un proyecto de ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia. La ley de convocatoria no podrá ser vetada ni versar sobre temas inhabilitados para la iniciativa popular. El voto afirmativo del proyecto por la mayoría de los sufragantes, lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Poder Ejecutivo podrá someter a consulta no vinculante todo asunto de interés general, en este caso el voto no será obligatorio.

Pero también establece la revocatoria de mandato de todos los funcionarios electivos ante el incumplimiento de sus deberes y agrega como causal, “el incumplimiento de la plataforma electoral”, siendo la primera provincia que incorpora esta cuestión, ya reflejada en algunas cartas orgánicas municipales como la de Ushuaia (2002).

El procedimiento se inicia mediante una solicitud de un número no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral, debiéndose dar en determinado plazo: luego de transcurrido un año del comienzo del mandato y antes de que resten seis meses para su término.

Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario “fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado”


5. Ámbito local

Define al municipio como una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común. Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un municipio y las comunidades menores las denomina Comunas

A nivel local reconoce la autonomía municipal en todos sus planos, institucional, política, administrativa, económica y financiera, pudiendo aquellos con más de diez mil habitantes dictar sus propias cartas orgánicas.

En el dictado de las mismas deberán asegurar entre otras cuestiones: los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, y los derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato.

Igual se establece entre las competencias de los gobiernos locales, la existencia de formas de democracia semidirecta, la convocatoria a audiencias públicas, la creación de institutos como la Defensoría del Pueblo, el fomento de instituciones culturales y artísticas, la promoción en la comunidad “la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias”, permitiendo en éste ámbito una amplia gama de iniciativas participativas.


En consecuencia, autonomía municipal, cartas orgánicas, mecanismos de participación, equidad de género, acceso a la información pública, reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil, etc, etc, significan grandes avances en la nueva carta magna de Entre Ríos.

Esta necesaria reforma de la constitución (la más antigua en vigencia, hasta esa fecha), trajo renovados lineamientos, instrumentos y posibilidades para impulsar modalidades y políticas que promuevan espacios de participación ciudadana y que fortalezcan la gobernabilidad democrática.

Ahora resta nada menos que difundir, concretar y aplicar sus contenidos. ¿Por donde comenzamos?




[1] Para mayor información puede consultarse la publicación: “Desafíos de la Autonomía Local y la Participación Ciudadana. Provincia de Entre Ríos”. Dirección de Relaciones Municipales, Provincia de Entre Ríos, Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior, (Fidyka Leopoldo 2004).

lunes, 2 de febrero de 2009

Participación en Entre Ríos

Busti aseguró que "hoy la ciudadanía quiere participar"


El presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti, se refirió a algunos aspectos sobresalientes de la recientemente reformada Constitución provincial


Nueva Constitución entrerriana

Cabe recordar que quien fuera tres veces gobernador de Entre Ríos, sin cláusula de reelección, tuvo a su cargo la presidencia de la Convención Constituyente.


10-01-2009. Habló entonces de la participación ciudadana y en este contexto, aseguró que “hoy, la ciudadanía quiere participar y de hecho participa continuamente, ya sea con sus reclamos o presentaciones administrativas o judiciales, o en asambleas, o por cualquier otro medio”.

“Es por eso –dijo- que se hacía necesario regular esa actuación, e incluso otorgar mecanismos eficaces de participación, que puedan ser utilizados antes, durante o posteriormente a la toma de una decisión”.

Con la nueva Constitución, el pueblo entrerriano “tiene los instrumentos para participar y tiene además la convocatoria de todos los representantes para que así sea. También se permite el control sobre la actuación de los representantes, que si no cumplen con sus deberes perderán la confianza que el pueblo les depositó y en consecuencia éste podrá revocarlos”.

Democracia participativa

Más adelante, quien fuera titular de la Convención Constituyente, explicó que la Constitución de Entre Ríos pasó de un modelo de “democracia representativa” a un modelo de “democracia participativa”.

Y para el convencional justicialista, con eso “se está sentando el principio rector de que los ciudadanos tienen y deben tener plena participación en las decisiones de todos los Poderes públicos, en todos aquellos asuntos de interés general. Para ello la Constitución no solo realiza esta declaración sino que también dispone de los instrumentos para hacerla realidad”, reafirmó.

Nuevos mecanismos de participación.

Ahora bien, el legislador hizo hincapié en la necesidad de que “para que la ciudadanía pueda participar, es necesario que esté informada y conozca en detalle los asuntos sobre los cuales debe y puede tomar una decisión”.

En rigor, estos artículos refieren al acceso informal y gratuito a la información pública; la iniciativa legislativa popular, que permiten a los ciudadanos mayores de dieciséis años presentar proyectos de ley en cualquiera de las Cámaras legislativas; la consulta popular (vinculante y no vinculante); las audiencias públicas; la revocatoria popular; el Consejo Económico y Social, como órgano consultivo en las políticas de Estado, donde se otorga una gran participación de todos los sectores (producción, trabajo, ambientalismo, educación, profesión, ciencia, tecnología) elegidos por las entidades representativas, entre otras normas que consagran la participación del pueblo entrerriano en asuntos de interés común y general.

Tarea legislativa

Finalmente, en su función como titular de la Cámara Baja entrerriana, y considerando “de esencial importancia la regulación de los mecanismos de democracia participativa”, Busti recordó que “en noviembre pasado, se presentó un proyecto denominado “Ley de participación ciudadana”, que incluye los nuevos institutos de iniciativa popular, consulta popular vinculante y no vinculante, audiencias públicas y revocatoria de mandatos; que, cumpliendo con las pautas y reglas de la nueva Constitución, han sido reglamentados. Esto se suma –agregó- a la creación de la oficina de sugerencias ciudadanas donde se pueden presentar sugerencias, propuestas, textos, recomendaciones o simplemente opiniones de temas que atañen a la función legislativa”.


Fuente: http://www.microfonodigital.com

lunes, 8 de septiembre de 2008

Constitución de Entre Ríos


Nuevo Régimen Municipal de la provincia de Entre Ríos.

- Texto Completo
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La Convención Constituyente sancionó el nuevo régimen municipal. Se elimina la distinción entre municipios de primera y de segunda.

(Paraná - 02/09/2008) La Convención Constituyente dejó sancionado hoy, luego de casi doce horas de sesión y tras la intervención de veinticinco convencionales como oradores, el nuevo Régimen Municipal. El despacho consta de 28 artículos y 14 capítulos.

Busti ponderó el texto, dijo que la del intendente "es la más apasionante de las funciones que ofrece la democracia” y mostró cálculos optimistas de cómo será la coparticipación cuando se aplique este nuevo diseño. Hacia el futuro, auguró que "el tiempo nos dará la razón" porque "esta ha sido la mejor letra" que se pudo escribir para los municipios.

La votación en general, arrojó 25 votos a favor sobre 18 negativos y dos ausencias. Un cuarto intermedio zanjó las diferencias en torno a algunos artículos. Así la reelección de los intendentes y el vice intendente será, como la del gobernador y el vice gobernador.

Los convencionales volverán a sesionar el viernes a partir de las 9, y para esa ocasión el orden del día contiene unión civil, derecho a la libre circulación, y un dictamen referido a la Educación común. El despacho sobre Trabajo, que estaba previsto tratar hoy se abordará el viernes como primer tema.

Texto completo

Sustituyese la Sección VIII "Régimen Municipal", por la siguiente:
Municipios

ARTÍCULO 1º. El Municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial con vida propia e intereses específicos que, unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.

Organización del Régimen Municipal y Comunal
ARTÍCULO 2º. Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un Municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.

ARTÍCULO 3º. Esta Constitución asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos. Ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas.

ARTICULO 4º. Las comunidades cuya población estable, legalmente determinada, no alcance el mínimo previsto para ser municipios, constituyen Comunas, teniendo el marco autonómico que establezca la ley.

Gobierno Municipal
ARTÍCULO 5º. El gobierno de los Municipios estará compuestos por dos órganos: uno Ejecutivo y otro Deliberativo.

Departamento Ejecutivo
ARTÍCULO 6º. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el título de Presidente Municipal, que será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo periodo se elegirá un Vicepresidente Municipal. En caso de empate en el comicio, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan igualado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los veinte días subsiguientes.
Para ser Presidente y Vicepresidente Municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período más en forma continua o alternada.
En caso de ausencia definitiva del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del periodo constitucional. Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo, por un Secretario municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el Vicepresidente Municipal.

ARTÍCULO 7º. El Departamento Ejecutivo está obligado a cumplir y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, administrar los intereses locales, informar anualmente de su administración ante éste, ejercer la representación del Municipio y demás atribuciones que la Carta o Ley Orgánica prescriban.

Concejo Deliberante
ARTÍCULO 8º. El órgano deliberativo estará integrado por un Concejo Deliberante presidido por el Vicepresidente Municipal, cuyos restantes integrantes serán elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, en la forma que establece el Artículo 51 de esta Constitución. La cantidad total de los miembros que compongan el Concejo Deliberante será determinada por la Carta Orgánica o Ley Orgánica, según corresponda. El mandato de los concejales se extiende a cuatro años. Para acceder al cargo se requiere haber alcanzado la mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción municipal. En las deliberaciones del Concejo Deliberante el Vicepresidente tiene voz, pero solamente voto en caso de empate. Los concejales elegirán de su seno un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, que desempeñarán el cargo, por su orden, en defecto del presidente del Concejo.

Carta Orgánica
ARTÍCULO 9º. Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su propia Carta Orgánica por medio de una Convención Municipal convocada por el Departamento Ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fechas que no podrán coincidir con otros actos eleccionarios.
La Convención Municipal estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, pudiéndo ser prorrogado por igual periodo.
Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser concejal. El cargo de convencional, es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal, que no sea el de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Magistrado Judicial, Presidente y Vicepresidente Municipal, Concejal, Legislador y Jefe de Policía. La ordenanza de convocatoria determinará todos los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención.

ARTÍCULO 10º. Las Cartas Orgánicas Municipales deberán asegurar:
Los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros; Un régimen electoral directo para el Presidente Municipal y los concejales y la adopción, para la asignación de bancas en el Concejo, de un sistema de representación proporcional que asegure la participación efectiva de las minorías, con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de esta Constitución; La adopción de normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas por esta Constitución; Un sistema de contralor interno y un organismo de control externo de las cuentas públicas; El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato, y El procedimiento para su reforma.

Ley Orgánica
ARTÍCULO 11º. Los municipios habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas, mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por la Ley Orgánica de los Municipios.

Competencias de los Municipios
ARTÍCULO 12°. Los municipios tienen las siguientes competencias:
Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común; Convocar a los comicios para la elección de las autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección, la proclamación de los electos y la expedición de los diplomas respectivos estará a cargo de los organismos electorales previsto en el artículo 47, inc 13, de esta constitución; Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida en las respectivas cartas o leyes orgánicas municipales; Nombrar a sus funcionarios y agentes y removerlos, con arreglo a las normativas respectivas; Concertar convenios colectivos de trabajo; y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes; Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz letrados de la circunscripción, del modo que determina esta Constitución; Establecer los órganos que intervendrán para el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, pudiendo organizar un régimen jurisdiccional a cargo de Jueces de Faltas designados con acuerdo del órgano deliberativo, a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de los postulantes; Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar al municipio y fijar las sanciones correspondientes; Podrán crear la Defensoría del Pueblo de acuerdo a la carta o ley orgánica; Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos; Establecer, recaudar y administrar sus rentas y bienes propios, incluidos la percepción de impuestos y tasas por servicios; Regular, disponer y administrar, en cada caso, los bienes del dominio público y privado municipal; Administrar y adjudicar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal e incorporar, a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan en virtud de su dominio eminente; La atención primaria de la salud por su expreso requerimiento y con la consiguiente transferencia de recursos; Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad; Ejercer la función de agente de recaudación y fiscalización de los impuestos provinciales; Contraer empréstitos con objeto determinado; Disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio; Declarar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva, con derecho de iniciativa legislativa; Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal, con arreglo a las normas respectivas; Promover la creación de cinturones frutihortícolas; Ejercer funciones político-administrativas y todos los actos de regulación, gestión y los inherentes al poder de policía municipal, con respecto a: Planeamiento y desarrollo social del municipio; Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de estricta competencia municipal; Higiene y salubridad pública; Bromatología, higiene, seguridad, pesas y medidas; Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles, dentro de sus respectivos ejidos; Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos y edificios públicos; Uso de espacios públicos: espacios verdes, calles, subsuelos y aéreos; Tránsito y transporte urbanos; Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y de los valores y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, conforme al artículo 13º de esta Constitución, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales; Servicios fúnebres y cementerio; Abastecimiento, mercados, plantas de faenas, proceso y transformación, cuya producción se destine al consumo; Defensa de los derechos de usuarios y consumidores; Creación y fomento de instituciones y expresiones culturales, artísticas y artesanales; Turismo, deportes y actividades recreativas y espectáculos públicos; Preservación y defensa del patrimonio histórico, cultural y artístico, y Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

Cooperación y Asociativismo
ARTÍCULO 13º. Para el logro de sus objetivos y el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado a:
Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias; Concertar con la Nación, con las provincias y/o con otros municipios y comunas, todo tipo de convenios interjurisdiccionales que tengan por fin desarrollar actividades destinadas a la mejor prestación de los servicios, la realización de obras públicas, el ejercicio del poder de policía, el desarrollo integral del municipio u otras actividades de interés para la comunidad, dentro de las competencias atribuidas por esta Constitución, pudiendo crear entes o consorcios a tal efecto; Formar parte de organismos de carácter regional, y realizar acuerdos en Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquéllos.

Recursos
ARTÍCULO 14º. El Tesoro del municipio estará formado por:
Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, regalías, contribuciones de mejoras y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias; Los ingresos percibidos en concepto de coparticipaciones provincial y federal; Las rentas derivadas de los actos de administración o de enajenación de sus bienes; El producido de las multas que imponga en ejercicio de sus competencias; Los empréstitos, operaciones de crédito, donaciones, legados y subsidios, y Todo otro recurso propio de la naturaleza y competencia municipal definida en esta Constitución.

ARTÍCULO 15º. Los Municipios ejercerán de modo exclusivo su facultad de imposición respecto de personas, cosas o actividades sujetas a su jurisdicción, conforme a su carta o ley orgánica y con las limitaciones que ellas establezcan, respetando los principios de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal. SE prohibe a municipios y comunas la imposición de impuestos análogos a los de orden federal y provincial


Coparticipación
ARTÍCULO 16º. La distribución de la coparticipación de la Provincia a los municipios y comunas se efectuará de acuerdo con la Ley respectiva, teniendo en cuenta, para la distribución primaria, las competencias, servicios y funciones de la Provincia y el conjunto de municipios y, para la distribución secundaria, los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, que contemplen criterios objetivos de reparto. La coparticipación procurará lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en el territorio provincial, mediante la aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal.

ARTÍCULO 17º. Esta Constitución garantiza el siguiente sistema de coparticipación impositiva obligatoria:
a) Impuestos Nacionales: De la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o lo sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los Municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las Comunas al uno por ciento.
b) Impuestos Provinciales: De la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los Municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las Comunas al uno por ciento. La Provincia transferirá automática y diariamente a cada municipio o comuna, el monto de dichas coparticipaciones que les corresponda por Ley a cada uno. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva asignación de recursos aprobada por ley de la Legislatura y ratificada por el municipio o comuna involucrados, mediante la ordenanza correspondiente.

Empréstitos
ARTÍCULO 18º. Los municipios podrán contraer empréstitos, que serán destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. En dicha instancia se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta.
En situaciones excepcionales debidamente fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, podrán contraer empréstitos para financiar gastos corrientes, los que deberán tener fecha de vencimiento y ser cancelados durante el periodo de la gestión de los funcionarios que lo suscriben.

Embargabilidad
ARTÍCULO 19º. Esta Constitución reconoce que los recursos de los municipios y comunas son indispensables para el normal funcionamiento y prestación de los servicios públicos, independientemente de que aquellos, como personas jurídicas públicas, puedan ser judicialmente demandados, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno. Si fueren condenados al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas hasta un veinte por ciento, presumiéndose que la proporción restante, como así también los recursos propios, están destinados al pago de emolumentos remuneratorios, de carácter alimentario y a la satisfacción de obras o servicios públicos esenciales, cuya prestación no puede cancelarse, suspenderse o diferirse sin afectar la cobertura de necesidades básicas de la población.
Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación. Por ordenanza podrá autorizarse una disponibilidad de embargo mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento por ciento de sus rentas.

Responsabilidad Política
ARTICULO 20º. El Presidente o Vicepresidente Municipal serán destituidos por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante en caso de recaer sobre aquellos condena penal firme, por la comisión de un delito doloso o por causa de incapacidad sobreviniente que le impidan desempeñar sus cargos.

ARTICULO 21º. El Concejo Deliberante podrá, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualquier concejal por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o mental sobreviniente que le impidan desempeñar su cargo. Manifestación de Bienes,

Publicidad
ARTÍCULO 22º. El Presidente, Vicepresidente, Concejales y Secretarios de las distintas áreas están obligados, al ingreso y egreso de sus cargos, a manifestar sus bienes en la forma que las Cartas Municipales o Ley Orgánica determinen. El gobierno deberá dar a publicidad todos sus actos, incluyendo la publicación mensual del estado de sus ingresos y gastos, y anualmente una Memoria y la Cuenta de Percepción e Inversión, en la forma que lo determinen la Ley Orgánica o Cartas municipales.

Electores e Incompatibilidades
ARTÍCULO 23º. Son electores municipales: Todos los argentinos inscriptos en el registro electoral correspondiente, y Los extranjeros con más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determinará la Ley Orgánica o Carta municipal.

ARTÍCULO 24º. La Ley Orgánica o la Carta Municipal deberán establecer el régimen de incompatibilidades, para el Presidente y Vicepresidente Municipal, miembros del Concejo Deliberante y demás funcionarios municipales.

Comunas
ARTÍCULO 25º. La ley reglamentará el régimen de las Comunas y determinará su circunscripción territorial y categorías, asegurando su organización y funcionamiento bajo los principios del sistema democrático, representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, competencias y asignación de recursos, incluyéndose la potestad para el dictado de ordenanzas, alcance de sus facultades tributarias, el ejercicio del poder de policía, la realización de obras públicas, la prestación de los servicios básicos, la regulación de la forma de adquisición de bienes y las demás facultades que se estimen pertinentes, a los fines de satisfacer adecuadamente las necesidades locales.

Organización Departamental
ARTÍCULO 26º. La provincia promueve en cada uno de los departamentos en los que se divide su territorio la asociación de los Municipios y las Comunas para intereses comunes, de acuerdo a esta Constitución y a las disposiciones de la ley, que no podrá alterar el alcance y contenidos de la autonomía local reconocida en esta Constitución.

ARTÍCULO 27º. El acuerdo intermunicipal, intercomunal o interjurisdiccional deberá ser celebrado con el concurso de un mínimo de las dos terceras partes de los municipios y comunas existentes en el Departamento y deberá orientarse a los siguientes fines:
a) Promover en la jurisdicción departamental el acceso de toda la población a los servicios públicos de carácter municipal y comunal; b) Garantizar la cooperación recíproca entre sus integrantes para atender los intereses comunes a través de la afectación de recursos locales, la coordinación de servicios municipales y comunales y la ejecución de políticas concertadas, y c) Proveer a la asistencia entre sus integrantes, en condiciones de reciprocidad, en materia jurídica, técnica, económica y en general de toda aquella que se considere conducente. El instrumento constitutivo estipulará las funciones de su órgano común que deberá garantizar la participación igualitaria de sus integrantes y sus recursos económicos.
Podrá constituirse como un ámbito específico para contribuir voluntariamente al ejercicio de competencias provinciales y nacionales que afecten a las localidades de su jurisdicción debiéndose en el convenio respectivo determinar las materias y alcance de las misma.

ARTÍCULO 28º. Una ley específica precisará los alcances de las facultades, recursos y obligaciones de la Organización Departamental, su sujeción a los principios republicanos, democráticos y participativos y dispondrá que todos sus actos estén sujetos a fiscalización y control.

Disposiciones transitorias:

Art n.º…"Las reformas introducidas en la Sección VIII, artículos 5,6,7,8 y 25, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente".

Art nº..."A los efectos de garantizar la aplicación del Artículo 6, los presidentes municipales que estén cumpliendo su segundo periodo de gestión, podrán ser electos por un período, en forma alternada tomándose como primer periodo el actualmente vigente.

Art. n°… "A los efectos del cumplimiento del Artículo 17, el gobierno provincial deberá incrementar anual, gradual, igual y proporcionalmente, en un plazo no mayor a cinco años, a partir del Ejercicio Fiscal 2010".

Art nº…" Una ley reglamentará la implementación de la automaticidad de la remisión de fondos coparticipables a los municipios y comunas que establece el artículo 17 de esta Constitución. Establécese un plazo máximo improrrogable de doce meses, para la puesta en vigencia de esta norma".

Fuente: El Once

viernes, 27 de junio de 2008

Entre Ríos - Argentina.


Gualeguaychú tendrá su carta orgánica a partir de la Reforma

Se viene un tiempo de fuerte debate institucional en la ciudad. En septiembre finalizará la reforma de la carta magna provincial. La cual habilitará a ciudades como la nuestra, para que se den su propia organización política e institucional.
Guillermo Martínez, convencional constituyente por el Departamento, explicó a EL DIA la importancia de la discusión que se abre
.

Por Marcelo Lorenzo


27/6/08. “En el fondo, los gualeguaychuenses tendremos una oportunidad excepcional para debatir sobre la ciudad que queremos”.
En esos términos se refirió Guillermo Martínez, al explicar la importancia de que Gualeguaychú pueda darse pronto una carta orgánica local, para lo cual deberá convocar a nivel local una convención constituyente.

Producto de la reforma constitucional de la Provincia, esta instancia quedará habilitada poco después que se cierre la discusión que se lleva adelante en Paraná, y que finalizará en septiembre próximo, afirmó el constituyente en diálogo con El Día.
Martínez confirmó que este debate ya se viene. “La nueva Constitución provincial se jura el 30 de septiembre próximo. A partir de ahí, desde el municipio hay que dictar una ordenanza convocando a una convención constituyente, que incluye el debido proceso electoral. Se me ocurre que es posible una convocatoria entre fines de este año y marzo del año que viene”, declaró.

De esta manera la Ley Nº3.001, que hoy rige el funcionamiento municipal, dejará de tener vigencia para aquellas ciudades que, como Gualeguaychú, tienen cierta dimensión demográfica, y por tanto elevarán su autonomía.

“Nosotros hoy estamos discutiendo el régimen municipal de manera integral”, señaló Martínez, al explicar que éste es un capítulo de reforma a fondo de los constituyentes entrerrianos.
“Es el único capítulo que está previsto que sea objeto de modificación integral”, aclaró, tras indicar que hay otros aspectos de la Constitución provincial que no pueden ser modificados.
“La idea es darle autonomía a todos los municipios. Pero en este concepto, algunos tendrán un plus. Es decir tendrán la chance de darse su propia carta orgánica”, precisó.

Según dijo, entre los constituyentes de Paraná prima el criterio de densidad poblacional para determinar qué ciudades están en condiciones de darse esa constitución jurídica.

En cualquier caso, Gualeguaychú entra dentro de esta categoría, explicó Martínez. Lo que significa que sí o sí la ciudad va camino a darse una nueva Constitución política e institucional.

El entrevistado señaló que aquellos municipios que no reúnan las condiciones para este grado de autonomía, se seguirán rigiendo por la Ley Nº3.001.
Como sea, los que elaboren su propia carta orgánica no quedan, sin embargo, sujetos a su libre albedrío. Ya que deberán ajustarse a una serie de pautas fijadas por la nueva Constitución provincial.

Martínez dijo que esas pautas a respetar involucran, en principio:
- Respeto al sistema republicano y representativo.
- Elección directa de las autoridades.
- Debe respetarse la composición por departamentos. Ejecutivo por un lado, y Legislativo por otro.
- El reconocimiento de algunos derechos políticos, como el referéndum o la revocatoria de mandatos.
- Las nuevas cartas orgánicas municipales deben especificar cómo serán reformadas en el futuro –es decir el procedimiento- en caso de que fuera necesario.
- La creación de un sistema de control.

El debate por el control

Según Martínez, en el caso de que los municipios no lleguen a darse un organismo de auditoria propio, automáticamente seguirán controlados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Preguntado respecto del proyecto del Nuevo Espacio sobre la necesidad de que ya la municipalidad de Gualeguaychú defina un control externo a la comuna, señaló que esa iniciativa se adelanta a la discusión.

“En principio, nosotros en Gualeguaychú vamos a tener una convención constituyente dentro de algunos meses. Nos parece razonable debatir recién entonces, con toda la sociedad, qué mecanismo de control queremos”, afirmó.
Al respecto, dijo que en materia de control de la municipalidad hay un menú variado de alternativas. Dicha función, aclaró, podría depender del Concejo Deliberante o de una entidad civil, entre otras variantes.
“No es que no queramos el control. Todo lo contrario. Lo que estamos diciendo es que hay una cuestión de oportunidad en el medio”, remarcó, con relación a la petición de la oposición política en Gualeguaychú.

Lo que está en juego

Al abrirse el debate por la carta orgánica municipal, Gualeguaychú entrará en una discusión que de última rozará el perfil de ciudad que queremos para el futuro, razonó Martínez.
Y esto porque el debate sobre entramado institucional completo –que define por ejemplo la relación entre la autoridad y los ciudadanos-, debe responder al posicionamiento político que asumirá la ciudad para las próximas décadas.
“Será el momento para que Gualeguaychú haga acuerdos básicos, defina por consenso políticas públicas de cara al futuro”, refirió el entrevistado.
“Ello incluye, por ejemplo, cuál será nuestro esquema de integración regional”, destacó. “También definir un plan estratégico, qué mayorías especiales fijaremos para resolver algunas cuestiones, el perfil de los servicios públicos, y una serie de tópicos que harán a la calidad de vida de los ciudadanos”, señaló.

Fuente: www.eldiadegualeguaychu.com.ar

sábado, 21 de junio de 2008

Entre Ríos


Crean tres herramientas para la participación ciudadana

La Convención Constituyente aprobó ayer la creación de tres instrumentos de participación popular. Por unanimidad, se resolvió la instauración constitucional de la Consulta Popular, la Audiencia Pública y la Iniciativa.
Los tres dictámenes surgieron por consenso en la Comisión de Nuevos Derechos, Garantías y Formas de Participación Popular.

Paraná, 21/6/08. La sesión de ayer fue una de las más relevantes de la Convención Constituyente, si se tratan de medir los cambios institucionales que traerá aparejados.

Se aprobó la incorporación, al texto de la Carta Magna provincial, de tres mecanismos de democracia semidirecta: la Iniciativa Popular, la Audiencia Pública y la Consulta Popular, que se presentaron como sistemas que apuntan a mejorar la relación entre los gobernantes y la sociedad civil.

Los despachos, puestos a consideración del pleno ayer, tuvieron aval unánime de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías y Formas de Participación Popular.

Además, la sesión de ayer ratificó tres despachos ya visados por la Comisión de Redacción, uno de los cuales, precisamente, es la incorporación al artículo 4º de la Constitución vigente, un texto que alude al “derecho (de los entrerrianos) a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone”.

INICIATIVA.
El texto con el que se aprobó la incorporación del mecanismo de la Iniciativa Popular tiene la particularidad de prever que los mayores de 16 años puedan promover un proyecto. Una serie de temas estarán vedados a la Iniciativa pero se obliga a la Legislatura a expedirse sobre el tema puesto a consideración por la ciudadanía.

El texto aprobado es el siguiente: “Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia podrán presentar proyectos de ley a cualquiera de las Cámaras que deberán darle tratamiento legislativo dentro de un período de sesiones. La falta de despacho en la Comisión respectiva dentro del plazo de seis meses posteriores a su presentación implica el giro automático al pleno que deberá resolver por sí o por no en la sesión siguiente a la remisión.

La demora en el tratamiento en la Comisión implicará la pérdida de la presidencia de la misma. No pueden ser objeto de iniciativa aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado nacional.

El proyecto deberá ser presentado con el dos por ciento de firmas del padrón electoral Provincial como mínimo, dentro del cual la ley deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Si esta versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o de los departamentos o localidades respectivas”.

Pese a destacarse el trabajo de la comisión, que preside Raúl Barrandeguy, en pos de lograr un texto unánime, la Coalición Cívica –Partido Socialista insistió en el pleno con sus objeciones a la limites respecto de los temas susceptibles de ser impulsados por Iniciativa. La postura fue rebatida por Barrandeguy y por la bancada de Viva Entre Ríos.

AUDIENCIA PÚBLICA.
Otro de los instrumentos aprobados ayer fue el de la Audiencia Pública, según el siguiente texto: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los Municipios pueden convocar a audiencia pública y los ciudadanos solicitarla para debatir asuntos concernientes al interés general. La misma será consultiva y no vinculante pero la autoridad deberá, bajo pena de nulidad del acto, explicitar en los fundamentos del mismo, de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía. La ley establecerá el procedimiento, el lugar y los casos en que resulte obligatoria su convocatoria”.

Observó Barrandeguy, al momento de fundar el despacho, que el carácter no vinculante de la Audiencia Pública (“no se obliga al poder público”, afirmó) no obsta que la autoridad deba “explicar de qué manera ha considerado la audiencia pública o a fundamentar la resolución adoptada a consecuencia de esa audiencia”.

-El Diario-
Fuente: www.horadigital.com.ar

martes, 17 de junio de 2008

Ecuador


En Ciudad Alfaro se ratifica la participaciَón ciudadana

En el pleno de Ciudad Alfaro, terminó el segundo debate del articulado de Organización Social y Participación en Democracia, propuesto por la Mesa 2 de la Asamblea Constituyente.

17/6/08. Entre las propuestas se señala que se deben mantener los principios y definiciones sobre la participación ciudadana, la cual garantiza la democracia. Asimismo, se habla sobre la interculturalidad en donde todas las personas tengan la oportunidad de ejercer la democracia.

En el articulado se establece la conveniencia de desarrollar la organización social, mediante su reconocimiento como derecho individual y colectivo e igualmente se reafirma el papel del Estado, en reconocer y promover el voluntariado social y desarrollo en todas sus formas. Además se topó el tema relacionado con la participación de los distintos niveles de gobierno. En donde se reafirma la participación ciudadana.

Con las observaciones presentadas se ha incrementado el porcentaje requerido para la adhesión hacia un 0.25% para respaldar la iniciativa popular normativa.

El presidente de la República tiene la potestad de convocar a consulta popular sobre el tema que estime pertinente y concede a los ecuatorianos residentes en el exterior, la posibilidad de solicitarla sobre asuntos de su interés y en relación con el Estado ecuatoriano. Este texto sostiene que para realizar elecciones pluripersonales, el sistema electoral debe tomar en cuenta elementos como proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternatividad entre hombres y mujeres. El documento consta de 29 artículos y dos disposiciones transitorias.

Fuente: Confirmado.net / Asamblea

sábado, 12 de abril de 2008

Participación en la Constitución de Entre Ríos


La Convención Constitucional de Entre Ríos contempla en su Reglamento Comisiones relacionadas con la participación ciudadana.


El artículo 29 del Título VI del Reglamento de la Convención Constituyente, establece distintas Comisiones permanentes de la Convención que están compuestas por nueve miembros como mínimo, entre las que se destacan dos relacionadas con la participación.

Una de ellas es la Comisión de “Nuevos derechos y Garantías. Formas de Participación Popular”, que tiene como finalidad estudiar la introducción al texto constitucional de nuevos canales de participación ciudadana. Pero así también, se instauró la Comisión de “Iniciativa y Participación Ciudadana”, que tiene como objeto recibir aportes de la ciudadanía y de distintas organizaciones de la sociedad civil.




El Reglamento de la Convención Constituyente (Ley Nº 9768), en su parte pertinente dispone:


Título VI. Artículo 29. “De las Comisiones”

(…)
2º) NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS. FORMAS DE PARTICIPACION POPULAR.

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 11, 12, 13, 17, en lo referido a alcance de la obligación de acusar para vindicarse de los funcionarios públicos, 22, en lo referido a los incapacitados por afección física o mental, requisito para el acceso a la función pública, 29, en lo referido a las “colonias penales agrícolas”, 203 a 215 respecto del alcance de la educación obligatoria y de la educación común, y respecto de la integración del Consejo General de Educación, de la Constitución de Entre Ríos;

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 2, 3 primera parte, 4, 5, 6,7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 30, 36, 42, 44, y Artículo 2, de la Ley Nro. 9.768.

(…)

7º) INICIATIVA Y PARTICIPACION CIUDADANA.

Compete a esta comisión la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la Ley Nro. 9.768, así como sobre los proyectos de textos constitucional presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados. La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, estando habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma. Asimismo los autores podrán hacer uso de la palabra en la comisión temática respectiva donde haya sido radicado el asunto, previo a su tratamiento por el mismo término; con ajuste a lo previsto en el presente Artículo.

Todos los asuntos ingresarán por Mesa de Entrada, debiendo acompañarse el original firmado en todas sus hojas, con más cuatro copias y un soporte informático, a los fines de su publicación en la página de la Convención.

Los ciudadanos dispondrán de libre acceso a toda información de labor parlamentaria por intermedio del sitio web que se constituye al efecto y cuando requieran la documentación pertinente.

Más información: http://convencion.hcder.gov.ar/reglamento.php

Entre Ríos debate la revocatoria de mandatos


Polémica por la revocatoria de mandatos



El dirigente justicialista, Aldo Bachetti cuestionó los dos proyectos sobre la revocación de mandatos, unos de PJ y otro de la UCR, presentados en la Convención.. Brasesco defendió su iniciativa como “forma de participación popular”.


19/3/08. El ex concejal justicialista, Aldo Bachetti, opinó que es “imposible” llevar a la práctica los dos proyectos presentados hasta el momento en la Convención Constituyente que proponen la revocatoria de mandatos, uno por parte del convencional justicialista José Allende y otro del convencional radical Agustín Brasesco.

El dirigente peronista reparó en que ambos establecen porcentajes “muy altos” de avales para cumplimentar el proceso de revocatoria: alrededor de 200 mil firmas. Por tal motivo, consideró que las presentaciones “no son sinceras” ya que siendo que pertenecen a dos partidos mayoritarios “no les interesa”.

Para Bachetti una cifra racional, sería el 10 % del padrón de electores, en lugar del 25 y 30 % que disponen las iniciativas aludidas. “Yo creo que viniendo de dos partidos mayoritarios, ellos saben las dificultades que hay para tener el consenso de los ciudadanos, más cuando pertenecen a partidos que en las últimas internas les costó llegar al 10 % de los concurrentes”, informó el ex concejal; “hacen estos proyectos a sabiendas de que es imposible cumplimentarlos”, opinó.

La respuesta
El vicepresidente primero de la Convención, Luis Agustín Brasesco, manifestó su sorpresa por las declaraciones del dirigente Aldo Bachetti.

“En primer lugar se hace una distinción entre partidos mayoritarios y una velada descalificación al origen político del convencional, en este caso que originó el proyecto de revocatoria de mandato”, sostuvo.

En este sentido Brasesco dijo “reivindicar plenamente su pertenencia al partido mayoritario que gobernó 11 veces en la provincia, lo cual nada tiene que ver a la hora de opinar sobre el proyecto de reforma de la Constitución, como si yo analizara alguna declaración que él hace a partir de su pertenencia a las distintas posiciones políticas o gobiernos en el que ha participado”. “Las ideas –añadió-- hay que analizarlas sin ningún tipo de prejuicios”.

“El proyecto de revocatoria de mandato que hemos presentado es producto de lo que sostuvimos en la campaña electoral y se enmarca en una forma más de control a través de la participación popular de los actos de gobierno que incluyen no sólo al gobernador y vicegobernador, sino también a los legisladores y por supuesto a los intendentes que actualmente figuran en la 3.001”, añadió.

Recordó que “además de la revocatoria de mandato se mantiene la figura del juicio político como herramienta institucional y de poderes del Estado. Pero quienes crean que la revocatoria de mandatos puede hacerse con requisitos escasos, o no entienden cuál es el valor supremo que está por encima de esto que se llama voluntad popular o bien no se conoce acabadamente cómo funciona el esquema institucional en una provincia”.

Fuente: www.cronistadigital.com.ar

viernes, 4 de abril de 2008



Santa Fe: Quieren que la provincia cuente con mecanismos de participación ciudadana

19.03.08. La presente iniciativa fue planteada por el diputado provincial oficialista Hugo Marcucci y apunta a que la provincia de Santa Fe cuente con dos importantes herramientas de participación: audiencia pública e iniciativa popular, con el fin de plantear un nuevo tipo de articulación entre Estado, representación política y ciudadanía.

Para ello, Marcucci se pretende institucionalizar mecanismos que permitan establecer instancias específicas y concretas de participación ciudadana, con el objetivo de fundar sólidos cimientos para la construcción de una democracia más participativa.

La incorporación en nuestra legislación de los institutos de la Audiencia Pública y la Iniciativa Popular –explica el legislador- constituye pasos para el fortalecimiento del accionar del ciudadano más allá de las instancias electorales. Con ellos, se persigue que la ciudadanía, opine, acepte, o rechace normas, proyectos y/o decisiones de los órganos representativos del poder público o proponga autónomamente temas en el debate público; acentuándose su intervención en importantes cuestiones políticas de interés general.

Los Proyectos de Ley

-Iniciativa Popular
Por medio del instituto de la iniciativa popular, de raigambre constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se reconoce que: “ Los ciudadanos con aptitud legal para sufragar y con domicilio acreditado en la Provincia de Santa Fe, podrán presentar proyectos de ley a través del mecanismo de iniciativa popular….” (Artículo 1º - Procedencia) , pudiendo, los mismos, tener por objeto “…todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Provincia, con excepción de reforma constitucional, presupuesto y tributos” ( Artículo 2º: Objeto.) . Asimismo, y a los fines de garantizar que el proyecto sea tratado, se prevé expresamente que “ La Legislatura deberá darle tratamiento a la iniciativa dentro de los seis (6) meses posteriores a su presentación…” ( Artículo 9º: Tratamiento)

-Audiencia Pública
Por su parte, la Audiencia Pública, persigue abrir una “…instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en la cual la autoridad responsable habilita un espacio para que todos los interesados puedan participar, y opinar, libremente en temas de su interés. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.” (Artículo 1º)

Asimismo, en aras de su implementación, este mecanismo podrá ser convocado “por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo o por el Defensor del Pueblo. Además podrán ser solicitadas por los ciudadanos de la Provincia...” (Artículo 2). Hay señalar, que “La opiniones recogidas durante la Audiencia Pública serán de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.” (Artículo 3º)

Cabe remarcar que “La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la instancia judicial. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento instituido en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto por vía administrativa o judicial.” (Artículo 4º)

Por último, en el Artículo 5º se prevé la obligatoriedad de la Audiencia en determinados casos, como ser:

a) Conservación del ambiente de la Provincia, a los fines de resguardar los recursos naturales.

b) La evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.

c) Previo a la designación de Magistrados judiciales.

d) Previo a la designación de Miembros de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.

e) Previo a la designación del Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal de Cuentas y miembros del Tribunal Electoral.

f) Cuando se proceda a la negociación de contratos por la Administración Pública que versen sobre servicios públicos concesionados.

g) Para establecer el Cuadro Tarifario de los servicios públicos.

h) En casos de desmembramiento del territorio o cambio del status jurídico del mismo.

i) Previo a la designación de Jueces Comunales. En este caso la Audiencia Pública se realizará en la localidad donde realizarán sus funciones.

j) Cuando se proceda a la destitución de un magistrado en los términos de la Ley Nº 7050, en forma previa al dictamen del Tribunal.

k) Cuando se realice el Juicio Político, a algunos de los funcionarios establecidos en la Constitución Provincial, en forma previa al debate parlamentario.

Finalmente, se resalta que con la sanción de ambos proyectos se pretende fortalecer el papel político de la Sociedad Civil, para modernizar y mejorar la calidad institucional provincial.

Fuente: sinmordaza.com

martes, 25 de marzo de 2008

Por la autonomía municipal en Mendoza

Los intendentes mendocinos debaten modificar la Constitución para sumar poder
Jorge Fernández Rojas
Quieren que cada comuna decida el límite o no a las reelecciones y también impulsar cambios tributarios.

(Mendoza - 17/03/2008) La discusión latente por la autonomía municipal, fijada en la Carta Magna nacional pero ausente en la provincial, es la base para el reclamo unívoco de los 18 intendentes que reclaman por más poder político a través de una reforma de la Constitución mendocina.

Esto se verá evidenciado en el foro de jefes comunales que sesionará hoy a partir de las 9 en Las Heras, donde además del planteo de la necesidad de proclamar la autonomía municipal y una nueva ley de coparticipación municipal, también avanzarán en el plan de un crédito de 100 millones de pesos para reequipamiento comunal con garantía provincial y buscarán fijar un criterio común para las paritarias municipales.

Alrededor del interés de instituir la autonomía municipal, como ya la tienen adoptada 18 provincias desde que la reforma constitucional de 1994 la proclamó, están distintas intenciones de los jefes territoriales que apuntan a aumentar las facultades distritales, hoy centralizadas por la Provincia. Para graficar, algunos justicialistas creen que se debe canjear la necesidad de limitar la reelección de los intendentes -que dispuso la Legislatura y será plebiscitada en 2009- por la autonomía y que cada comuna defina en su carta orgánica si quiere o no reelección del intendente.

Otros ven más allá, y entienden que con la autonomía se puede invertir el sistema recaudatorio incrementando la responsabilidad fiscal de los municipios a fin de que sean estos los que recauden y coparticipen a la Provincia los impuestos. Ésta parece ser la discusión de fondo si de tributos y financiamiento se habla. Por lo menos así coincidieron el radical Víctor Fayad de la Capital y el justicialista Alejandro Abraham de Guaymallén.

El aumento de los servicios en las distintas áreas que los municipios han ido asumiendo más allá del "ABL"(alumbrado, barrido y limpieza) se han transformado en el mejor argumento para reclamar más poder de decisión en temas que son de cotidiano tratamiento. Por eso Fayad no perderá el tiempo y fundamentará sus proyectos de reformas en la mentada autonomía municipal, todavía no instituida pero sí aceptada en distintos fallos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Ejemplos sobran para Fayad, teniendo en cuenta las polémicas que se han suscitado en la Ciudad. La caída de viejos árboles en la vía pública y no poder definir una política forestal sin tener que pasar por el filtro de los organismos provinciales; o la discutida idea de municipalizar el servicio de taxis, resistida abiertamente por el sector empresario, y veladamente, por el Ejecutivo provincial. Con la autonomía proclamada, piensa el intendente capitalino, no habría trabas para avanzar en estas problemáticas. Tanto es así que advierte que hará una campaña entre los vecinos para despertar conciencia ciudadana y encontrar el apoyo para reclamar la enmienda constitucional.

Antes de que comience a sesionar el foro en el distinguido salón Palatium de El Challao, se espera la llegada de tres ministros de Celso Jaque. Primero llegará el ministro de Gobierno, Juan Marchena, quien abordará el financiamiento para la compra de equipamiento municipal que se presentará. Luego será el turno de la ministra de Desarrollo Humano, Silvia Ruggeri, quien explicará la nueva modalidad que remplazará a los tickets Vale Más y la centralización del sistema. Por último el ministro de Hacienda, Adrián Cerroni, quien explicará los planes del Gobierno sobre coparticipación y recaudación.

Puntualmente
La autonomía municipal y una nueva ley de coparticipación municipal serán el eje de la discusión en este foro de intendentes.
El reclamo por la proclamación de la autonomía es sustentado por el aumento de responsabilidades que han ido asumiendo las comunas.

Si hay autonomía, se podría también aumentar las facultades tributarias de los municipios. Estos recaudarían impuestos y los coparticiparían con la Provincia. Así se invertiría la actual relación de distribución de ingresos.
Fuente: Los Andes

sábado, 16 de febrero de 2008

Reglamentan mecanismos de participación


Impulso a la participación local.
La provincia del Neuquén establece nuevas reglas a municipios

Bertoya dijo que la intención del gobernador Sapag es pasar de una "democracia representativa a una participativa".

31/1/08. El gobierno enviará en marzo a la Legislatura un proyecto para sancionar una nueva ley de Municipalidades.

Entre otras cosas, tiene como objetivo fomentar los mecanismos de participación ciudadana semidirectos, un precepto constitucional que nunca entró en funcionamiento.

La iniciativa forma parte de un paquete que también incluye la discusión sobre la responsabilidad fiscal de los municipios, y la patrimonial de los funcionarios. Este conjuntos de directivas podrían ser parte de una sola ley o de normativas que interactúen por separado.
"Queremos pasar de una democracia representativa a una más participativa. Y generar mecanismos para que la ciudadanía tenga oportunidades de mantener un ida y vuelta permanente con los gobiernos, para que lo que dice la Constitución deje de ser abstracto y se lleve a la práctica", afirmó ayer el ministro de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya, impulsor del proyecto a pedido del gobernador Jorge Sapag.

Este diario accedió al texto del apartado que reglamentaría la audiencia pública. El objetivo es incluirlo como parte de la ley de Municipios, aunque esto podría ser materia de discusión con el resto de los partidos políticos.

Establece que el nuevo instituto quede vigente en el "ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del gobierno de la provincia", cuyas autoridades serán las que estén a cargo de la aplicación del mecanismo.

La reglamentación del artículo 308 de la Constitución de la provincia, reformada en 2006,irá acompañada con otros debates en similar sentido que se propondrá a los diputados: el de dejar vigente para todas las localidades la revocatoria de mandato, la consulta popular, y la implementación de la banca del vecino, que permitiría la participación ciudadana en cuerpos deliberativos, pero sin conceder el ejercicio del voto.

Dentro del proyecto de audiencia pública, un ámbito que no implica decisiones vinculantes, el gobernador se reserva el derecho a convocarlas para discutir temas de interés público pese a que "éstos no se encuentren directamente bajo su dependencia".

Por otra parte, se posibilita, mediante la simple presentación de un grupo de vecinos, la puesta a consideración del pedido de convocatoria a la audiencia. También simplifica el camino a quienes invoquen, sobre determinado tema, "un derecho o un interés legítimo o difuso", incluyendo a los defensores del pueblo.

Habrá, de aprobarse la propuesta, un registro de solicitudes. Y la marcha del procedimiento sería publicada "en medios electrónicos". Las audiencias serían públicas y abiertas a medios de comunicación, pero se faculta al presidente para decidir la pertinencia de filmar o no. Al finalizar el proceso, la propuesta propone que se confeccione un informe final, y la autoridad de aplicación, en 30 días, deberá fundamentar su resolución final y explicar por qué acepta o rechaza lo resuelto.

El debate que viene:

Nueva Ley Orgánica de Municipios:

- Responsabilidad patrimonial de los funcionarios

- Responsabilidad fiscal de las comunas


Mecanismos de Democracia Semidirecta:

- Audiencia Pública

- Revocatoria de Mandato

- Banca del Vecino



Fuente: elmunicipal.derf.com.ar

martes, 12 de febrero de 2008

Reforma constitucional de La Rioja

En La Rioja, la reforma municipal será el primer tema de agenda de la Convención


07/02/08 La reelección de los intendentes y la ampliación de los Concejos Deliberantes serán algunas de las modificaciones al ámbito municipal.

La Convención Constituyente retomó ayer sus sesiones para continuar con la reforma de la Constitución Provincial. En la primera sesión del 2008 no hubo presentación de proyectos vinculados a los dos temas que restan debatir: la Función Municipal y la Función Judicial.

Los convencionales bajo un proyecto de resolución, que dispuso el ordenamiento del tratamiento de distintos proyectos, dedicaron mas de una hora a exponer concepciones sobre la democracia y los cambios que requiere el sistema institucional de la provincia.

La Asamblea resolvió debatir en las próximas sesiones las reforma a la función municipal que incluyen la reelección de los intendentes y la ampliación de los concejos deliberantes entre otros.
En la ley de declaración de la reforma sancionada por la cámara de Diputados en agosto del 2007 quedo establecido la eliminación de la competencia del viceintendente como secretario de Coordinación del Gabinete Municipal.

Asimismo, en cuanto al número de concejales se tendrá en cuenta en base a la población: 6 concejales hasta 5 mil habitantes, 7 entre 5.001 y 10.000, 9 entre 10.001 y 15.000, 10 entre 15.001 y 50 mil habitantes y 12 ediles entre 50.001 y 100.000. Habrá 12 concejales para departamentos con más de 100 mil habitantes.

La ley autoriza a la Convención a modificar el artículo 157º que habla de las Cartas Orgánicas municipales. La Constitución establece que las Cartas Orgánicas deben asegurar los órganos de fiscalización y contralor, los derechos de Iniciativa, Consulta, Revocatoria y Audiencias Públicas; el reconocimiento de los centros vecinales; el sistema de juicio político y el proceso de regionalización.

En las disposiciones transitorias sancionadas por la Convención Constituyente de 1998 quedó establecido que hasta que los municipios determinen el momento de llamar a convencionales municipales, regirá una ley Orgánica Transitoria, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.

A partir de la sanción y promulgación de la ley Orgánica Transitoria, las Cartas Orgánicas, quedaron automáticamente derogadas.

Fuente: (Nueva Rioja - La Rioja)

martes, 5 de febrero de 2008

Iniciativa y participación en la reforma constitucional


Crean Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana en la Convención Constituyente de Entre Ríos.


Cada vez más los Cuerpos Legislativos vienen abriendo espacios para la incorporación de propuestas, sugerencias e iniciativas de los ciudadanos, como el caso de la Convención Constituyente encargada de la reforma de la Constitución de Entre Ríos, que comenzó a sesionar en la ciudad de Paraná.






Paraná 5/2/08.
Con el voto de los 23 convencionales justicialistas y los 8 del socialismo, la Convención Constituyente aprobará mañana su reglamento de funcionamiento interno generado por mayoría en la comisión creada a tal efecto • El quórum será de 23, las decisiones se tomarán por simple mayoría y existirán 7 comisiones asesoras sobre diversos temas, más las de Redacción y Labor, que tendrán meras tareas operativas.


El despacho de mayoría de la comisión de reglamento será el que finalmente adopte la Convención como norma operativa durante su funcionamiento. Está rubricado por el bloque del Frente Justicialista y el del Socialismo. Las demás fuerzas presentaron dictámenes en minoría, que tendrán mero carácter testimonial.

La reglamentación de justicialistas y socialistas deja en manos del oficialismo el control de la Constituyente, ya que con los 23 convencionales de los que dispone tendrá quórum propio y podrá, además, aprobar cambios e incorporaciones al texto constitucional sin precisar de los demás bloques, aunque la intención es que exista “consenso” en el tratamiento y sanción con las demás agrupaciones que componen el pleno.

En efecto, el artículo 7º dispone: “La Convención Constituyente sesionará siempre con la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal todo lo que exceda a la mitad del número total de sus integrantes, esto es 23 Convencionales. Los proyectos se aprobarán con mayoría simple de sus miembros presentes”. La tolerancia para llegar al quórum es de media hora.
Luego, se aclara que el número 23 es imprescindible para la votación: “Siempre que la sesión se hubiese iniciado con el quórum reglamentario y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de Convencionales, al momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el recinto de veintitrés miembros, equivalente a la mayoría absoluta de la Convención”.

El Frente Justicialista, con el apoyo de los socialistas, estableció que el presidente del cuerpo, Jorge Busti, tendrá “voto en todas las cuestiones y será el último en votar”, facultad que se existiendo a quien circunstancialmente ocupe la presidencia, ya que se incorporó la prescripción de que el titular del cuerpo “no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente”.

En general las votaciones de la Convención serán nominales por orden alfabético, salvo cuando medie despacho unánime de comisión o que se trate de una votación en cuestiones de mero trámite, en cuyo caso se hará por signos, a mano alzada.

El reglamento contempla además que ningún asunto de la Constituyente “podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de dos tercios de los miembros de la Convención
Constituyente. Ningún proyecto de reforma de la Constitución podrá ser tratado sobre tablas, debiendo girarse siempre a estudio de la comisión respectiva, salvo que exista la resolución de dos tercios de los miembros de la Convención Constituyente”, recalca.

Comisiones

Además, se mantendrá el esquema originalmente propuesto por el justicialismo para la conformación de comisiones asesoras. Éstas serán: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral; Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular; Peticiones, Reglamento y Presupuesto; Control del Estado; Régimen Municipal; Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; Iniciativa y Participación Ciudadana y por último la de Redacción. Se suma una comisión de Labor la que, a semejanza de lo que ocurre en todos los parlamentos, definirá el orden del día de las sesiones y su dinámica.

“Cada una de estas comisiones (menos la de Labor) se compondrá de 9 miembros como mínimo. Si se conformaren con más Convencionales Constituyentes deberán hacerlo con números impares, debiendo la bancada mayoritaria mantener la mayoría en las respectivas comisiones”, prevé el reglamento.


Comisión de Iniciativa y Participación Ciudadana.

A la comisión de Participación Ciudadana, prevista en todos los proyectos con diversos matices, le competerá finalmente “la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la Ley 9.768 (de necesidad de la reforma), así como sobre los proyectos de textos constitucionales presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados”.

Para poner en práctica esto, se contempló un marco operativo. “La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, estando habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma”.

“Los autores podrán hacer uso de la palabra en la comisión temática respectiva donde haya sido radicado el asunto, previo a su tratamiento por el mismo término; con ajuste a lo previsto en el presente artículo”, agrega.

Todos los asuntos ingresarán por mesa de entrada, debiendo acompañarse el original firmado en todas sus hojas, con más cuatro copias y un soporte informático, a los fines de su publicación en la página de la Convención.

En este punto se incorpora también que los ciudadanos dispondrán “de libre acceso a toda información de labor parlamentaria por intermedio del sitio web que se constituye al efecto y cuando requieran la documentación pertinente”.

En tanto, la comisión de redacción deberá “ajustar la redacción de los textos constitucionales aprobados por el plenario así como la redacción formal del texto único y ordenado de la Constitución Provincial, el que será sometido al plenario”. A tal efecto “deberá coordinar, sistematizar, armonizar, ordenar, enumerar, renumerar e integrar las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, incluidas las disposiciones transitorias”.


Fuente: APF.Digital.